28.10.10

CONCEPTO GENERAL DE LA LICITUD E ILICITUD

Por definición, todo negocio jurídico está integrado por una o varias declaraciones de voluntad, en virtud de las cuales una persona (deudor) se compromete a realizar una conducta a favor de otra persona (acreedor), o modificar o extinguir tal conducta.

La conducta humana que forma el objeto de un negocio jurídico, especialmente del negocio creador de obligaciones (contrato), puede ser positiva o negativa.

LA CONDUCTA POSITIVA consiste en una acción. El código distingue las acciones del deudor, consistentes en transmitir a otro el derecho de propiedad u otro derecho real en una cosa, y que se denominan obligaciones de dar (art. 1495 y 1517 C.C.); y las simples obligaciones, que consisten en procurar un servicio al acreedor, denominadas obligaciones de hacer.

LA CONDUCTA NEGATIVA U OMISIÓN (obligaciones de no hacer) consiste invariablemente en que una persona se abstenga de una acción que de ordinario le sería lícito realizar.

La licitud civil se refiere a las acciones u omisiones que se encuentran en el comercio, es decir, aquello que una persona puede hacer o no hacer.- Como contenido (u objeto) de un negocio jurídico solo puede tenerse en cuenta la conducta positiva o negativa que implique realmente un recorte o limitación de la libertad jurídica de la persona, es decir, aquello que se puede hacer o no hacer lícitamente.

Así el propietario de una cosa puede venderla o abstenerse de venderla; puede arrendarla o abstenerse de arrendarla. Cuando vende o arrienda ha limitado su libertad jurídica, pues ha quedado obligado a transmitir la propiedad de la cosa al comprador o a permitirle al arrendatario el goce de ella.

Lo mismo sucede con las obligaciones de no hacer (conducta negativo u omisión). El obligado ha de abstenerse de realizar una acción que lícitamente le sería posible realizar en circunstancias ajenas al contrato. Así, el propietario puede edificar en el solar de su propiedad o abstenerse de hacerlo; puede edificar hasta la altura que quiera etc. Ahora bien, cuando mediante negocio jurídico el propietario se obliga para con su vecino a no edificar o a edificar solamente hasta cierta altura, está poniendo como objeto de su negocio una abstención que se encuentra en el comercio de los hombres, es decir, está recortando lícitamente su libertad.

En cambio el objeto del negocio, esto es, la acción o la omisión, es ilícito cuando una persona se obliga a realizar una acción u omisión que lícitamente no puede realizar o abstenerse de realizar, o cuando se obliga a hacer o no hacer lo que ya está obligado a hacer o no hacer. Conforme a lo dicho, cuatro clases de objetos son ilícitos por no encontrarse en el comercio.

1.- Acciones directamente prohibidas por el orden jurídico: ejemplo, por cierta suma de dinero una persona se compromete a matar a otra. Aquí no existe una limitación de la libertad jurídica, por cuanto toda persona debe abstenerse de cometer crímenes, y nadie tiene la libertad de matar o abstenerse de matar.

2.- Omisiones ordenadas por el orden jurídico: por ejemplo, por una suma de dinero, me obligo a no cometer un crimen. Si la persona pudiera libremente cometer crímenes o abstenerse de cometerlos, su conducta sería lícita; pero como tal libertad no existe, dedúcese que el objeto de este negocio es ilícito.

3.- Acciones ordenadas por el orden jurídico: ejemplo, por una suma de dinero, un marido se obliga a vivir con su mujer legítima. Por el hecho del matrimonio, el marido limitó su libertad en el sentido de que se obligó a vivir con su mujer; en el caso propuesto, dicho marido limita nuevamente su libertad, o sea, que se trata de un objeto inexistente.

4.- Omisiones prohibidas por el orden jurídico: así, cuando por una suma de dinero el marido pacta abandonar a su mujer, o renuncia al cuidado de sus hijos, tenemos omisiones ilícitas, pues el marido no es libre de abstenerse de cumplir sus obligaciones familiares.

