27.10.10

TEORÍA DEL ERROR

Puede existir desacuerdo entre la voluntad interna es decir, lo querido realmente y la voluntad declarada; Esta disconformidad puede ser consciente o inconsciente.

Es consciente cuando los contratantes hacen una declaración de voluntad que no han querido o solo han querido parcialmente. Tal sucede con los negocios simulados.

Solo el desacuerdo inconsciente entre la voluntad interna y la declarada constituye error.

Diversas clases de errores pueden presentarse en la vida de los negocios, como puede comprobarse por los siguientes ejemplos:

1) 1.- A debe a B mil pesos; muere B, y A creyendo que el heredero de B es C, le paga la deuda, pero el heredero resulta ser D.

2) 2.- A entiende hacer donación a B, pero se equivoca y la hace a C.

3) 3.- A entrega un libro en préstamo de uso, pero B entiende que se lo regala.

4) 4.- A se constituye en deudor de una suma de dinero, cuando entendió obligarse como fiador.

5) 5.- A compra una anillo con la creencia de que es de oro, pero resulta de cobre.

Las diferentes clases de error pueden agruparse en dos categorías:

1- Error de derecho: cuando recae sobre determinada norma jurídica

2- Error de hecho: si recae sobre alguno de los elementos del negocio jurídico.

ERROR DE DERECHO: La doctrina moderna sostiene unánimemente que un error de derecho, cuando es determinante, es decir, cuando ha viciado la voluntad en forma tal que la expresión de ella no ha sido libre, tiene la virtualidad de invalidar el negocio jurídico.

Sin embargo el artículo 1509 del C.C. dice lo contrario “el error de derecho no vicia el consentimiento”. Al respecto, la Corte Constitucional mediante sentencia C-993 del 29 de noviembre de 2006 declaró exequible el artículo 1509 aduciendo que la norma no vulnera el principio de la autonomía de la voluntad privada, puesto que el desconocimiento de la ley no priva a las personas de la facultad de celebrar negocios jurídicos y de definir los términos y las condiciones de los mismos Además que prevalece en este caso el principio que establece: “la ignorancia de la ley no sirve de excusa”; principio que asegura la estabilidad jurídica, por lo que el contratante debe asumir las consecuencias del negocio.

ERROR DE HECHO: el error de hecho puede ser de diversas clases

a) Puede ocurrir con respecto a la persona con quien se tiene la intención de negociar o acerca de la existencia de determinadas calidades en dicha persona.

b) Puede recaer sobre la misma naturaleza del negocio.

c) - Error sobre el objeto.

d) - Error sobre los motivos.

A) ERROR SOBRE LA PERSONA: debemos distinguir el error en el negocio generador de obligaciones: contratos, error en el negocio que la extingue: cumplimiento o tradición y error en el matrimonio y el testamento.

Error en el contrato: según el artículo 1512 del C.C. “el error acerca del la persona con quien se tiene intención de contratar, no vicia el consentimiento, salvo que la consideración de esta persona sea la causal principal del contrato”. La doctrina clásica sostuvo que en general, en los negocios a título gratuito la consideración del donatario constituye el principal motivo del donante para donar, y que en los contratos a título oneroso, en cambio, cada contratante concentra su atención sobre los elementos del contrato. Según esto, en una venta no juega papel la calidad de los contratantes, pues el vendedor preferirá siempre a la persona que le dé un precio más alto, sin tener en cuenta sus condiciones personales o civiles.

Pero esta doctrina exacta en muchos casos no lo es en otros. Muchos contratos a título oneroso se celebran en consideración a la persona. Así, un cliente se dirige, no indiferentemente a un abogado, médico, arquitecto o escultor, sino a un abogado, médico, arquitecto o escultor determinado; en circunstancias semejantes, el error que se padezca sobre la identidad física del otro contratante, anula el negocio.

También el contrato de trabajo suele celebrarse en consideración a ciertas calidades morales o técnicas del trabajador; y si estas resultan fallidas, el patrono, puede declarar su terminación.

