27.10.10

LA LESIÓN ENORME

En general, cuando un negociante, en virtud de ciertas circunstancias, sobre todo por encontrarse en una situación apurada o de necesidad, o por el escaso desarrollo de sus facultades mentales, o por su inexperiencia en el comercio, realiza un negocio que es manifiestamente perjudicial a sus intereses, en verdad no ha expresado libremente su voluntad, es decir, que esta ha sido viciada.

El Código Civil materializó esta idea exigiendo un criterio numérico, esto es, una relación entre el valor del objeto del negocio y lo que se recibe o se da por él, por una parte; y, por la otra, circunscribió tal concepto a un número limitado de negocios:

1.- COMPRAVENTA DE BIENES INMUEBLES: (art. 1946 a 1954 C.C.). Existe lesión enorme cuando el vendedor vende una cosa por más del doble de su justo precio (lesión para el comprador), o cuando vende por menos de la mitad de tal precio (lesión para el vendedor).

La compraventa de bienes muebles a precios desproporcionados o irrisorios son negocios en los que se desconocen principios generales del derecho, como la buena fe, la prohibición del enriquecimiento sin causa y el abuso de los derechos.

2.- PERMUTA DE INMUEBLES: para la permuta de inmuebles existe el mismo criterio.

3.- MUTUO CON INTERESES: (art. 2231 C.C.) tiene efecto cuando el interés que se pacta excede en una mitad al que se probare haber sido el interés corriente al tiempo de la convención.

4.- ANTICRESIS: (art. 2466 inc.2 C.C.) en las mismas condiciones que en el mutuo.

5.- CLÁUSULA PENAL: (art. 1601 C.C.) en ningún caso puede ser el doble de la obligación asegurada.

6.- ACEPTACIÓN DE UNA HERENCIA: (art. 1291 C.C.) cuando en virtud de una disposición testamentaria de que no tenía conocimiento el heredero en el momento de aceptar, su asignación se disminuye en más de la mitad.

7.- PARTICIÓN DE BIENES: (art. 1405 par. 2 C.C.) el adjudicatario que ha sido perjudicado en más de la mitad de su cuota en relación con la que ha correspondido a los otros adjudicatarios, es titular de la acción de lesión enorme.

8.- DACIÓN EN PAGO: se rige por la compraventa, si se entregan inmuebles para solucionar la obligación.

9.- LA HIPOTECA: (art. 2455 inc. 2 C.C.) hay lesión enorme si la hipoteca implica mas del duplo del importe conocido.

10.- EL CENSO: la razón entre el canon y el capital no podrá exceder la cuota de ley; su máximo es del 5%

El concepto de la lesión en los negocios, debe medirse teniendo en cuenta varios puntos de vista:

- Una persona puede encontrarse en tres situaciones distintas para realizar un negocio lesivo a sus intereses:

1- Estado de necesidad: como cuando el vendedor se ve obligado a vender por cualquier precio.

2- Debilidad de sus facultades mentales

3- Estado de inexperiencia en el comercio.

En cualquiera de estos estados la voluntad carece de la suficiente libertad, es decir, se encuentra viciada.

- La lesión puede presentarse tanto en los contratos de enajenación (compraventa, permuta, aporte a una sociedad etc.) como en los de administración (arrendamiento, trabajo etc.).

En síntesis, todos los negocios onerosos pueden ser usurarios, es decir, viciados por lesión. En general, negocio oneroso es aquel que tiene por objeto la utilidad de ambos contrayentes, gravándose cada uno en beneficio del otro (art. 1497 C.C.).

- La usura o lesión puede presentarse no solo en la conclusión de los negocios, sino también en los negocios de cumplimiento, la explotación usuraria puede realizarse a favor de otro negociante o de un tercero.

55 comentarios:

  1. Esta lesion enorme en muchas circunstancias esta sujeta a la situacion comercial, siendo influyente en deterninados eventos la oferta y la demanda y la inversion o mejora que en su momento haga un tercero llamese, propietario,copropietario, vecino o estado. Esto con relacion a bienes inmuebles o predios, en el caso de los bienes muebles estara sujeto a similares condiciones d eoferta y demanda que podran ser influidos por razones de fuerza mayor u otros casos fortuitos, como la misma norma lo prvee.

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    1. Hola, podría decirme por favor en que otros negocios se puede presentar lesión enorme y bajo que circunstancias.

