El periodo del menor de edad, cuya duración es de 18 años, es aquel en que de manera general la ley presume que no se ha alcanzado un amplio desenvolvimiento mental.
En la menor de edad se distingue tres periodos:
1.- Infantes: que son los menores de 7 años
2.- Impúberes: mujeres y hombres mayores de 7 años y menores de 14 años.
2.- Menores adultos: mujeres y hombres mayores de 14 años y menores de 18 años.
(Sentencia C-534 de 2005 declaró inexequible el art. 34 del C.C. que decía que la edad del menor adulto era en mujer desde los 12 años y en hombre desde los 14 años y estableció que es desde los 14 años en hombre y mujer, hasta los 18 años)
CLASES DE INCAPACIDAD PARA LOS DISTINTOS GRUPOS DE MENORES: es de distinta naturaleza la incapacidad de cada grupo de incapaces
1.- Los infantes se encuentran totalmente desprovistos de discernimiento; por lo tanto, no pueden emitir ninguna clase de voluntad jurídica. Los negocios que celebren son inexistentes.
El art. 1504 establece que los impúberes son incapaces absolutos; por lo tanto se deduce que los infantes carecen de toda capacidad y sus negocios resultan inexistentes.
2.- La ley prohíbe en forma absoluta a los impúberes la celebración de negocios jurídicos. El art. 1504 dice que los impúberes son incapaces absolutos, y por lo tanto los negocios que celebren quedan atacados de nulidad absoluta.
3.- Los menores adultos son tenidos como incapaces relativos y por ello el código manda que en la celebración de sus negocios estén asistidos por un representante legal; si no se cumple este requisito el negocio queda afectado de nulidad relativa.
Las principales excepciones a la regla general de que solo los mayores de 18 años pueden celebrar negocios válidos son: el matrimonio, el testamento, el reconocimiento de hijos extramatrimoniales, el mandato y al administración del peculio profesional.
1.- Respecto al matrimonio se permite a los menores adultos contraer matrimonio con autorización de los padres o del respectivo curador.
2.- Respecto al testamento es necesario decir que el art. 1061 del C.C. establece que tiene capacidad para testar los menores adultos.
3.- Los menores de 18 años pueden reconocer válidamente a un hijo extramatrimonial.
4.- Los menores adultos obligan válidamente en su condición de mandatarios a sus mandantes, en relación con contratos celebrados con terceros (art. 2154 C.C.)
5.- El menor de 18 años puede disponer y administrar libremente sus bienes que forman su peculio profesional o industrial (art. 294 C.C.). Quienes en su trabajo o industria pueden ahonar, es lógico que pueda hacer inversiones del capital ahorrado, sin autorización de sus padres o representantes legales.
Es de connotacion como la norma limita ciertos negocios juridicos al menor de edad y le concede la libertad en otros negocios tan trascendentales como el matrimonio, el cual a pesar de estar sujeto a la autorizacion de los padres o tutores les asigna una responsabilidad directo sobre el hecho
ResponderEliminarcabe destacar que un menor de edad si se demuestra que no tiene una dependencia por parte de sus padres ya siendo un menor adulto puede darse lo que se conoce como emancipación lo cual autoriza al menor a poder celebrar contratos.
ResponderEliminarPara mi esto es muy contradictorio con el mismo codigo y sus prohibiciones; La ley prohíbe en forma absoluta a los impúberes la celebración de negocios jurídicos. El art. 1504 dice que los impúberes son incapaces absolutos, y por lo tanto los negocios que celebren quedan atacados de nulidad absoluta.
ResponderEliminar* Los menores adultos son tenidos como incapaces relativos y por ello el código manda que en la celebración de sus negocios estén asistidos por un representante legal; si no se cumple este requisito el negocio queda afectado de nulidad relativa.
Las principales excepciones a la regla general de que solo los mayores de 18 años pueden celebrar negocios válidos son: el matrimonio, el testamento, el reconocimiento de hijos extramatrimoniales, el mandato y al administración del peculio profesional.
Pero como todo la ley y su exepciones: solo los mayores de 18 años pueden celebrar negocios válidos son: el matrimonio, el testamento, el reconocimiento de hijos extramatrimoniales, el mandato y al administración del peculio profesional.
ResponderEliminarLa ley deja que los puberes puedan contraer matrimonio con permiso, y sin permiso tambien, para mi la ley permite esto pero irresponsablemente por que es una desicion muy delicada.
ResponderEliminarA la ves la norma permite que un puber pueda reconocer hijos, exelente desde ahi una persona debe adquirir responsabilidades, los niños no tienen la culpa de haber nacido.
ResponderEliminarEl peculio profesional, esta articulo 294 en el codigo civil, son los bienes adquiridos por el hijo menor adulto como producto de su producto de su trabajo o industria.
ResponderEliminarLa Ley presume que los menores de 18 años no han alcanzado una madurez mental, existen diferentes tipos de negocios que solo se pueden realizar cumplida la mayoria de edad, yo no estoy de acuerdo que los padres autoricen a sus hijos menores para contraer matrimonio, ya que este es un negocio juridico de mucha responsabilidad para personas que aun no estan maduras emocionalmente es muy clara la ley, no tiene el concepto claro de la responsabilidad de contraer el matrimonio.
ResponderEliminarReferencia a la habilitación de edad de los menores. El Código Civil consagrara la institución de la habilitación de edad, privilegio concedido al menor que hubiera alcanzado la edad de dieciocho años, y que estuviera emancipado, para que puediera ejecutar todos los actos jurídicos y contraer todas las obligaciones de que eran capaces los mayores de veintiun años.