Debe tenerse en cuenta que el artículo 1512 del C.C. no solo se refiere al error sobre la identidad física del otro contratante, como cuando se entiende contratar con B pero resulta celebrándose el contrato con C, sino también el error acerca de una calidad esencial del contratante. Así, una casa de comercio puede declarar terminado el contrato cuando descubre que uno de sus agentes, en quienes se supone una máxima honradez, había sido condenado por algún delito contra la propiedad.

Error en el matrimonio: según el ordinal 1 del artículo 140 del C.C., el matrimonio es nulo “cuando ha habido error acerca de las personas de ambos contrayentes o de la de uno de ellos”. Es comprensible que el matrimonio se celebre de manera especial en consideración a la personalidad de los cónyuges; y no solo se tiene en cuenta el error que recae sobre la identidad física de alguno de los cónyuges, caso más bien excepcional, sino ante todo, el error que recae sobre las condiciones civiles o morales de los contrayentes.

Error en el testamento: el testamento implica distribución gratuita de bienes por causa de muerte; en consecuencia, el error sobre la persona del heredero o legatario, o sobre algunas de sus cualidades morales o civiles que pudo tener en cuenta el testador, y en consideración a las cuales lo instituyó como heredero o legatario, anula la respectiva asignación.

Error en cuanto a la persona respecto de quien se cumple la obligación: esta clase de error recae únicamente sobre la identidad física del acreedor e invalida el negocio jurídico de cumplimiento, pues el deudor debe pagar o cumplir a su acreedor o a la persona que sea su sucesor en el crédito (artículo 1634 C.C.). Si por error cumple o paga a persona distinta, no cancela la obligación y tendrá que pagar nuevamente a su legítimo acreedor.

Le quedará apenas una acción para repetir lo pagado indebidamente (arts. 2313 a 2321 del C.C.)

B) ERROR SOBRE LA MISMA NATURALEZA DEL NEGOCIO: tiene lugar cuando las partes se equivocan sobre la clase de contrato. Ejemplo: una persona transfiere una cosa a otra, creyendo vendérsela; quien la recibe piensa que el precio no es real y que se le está haciendo una donación. (art. 1510 C.C.)

C) ERROR SOBRE EL OBJETO: el error acerca del objeto es de dos clases:

- Error sobre la identidad de la cosa específica de que se trata, como si en el contrato de venta el vendedor entiende comprar otra (art. 1510 C.C.), o sobre la existencia de la cosa, como si en el momento de perfeccionar un contrato de venta se supone existir la cosa vendida y esta no existe (art. 1870 parágrafo 1). En general, esta clase de error hace que el negocio jurídico no alcance a nacer a la vida jurídica; trátese en consecuencia de un negocio jurídico inexistente.

- Error sobre la sustancia o calidad esencial del objeto sobre que versa el acto o contrato (art. 1511 C.C.): cuando el error recae sobre una calidad esencial intrínseca de aquellas que hacen que un objeto se distinga claramente de otros objetos, como en el ejemplo del código: comprar un anillo de 24 quilates y resulta ser un anillo de oro golfi. Este error se denomina “error sustancial intrínseco del objeto”.

D) ERROR SOBRE LOS MOTIVOS: el parágrafo 2 del artículo 1511 del C.C. se refiere a esta clase de error.

Una interpretación objetiva y social del inc.2 del artículo 1511 exige, para salvaguardar la seguridad y la buena fe en los negocios, que el motivo haya sido puesto como condición del negocio; no es el simple conocimiento que la otra parte tenga del motivo, si no el hecho de que acceda a condicionar el negocio a la veracidad de ese motivo.

El código exige que el error sobre los motivos debe ser bilateral o compartido, es decir, que ambas partes deben haber incurrido en error.

66 comentarios:

  1. En los errores de Derecho, cae en muchas ocasiones siendo de relevancia el pretender hacer valer el silencio administrativo positivo en muchas ocasiones, creyendose que unicamente el documento presentado con su respectivo recibido es suficiente y se omite el protocolo Notarial.