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    2. La lesión ENORME solo se presenta en compraventa de inmuebles. En caso de permuta de inmuebles se habla de lesión grave.

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    3. Y en la compraventa de muebles?

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    4. Y en la compraventa de muebles?

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    5. La lesión enorme solo aplica para bienes inmuebles, artículo 1949, código civil colombiano.

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    6. la lesion enorme seda sobre bienes inmuebles, y sobre los bienes muebles seda es el acto lesivo.

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  2. Vicios de la voluntad
    Tener en cuenta para examen y es mucha la enseñanza que nos deja.
    Una persona puede encontrarse en tres situaciones distintas para realizar un negocio lesivo a sus intereses:
    1. Estado de necesidad:
    2. Debilidad de sus facultades mentales
    3. Estado de inexperiencia en el comercio.
    En cualquiera de estos estados la voluntad carece de la suficiente libertad, es decir, se encuentra viciada.
    Los prestamistas, llamados gota gota esta infringiendo la ley siendo esto usura, hay lesión enorme, también cabe aclarar que es la voluntad de las partes

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  3. Me es confuso, ya que el derecho positivo en este caso, la norma se ve bien y clara, pero en la realidad, no lo veo de la misma manera, ya que la mayoria de comerciantes o personas dedicadas a los negocios, ven esta profesion de oportunidad y experiencia y usualmente sea comprador o vendedor no investiga sobre los motivos que tiene la otra parte para realizar el negocio, lo mas importante es el objeto (Materia de la Naturaleza), por lo tanto al decretar la nulidad del Negocio Juridico, este va a salir perjudicado por un hecho ajeno. ya que en ningun momento hizo algun acto (Dolo, error, Fuerza) para que el otro realizara dicho negocio

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  4. La lesión enorme consiste en una enorme desproporción entre lo que se da y lo que se recibe, en los actos jurídicos a título oneroso. Está en íntima conexión con los casos que afectarían la validez, ocasionando la nulidad de los actos jurídicos, por razón de su objeto.

    El Derecho Romano Imperial, reconoció ya este vicio cuando le posibilitó al vendedor de inmuebles, revocar la venta si lo había hecho en menos de la mitad de su precio real.

    El Derecho Canónico fue el que más se ocupó del tema, al tratar de incorporar al Derecho un sentido moral y de justicia.

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  5. La lesion es el perjuicio pecuniario que un acto jurídico ocasiona a la persona que lo realiza.

    Hay un concepto de lesión llamado concepto objetivo, que consiste en que frente a un contrato en el que debe reinar cierto equilibrio entre las prescripciones de las partes, en anular el contrato en el que no existe esta equivalencia.

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  6. En nuestro código civil la lesión enorme obedece a un criterio meramente objetivo, según el cual basta con que el precio convenido entre los contratantes sea lesivo en la medida determinada por la ley, para que se tipifique esta figura. Opera independientemente de l apersona del comprador o del vendedor, sea mayor o menor, persona natural o jurídica, o entidad de derecho público.

    GUILLERMO GALVIS TREJOS

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  7. La lesion es conocida como usura en los negocios la cual existe desde la epoca de los romanos que la consideraban como inmoral y lesiva a la voluntad y buenas costumbres.

    Se conoce como lesion enorme cuando se vende una cosa pormas del doble de su precio es lesionado el comprador,cuando se vende por menos de la mitad del precio el lesionado es el vendedor.
    Lo cual existe en muchos tiposm de negocio

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  8. LINA MARCELA GONZALEZ
    No estoy de acuerdo con la nulidad de los negocios realizados por situación apurada o de necesidad, pues es muy frecuente que las personas compren lo que se les vende a menos precio sin preguntar por que estan vendiendo, incluso algunas persona ni siquiera dicen por que estan vendiendo a menos precio por tal razón pienso que quien compra no tiene por que perder después de haber ganado limpiamente, algo muy distinto es que una persona venda a muy bajo precio por su insperincia comercial o por su escaso desarollo de sus facultades menteles, para mi en estos casos si hay razones suficientes para anular un negocio.

