28.10.10

NEGOCIOS JURÍDICOS PROHIBIDOS

Por motivo de seguridad, de protección o de alguna otra índole, la ley suele prohibir la celebración de ciertos negocios. Distinguiremos los negocios prohibidos en forma absoluta, de los prohibidos en forma relativa.

Está prohibido en forma absoluta un negocio cuando por ningún motivo se autoriza su celebración. Así, la ley prohíbe todo negocio que recaiga sobre cosas que no están en el comercio (art. 1521 Ord. 1 C.C.). La prohibición relativa, indica que los interesados deben cumplir ciertos requisitos para que el negocio sea válido, por ejemplo, el Ord. 3 del artículo 1521 del C.C., prohíbe los negocios que recaen sobre cosas embargadas por decreto judicial, a menos que el juez lo autorice o el acreedor consienta en ello. Es decir, la ley se limita a exigir un requisito para la validez del negocio (autorización del juez o del acreedor) y mientras este requisito no se obtenga, se prohíbe la conclusión del negocio.

Entonces la diferencia entre prohibiciones absolutas y relativas es que: la celebración de negocios prohibidos en forma absoluta, genera prohibición general, es decir, no hay excepciones; la prohibición en forma relativa en cambio anula el negocio por regla general, pero lo permite si se cumple ciertas condiciones o requisitos.

PRINCIPALES NEGOCIOS PROHIBIDOS EN FORMA ABSOLUTA:

Esta clase de negocios la podemos dividir en cinco grupos siguientes:

1.- Enajenación de las cosas que no están en el comercio (art. 1521 Ord. 1): esta prohibición es absoluta y se refiere a las cosas que no son susceptible de apropiación privada, como sucede con los bienes de uso público, es decir, cuya propiedad pertenece al estado, y su uso a todos los habitantes. (plazas, calles etc.).

2.- Enajenación de los derechos o privilegios que no pueden transferirse a otra persona (art. 1521 Ord. 2): así, los artículos 411 a 427 del C.C. establecen a cargo de ciertas personas la obligación de dar alimentos a otras. Ahora bien, el que goza de una pensión de alimentos o tiene derecho a pedirla, es titular de un derecho “personalísimo” que no puede “venderse” o “cederse” de modo alguno, ni “renunciarse” ( art. 424 C.C.). Igualmente, los derechos reales de uso y habitación son personalísimos y sobre ellos no puede recaer negocio alguno de disposición o enajenación (art. 878 C.C.).

3.- El derecho de suceder por causa de muerte a una persona viva no puede ser objeto de una donación o contrato, aun cuando intervenga el consentimiento de la misma persona. (art. 1520 C.C.). La prohibición se refiere al negocio celebrado por quien espera recibir derechos hereditarios de otra persona determinada, con una persona distinta de esta; pero no están prohibidos los negocios que se celebren entre el futuro causante y sus futuros herederos, especialmente los que recaen sobre las legítimas y demás asignaciones forzosas (art. 1520 par. 2 C.C.). Así un padre de familia puede anticipar a uno de sus hijos un bien a buena cuenta de lo que haya de corresponder como legítimo cuando él muera.

4.- El artículo 1852 C.C. prohíbe la compraventa entre padre e hijo de familia, es decir, los hijos no emancipados.

5.- A los representantes legales (padre de familia, tutor o curador) se les prohíbe la donación de bienes raíces de sus hijos o pupilos (art. 491 C.C.).

También se les prohíbe a los tutores o curadores en forma absoluta, comprar para sí bienes raíces del pupilo o tomarlos en arriendo (art. 501 par.2 C.C.).

PRINCIPALES NEGOCIOS PROHIBIDOS EN FORMA RELATIVA: Esta clase se puede agrupar así:

1.- Enajenación de cosas embargadas por decreto judicial, a menos que el juez lo autorice o el acreedor consienta en ello (art. 1521 Ord. 3 C.C.)

2.- Los administradores de establecimientos públicos no pueden vender “parte alguna de los bienes que administran, y cuya enajenación no está comprendida en sus facultades administrativas ordinarias; salvo el caso de expresa autorización de la autoridad competente (art. 1853 C.C.).

La pauta para saber si se trata de una prohibición absoluta o simplemente relativa, es sencilla: el interprete debe examinar si la ley prohíbe terminantemente un negocio, o si, por el contrario, en vez de prohibirlo se limita a exigir alguna formalidad o requisito para su validez.

15 comentarios:

  1. Es desde este contexto donde se define que lo que no esta prohibido esta permitido, lo que debe tenerse claro es la existencia de prihibiciones tacitas y expresas, es alli donde la interpretacion define si se incurre en el error o en el dolo presuntivamente, se debe tener conocimiento del negocio a llevar a cabo y si este esta permitido o prohibido.

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  2. Al realizar cualquier tipo de negocio debemos saber si este esta permitido por la ley, ya que existen negocios juridicos absolutos que la ley no autoriza la celbracion, ejemplo no se pueden comprar parquea ni humedales para la construccion de viviendas, en esta localidaD existen estos casos.

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  3. Aunque esta prohibido en forma absoluta la compraventa entre hijos no enmancipados y padres de familia, se han visto casos que los padres por desheredar sus otros hijos, se valen de falsos testimonios para poder realizar este tipo de negocios.

