28.10.10

EL OBJETO COMO CONDUCTA HUMANA

el objeto es susceptible de indicar, ya la propia conducta o deber jurídico en sí, ya el substrato material de tal conducta, o sea una cosa de la naturaleza.

El artículo 1517 C.C. emplea el término objeto en este último sentido, pues se refiere directamente a las cosas que forman el contenido de la conducta. Pero el artículo 1518 en su parágrafo 3, establece que “si el objeto es un hecho, es necesario que sea física y moralmente posible”; y los artículos 1519, 1523 etc., hablan del objeto ilícito, lo cual enseña que la palabra objeto es entendida como conducta, pues de las cosas en sí no puede predicarse la licitud o ilicitud.

El término objeto se emplea principalmente en este último sentido, o sea, como la conducta o hacer que forma el contenido de las declaraciones de voluntad, desde este punto de vista, el objeto debe reunir estas tres condiciones:

1.- SER POSIBLE, es decir, que pueda realizarse en el momento de la conclusión del negocio o que pueda tener una realización ulterior; así quien se obliga a hacer un viaje a Marte (en las condiciones actuales) ha emitido una declaración de voluntad sobre un objeto físicamente imposible, pues, aunque Marte como cosa existe, es imposible la conducta (hacer el viaje).

2.- SER DETERMINADO, a lo menos, en cuanto a su género (artículo 1518 C.C.)

3.- SER LÍCITO.

Miremos esta última condición.

CONDUCTA HUMANA ILÍCITA: con más amplitud, el artículo 1518 parágrafo 3, establece que si el objeto es un hecho (una conducta positiva o negativa), debe ser moralmente posible.

Es moralmente imposible el prohibido por las leyes o contrario a las buenas costumbres o al orden público. Además los artículos 1519, 1521, 1523 y 1532 hablan del objeto ilícito.

25 comentarios:

  1. Como fundamento de la declaración de voluntad entendimos que es acquel acto en que el ser humano da principio de derecho, en donde por medio de este atributo adquiere y contrae obligaciones por medio de esa declaracion la que conyeba a un acto juridico, el cual nace a la vida con cierto tipo de formalismos y protoclizaciones. Somos garantes de dicho derecho al das nuestra declaración de voluntad; de lo contrario naceria otra nueva conccuencia jurídica para viciar, declarar su nulidad, inexistencia de dicho negocio jurídico

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  3. Para que el objeto sea licito debe ser no solo posible,sino tambien moralmente aceptable y pernitido por la ley, para el mismo objeto sea ilicito se requiere que trasgreda la ley y lesione su entorno social sea de la colectividad o de una persona en particular, incluso hay muchas ocasiones en que lo licito no es lo mas moral o lo moral no es licito.

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  4. el objeto como conducta humana toda voluntad debe tener por objeto una o mas casa, que se trata de dar, hacer.El menor uso de la cosa o su tenencia puede ser objeto de la declaración

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  5. La declaración de voluntad es el elemento fundamental del negocio juridico, no debe olvidarse que el elemento caracterizador del mismo es la causa o función, que hace referencia tanto a su contenido social como a la valoración de los motivos determinantes de las partes al celebrar el negocio juridico.

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  6. Si una persona a sabiendas de que interviene en un acto contrario al ordenamiento jurídico, es lógico que se le niegue toda acción y derecho, porque la Ley no puede utilizarse para obtener ventajas que tienen como soporte la ilícitud. Sin embargo, como la sanción es grave en cuanto impide la restitución de lo entregado en razón del contrato nulo, el ligislador sólo reprime al contratante que actúa en el negocio jurídico a sabiendas de la ilicitud.

    GUILLERMO GALVIS TREJOS

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  7. El objeto como conducta humana se trata de dar hacer o no hacer;Par que el objeto sea todo un hecho se necesita que sea fisico y moralmente posible el cual debe reunir tres condiciones que se pueda realizar, determinar y ser licito

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  8. EN LA EXPLICACION CONCRETA DE ESTE TEMA, AUNQUE EN PRINCIPIO FUE ALGO DIFICIL DE ENTENDER, PUDE ACLARAR DE MANERA ESPLICITA QUE CUANDO HABLAMOS DE OBJETO DE DECLARACION DE VOLUNTAD NO NOS REFERIMOS A LA COSA MOTIVO DEL NEGOCIO, SI NO A LA CONDUCTA HUMANA ADOPTADA POR LAS PARTES, LO CUAL NOS AMPLIA MAS NUESTRO HORIZONTE COGNITIVO.

    GUILLERMO GRISALES B.

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  9. A lo primero que tenemos que referirnos en este tema del objeto como conducta humana, es a la "conducta humana en sí" o en otras palabras a la "voluntad"; para que los actos humanos produzcan efectos jurídicos debe existir una declaración de voluntad o manifestación de esta, la voluntad es uno de los elementos esenciales de todo negocio jurídico,es una de las bases fundamentales en que se basa nuestro derecho Colombiano.