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  9. yo después de leer y admirar sus posiciones frente a la nulidad por motivo de un lesión enorme pienso que todos tienen posiciones y argumentos muy respetables y de plantear mi punto de vista frente al tema; yo pienso que en la realidad los comerciantes y negociantes de bienes en general ( no es por generalizar) siempre buscan un "buen negocio" el cual casi siempre resultaría siendo Nulo si aplicaran esto. porque siendo sinceros se celebran bajo las circunstancias anteriormente planteadas buscando celebrar ese negocio , sin importarnos lo q obligue a la otra persona a hacer el mal negocio y esto se debe a nuestra falta de sensibilidad y de cultura jurídica la cual solo busca el bienestar y enriquecimiento personal obrando casi siempre de "mala fé" aunque obviamente toda regla tiene su excepción y hay personas muy honradas. pero por lo general no es q abunden mucho

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  10. Buenas noches, compañeros encontré en la Sentencia nº 12850 de Seccion 3ª, 24 de Agosto de 2000 que habla sobre la CADUCIDAD DE LA ACCION CONTRACTUAL EN COMPRAVENTA DE INMUEBLE - Aplicación de la ley 80 de 1993.

    En pocas palabras, nos hace referencia a la pretensión de lesión enorme que puede ser causa de la declaración judicial de rescisión en los contratos, ante la justicia de lo contencioso administrativa, que por su naturaleza lo admitan. Además, nos cuenta que el Código Civil indica, en el artículo 1.954, que “La acción rescisoria por lesión enorme expira en cuatro años, contados desde la fecha del contrato”, pero, dice que esta disposición no es aplicable cuando se trata de los contratos de compraventa de bienes inmuebles celebrados por el Estado, entendido éste en los términos de la ley 80 de 1993, porque existe una disposición especial.

    El Código Contencioso Administrativo dispone que el término de caducidad de la acción de controversias contractuales será de dos años que se contarán a partir del día siguiente a la ocurrencia de los motivos de hecho o de derecho que les sirvan de fundamento (art. 87). Los presupuestos de mérito para la prosperidad de la solicitud de rescisión, por lesión enorme en el contrato de compraventa de bienes inmuebles, son: - Que la cosa se conserve en poder del comprador (art. 1.951 C.C.). - Que haya lesión en la proporción que fije la ley (art. 1947 C.C.).La ley civil en lo que atañe con la institución de la lesión enorme en la compra de bienes la restringe para los inmuebles (art. 1949) y la define tanto para el vendedor como para el comprador.

    También expresa, en el artículo 1947 ibídem, que el vendedor sufre lesión enorme cuando el precio que recibe es inferior a la mitad del justo precio de la cosa que vende; y que el comprador a su vez sufre lesión enorme, cuando el justo precio de la cosa que compra, al tiempo del contrato, es inferior a la mitad del precio que paga por ella.

    A los interesados, búsquenla para comprenderla mejor, y la traigo a colición porque me pareció muy interesante y constructiva para nuestra vida jurídica.

    Muchas gracias...

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  11. La lesión enorme es una figura jurídica a la que puede recurrir un comprador o vendedor para exigir que se rescinda un contrato de compraventa, cuando el valor del contrato difiere desproporcionadamente del valor real.

    Muchas personas desconocen la posibilidad que le ofrece la ley para defender sus intereses, cuando al comprar o vender algo se sienten “estafados” en le medida en que el valor de lo comprado o vendido es, de lejos, diferente el valor real de bien.

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    1. Pero es solo para bienes inmuebles... que figura aplica a los bienes mubles?

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    2. Pero es solo para bienes inmuebles... que figura aplica a los bienes mubles?

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  12. Buenos días,

    en el día de hoy quiero compartir con todos algo que encontré en: Corte constitucional, Sentencias C-491 del 2.000 y 222 de 1994.

    Pues bien, desde el punto de vista del comprador, la ley considera que existe lesión enorme cuando lo comprado supera el doble del “justo valor”. Es decir, cuando el bien comprado tiene un valor real o justo inferior a la mitad de lo que se ha pagado con ellos, se configura le lesión enorme.


    Desde el punto de vista del vendedor, existe lesión enorme cuando el valor recibido por el bien vendido es inferior a la mitad del “justo valor” o valor real. En otras palabras, cuando le pagan por un bien menos del 50% de lo que vale se puede alegar la lesión enorme como una causal para rescindir el contrato de compraventa.


    Para que el vendedor pueda alegar lesión enorme, el desfase entre el precio real y el pagado debe ser superior al 50%, puesto que si el sobreprecio llegare a ser exactamente del 50% o menos, no se puede alegar la lesión enorme como una causa para exigir que se rescinda o anule el contrato.

    Es importante anotar que la lesión enorme solo es aplicable a la compraventa de bienes inmuebles, no la compraventa de bienes muebles o mercancías.