Nota que hay que tener en cuenta: el objeto de la declaración de voluntad, o sea la conducta humana (acción u omisión), a su vez puede recaer sobre cosas corporales. Así, el vendedor se obliga a transmitir la propiedad al comprador; el arrendador, a entregar una cosa al arrendatario; el comprador, a pagar una suma de dinero por la cosa comprada; y el arrendatario, a pagar los precios del arriendo. Pero el objeto directo de la voluntad es la acción en virtud de la cual el vendedor cumple su obligación, y el arrendador la suya. La cosa vendida o arrendada, en su naturaleza intrínseca no es objeto del negocio, ya que en sí, no constituye la conducta (acción u omisión); naturalmente que la declaración de la voluntad recae en forma directa sobre la conducta, y solo indirectamente sobre las cosas.

20 comentarios:

  1. La ilicitud o licitud del negocio se concatena con las voluntades, capacidades para celebrar negocios juridicos ya que son estas las llamadas a regular juridicamente la legalidad o ilegalidad de estos como lo hemos podido notar a trvés del discurrir en el blog.

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  2. El primer elemento que supone la licitud en el objeto, motivo, fin o condición del acto, es decir, los actos necesitan ser lícitos en todas sus manifestaciones para que el derecho los ampare y les dé consecuencias jurídicas. El acto lícito se define dentro de una serie de preceptos: Que esté ajustado a la norma moral de una sociedad y de una época. Que no está prohibido por la ley. Que el Derecho Positivo lo regule o lo nomine. Para algunos, que sea justo o equitativo.

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  3. Otra característica general y común a todos los actos jurídicos lícitos es la conformidad de los efectos jurídicos del acto a la conciencia que ordinariamente lo acompaña, y a la voluntad que normalmente lo determina.

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  4. La ilicitud del acto jurídico existe cuando el acto va en contra del derecho positivo o de las buenas costumbres. De la ilicitud del acto producirá la nulidad ya sea absoluta o relativa.

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  5. Todo negocio juridico esta integrado por una o varia declaraciones de voluntaddonde el deudor realiza a favor del acrededor, el acrededor de toda obligacion siempre sera el contrato. El objeto del negocio esla accion u omision el cual es ilicito cuando una persona es obligada a realizar dicha accion u omision que licitamente no puede realizar, esto siempre se da en negocios
    Ejemplo:transportar de cartago a san jose del palmar insumos para la preparacion de sustancias psicoactivas(gasolina,permanganato de potasio, soda caustica,cemento)

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  6. Compañeros quiero compartir con ustedes estos pequeños datos como complemento de la información dada en el blog.

    Hecho jurídico es todo suceso o evento de carácter natural en la que no tiene participación la voluntad del hombre y al que la ley le atribuye consecuencias legales (terremotos, supuestos de fuerza mayor, la muerte)

    Tipos:

    Hechos Jurídicos positivos: aquellos producidos por una acción provocada por la naturaleza.

    Hechos Jurídicos Negativos: consecuencias jurídicas que se producen por la ausencia de acciones de la naturaleza.

    Hechos Jurídicos complejos: Son las consecuencias legales que se producen con consecuencias por conjunto de agentes naturales que actúan al mismo tiempo y que provocan consecuencias jurídicas distintas. Por ejemplo: lluvia+viento+nieve+frio

    Acto jurídico: todo evento de carácter no natural sino humano producido por la voluntad del hombre sea de manera consciente o negligente al que el ordenamiento jurídico le atribuye consecuencias legales.

    Tipos:

    Ilícitos: son aquellos prohibidos por el ordenamiento jurídico y se distinguen dos tipos:

    civiles: aquellos que se producen cuando se inflinge una ley de carácter civil y únicamente tienen consecuencias de carácter económico.

    Penales: aquellos k se producen cuando se inflinge una ley de carácter penal, la consecuencia es una responsabilidad de carácter personal (cárcel) responsabilidad económica para indemnizar el daño causado.

    Acto Juridico lícitos: aquellos que están aprobados por el ordenamiento jurídico y si se cumple lo que dice la ley no llevan ninguna responsabilidad.

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  7. Los objetos como tales carecen de cualquier tipo de clasificacion juridica, o moral, a lo que se le puede denominar como tal son a la finalidad, destino, o actos que las personas le demos y alli es donde se pueden clasificar como licito o ilicito

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  8. En muchas ocasiones los sujetos incumplen los deberes jurídicos impuestos por el ordenamiento jurídico, originando, de es modo, la comisión de una acción antijurídica o jurídicamente ilícita. En este sentido, el ilícito jurídico presupone siempre la existencia de normas, pues implica la violación de una regla.

