27.3.11

ORIGEN HISTÓRICO DE LA REPRESENTACIÓN

El primitivo Derecho Romano no conoció la Representación; fue así como, en un principio, nadie podía ejercer los derechos de otro en su nombre.
De hecho, una persona podía autorizar a otra para que, en su nombre, llevara a cabo determinada gestión, por ejemplo, la compra de un bien, pero se requería entonces dos negocios jurídicos: mediante el primero, una persona compraba y adquiría para sí el dominio; y mediante el segundo, el comprador vendía al verdadero dueño de la cosa. Este sistema tenía desde luego, graves inconvenientes, pues no se podía aplicar a toda clase de negocios jurídicos, y, ante todo, si el representante adquirente del derecho caía en insolvencia o era ejecutado por sus acreedores antes de celebrarse el segundo negocio, el representado perdía el derecho que había sido adquirido para él. Con el fin de evitar estos riesgos, se crearon mas tarde las "acciones útiles" en favor del verdadero interesado, para que el intermediario le trasladase los efectos del negocio celebrado.
Estas acciones perdieron su utilidad cuando los Romanos llegaron a concebir que los efectos del negocio celebrado por un intermediario eran susceptibles de trasladarse automáticamente de la cabeza de aquel a la cabeza de quien había dado autorización. De este concepto al actual, solo media una pequeña evolución: concebir el negocio de representación como el celebrado en nombre de otro y por su cuenta y riesgo: es decir, que los efectos del negocio en ningún momento se radica en cabeza del intermediario.
El artículo 1.505 del C.C. contempla la representación en su última etapa evolutiva (leerlo).

7 comentarios:

  1. Es pues la historia quien vio la nesecidad de crear la representacion por parte de un tercero con las mismas potestades atinentes al titular del derecho negocial y la solvencia economica y moral la cual podra delegar en su apoderado, quien debera representarlo cabalmente.

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  2. La representación, tal como hoy la entendemos, se perfecciono por el derecho frances. En el Derecho Romano, se le desconoció por largo tiempo: no se admitió que un acto juridico pudiera crear derechos y obligaciones para otras personas que aquellas que habían contribuido personalmente a formarlo. Se parte del principio de que aquellos que no habían sido partes en un acto no podían, por efecto de este, llegar a ser propietarios, acreedores o deudores. El escaso poder de abstracción de los romanos de los primeros siglos, les impedía concebir o aceptar la representación

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  3. Se puede apreciar como inicialmente se presentaban inconvenientes transacionales con la figura juridica de la represenacion que no daba la seguridad necesaria respecto del verdadero adquiriente y en su etapa evolutiva hoy día esta figura tiene una destacadísima influencia en lo que hoy se llama la glovalizacion de los negocios puesto que desde el primer momento en que se realiza la transacion se sabe que quien firma no es el verdadero responsable juridico si no que lo hace en nombre de otro y es este ultimo quien adquiere derechos y obligaciones.

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  4. Buenas noches, encontré que Savigny dice que la voluntad correspondía al representado y era expresada por el representante quien actuaba como un simple nuncio o mensajero, "un portador de una declaración ajena de voluntad".

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  5. EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LA REPRESENTACIÓN:

    En el Derecho Romano: Se tuvo la concepción que cualquiera que actúa por otro o para otro, - llámese tutor, curador, síndico, procurador ect. -, realiza un acto cuya eficacia se produce únicamente en su propio patrimonio y en su esfera jurídica. El acto o negocio jurídico del gestor no produce sus efectos de manera directa en el patrimonio o en la esfera jurídica del representado. No los produce en su perjuicio pero tampoco en su beneficio. Como consecuencia de ello, el tercero que contrata con el gestor adquiere derechos y contrae obligaciones con dicho gestor que con él contrata y, paralelamente, éste frente a aquel. Todo ello se entiende, naturalmente, sin perjuicio de la obligación que el gestor asume frente a quien le encomienda la gestión o dominus negotti de llevar a cabo una posterior transmisión de los efectos jurídicos obtenidos

    YURI HERNANDO DELGADO CORTES

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  6. En la historia del derecho romano nadie podía ejercer los derechos de otro en su nombre, este concepto perdió efecto cuando los Romanos concibieron el negocio celebrado por un intermediario al cual se le otorgaba autorización para expresar su voluntad.

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