    Prueba de la lesión enorme
    Respecto a le lesión enorme, existen tres teorías, de las cuales, en Colombia opera sólo una: Teoría subjetiva, Teoría Objetiva y Teoría mixta.

    La teoría subjetiva supone que para que haya lesión enorme debe existir y de hecho probar mala fe, engaño, presión o constreñimiento de una de las partes para conseguir el mayor o menor precio, según el caso. Que una de las partes de aproveche de la necesidad o ingenuidad de la otra, o de las mismas circunstancias para sacar ventaja, por lo que si estos hechos no se prueban, no se puede alegar lesión enorme así el precio sea infinitamente superior o inferior al real.

    La teoría objetiva supone que no es necesaria prueba diferente que la de probar que existe una desproporción entre el precio pagado y el valor real del bien, por lo que es indiferente las circunstancias, hechos y motivos que hayan rodeado el contrato de compraventa. Basta con demostrar que el precio o valor del contrato está dentro de los parámetros establecidos por la ley para que se configure la lesión enorme, que es la que opera en Colombia.

    La teoría mixta es una combinación de la teoría subjetiva y objetiva, es decir, que además de existir desproporción entre el precio o valor del contrato y el valor real o justo del bien, debe existir engaño, mala fe, presiones, etc.

    Imposibilidad de renunciar a invocar la lesión enorme
    El artículo 1950 del código civil, de forma expresa establece que no es posible pactar en el contrato que las partes no podrán intentar la acción rescisoria por lesión enorme, o que se donará el exceso del “valor justo” por parte del vendedor. Cualquier cláusula en estos sentidos se tendrá como no escrita.

    Esto es especialmente importante puesto es común encontrar personas que luego de “estafar” a un incauto, le hacen firmar un documento en los que renuncian a cualquier acción judicial posterior para reclamar sus derechos. Compromisos de este tipo son inválidos de pleno derecho.

    Oportunidad para alegar la lesión enorme
    Para solicitar la rescisión [anulación] de un contrato de compraventa alegando la lesión enorme, la ley prevé un plazo de cuatro [4] años a partir de la firma del contrato.

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  13. La pretensión de la lesión enorme es un castigo que impone un juez de la república al usurero, oportunista que desea mediante engaño o de cualquier otra artimaña, aprovecharse del incauto, situación está, que en una sociedad donde el más fuerte quiere estar sobre el más débil, no debe ser premiada y si resarcida; considero además que atendiendo las voces de la constitución en su artículo 2 sobre el derecho a la igualdad este tema de la lesión enorme debería ser tratado y legislado incluso en bienes muebles, aunque se trate de un tema muy complejo por el hecho de la depreciación de que sufren este tipo de artículos y por el valor sentimental al que por diferentes circunstancias le dan las personas.

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  14. Los requisitos que se deben tener en cuenta para alegar la Lesión Enorme son:

    Que se trate de compraventa de bienes raíces: La ley 57 de 1887, dispuso: “No habrá lugar a acción rescisoria por Lesión Enorme en las ventas de bienes muebles...”

    Que la Lesión sea Enorme: Se establece contando a partir del justo precio, un límite para que el vendedor o el comprador se consideren lesionados. Arts 1946, 1947, 1887, 1888 y la Ley 57 de 1887 art 32.

    Que el contrato sea conmutativo no aleatorio: Se sabe que los contratos conmutativos son aquellos en los cuales las prestaciones para ambas partes son equivalentes, entonces podemos apreciar la posibilidad de la lesión enorme; por el contrario al hablar de los contratos aleatorios entendemos que éstos dependen de la suerte, son inciertas las ganancias o las perdidas y esto lleva a la imposibilidad de establecer una lesión enorme en dichos contratos.

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  15. La lesión enorme como lo dice su nombre es el daño mayor que se realiza en diferentes negocios jurídicos como los mencionados en el texto anterior de esta forma un negocio jurídico como los precios bajos en una venta o el precio alto para adquirir beneficio económico de una de las partes se considera nulo pues uno esta quedando en desventaja por el daño económico causado estoy de acuerdo que esto ocurra ya que la nulidad regula este tipo de negocio donde se puede entrar en un dolo por el aprovechamiento del desconocimiento de uno de los integrantes del negocio jurídico.