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  4. José Daniel Jaramillo17 de abril de 2012, 9:44

    La claridad a la que refiere las nulkidades en nuestro Código Civil Colombia, son bien expresas, porque las divide en absoluta y la relativa, esto permite una protección al negocio Jurídico y a las personas que lo realizan, pues se distingen claramente cuando se da la absuluta, que es la que no se puede realizar por ningun motivo, protejiendo los bienes publicos y los negocios de imposible cumplimiento o de objeto ilicito, y permitiendo por medio de la relativa, que se ejersa por medio de una orden judicial para la realización y lejitimación de dicho negocio juridico.

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  5. Según lo leído anteriormente la difereancia que existe entre prohibición absoluta y prohibición relativa es que la prohibición absoluta no permite su celebración y la prohibición relativa se deben cumplir ciertos requisitos para que el negocio sea válido.

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  6. Para defender algunos derechos personales y patrimoniales, el dercho civil, saca del comercio algunos objetos o conductas que se encuentran en circunstancias especiales o bajo ciertos aspectos y los prohibe, algunos en forma absoluta, otros en forma relativa, bajo el cumplimiento de ciertos requisitos que la misma norma prevee

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  7. El "negocio jurídico" se fundamenta en la declaración de voluntad de una, de ambas o varias partes con la intención de producir un determinado efecto jurídico (constitución, modificación o extinción de un derecho), dentro de lo establecido en el ordenamiento jurídico vigente, dado que este tiene como fin la regulación de las relaciones y esta debe darse "conforme a la Ley".

    En ciertas circunstancias y para determinados efectos se determinan para los "negocios jurídicos" ciertos requisitos reales o formales que son necesarios para su existencia o su prueba. Todo esto hace que el "negocio jurídico" pertenezca de lleno al Derecho Privado ya que cuando interviene la voluntad pública se producirá otra figura distinta

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  8. Conforme a la doctrina tradicional, las cosas que están fuera del comercio son aquellas que, por su naturaleza o disposición de la ley, no pueden constituir objeto de un derecho privado ni de los actos jurídicos. Así las cosas comunes a todos los hombres, como el aire y el alta mar, están fuera del comercio, porque su naturaleza repugna la posesión y apropiación de ellas por una sola persona o por ua agrupación de personas y, por consiguiente, repugna tambien todas las negociaciones que sobre ellas recaigan. Son cosas que naturalmente deben beneficiar a todos los hombre y no a alguno o algunos en particular.
    En fin, importa tener en cuenta que las cosas que están fuera del comercio no por su naturaleza, sino por mera disposición legal, si pueden constituir objeto lícito de ciertos actos y que, por consiguiente, su incomerciabilidad no es absoluta, sino simplemente relativa. Así, un particular puede obtener permiso para construir obras en un bien de uso público (art 679), y este permiso es lícito, a pesar de que el bien no pueda ser enajenado mientras su destinación legal no se cambie.

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  9. Los negocios jurídicos se fundamentan en una declaración de voluntades de los que en ellos intervienen de esta forman los diferentes negocios se diferencian en permitidos como todo aquel que esta regulado de una manera adecuada, en prohibidos de una manera parcial o permanente según la situación, los negocios jurídicos prohibidos como son la enajenación de las cosas que no están en el comercio como una calle o un anden por ejemplo, y los parcilamente prohibidos constituidos por un negocio prohibido pero que cambia por sentencia de un juez.

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  10. En la nulidad absoluta en un negocio jurídico se ejecuta contrariando el interès general, todo acto contrario a la Ley o a su espíritu no debe producir ningùn efecto jurídico; sin embargo, y a pesar de ser este el principio fundamental de la nulidad absoluta.
    La nulidad no opera de pleno derecho, sino que es necesaria la intervención judicial, tendiente a impedir o destruir los efectos jurídicos del acto nulo. Para saber quines tienen derecho a invocar dicha acción, se debe mirar el interés que debe proteger y tener de presente además que ella se funda en la noción de orden público.

    GUILLERMO GALVIS TREJOS

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  11. Como lo indica el escrito que antecede el legislador deja plasma la nulidad absoluta con el fin primero proteger los bienes de uso publicos, si esto fuera legal cuantas anomalias habrian pasado con los mandatarios que no han realizado una administracion honesta.

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  12. El estado proteje los menores que no tienen la sufiente madurez para disernir por lo tanto se Se les prohíbe a los padres la donación de bienes raíces de sus hijos o pupilos.

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  13. Los negocios jurídicos prohibidos se dá cuando por ningún motivo se autoriza su celebración, como quiera que no cumple con los requisitos para su validez, igualmente es una forma de proteger a los menores, a los incapaces y a los enfermos mentales que carecen de la suficiente para discernir o cuentan con la voluntad para realizar los negocios jurídicos.

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  14. son aquellos negocios caracterizados por suponer una deformación de una figura negocial, se debe tener en cuenta que las personas que no pueden celebrar negocios como niños y personas etc, no actas ya que no se encuentran en sus facultades querida por quienes lo crean y hecho para escapar de la regulación normal de los negocios, de la prevista y ordenada por las leyes.

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  15. Puede un padre de familia enajenar a título oneroso una propiedad a un hijo emancipado?

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