6.10.10

CAPACIDAD DE GOCE Y DE EJERCICIO

NOCIÓN DE LA CAPACIDAD DE GOCE Y DE EJERCICIO: el término capacidad en su más amplia acepción indica aptitud para ser sujetos de derechos, por una parte, y aptitud para ejercer tales derechos mediante negocios jurídicos. De aquí surge un dualismo fundamental en materia de capacidad: aptitud o capacidad para ser sujeto de las relaciones jurídicas, especialmente de los derechos subjetivos, y capacidad para obrar jurídicamente, introduciendo cambios o modificaciones en las relaciones jurídicas de que se es sujeto.

1.- LA CAPACIDAD JURÍDICA O "DE DERECHO" y aún capacidad de goce) se refiere simplemente a la posibilidad de que determinado derecho se radique en cabeza de una persona. En cuanto se refiere a los derechos civiles de orden patrimonial (derechos reales, créditos, derechos inmateriales y hereditarios), toda persona por el solo hecho de serlo, tiene "capacidad jurídica", vale decir, que tanto el infante como el loco, tanto las personas físicas (sin distinción de sexo o edad) como las personas jurídicas, pueden ser titulares de esos derechos.
No sucede así con otras categorías de derechos. Por ejemplo, los derechos políticos solo se otorgan a los Colombianos mayores de 18 años.

2.- Pero no toda persona que tenga capacidad jurídica respecto a los derechos civiles patrimoniales, tiene la capacidad de ejercicio de los mismos. En efecto, para ejercer un derecho civil patrimonial mediante negocio jurídico, se exige en el sujeto o persona la existencia de una voluntad plenamente desarrollada. Así, un infante o un loco tienen capacidad jurídica, pero no capacidad de obrar (capacidad negocial).

El orden jurídico ha establecido una presunción general, consistente en considerar que al cumplir una persona 18 años adquiere, capacidad de ejercicio, en cambio los menores de edad son incapaces de obrar, es decir, carecen de capacidad negocial. La presunción anterior se desdobla en dos aspectos: uno NEGATIVO y otro POSITIVO, que tienen alcance diferente.

EN SU ASPECTO NEGATIVO, osea, presumir que las personas menores de 18 años carecen de capacidad de obrar, constituye presunción juris et de jure, que no admite prueba en contrario. A ningún menor de 18 años se le admite la prueba de que ya ha llegado al pleno desarrollo de sus facultades mentales.

EN SU ASPECTO POSITIVO, osea, presumir que los mayores de 18 años son capaces de negociar, es presunción relativa, juris tantum, es decir, que puede caer bajo el peso de la prueba contraria.
Evidentemente, si la mayor edad hace presumir que la persona esta provista de capacidad negocial, no obstante puede existir otras causas que destruyen la existencia del tal voluntad, como acaece con las personas atacadas por una enfermedad mental.

Además de las enfermedades mentales, pueden existir otras causas que excluyen la existencia de la voluntad (disipación), o, aunque no la excluyan, incapacitan a la persona para emitir o recibir una declaración de voluntad (sordomudos que no pueden darse a entender por alguna clase de lenguaje).

Son entonces incapacidades:
1.- Los menores de 18 años
2.- Las enfermedades mentales
3.- Los disipadores
4.- Los sordomudos que no pueden darse a entender por alguna clase de lenguaje.

45 comentarios:

  1. Quedaria entonces la capacidad de goce determinada por la naturaleza misma de quien tiene el derecho de hacer uso de ella, determinadole la naturaleza, edad, determinacion Judicial y la ciencia misma si pueda hacer uso de ella o no.

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  2. José Daniel Jaramillo10 de marzo de 2012, 13:17

    Hacen parte de las consecuencias jurídicas los elementos del Objeto, el sujeto, la forma; de estaultima podemos decro que es según lo exiga la ley , la formalidad objetova requisitos de la existencia y valides del acto en cuestion y ante cuya omision es nulo el acto, inexistente o no produce efecto jurídico alguno, formalidades habilitantes , establesidas en consideración de las personas incapaces o ausentes, con la finalidad de proteger su patrimonio, igualmente estan las fromalidades de la prueba , la publicidad para cumplir con la protoclización y el nacimiento del acto a una vida jurídica.