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  16. La lesión enorme esta consagrada en nuestro ordenamiento jurídico como un mecanismo apropiado para el control y la defensa de la equidad , su acción está construida sobre un postulado absolutamente objetivo, contenido en la desproporción enorme del justo precio y no constituye un instrumento generalizado de aplicación del Derecho Civil.
    No importan las condiciones subjetivas o la motivación que haya tenido la voluntad de la parte perjudicada con la lesión causada al patrimonio.
    La condición subjetiva exige aceptación de condiciones de desventaja y que además hubiese sido obligada por razones de violencia moral, de estado de necesidad o que haya sido inducido de manera dolosa por la otra parte, la cual sería la beneficiada.
    CARLOS CEBALLOS VÉLEZ

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  17. La óptica tradicional de la regla de la ignorancia de la ley expresada en algunos códigos civiles como el colombiano o el chileno -en virtud de la cual la ignorancia jurídica del individuo no le permite justificar su comportamiento ni aun en sus relaciones estrictamente individuales- se basa un modelo teórico equivocado que, por inmiscuirse en el ámbito privado de las personas, conlleva grandes injusticias. La tesis propone darle a esta regla una nueva aproximación teórica, a través de un recorrido histórico de los matices que ha sufrido con el paso del tiempo, y desvirtúa prejuicios, como aquel que sostiene que en los derechos romano y medieval proporcionan sólidas bases para su formulación actual.
    Tras la lacónica redacción del artículo 9° del Código Civil, a cuyo tenor "la ignorancia de la ley no sirve de excusa", se esconde uno de los fundamentos jusfilosóficos del Estado: el principio de la obligatoriedad de la ley. A la luz de este principio, no se puede concebir un Estado incapaz de hacer cumplir sus propias normas, ya que hacerlo implica la negación del Estado mismo como institución político-jurídica por excelencia.
    Las normas jurídicas, pues, están creadas para ser cumplidas. Si una norma no tiene la capacidad de hacerse cumplir, carece de eficacia y tanto vale que exista como que no exista. De manera análoga, tanto vale una sociedad regida por un Estado que no hace cumplir sus normas, como aquella en donde reina la anarquía absoluta.
    Pues bien, la norma del artículo 9° es uno de los mecanismos que ha ideado el legislador con el fin de garantizar la obligatoriedad de la ley. Según dicha regla que, en adelante, denominaremos la regla de la ignorancia de la ley, el ciudadano no podrá alegar su desconocimiento de la preceptiva jurídica contenida en la ley para justificar su incumplimiento.
    Pero aquel aparente rigor no es creación del Estado de Derecho, ni del código de Bello. Según la opinión mayoritaria, el reconocido aforismo "ignorantia iuris non excusat" proviene del Derecho Romano en el que, bajo el supuesto de que los ciudadanos tenían acceso al derecho (iuris), se consideraba inexcusable alegar su desconocimiento. De esta máxima, se dedujo otro aforismo no menos recurrido: "error iuris nocet", el error de derecho -que, por lo pronto, definiremos ampliamente, como la equivocación que recae sobre la existencia, contenido y alcance de las normas jurídicas- perjudicaba y no podía ser alegado ante el juez. Con su incorporación al Fuero Real, los postulados romanos se trasladaron luego al derecho español, y con éste a la legislación de Indias, para terminar en nuestro Código Civil, con la redacción actual del Art. 9º.
    Así, bajo esta óptica tradicional romanista, que en la época moderna fue retomada por diversos comentadores y que llega hasta nuestros días, esta regla se deriva de un supuesto conocimiento que todos los ciudadanos que deben tener de la normativa que los rige. De hecho, para la mayor parte de los autores, clásicos y contemporáneos, el artículo 9° entraña, en sí mismo, una presunción de derecho de conocimiento de la ley en cabeza de todos los ciudadanos, de manera que es inadmisible, desde todo punto de vista, que alguien pueda alegar que ignora una ley que, se presume, conoce.

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  18. En verdad no conozco ningún caso donde se proteja a alguien por que se vicio la voluntad con la lesión enorme, tal vez porque la realidad es otra en cuanto a la parte comercial de nuestro sistema, pues poco se investiga de cuál es el fin o el objeto de un negocio, la ley es clara y manifiesta que la lesión enorme solo se aplica a los casos con bienes inmuebles Art. 1949 código civil y muestra algunos ejemplos de lesión enorme en los Arts. 1946 -- 1947 del código civil...