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  2. VICIOS DE LA VOLUNTAD

    Los vicios de la voluntad son: teoría del error, el dolo, violencia o fuerza, y la lesión enorme.
    Teoría del error es un desacuerdo entra la voluntad interna (lo querido realmente y la voluntad declarada) puede ser consiente o inconsciente; El dolo es toda maniobra de la cual uno de los negociantes se vale para inducir en error al otro. La violencia o fuerza puede ser física o moral, en la moral los elementos que la integran pueden ser cuantitativos (indica que la violencia debe revestir cierta intensidad, y debe ser capaz de alterar la voluntad y perjudicar los intereses privados del violentado) y en cuanto a los cualitativos (es una ventaja ilícita o el reconocimiento de un derecho por vía ilegal) y como ultimo vicio de la voluntad tenemos la lesión enorme la cual es que por inexperiencia realiza un negocio que es perjudicial a sus intereses, es decir no ha expuesto libremente su voluntad, ha sido viciada.

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  3. Error en cuanto la identidad fisicas de las pesonas; en nto al contrato articulo 1512 del codigo civil, la doctrina clasica decia que en los contratos a titulo de donacion se tenia enconsideracion a la persona a quien se le va hacer la donacion, cuando se le da la donacion a b y hera a c, en los contratos a titulo gratuito se tiene encuenta la calidad de la persona, los contratos a titulo honeroso al negociante no le interesa la calidad de la persona y si no hacer el negocio y obtener un beneficio.

    Otro contrato a titulo honeroso, es el contrato laboral, cuando el empleador contrata un trabajador con ciertas calidades y si no las tiene puede dar por tenerminado el contrato de trabajo.

    ERROR EN EL MATRIMONIO, es un contrato especial, cuando una persona se casa por otra por sus calidades, cuando uno resulta casandose con una persona de identidad fisica totalmente diferente, tambien por calidades civiles y morales, cuando juan se casa con petra y resulta que ya estaba casado, cuando nos resulta el hombre homosexual.

    Causales accidentales, no son causales de nulidad, como la virginidad, o que se cree que se casa con una persona honerosa.

    ERROR EN EL TESTAMENTO, cuando se deja un testamento, es por las cualidades morales o civiles, ejemplo, un señor de edad tenida una casa, no tenia familia y una vecina empeso a ir y le dejo la casa a ella, resulta que se comprobo que habia muerto por envenenamiento, y el juez anulo el testamento.

    ERROR CON RESPETO A QUIEN SE LE DEBE CUMPLIR UNA OBLIGACION, se tiene en cuenta la identidad fisica, cuando la persona le paga a persona distinta al acreedor, se tiene por no pago y tiene que volver a pagar al acredor que es, se entiende por no cumplimiento de la obligacion,, en derecho hay un dicho, el que paga mal paga dos veces.

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  4. El fundamento de todo negocio o acto jurídico es la voluntad de conseguir un efecto práctico determinado. Toda voluntad, para ser jurídicamente relevante, ha de exteriorizarse; por ello el elemento básico es la declaración de voluntad, esto es la voluntad exteriorizada. Esta declaración puede ser:
    • Expresa.
    • Tácita: cuando se realiza un acto no dirigido a comunicar esa voluntad, pero de ese acto se deduce su existencia

    ROBER EDISSON GRAJALES GIL

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  5. ¿QUE SON LOS VICIOS DE LA VOLUNTAD?:
    - Son los tipos de deformaciones que presenta la voluntad manifestada por el agente.

    - Estas deformaciones hacen que la voluntad manifestada presente características que difieran entre lo deseado en el mundo interior de la persona y lo exteriorizado por la misma.

    - En nuestra norma estas deformaciones son causadas por los llamados vicios de la voluntad, que son lo que van a generar que la voluntad del agente se vea degenerada en el sentido de que no es lo que buscaba o quería

    Un acto jurídico se reputa voluntario cuando es serio, manifestado, sincero, libre y espontáneo. Si falla cualquiera de estas características estamos frente a un acto jurídico que no producirá sus efectos propios.

    ROBER EDISSON GRAJALES GIL

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  6. TEORIA DEL ERROR

    Los errores presentan las siguientes caracteristicas:

    Obstan la intención: el error o ignorancia y el dolo.
    Obstan la libertad: la violencia, la simulación y el fraude, aunque algunos estudiosos del derecho incluyen a la lesión.