    Ahora refiriéndonos al objeto, cabe decir que este es el comportamiento o la prestación debida por una parte al realizar un negocio jurídico con la otra parte.

    Este objeto tiene unas cualidades o características que lo hacen ser válido para que exista un negocio jurídico; debe ser posible físicamente, es decir, no puede ir en contra de las leyes de la naturaleza, además debe estar determinado y debe ser lícito. En caso de no ser posible físicamente o de no estar determinado, lo que se tendrá es una indeterminación del objeto que generará la inexistencia del negocio jurídico.

    También debe ser real, osea que debe ser verdadero, no debe ser una ficción, esto es que debe existir o que en cierto tiempo vaya a existir, un ejemplo podría ser la compraventa de un auto o futuras compraventas de cosechas.

    El objeto también debe ser determinado o susceptible de determinar como nos muestra aquí este blog,

    Una de las caracteristicas más importantes del objeto es que esté debe ser LÍCITO, que es aquello permitido por la ley. En nuestro derecho para que el objeto sea lícito es necesario que reúna 3 condiciones:

    - Que sea física y moralmente posible; que se pueda realizar y no esté en contra de la moral.
    - Que no contravenga al derecho público Colombiano.
    - Y que su enajenación no esté prohibida por la ley.

    MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIÓN Y BUENAS NOCHES...

    DIANA ISABEL PIEDRAHITA ECHEVERRY...

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  10. La declaración de voluntad puede ser:

    a) Expresa, ya mediante un lenguaje, verbal o escrito, ya mediante signos inequívocos o conducta expresiva del declarante.

    b) Tácita, que se infiere de hechos concluyentes (facta concludentia). Nuestro Código Civil recoge la idea de las declaraciones tácitas de voluntad (aceptación de la herencia art. 999; condonación de la deuda art. 1.187; confirmación del contrato anulable art. 1.311; tácita reconducción art. 1.566; mandato arts. 1.710 y 1.735).

    c) Presunta, que resulta, por precepto legal, de hechos no concluyentes (se entiende aceptando el albaceazgo si el albacea no se excusa dentro de los seis días art. 898; revocación presunta del testamento cerrado art. 742; condonación de la deuda arts. 1.118, 1.189 y 1.191).

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  11. Segun lo que observo, no solo hay que tener encuenta los tres requisitos para que un objeto sea licito, A) que sea posible B)ser determinado C) su licitus, tambien hay un aspecto fundamental, que es que este objeto no valla encontra de las sanas costumbres, que se podria tomar por el lado de la licitud, pero la norma no lo toma tanto como ir encontra de la ley, sino contra la moral y sanas costumbres

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  12. Para que el objeto sea valido debe ser no solo ser licito tambien deben complir una serie de normas que finiquitan la total valides.
    Norma moral

    Es unilateral y autónoma, porque el sujeto se la impone a sí mismo.

    Es imperativa, porque impone determinadas conductas.

    Pertenecen al interior de la personas, en la conciencia la persona se autojuzga.

    Es incoercible.

    Norma jurídica

    Es heterónima, ya que le es impuesta al individuo por la sociedad.

    Es imperativa-atributiva, porque además de imponer conductas atribuyen al que incumplió la ley la obligación de cumplir.

    Pertenecen al exterior, porque se dan ante el mundo social.

    Es coercible, tiene la posibilidad de que la víctima utilice mecanismos para que el incumplido cumpla

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  13. Para todo negocio jurídico la declaración de voluntad es necesaria para el conocimiento e interpretación de la conducta humana desde el objeto de derecho y el hecho a realizar.

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  14. la declaración de voluntad requiere que sea legalmente capaz, que consienta en dicha declaración y haya consentimiento y no caiga en el vicio, recaiga sobre un objeto licito, y que tenga una causa licita

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  15. La ilicitud para el objeto, es contrariedad a las normas imperativas y al orden público, o contrariedad a las buenas costumbres. Acerca de las consecuencias, es evidente que el negocio ilícito, con ilicitud sea de causa, de objeto o de motivo – es nulo, o sea no produce efectos jurídicos. De ello se deduce que no se debe cumplir y que si se ha cumplido, ya que no existía ninguna obligación, se tiene derecho a la repetición, como en cualquier caso de indebido objetivo.”

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  16. el objeto se emplea como la conducta que forma el contenido de la declaración de voluntad y reúne 3 condiciones que para mi concepto las explico así:
    .debe ser posible osea que puede realizarse en la conclusión del negocio jurídico.
    .debe ser determinado lo cual se refiere a las características del objeto que se va a entregar.
    .licito que no sea contrario a las buenas costumbres.