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  19. El art. 1949 hace referencia a La lesión enorme, se aplica solo a los bienes inmuebles, se puede encontrar tres situaciones distintas para realizar un negocio lesivo a sus intereses tales como: el Estado de necesidad, la debilidad de sus facultades mentales y el estado de inexperiencia en el comercio, es decir, en cualquiera de estos estados la voluntad carece de suficiente libertad ya que se encuentran viciadas.

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  20. Es claro, que un individuo al encontrarse en una situación de necesidad, o por el escaso desarrollo de sus facultades mentales, o por su inexperiencia en el comercio, realiza un negocio que es manifiestamente perjudicial a sus intereses, en muy pocas ocasiones se encuentran los casos donde se de nulidad a dicho negocio jurídico, puesto que sus participantes, es decir; el vendedor expresa su necesidad o mas bien, lo ve como un favor que le realizaron y lo sacaron de un apuro económico, mientras para el caso de una escasez mental solo los familiares o algún interesado de voluntad sana y libre interpondrá la nulidad del negocio ejecutado y mas aun cuando la persona carece de experiencia comercial, solo vera dicha situación como un método de aprendizaje, donde por ser la primera o primeras veces, lo va a tomar como una enseñanza mas en su diario vivir, estos enmarcados en el desconocimiento de la normatividad.

    Duberney Preciado R.
    III Semestre de Concentrado

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  21. El señalamiento de la falta de causa en el enriquecimiento se refiere por lo tanto a la falta de una razón eficiente jurídica; esa razón puede ser un contrato, una regla legal y en ciertos casos excepcionales en una regla consuetudinaria. Cuando el enriquecimiento no puede justificarse en derecho, por falta de convención entre las partes o señalamiento de la ley, cabe la aspiración de restitución. Finalmente, es necesario expresar que no cabe recoger como parte integrante del elemento, aquellos enriquecimientos originados sin amparo de una norma jurídica y quebrantando una disposición legal, ya que en ese caso el perjudicado puede iniciar las acciones que le correspondan de acuerdo a lo señalado en la norma legal infringida; en ese caso el enriquecimiento si bien no ha estado amparado por fundamento legal alguno, es sancionado directamente por un precepto legal. El enriquecimiento que nos interesa es aquel que se genera sin causa jurídica y además sin infringir norma legal específica.

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  22. yo por mi parte si estoy de acuerdo con que halla lesion enorme como vicio del concentimiento cuando por un estado de necesidad yo vendo mi casa en un precio menor de la mitad de lo que en realidad cuesta y en algun momento yo quiero recuperar lo que perdi pueda darle nulidad a ese anterior contrato por el motivo de haber lesion enorme, tambn cuando por inesperiencia en el comercio me sucede lo mismo me pareceria muy injusto que no tubiera luego como recuperar lo que perdi por el simle hecho de no saber su verdadero valor.

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  23. En la lesion enorme existe el determinante de la necesidad, la falta de experiencia para negociar, la incapacidad mental como mecanismos que vician esta voluntad y que dan nulidad a dicho proceso por sus aristas falenciales.
    Atte JOHN JAIRO VILLADA LOPEZ

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  24. La Corte Constitucional en La Sentencia No. C-222/94 nos habla de una DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA EL ARTICULO 1947 DEL CODIGO CIVIL, sobre la LESION ENORME-Naturaleza/PRINCIPIO DE EQUIDAD.
    La lesión enorme no constituye una institución de aplicación generalizada en nuestro derecho civil, y se ha consagrado como un instrumento adecuado de control y defensa del principio de "equidad", que puede verse comprometido no sólo en la compraventa, sino también en otros actos o convenios jurídicos.
    Este minucioso análisis de la corte declaró exequible el articulo demandado, no sin antes demostrar como la lesión enorme busca proteger a quien en un momento determinado obró con una clara situación de desventaja comercial.

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  25. Monica Lorena Ospina19 de noviembre de 2012, 15:53

    El comprador como adquirente de un inmueble se encuentra en una posición mucho más ventajosa que el vendedor, porque la adquisición de un inmueble se considera como una inversión segura, menos afectable por los movimientos inflacionarios y con una mayor posibilidad de valorización; por consiguiente, aun cuando el comprador pague en exceso por el inmueble, se supone que con el trascurso del tiempo puede recuperar el mayor valor del precio que ha pagado. En cambio, el vendedor que recibe el dinero del precio de la compraventa, está más expuesto a los efectos inflacionarios y por consiguiente se ve colocado en una posición más desventajosa.