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  3. Todos los seres humanos nacemos con ese derecho de la capacidad de goce, es esa manifestación de nuestra voluntad de querer realizar el acto y darle solemnidad para que nasca a la vida Jurídica, la Ley determina para los casos especiales y las personas menores o impedidas una legislación para la realizacion o la utilización por medio de terceros o figuras jurídicas del el goce de este derecho.

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  4. Martha Lucia Grisales Morales14 de marzo de 2012, 13:33

    Cuando los seres humanos tenemos la capacidad de goce es por que tenemos una voluntad ;la cual produce unos efectos juridicos,que al realizarlos y darles solemnidad la ley determinara que en casos se podra aplicar.
    Muchas gracias.

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  5. La capacidad es uno de los atributos con mayor trascendencia en las personas, por lo tanto estas como sujetos de derecho, por el simple hecho de ser personas deben tener capacidad jurídica ya sea total o parcial, con esto me refiero a que pueden tener la capacidad de goce y ejercicio (capacidad total) o solo tener capacidad de goce sin la de ejercicio (capacidad parcial) en el caso de los afectados de sus facultades mentales, en la cual pueden ejercer sus derecho mediante un tutor o un curador.

    La capacidad de goce es la aptitud para ser titular de derechos o para ser sujeto de obligaciones, toda persona, así por ejemplo el embrión humano la tiene antes de nacer, para poder heredar, recibir legados o alguna donación, tiene la capacidad de goce más no de ejercicio. Si desaparece esta capacidad, se impide la posibilidad jurídica de actuar y el más claro ejemplo seria los esclavos en Roma que se reputaban como cosas, sin derechos.

    La capacidad de ejercicio (que debería llamarse "capacidad de ejercer") es la posibilidad jurídica en la que la una persona hace valer directamente sus derechos, por lo tanto puede celebrar en nombre propio actos jurídico y así contraer obligaciones que deberá cumplir; además de poder ejercitar las acciones pertinentes en los tribunales. En el caso de los incapaces pues esta se puede ejercer mediante un tutor o curador.

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  6. La capacidad de ejercicio (que debería llamarse "capacidad de ejercer") es la posibilidad jurídica en la que la una persona hace valer directamente sus derechos, por lo tanto puede celebrar en nombre propio actos jurídico y así contraer obligaciones que deberá cumplir; además de poder ejercitar las acciones pertinentes en los tribunales. En el caso de los incapaces pues esta se puede ejercer mediante un tutor o curador.

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  7. Nuestro ordenamiento jurídico nos otorga derechos desde el mismo momento en que el embrión esta en vientre de la madre, luego están los derecho que adquirimos por el solo hecho de existir o nacer que no son otros que la capacidad de goce y de ejercicio los cual con el trasegar de nuestra existencia y el primero por el solo de hecho de nuestros padres registrarnos y el otro por el solo hecho de adquirir la mayoría de edad, para con este hacer valer nuestros derechos, adquirir el derecho político al voto, constituir personas jurídicas que como ya vimos también son sujetos de derechos y obligaciones.

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  8. Es muy importante que en la ley colombiana se haga este tipo de distinciones, pues como todos ssabrán un impúber por más razonal que sea siempre hará cosas a la ligera y cuando tenga madurez intelectual mirará hacía atrás y dirá: "¿que fue lo que hice?" y si es así para alguien sin ninguna incapacidad será peor para un enfermo mental. En la sentencia C-534/05 nos habla sobre la capacidad de goce de las personas. Sobra resaltar que siendo este uno de los atributos de la personalidad, se podría ver como el más importante.

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  9. En una noción más sencilla se puede decir que la capacidad de goce, constituye la capacidad de ser titular de derechos y obligaciones y la capacidad de ejercicio se compone por 'la capacidad de ejercitar los derechos, y contraer obligaciones en forma personal y ser responsables por propio derecho.

    Debemos aclarar que la la noción de capacidad va paralela a la personalidad, debe serse necesariamente persona para tener capacidad, tanto de goce como de ejercicio, y también debemos saber que existe diferencia entre las dos, ya que
    de hecho, puede tenerse capacidad de goce más no de ejercicio, un ejemplo sería el de los infantes que son propietarios de un bien inmueble, y aunque tienen derechos sobre la propiedad, no pueden ejercitar sus derechos vendiéndola o arrendándola.