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    Respuestas
    1. la conducta humana se encuentra gobernada por una serie de normas y patrones de conducta que en conjunto delimitan la manera como debe comportarse un individuo en comunidad. es asi como dichos lineamientos nos permiten identificar cuando el comportamiento de un hombre se ajusta o no a lo globalmente aceptado por la sociedad, que en su mayoria esta constituido por la costumbre social.

      por lo anterior podriamos decir que en terminos generales las conductas sociales que se ajustan a la moral y a las buenas costumbres son licitas a contrario sensu, seran entonces ilictas todas las conductas que no se ajustan a dichos parametros y que por el contrario lesionan el orden publico, y perturban la moral entendida como principio y fin del control social.

      he aqui que encontramos los prolegomenos de los negocios juridicos prohibidos, es decir aquellos que se oponen radicalmente al orden juridico y social. el cual se supone debe ser protegido por todas las personas. podriamos citar como ejemplo el comercio de organos que como es sabido es un negocio juridico abiertamente prohibido por la ley, pues esta ultima ha establecido estrictamente las cosas que se encuentran por fuera del comercio.

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  17. el ritmo actual de los cambios a hecho crecer, entre muchas personas, la sensación de que se ha desatado procesos que nos sobrepasan,que se escapan a nuestro control.no es el objetivo analizar la valides y el sentido de esta información. pero lo que si resulta evidente es que en las ultimas décadas las transformaciones a sido mas rápidas y profundas de lo que lo fueron durante los miles de años que lo precedieron y que eso pone en tensión los procesos psicológicos que permiten al ser humano enfrentar las situaciones de cambio

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  18. La voluntad libre y espontanea de una persona es requisito indispensable en el derecho civil para realizar acuerdos jurídicos.
    Esta voluntad es propia de los seres racionales y es susceptible de ser exteriorizada, manifestada o declarada con sus correspondientes implicaciones juridicas de dar, hacer o no hacer.

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  19. jackeline parra bedoya23 de noviembre de 2012, 6:50

    Un acto jurídico se reputa voluntario cuando es serio, manifestado, sincero, libre y espontáneo. Si falla cualquiera de estas características estamos frente a un acto jurídico que no producirá sus efectos propios.

    att jackeline parra Bedoya

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  20. La declaración de voluntad como máxima institución de base de todo negocio jurídico a celebrar, debe estar animada por el consentimiento sin vicios y debe ser clara, manifiesta y espontanea para que genere efectos jurídicos y nazca a esta vía, e igualmente debe ser celebrada por personas con apto nivel de conciencia.

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  21. La Declaración de voluntad libre y espontanea de una persona es el principal requisito para realizar acuerdos jurídicos en el derecho civil, debe ser celebrada por personas con capacidad de conciencia y que sean declaradas aptas para su realización de dar, hacer o no hacer.

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  22. la Conducta son todas las manifestaciones del ser humano, un conjunto de respuestas significativas por las cuales un celebran un hecho y la manera en que se comportan en el mismo y que estas sean deliberadas por ambas partes.

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  23. El objeto como categoría negocial es necesario para un cabal entendimiento del negocio jurídico, y debe ser entendido como el punto de referencia objetivo del negocio, la materia o la parte de la realidad afectada por éste.
    El rol del objeto en la estructura del negocio jurídico es externo al mismo, es decir es un presupuesto del mismo, necesario para su formación, pero no un elemento esencial, el que sea un presupuesto no quita que esté presente en toda la existencia del negocio (al igual que el interés), tanto así que las partes pueden normar aspectos o circunstancias relativas al mismo, así como también cobra relevancia además en el plano de los efectos, y especialmente en el ámbito de las relaciones obligatorias emanadas de él.
    El objeto en sí es el bien es sentido amplio, es decir entendido como aquella entidad de satisfacer intereses, o mejor dicho aquel conjunto de valores o utilidades tendientes a realizar intereses, lo que debe entenderse como objeto del contrato.
    Existe una identificación entre lo que es objeto de los derechos (o mejor dicho el objeto que realiza el interés contenido en las situaciones jurídicas subjetivas), el objeto del negocio en general y del contrato en particular, así como el objeto en la relación obligatoria.
    El objeto, y más concretamente sus características cumplen la función de ser un límite de la autonomía privada, pero en niveles distintos: uno en el nivel de la formación del negocio, así como en el plano de sus efectos, que deberán ser tomados en cuenta respecto a circunstancias externas que afectan la idoneidad del objeto para la satisfacción de los intereses que le sirven de presupuesto, siendo dos caras de la misma moneda.

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  24. Edwin Orlando Martínez Toro

    Conducta humana,

    Sin importar el entorno jurídico legal en el que nos encontremos, hay que tener en cuenta que el grupo de fenómenos específicos que son investigados por la psicología puede distinguirse clara y exactamente de otros fenómenos: son nuestras percepciones, pensamientos, sentimientos, nuestras aspiraciones, intenciones, deseos, etc., es decir, todo lo que forma el contenido interno de nuestra vida y lo que, poco más o menos, nos es dado como experiencia. En efecto, la vinculación a un individuo, o sea a un sujeto que experimenta estos fenómenos, es la primera peculiaridad característica de todo lo psíquico. Por ello los fenómenos psíquicos aparecen como procesos y como propiedades de individuos concretos; por regla general, llevan el signo de su extraordinaria proximidad al sujeto, que éste experimenta en sí mismo.

    Edwin Orlando Martínez Toro
    III SEMESTRE DERECHO TARDE

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