tag:blogger.com,1999:blog-3973263319293984474.post8230254182291412933..comments2023-08-28T06:04:46.087-07:00Comments on DERECHO CIVIL PERSONAS: ORIGEN HISTÓRICO DE LA REPRESENTACIÓNClaudia Patricia Carmona Ghttp://www.blogger.com/profile/07835287666140434509noreply@blogger.comBlogger7125tag:blogger.com,1999:blog-3973263319293984474.post-5261812486285822192021-11-12T22:59:04.620-08:002021-11-12T22:59:04.620-08:00gracias
gracias<br />Anonymoushttps://www.blogger.com/profile/01205342138349172629noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-3973263319293984474.post-4773421807153367812012-11-24T20:13:33.024-08:002012-11-24T20:13:33.024-08:00En la historia del derecho romano nadie podía ejer...En la historia del derecho romano nadie podía ejercer los derechos de otro en su nombre, este concepto perdió efecto cuando los Romanos concibieron el negocio celebrado por un intermediario al cual se le otorgaba autorización para expresar su voluntad.Dora Santana B.https://www.blogger.com/profile/13644932678236938913noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-3973263319293984474.post-8230284182880046772012-05-23T14:40:19.637-07:002012-05-23T14:40:19.637-07:00EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LA REPRESENTACIÓN:
En el D...EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LA REPRESENTACIÓN:<br /><br />En el Derecho Romano: Se tuvo la concepción que cualquiera que actúa por otro o para otro, - llámese tutor, curador, síndico, procurador ect. -, realiza un acto cuya eficacia se produce únicamente en su propio patrimonio y en su esfera jurídica. El acto o negocio jurídico del gestor no produce sus efectos de manera directa en el patrimonio o en la esfera jurídica del representado. No los produce en su perjuicio pero tampoco en su beneficio. Como consecuencia de ello, el tercero que contrata con el gestor adquiere derechos y contrae obligaciones con dicho gestor que con él contrata y, paralelamente, éste frente a aquel. Todo ello se entiende, naturalmente, sin perjuicio de la obligación que el gestor asume frente a quien le encomienda la gestión o dominus negotti de llevar a cabo una posterior transmisión de los efectos jurídicos obtenidos<br /><br />YURI HERNANDO DELGADO CORTESYURI HERNANDO DELGADO CORTEZhttps://www.blogger.com/profile/06120979183374110823noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-3973263319293984474.post-39535055259551196482012-05-22T21:50:22.269-07:002012-05-22T21:50:22.269-07:00Buenas noches, encontré que Savigny dice que la vo...Buenas noches, encontré que Savigny dice que la voluntad correspondía al representado y era expresada por el representante quien actuaba como un simple nuncio o mensajero, "un portador de una declaración ajena de voluntad".EL QUE SE ENAMORA GANA Ó PIERDE ¿CUÁL TE TOCÓ A TI?https://www.blogger.com/profile/00692043076887859872noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-3973263319293984474.post-56021324590751877982012-04-22T16:36:11.215-07:002012-04-22T16:36:11.215-07:00Se puede apreciar como inicialmente se presentaban...Se puede apreciar como inicialmente se presentaban inconvenientes transacionales con la figura juridica de la represenacion que no daba la seguridad necesaria respecto del verdadero adquiriente y en su etapa evolutiva hoy día esta figura tiene una destacadísima influencia en lo que hoy se llama la glovalizacion de los negocios puesto que desde el primer momento en que se realiza la transacion se sabe que quien firma no es el verdadero responsable juridico si no que lo hace en nombre de otro y es este ultimo quien adquiere derechos y obligaciones.INFORMATICA JURIDICAhttps://www.blogger.com/profile/10384960276846278151noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-3973263319293984474.post-46094053540978987152012-04-17T20:21:57.493-07:002012-04-17T20:21:57.493-07:00La representación, tal como hoy la entendemos, se ...La representación, tal como hoy la entendemos, se perfecciono por el derecho frances. En el Derecho Romano, se le desconoció por largo tiempo: no se admitió que un acto juridico pudiera crear derechos y obligaciones para otras personas que aquellas que habían contribuido personalmente a formarlo. Se parte del principio de que aquellos que no habían sido partes en un acto no podían, por efecto de este, llegar a ser propietarios, acreedores o deudores. El escaso poder de abstracción de los romanos de los primeros siglos, les impedía concebir o aceptar la representaciónAnonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-3973263319293984474.post-12255702796327309502012-03-29T22:08:40.310-07:002012-03-29T22:08:40.310-07:00Es pues la historia quien vio la nesecidad de crea...Es pues la historia quien vio la nesecidad de crear la representacion por parte de un tercero con las mismas potestades atinentes al titular del derecho negocial y la solvencia economica y moral la cual podra delegar en su apoderado, quien debera representarlo cabalmente.juanquicenohttps://www.blogger.com/profile/13107416887819682904noreply@blogger.com