    Contendrán vicios del consentimiento aquellos actos jurídicos que no hayan sido realizados con intención y libertad, mientras que los realizados sin discernimiento serán actos jurídicos inexistentes


    ROBER EDISSON GRAJALES GIL

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  7. Me queda la inquietud sobre "el error sobre la persona del heredero o legatario, o sobre algunas de sus cualidades morales o civiles que pudo tener en cuenta el testador, y en consideración a las cuales lo instituyó como heredero o legatario, anula la respectiva asignación" a caso hay algun tipo de parametro especifico para determinar las cualidades Morales, ya que la moral es algo tan gaseoso, ya que lo que para uno puede ser inmoral, para otro puede ser moral. creo que este caso solo se puede verificar solo con comportamientos o actitudes antijuridicas y punibles

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  8. A través de la clase me he dado cuenta que existe dos clases de error uno consiente y otro inconsciente, este es por desacuerdo de las partes. Los errores de derecho recaen sobre la norma jurídica, los de hecho recaen siempre sobre alguna parte de los negocios jurídicos lo cual permite recaer sobre la identidad física de la persona.

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  9. El error se da cuando se tiene un conocimiento equivocado de una cosa o de un hecho, por ignorancia o conocimiento de esa cosa o hecho. Puede entenderse por error también la equivocada idea o representación mental de lo establecido en el acto jurídico, no todos los tipos de errores invalidan el acto.
    En los tipos de errores tenemos:
    Error de hecho: que es el hecho de equivocarse sobre una circunstancia material; y el Error de derecho: que es el hecho de equivocarse sobre la existencia o interpretación de una norma de derecho.
    Comparto en este comentario, la expresión del Señor Procurador General de la Nación, contenida en su concepto para la Sentencia C-993 de 2.006, que estudiaba y definía lo exequible del Artículo 1509 C.C.: “…aceptar que la ignorancia de la ley sirve de excusa y la alegación del error de derecho como vicio del consentimiento en los negocios jurídicos no sólo conduciría al caos jurídico sino también a la ruptura de la seguridad jurídica.”

    CARLOS CEBALLOS VÉLEZ

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  10. Cuando por error recibo una herencia y no tengo claro que habia una obligacion por pagar, que era superior a la deuda, y luego me obliga de lo mi conseguido a pagar, es Erro.

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  11. El error implica una discordansia no solo entre la voluntad declarada de cada una de las partes, que no han podido confluir para llegar a un acuerdo, Demogue expone es un estado sicológido de una persona que está en discordia con la verdad objetiva. El error acerca de la persona con quien se tiene intención de contratar, no vicia el concentimiento, salvo que la consideración de esta persona sea la causa principal del contrato, pero si se dá este caso la persona con quien erradamente se ha contratado tendrá derecho a ser indemnizada de los perjuicios en que de buena fe haya incurrido por la nulidad del contrato.

    GUILLERMO GALVIS TREJOS

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  12. Buenas tardes, podemos decir en pocas palabras, que hay error, cuando la concepción que se tiene de algo no coincide con la realidad. Pues se tiene una concepción equivocada ya sea de un hecho, una cosa, una persona o la ley. Además, hay que tener en cuenta que este error es interno y se da por parte del propio declarante.

    También podemos decir que hay error de hecho: que consta de la falsa concepción o ignorancia que tiene la persona de algo, ya sea un hecho, persona o cosa.

    hay otro error que es: error de derecho que consta de la falsa concepción o ignorancia que tiene la persona de una ley o norma jurídica. Pero hay que tener en cuenta que la "ignorancia de la ley, no libera la responsabilidad"

    Muchas gracias.

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  13. Existe ignorancia cuando la persona desconoce el significado de alguna cosa, y error cuando tiene una falsa idea al respecto. Al hablar de error como vicio de la voluntad se comprenden los dos conceptos.