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  26. Es muy común encontrar personas a las que venden su casa, finca y cualquier otro bien raíz a precios irrisorios, y estas desconocen que este contrato puede ser invalidado mediante la figura de lesión enorme.
    En ésta clase de negocios se parte teniendo en cuenta el principio de la buena fe, pero todos los negocios onerosos pueden ser viciados por lesión, como en cualquiera de los siguientes estados, donde la voluntad carece de la suficiente libertad: Estado de necesidad, debilidad de sus facultades mentales y estado de inexperiencia en el comercio.
    La acción rescisoria tiene por objeto volver las cosas a su estado inicial, pero esto sólo se da si las partes no se ponen de acuerdo con respecto a la solución del conflicto, de ésta manera el negocio se retrotrae y sus efectos son la nulidad relativa, que como ya se sabe única y exclusivamente la pronuncia el juez.
    No obstante, solo el demandado goza de un derecho de opción, consistente en que puede aceptar la sentencia de rescisión u oponerse a ella completando el justo precio u ofreciendo devolver el exceso. (Art.1948 C.C).
    La acción rescisoria por Lesión Enorme expira en cuatro años, contados desde la fecha del contrato (Art. 1954 C.C), es decir, desde la fecha de la escritura de venta, no desde la fecha del registro de esta escritura.

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  27. LA LESION ENORME.es una desproporcion entre lo que se recibe o se da, en cualquier acto juridico a titulo oneroso, esta en una estrecha conexion con los casos que afectarian una validez, y a la vez ocasionaria la nulidad de los actos juridicos. por razon de su objeto.
    en el derecho romano imperial, fue reconociendo ya este vicio, cuando le posibilito al vendedor de inmuebles, revocar la venta, si lo habia hecho en menos de la mitad de su precio real.
    JUAN JOSE AYALA ARIAS III SEMESTRE CONCENTRADO

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  28. LA LESION ENORME: se basa especialmente en la figura juridica a la cual se puede recurrir un vendedor o comprador para exiguir que se rescinda un contrato de compra venta, cuando el valor del contrato sea desproporcionadamente del valor real.
    existe o hay personas que desconocen la ley, y no saben defender sus intereses, cuando al vender o comprar algo se sienten tumbados o estafados en la medida en que el valor de lo vendido o comprado, es de lejos o de diferente valor real de un bien.
    JUAN JOSE AYALA ARIAS III SEMESTRE CONCENTRADO

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  29. consiste en una enorme desproporción en lo que se da y lo que se recibe, en los actos jurídicos a títulos onerosos, está en intima conección con los casos que afectarían la valides, ocasionando la nulidad de los actos jurídicos por razón de su objeto.

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  30. La lesión enorme es una figura jurídica a la que puede recurrir un comprador o vendedor para exigir que se rescinda un contrato de compraventa, cuando el valor del contrato difiere desproporcionadamente del valor real.
    Muchas personas desconocen la posibilidad que le ofrece la ley para defender sus intereses, cuando al comprar o vender algo se sienten “estafados” en la medida en que el valor de lo comprado o vendido es, de lejos, diferente al valor real de bien.
    Es muy común encontrar personas a las que mediante engaños y presiones les obligan a vender su casa, finca y cualquier otro bien raíz a precios irrisorios, y estas desconocen que este contrato puede ser invalidado mediante la figura de lesión enorme.
    La lesión enorme se da tanto desde el punto de vista del vendedor como desde el punto de vista del comprador.
    En un contrato de compraventa de un bien concurren dos pares: el comprador y el vendedor, de modo que cualquiera de las partes puede ser objeto de una “estafa” en cuanto al valor pactado y pagado.
    Ejemplo. Se compra una bodega en $100.000.000 cuando en realidad su valor es de $48.000.000. En este caso el bien comprado supera el doble del valor real, es decir, se tiene un sobreprecio de más del 100%, situación que configura la lesión enorme.

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  31. En el caso de lesión enorme se generan por lo regular excesos o defectos en la negociación. cuando por ejemplo se pretende vender un bien inmueble por el doble de su valor real, y el comprador desconoce del valor subjetivo o no es asesorado para dicho asunto, o en su defecto el vendedor vende por la mitad del precio real por necesidad o afujia económica.