    Por último es de recordar que para adquirir la capacidad de ejercicio en Colombia, es necesario ser mayor de edad, lo que quiere decir que necesitamos ser mayores de 18 años, claro que también existen ciertas excepciones a la regla que ya observamos anteriormente en la explicación en este blog...

    DIANA ISABEL PIEDRAHITA ECHEVERRY

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  10. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

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  11. tener capacidad de goce es poder ser titular de derecho.La ley en su excepcion determina a los menores o impedidos que pueden ser representados para poder realizar cualquier tipo de negocio, la ley determino que los menores de edad carecen de capacidad de negociar

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  12. DERECHOS REALES

    Derecho real es el que tenemos sobre una cosa sin respecto a determinada persona.

    Son derechos reales el de dominio, el de herencia, los de usufructo, uso o habitación, los de servidumbres activas, el de prenda y el de hipoteca. De estos derechos nacen las acciones reales.”

    DERECHOS JURIDICOS: TODOS TENEMOS DERECHOS JURIDICOS , EL NIÑO EL LOCO, EL ALTO EL BAJO, EL NEGRO EL BLANCOtad.

    Por otro lado una persona si no tiene mayoria de edad, o no tiene las faculcultades plenas para saber que esta haciendo, no puede realizar negocios juridicos.

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  13. Hugo Hernan Maldonado23 de marzo de 2012, 16:38

    todas las personas tenemos derecho a realizar actos y negocios jurídicos, como lo establece el C.C. que son el derecho al goce y de ejercicio,pero para poder ejercerlo se deben cumplir los requisitos exigidos por ley, por que los menores de edad tienen la capacidad de goce mas no la capacidad de ejercicio, esto solo es para los mayores de edad y las excepciones que se plantean para que los menores mayores puedan acceder.

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  14. Todos las personas tenemos esa posibilidad y ese derecho de la capacidad de goce, es esa manifestación de nuestra voluntad de querer realizar el acto y darle solemnidad para que nasca a la vida Jurídica, la Ley determina para los casos especiales y las personas menores o interdictas una legislación para la realizacion o la utilización por medio de terceros o figuras jurídicas para hacer valer ese derecho.

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  15. Diana Maria Londoño26 de marzo de 2012, 21:20

    La Capacidad de goce y ejercicio significa que somos aptos para ejercer derechos mediante negocios juridicos, tanot las personas fisicas y personas juridicas pueden ser titulares de Derechos, para ejercer ujn negocio juridico se exige la existencia de volntad desarrollada plenamente
    Exceptuando los derechos politicos que solo se adquieren con el cumplimiento de los 18 años sin excepcionar enfermedades mentales u otro tipo de impedimentos

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    1. bueno entonces podemos mencionar que la La capacidad de goce es aquella que la persona posee desde su concepción hasta su muerte, esta capacidad de goce consiste en que la persona puede ser titular de derechos pero como aun no posee la capacidad de ejercicio no los puede ejercitar.
      en la capacidad de ejercicio pueden surgir incapacidades, las cuales pueden ser por la edad como ya se menciono o por una enfermedad como por ejemplo mental, de esta forma no se podria acceder a la capacidad de goce.

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  16. Los requisitos para la existencia de los actos jurídicos son la voluntad o el consentimiento, el objeto genérico y específico, y la forma solemne; mientras que los requisitos para la validez de aquellos son la capacidad de los agentes, la ausencia de vicios de la voluntad(error, fuerza y dolo), la ausencia de lesión enorme, la licitud del objeto, la realidas y la licitud de la causa, y la plenitud de las formalidades prescritas por la ley.

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  17. La capacidad de goce, también llamada natural, jurídica o de derecho, es la aptitud de una persona para adquirir derechos y más precisamente para ser titular de derechos, sean estos patrimoniales o extra patrimoniales.

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  18. la capacidad de gocé se adquiere al nacer, junto con la personalidad jurídica, y se prolonga hasta la muerte. Todas las personas la tienen sin importar la edad o la capacidad racional ya que es una emanación de la personalidad. Es decir solo depende de la condición de ser persona. Como dice el profesor Alessandri, no hay personas sin capacidad de goce, ni capacidad de goce sin persona.