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  14. El error puede ser de hecho o de derecho. El primero está referido a circunstancias fácticas (el ejemplo clásico es el de aquel que, deseando adquirir un determinado bien, termina comprando otro por su situación de confusión respecto de la individualidad de uno y otro). El error de derecho, en cambio, se da por ignorar el otorgante del acto cuál es el régimen jurídico que resulta aplicable al mismo (las partes constituyen una sociedad con el objeto de funcionar como banco, ignorando que la ley de entidades financieras y su reglamentación tiene establecido un sistema cerrado al respecto). El error de derecho no impedirá los efectos legales de los actos lícitos, ni excusará la responsabilidad por los ilícitos.

    El error de hecho, a su vez, puede ser esencial o accidental.

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  15. LINA M GONZALEZ si tuviera la posibilidad de repetir estaclase lo haria pués siento que no me a quedado clara sobre todo el tema del error sodre la mima naturaleza delnegocio pues mientra que otro puntos son muy faciles de entender como lo del error de derecho y el error de hecho

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  16. Podemos ver como el error que es un falso conocimiento que las partes tienen sobre algo puede afectar tanto un negocio jurídico hasta llegar a dejarlo inexistente o nulo en todo su aspecto esencial.

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  17. Fabian Diaz Quintero16 de abril de 2012, 20:53

    se sabe que en el error de echo no vicia el consentimiento ya que hay es un mal entendido por así decirlo lo cual puede afectar el negocio que se lleve a cabo, pero lo que si es claro es que el error de derecho vicia el consentimiento ya que se refiere a el desconocimiento de la ley pero esta no es excusa para pensarse en que no tendrá una consecuencia ante la ley y a esto se refiere la sentencia C-993/06 donde se expone el tema desde varios puntos de vista en las intervenciones de esta sentencia

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  18. Martha lucia grisales m17 de abril de 2012, 12:57

    Si bien es cierto al decir que el error es equivocacion e ignorancia, pero analizando ambos casos el resultado es el mismo,una falsa representacionde la realidad ,la cual en definitiva se convierte en error juridico.
    No mas con solo tener dudas, ya esta excluyendo el error, pues si yo obro a sabiendas de que estoy equivocada ,desconociendo con exactitud las consecuencias de mis actos ,no puedo invocar luego mi propio error

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  19. Un acto jurídico se reputa voluntario cuando es serio, manifestado, sincero, libre y espontáneo. Si falla cualquiera de estas características estamos frente a un acto jurídico que no producirá sus efectos propios.
    Contendrán vicios del consentimiento aquellos actos jurídicos que no hayan sido realizados con intención y libertad, mientras que los realizados sin discernimiento serán actos jurídicos inexistentes.

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  20. Entre los vicios de la voluntad en la celebración de los actos jurídicos, encontramos la teoría del error, que en pocas palabras significa conocer algo, pero de manera falsa, distinguiéndose de la ignorancia, donde el sujeto cognoscente directamente nada conoce del objeto. Sin embargo, jurídicamente la ignorancia equivale al error en sus efectos, tornando nulo, anulable el acto por vicio de voluntad.

    Cuando el error o la ignorancia afectan algún elemento del acto jurídico o en las condiciones o circunstancias en que se lleva a cabo, hablamos de error de hecho, a diferencia del error de derecho, que recae sobre las normas jurídicas que se aplican al caso concreto.

    En este tema observamos la clasificación principal de la teoría del error que se ve en un nuesto sistema jurídico Colombiano, y observamos el erros de derecho y el error de hecho. El primero se refiere al desconocimiento de una regla jurídica ya sea por su perder vigencia o por contenido para un caso especifico. El segundo se refiere a que hubo una confusion en la situación que ocurría en un acto especifico, por ejemplo pretendes comprar un carro, pero crees que es un carronormal y el que te lo vende te esta vendiendo un auto de juguete.

    MUCHAS GRACIAS Y BUENAS NOCHES...

    DIANA ISABEL PIEDRAHITA ECHEVERRY

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  21. analizada de una manera rapida la sentencia c 993/06 podemos encontrar que para algunas personas tratan de querer equiparar el error de hecho al error de derecho queriendo justificar con esto que el desconocimiento de la ley pueda servir de excusa para no asumir responsabilidades y obligaciones, pero esto no es posible ya que ambas son figuras juridicas distintas por lo cual no gozan de las mismas consideraciones, ya que en definitiva como lo expreso la corte "el error de derecho no vicia el concentimiento".