ResponderEliminarPero en vista a la reforma a la edad inspiafa en motivos políticos, además de haber resutlato frustránea en este terreno, constituye un error en lo que concierne a la legislacion civil. En efecto, si se tiene en cuenta el alto grado de analfabetismo que aún hoy se registra en los países en desarrollo, como el nuestro, y la falta de acceso de la mayoría de la población a la educación primaria y secundaria, inclusive ya se podría juzgar como temeraria la reducción del término de dla menor edad a los veintiun años, cuando otras legislaciones de países cuyo desarrollo nosotros no hemos alcanzado aún, como la francesa, la habían fijado en veinticinco años.
La capacidad de goce, la tenemos todas las personas, desde el mismo momento en que nacemos y gozamos de la leche materna, así como de los cuidados maternales y cesa con nuestra muerte, pero esa capacidad de goce puede estar restringida, ya sea por que nosotros mismos la derrochamos, un caso particular el del disipador o por que tenemos alguna discapacidad cognìtiva.
ResponderEliminarGUILLERMO GALVIS TREJOS
La limitación a la capacidad de obrar del menor, por falta de autonomía, se organiza en dos fases. Durante la primera, se trata simplemente de que el menor no tiene capacidad natural para conocer y querer, y por tanto, su consentimiento no tiene relevancia jurídica: el contrato es, entonces, nulo, por falta de consentimiento. La segunda fase es aquella en la que el menor ya tiene un mínimo de capacidad natural (por ejemplo, a los catorce o quince años), pero carece de la experiencia y formación suficiente, lo que puede acarrearle perjuicios: en este caso, el art. 1.263 C.C. le impide contratar válidamente, pero el contrato no es nulo de pleno Derecho, sino simplemente anulable.
ResponderEliminarLa ley priva a las personas físicas de la facultad de obrar por sí misma, declarándolos incapaces, fundandose en la falta o insuficiencia de su desarrollo mental (caso de las personas por nacer, los menores y los dementes) o la imposibilidad de poder manifestar su voluntad (caso de los sordomudos que no pueden darse a entender por ningún método), considerando que el elemento volutivo (voluntad) es básico en la formación de todo acto jurídico. En resumen, la incapacidad de hecho impide a determinadas personas ejercer por sí mismas sus derechos y contraer obligaciones.
ResponderEliminarLas incapacidades o capacidad depende de la forma en como la viva las personas adema todos tenemos responsabilidades, derechos y deber de acuerdo con nuestra edad para ejercer en la sociedad.
ResponderEliminarActualmente muchos adolescentes desarrollan actividades comerciales, no solo para beneficio propio, sino también para el sustento de sus familias. La difícil situación económica ha hecho que los adolescentes menos favorecidos deban vincularse a la fuerza laboral del país o emprendan sus propios negocios desde temprana edad. Por otra parte algunos más afortunados, participan de actividades artísticas o deportivas que los terminan convirtiendo en titulares de cuantiosas fortunas y destacados emporios comerciales. Es aquí donde se debe tener más en cuenta la actual regulación del peculio profesional del hijo para el desarrollo de la participación y protección del adolescente en el ámbito comercial y profesional.
ResponderEliminarJAIME ANDRES MENA
ResponderEliminarDentro de las principales excepciones a la regla general de que solo los mayores de 18 años pueden celebrar negocios válidos, se encuentra la administración del peculio profesional.
Dicha definición corresponde a todos los bienes adquiridos por el púber en el ejercicio de todo empleo, profesión, industria u oficio, teniendo sobre los cuales la administración y goce, pudiendo hacerse dueño de los frutos que ellos produzcan, considerándose para todo los efecto legales como mayor de edad.
ARTICULO 294. . El hijo de familia se mirará como emancipado y habilitado de edad* para la administración y goce de su peculio profesional o industrial.
Los menores ya sean infantes, impúberes o menores adultos, no dejan de ser eso menores, por eso la ley está en la obligación de proteger sus derechos y el ejercicio y goce de los mismos, por eso como lo menciono al principio existen esas tres diferencias de menores ante la ley, pero me parece que no deberían permitir la celebración del matrimonio pues creo que carecen de la plena madurez así sean menores adultos para adquirir tanta responsabilidad...
ResponderEliminarla ley declara a los menores de edad incapaces de celebrar negocios jurídicos ya que no tienen valides, si ni que debe ser por medio de un representante o curador, pero en nuestra realidad miramos que muchos menores de edad celebran negocios para poder llevar el sustento a su casa, cabe decir que estos negocios no son celebrados por vía jurídica.
ResponderEliminarATM. WILBER HURTADO.
necesito sentencia de interdicto civil
ResponderEliminarhola buenas tardes quisiera realizar una consulta los mayores de 10 años responden civilmente por responsabilidad extracontractual en alguna ocasión ?
ResponderEliminarApreciados. La libertad de configuración del legislador les ha llevado a establecer la edad de 14 años como límite de la capacidad absoluta e inicio de la relativa. Mis pedidos a la Corte Constitucional estuvieron dirigidos a la declaratoria de inexequibilidad de las normas demandadas (arts. 34 y 140 del código civil) por considerar que, pese a la libertad de configuración legislativa, no estaba dado al congreso establecer diferencias por razones de sexo, sin tener razones científicas para el trato diferencial, configurándose una discriminación que debió ser eliminada del ordenamiento. La corte acogió mis planteamientos en las sentencias C-507 de 2004 y C-534 de 2005. Atte. Jesús David Sanabria Ardila
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