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  19. La capacidad, en sentido general, consiste en la facultad que tiene la persona para adquirir derechos y contraer obligaciones, la cual puede ser de goce o de ejercicio.

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  20. Luis Pequeño Flores6 de agosto de 2012, 10:48

    en todo caso la capacidad de goze nace de su concepcion hasta su muerte. Es desir que toda persona tiene plena capacidad de goze, y cuando puedo tener capacidad de ejercicio cuando cumpla los siguientes requisitos que es el de ser mayor de edad, osea a partir de los 18 años,que puedo ejercitar mis patrimonios,practicamente quiuere desir si no hay capacidad de goze no hay la del ejercicio, sabiendo que la capacidad ded ejercio depende de la capacidad de goze.

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  21. "Son entonces incapacidades:
    1.- Los menores de 18 años
    2.- Las enfermedades mentales
    3.- Los disipadores
    4.- Los sordomudos que no pueden darse a entender por alguna clase de lenguaje"

    No sabia que las enfermedades mentales eran incapaces en el ambito del derecho hasta donde yo tenia entendido los que son incapaces son los enfermos mentales.

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  22. Al examinar la clasificación de la capacidad, se observa que el concepto de capacidad de goce o de derecho es idéntico que el de la subjetividad jurídica. En efecto, el sujeto de derecho y, como tal, destinatario de tales derechos y deberes, de los cuales éste goza y esta en toda su facultad para ello.

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  23. La Capacidad de Goce plasma para el Derecho y los Deberes. Dentro de las obligaciones de contractos de los sujetos de Derecho.

    Pero claro que para mi y en mi punto de vista creo que apesar que las personas incapacitadas según su origen: Los menores de 18 años, Las enfermedades mentales, Los disipadores, Los sordomudos que no pueden darse a entender por alguna clase de lenguaje". Aunque no poseen las mismas virtudes de un individuo normal, existe también su propia capacidad de goce. Ate. Marcos Andrés Hernández Chalarca. III Semestre de Derecho Concentrado.

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  24. Esta capacidad de goce se adquiere al momento del nacimiento y se pierde al morir,La capacidad va paralela a la personalidad, debe serse necesariamente persona para tener capacidad; es por eso que algunos jurisconsultos han confundido los términos, sin embargo son diferentes. Lo mismo aplica para la diferienciación entre capacidad de 'goce' y de 'ejercicio'; ya que de hecho, puede tenerse capacidad de goce mas no de ejercicio

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  25. la capacidad de goce es la atribución que tiene la persona para ser titular de derecho jurídicamente establecidos y ser pasible de obligaciones. Ella se adquiere plenamente con el nacimiento y termina con la muerte.El concebido goza de ella en forma atenuada o limitada ya que su condición no le permite ejercer personalmente los derechos que comprende la capacidad de goce.

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  26. El Derecho Romano definió para la Capacidad de goce, Había que ser viable para tenerla y tener forma humana. El pater familia tenía facultad para decidir sobre la viabilidad del alieni juris.
    De igual manera el derecho Romano definió que la capacidad jurídica plena, la poseían los que reunían los tres estatus (libertatis, Civitatis, y Familiae) debiendo ser, por lo tanto libres, ciudadano Romanos y sui iuris, no sujetos a patria potestad. Los esclavos no poseían capacidad jurídica por ser considerados cosas, en resumen la capacidad es la aptitud que posee una persona para ser titular de derechos y ejercerlos.

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  27. Que importante concepto la capacidad de goce o juridica y la capacidad de ejercicio, es inportante por cuanto nos permite determinar que no solo basta tener capacidad de goce, sino que es necesario además tener la capacidad de ejercer el derecho, sin que hayan situaciones que impidan una u otra capacidad.

    Me parece además importante resaltar que existen aspectos que permiten la protección de la persona y su patrimonio (al momento de celebrar negocios jurídicos), estos aspectos tales como la edad, y otras características propias de la persona.

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  28. Teniendo en cuenta que la capacidad de goce la tenemos todos por el mero hecho de ser personas, la capacidad de ejercicio no, pues ésta se limita a unas condiciones especificas como lo es el hecho de ya haber cumplido los 18 años para poder presumir que ya esta en capacidad de negociar; igualmente se tienen en cuanta dos aspectos: el NEGATIVO que presume que los menores de 18 años carecen de capacidad de obrar, este no admite prueba en contrario, y el POSITIVO que presume que la persona esta provista de capacidad negocial, este si puede caer bajo el peso de la prueba en contrario.