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  9. Las cosas, en sí mismas, escapan de toda calificación jurídica o moral; es el destino que los hombres les dan y los actos que sobre ellas realizan los que pueden ser lícito o ilícitos. Es decir que este requisito mencionado solamente se puede predicar respecto de las prestaciones propias de los actos jurídicos o de esto mismos considerados en su conjunto.
    Por lo tanto las instituciones del objeto ilícito y de la causa ilícita, son sancionadas ambas con la nulidad absoluta. Así, en este sistema positivo se dice que un acto jurídico tiene objeto ilícito cuando sus prestaciones aisladas (art 1518) o su conjunto (art. 1523) son contrarias la orden público o a las buenas costumbres; y se dice que tiene causa ilícita cuando la contravención a estos últimos tiene lugar en razón de la finalidad perseguida por los agentes (art.1524).
    De acuerdo con estas explicaciones, resulta que la licitud del objeto de los actos jurídicos en nuestra legislación civil consiste en que estos, en su conjunto y en sus prestaciones aisladamente consideradas, se acomoden a la ley imperativa, al orden público y a las buenas costumbres. Por el contrario, la ilicitud de dicho objeto consiste en la contradicción o pugna entre los mismos extremos (art. 1518, C. de Co., art 104).

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  10. Todo negocio tiene varias declaraciones de voluntad y estas dependen de las reglas morales y las costumbres de la personas. Además de las necesidades y requerimientos que el sujeto necesita. Este tipo de conductas pueden ser positivas o negativas teniendo en cuenta que la interpretación de la realidad depende del sujeto que la está vivenciando.

    La conducta positiva está centrada en la acción consciente en transmitir a otro el derecho que tiene sobre una cosa.

    La conducta negativa u omisión son aquellas obligaciones de no hacer y de no poseer compromiso o acción de beneficio para las partes.

    El concepto de licitud e ilicitud está ligado a las manifestaciones culturales y a la normatividad vigente que un país tenga, pues es necesario conocer la costumbre como fuente de derecho teniendo en cuenta que puede hacer parte de la declaración de voluntad y en un momento dado del concepto de licitud, entrando en un vicio no interpretado como ilicitud.

    La ilicitud como su nombre lo dice está contra lo lícito y carece de cumplimiento a una norma y sólo busca un beneficio a partir de la transgresión de la ley.

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  11. En cuanto a los negocios jurídicos es importante observar y analizar que no vulneren los derechos fundamentales, en donde no haya una subordinación extrema e indefensión. La acción de tutela sera la procedencia por prorroga unilateral de un contrato que afecte derecho fundamentales, al mínimo vital y al ejercicio de una profesión.

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  12. La doctrina ha discutido mucho el concepto de objeto ilícito, para algunos objeto ilícito es sinónimo de ser
    incomerciable, para otros el tema de la licitud o ilicitud del objeto dice relación con que el objeto y el acto sobre el
    cual recae no sea contrario a la ley, a las buenas costumbre o al orden público.

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  13. El objeto de la declaracion de voluntad es siempre susceptible que recaiga en cosas materiales cuando el que vende transmte el objto al que compra y este a su vez transmite tambien algo a cambio. Lo que significa que ambas partes pueden contraer obligaciones de dar o sea que en este caso vemos una licitud del negocio juridico.

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  14. Es importante tener en cuenta que lo lícito es todo aquello que tiene concordancia o conformidad con la ley o la moral, mientras que lo ilícito es lo contrario a la ley. Ilicitud en sentido genérico o conducta antijurídica, es cualquier obrar contrario al ordenamiento considerado en su totalidad y no en relación a sectores normativos parcializados. Así por ejemplo si es una regla de derecho la que establece que nadie debe causar daño a otro, está sin embargo justificado el daño que se cause en legítima defensa o en estado de necesidad.

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  15. En la compraventa de bien inmueble debe existir un declaración de voluntad que es bilateral y esta regulada por la licitud de vía legal jurídica, salvo que existan vicios de error o de consentimiento por alguna de las partes que le dan nulidad a dicha acción jurídica por ilicitud.

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  16. La declaración de voluntad como la compraventa de bien inmueble es bilateral y está regulada por la licitud de vía legal jurídica, como negocio jurídico debe realizarse dentro del margen de lo licito para evitar que se vea viciada por el otro causándole daño a la otra parte.

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  17. buenos dias me pueden ayudar con estos conceptos: licitud de la prueba, libertad de la prueba?

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