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  32. La lesion enorme es una figura que nace para precautelar el derecho de los participantes en un negocio de compra venta de bienes inmuebles ya sea el comprador o vendedor el que lo sufra, a mi punto de vista nace en tiempos antiguos desde roma y consta en nuestra legislacion pero se la aplica en verdad,,,,, saludos desde riobamba

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  33. La lesión enorme es una figura jurídica a la que puede recurrir un comprador o vendedor para exigir que se rescinda un contrato de compraventa, cuando el valor del contrato difiere desproporcionadamente del valor real.

    Muchas personas desconocen la posibilidad que le ofrece la ley para defender sus intereses, cuando al comprar o vender algo se sienten “estafados” en le medida en que el valor de lo comprado o vendido es, de lejos, diferente el valor real de bien.
    Es muy común encontrar personas a las que mediante engaños y presiones les obligan a vender su casa, finca y cualquier otro bien raíz a precios irrisorios, y estas desconocen que este contrato puede ser invalidado mediante la figura de lesión enorme.
    La lesión enorme se da tanto desde el punto de vista del vendedor como desde el punto de vista del comprador.
    En un contrato de compraventa de un bien concurren dos pares: el comprador y el vendedor, de modo que cualquiera de las partes puede ser objeto de una “estafa” en cuanto al valor pactado y pagado.

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  34. Respecto al tema de lesión enorme, lo que puedo observar es que todo el tema como tal, hace énfasis en las lesiones económicas que una persona pueda causarle a otra en general por medio de un negocio jurídico mal intencionado.

    Es allí donde entra a regir la legislación civil, normativizando las relaciones o negocios jurídicos entre las personas, y como hemos podido observar muchas de las personas se aprovechan de otras, ya sea por su inexperiencia en el comercio, en el cual la persona le venden una casa por el doble del precio real o por estado de necesidad por el cual la persona vende su casa a muy bajo precio por necesitar el dinero para una operación urgente, entre otros tantos ejemplos.

    Por tal motivo la legislación esta creada para defender muchos de estos intereses, pero es triste que muchas personas por falta de conocimiento desconozcan que están siendo estafadas, por tal motivo y aunque me salga del tema la educación jurídica debe instaurarse desde los colegios y no ser egoístas con tal conocimiento.

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  35. Edwin Orlando Martínez Toro

    Lesión enorme.

    Si hablamos de lesión, esto hace referencia a algún daño causado, y con preponderancia y/o fundamento en la relevancia que esto puede significar para los actos jurídicos del derecho civil. Podríamos decir que su fin u objeto genera perjuicios directos, deberá siempre ser encausado en no develarse, y si postularse como acto de que se debe evitado en todo sentido; jurídico y dogmático.

    Edwin Orlando Martínez Toro

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  36. lamentablemente no encuentro la lógica entre censo y lesión enorme

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  37. gracia a esta apilcacion de la ley pude recuperar un bie inmueble que mi tia vendio,ya que ella no se encotraba con su capacidad para vender

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  38. Alguien me podria contestar? que pasa cuando hay un tercero en la accion de lesion enorme?

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  39. Hay Lesion Enorme cuando se compra la nuda propiedad ?

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  40. Sería bueno que colocaran la cita de donde extrajeron la información:
    VALENCIA ZEA,Arturo;ORTIZ MONSALVE,Álvaro.Derecho Civil tomo 1:Parte general y personas.Editorial Temis.2011.Págs. 610-611

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  41. EN LOS CASOS DE COMPRA VENTA DE SERVICIOS APLICARIA LA LESION ENORME por favor responder al mauriciovd73@gmail.com

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  42. Osea q si yo compro y doy dos casas y plata y me endeundo para una propiedad y el otro resibe mis dos propiedades q pasa entonces ..me pueden demandar por lesion

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  43. Buenas tardes... Podrían los hijos de un adulto mayor, quien fue vendedor, presentar la demanda en lugar del adulto? ya que este se niega a presentar la acción... y en este caso la lesión enorme es evidente.

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  44. Hola por favor ayúdenme con Esta inquietud.
    Juan Alberto tiene un deuda de 1500M y se la debe a Pedro, como quiera que Juan Alberto no tiene dinero pero tiene una casa que cuesta 6.000M, decide negociar la deuda entregando la casa para quedar en 0 y a paz y salvo. Posteriormente se entera que existe la figura de la lesión enorme en el código civil. Es aplicable la lesión enorme al caso en concreto? Si o no?

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  45. Buen día.
    ¿ Por qué no aplica la lesión enorme en los contratos aleatorios.?

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