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  29. La capacidad es uno de los atributos con mayor trascendencia en las personas, por lo tanto estas como sujetos de derecho, por el simple hecho de ser personas deben tener capacidad jurídica, ya sea total o parcial.
    con esto me refiero a que pueden tener la capacidad de goce y ejercicio (capacidad total) o solo tener capacidad de goce sin la de ejercicio (capacidad parcial) en el caso de los afectados de sus facultades mentales, en la cual pueden ejercer sus derecho mediante un tutor o un curador.

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  30. Es de gran importancia distinguir entre la capacidad de goce y la de ejercicio, pues la capacidad de goce es el principal atributo de la personalidad y es inseparable de los seres humanos, quienes la adquirimos desde el nacimiento y solo termina con la muerte, mientras que la capacidad de ejercicio se ve limitada por algunas condiciones como la edad o enfermedades mentales que la restringen.

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  31. Para tener la capacidad de celebrar npgocios juridicos debemos de tener como requisito fundamental la declaración de voluntades, las cuales buscan como fin obtener una consecuencia juridica, pero para hacer participes de dichos negocios debemos reunir ciertos requisitos o incaacidades com la edad, enfermedad mental, disipación y los incapaces por sordomudes.
    para concluir el negocio juridico es un acuerdo de una o mas voluntades para asi producir efectos juridicos.

    DAVID ALEJANDRO LOPEZ CLAVIJO

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  32. la capacidad de goce es inherente al ser humano como lo es su personalidad juridica siendo un atributo inamovible e irrefutable para el ser humano, que en su capacidad de ejercicio se entiende como la facultad que tienen las personas de ejercer sus derechos de declaracion de voluntad y que se ve limitada por la edad siendo esta positiva o negativa y los factores de incapacidad o enfermedades mentales.
    atte JOHN JAIRO VILLADA LOPEZ

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  33. Este tema de la capacidad de goce es muy importante porque hace alusión a esa capacidad que nos da la vida jurídica. A todas las personas pero tenemos que tener muy en cuenta la edad para realizar negocios jurídicos porque tenemos que recodar cual es la capacidad de cada persona y que atribuciones debemos de tener para dicha capacidad. Lo digo porque no todas las personas tiene la capacidad negocial solo algunos la poseen, ya que una edad avanzada y un retardo mental le quitan dichos atributos a algunas personas que la tienen

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  34. Es importante saber diferenciar la capacidad de goce de la de ejercicio, pues es de la única manera en que discernimos que por el solo hecho de ser persona gozamos de capacidad de goce, pero que a pesar de eso no todas las personas poseen la capacidad de ejercicio, pues para dicha posesión se necesita contar con una voluntad plenamente desarrollada.

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  35. Se presume o se habla de una capacidad de obrar y capacidad politica; pero estas capacidad no son exactamente iguales, argumentando de que en la capacidad politica reside excluivamente en todas las personas nacionales de Colombia pero la capacidad civil o de obrar si reside en la persona mayor de 18 años

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  36. y en q articulo del codigo viene esto

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  37. Artículos 1502, 1503, 1504 y siguientes del Código Civil Colombiano.

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  38. Todos tenemos ambas capacidades solo que no podemos ejercerlas por algún motivo.
    La capacidad de goce la tenemos desde antes de nacer, pero no tenemos la capacidad de ejercicio sino hasta que adquirimos la mayoría de edad, como lo marca la constitución, mientras tanto estamos sujetos a colaboración de un adulto quien nos representa.

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  39. Todos tenemos ambas capacidades solo que no podemos ejercerlas por algún motivo.
    La capacidad de goce la tenemos desde antes de nacer, pero no tenemos la capacidad de ejercicio sino hasta que adquirimos la mayoría de edad, como lo marca la constitución, mientras tanto estamos sujetos a colaboración de un adulto quien nos representa.

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  40. Si yo tengo 17 por que naci en el 2000 y este cumplo 18 en agosto puedo gosar de ese derecho ?

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  41. ya todos son capaces excepto los de 18 años

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  42. Ejemplos de capacidad de ejercicio???

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