    GUILLERMO GRISALES B.

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  22. En cuanto a lo planteado en clase y por las propias conclusiones de las sentencias anteriormente ponderadas por parte de mis compañeros, se logran despejar muchas dudas en la teoría del error, máxime, con relación a los dos tipos de error inicialmente examinados. Me encuentro de acuerdo con la posición sentada en la línea jurisprudencial de la Corte constitucional, en el sentido de declarar improcedente el error de Derecho, obedeciendo esto a una argumentación bastante reconocida, como lo es “la ignorancia de la ley no justifica su vulneración”, además de la importancia de contar con principios como estos, que no hacen otra cosa que cuidar el ordenamiento jurídico. La discusión planteada en torno al error de hecho está bien argumentada y bastante entendible, por eso la posición de la corte en ratificar las prescripciones hechas en el código civil, para valorarlo como vicio en el consentimiento.

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  23. Empezaré por analizar un poco la desigualdad positiva que hay en torno al error de hecho y de derecho, por cuanto el primero goza de sustento jurídico-factico para viciar el consentimiento, el error de derecho no ostenta esa posibilidad, por más que doctrinas de diferentes tratadistas han querido que gocen de igualdad formal y material, contraproducente esto en relación a la incertidumbre jurídica que esto mismo generaría, ya que cualquier persona fundamentada en el desconocimiento de alguna prescripción atacaría el consentimiento, poniendo en peligro esto, intereses constitucionales tan importantes como la autonomía de la voluntad privada; que no es más que la facultad reconocida por el ordenamiento positivo a las personas, para disponer de sus voluntades, en una manera de garantizar esa libertad individual.

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  24. En el curso , al despejar diferentes dudas y hacer más claridad en los conceptos podemos determinar que existe ignorancia cuando la persona desconoce el significado de alguna cosa y error cuando existe una idea equivocada al respecto, es así como para hablar del error como vicio de la voluntad estos dos términos se complementan. También se clasifico que existen dos tipos, el ‘Error de hecho’ que se da cuando existe una confusión en un acto especifico y el 'Error de derecho' recae cuando ahí desconocimiento de una norma jurídica concepto que ha sido objeto de críticas pues muchas personas consideran que el desconocimiento de la ley no exonera de tener responsabilidades y obligaciones, es así como en diferentes sentencias se ha expuesto que esta hace referencia al desconocimiento de la ley pero no deja de ser sancionatorio y trae consecuencias ante la misma.

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  25. después de examinar lo anteriormente planteado teóricamente y con respecto a sus planteamientos sobre el tema concluyo desde mi perspectiva que la base jurisprudencia de la corte constitucional con respecto al art.1509 del C.C "el error de derecho no vicia el consentimiento" pienso que son válidos desde el punto de vista de la seguridad jurídica , pero ademas creo que en algunos casos en que las personas demuestren que su condiciones y pretenciones en el negocio jurídico no hayan sido las estipuladas y dado su desconocimiento de la ley y aplicando el pricipio de la buen fé en la otra parte celebrarón un Negocio juridico contrario a estas creo que este negocio debe de constituir error. muchas gracias

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  26. Tenemos que tener en cuenta que el error de derecho es cuando recae sobre determinada norma jurídica, puesto que el desconocimiento de la ley no priva a la persona de la facultad de celebrar negocios jurídicos, Además prevalece el principio que establece la ignorancia de la ley no sirve como excusa por lo que el contratante debe asumir las consecuencias del negocio.

    Alejandra Ortiz Vargas

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  27. EL ERROR

    Es una idea inexacta que se forma un contratante sobre uno de los elemento del contrato, en el que podemos creer que un hecho que es falso es verdadero y viceversa.

    Implica el defecto de concordancia entre la voluntad verdadera, la voluntad interna y la voluntad declarada lo que crea un desequilibrio en el contrato. La doctrina distingue los errores que excluyen el consentimiento, aquellos que lo vician y los que jurídicamente resultan irrelevantes.

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  28. Nuestro Código Civil al ser inspirado en el sistema romano y español, nos dice que debido al orden social y la seguridad del comercio se correría un peligro donde se permitiera a los particulares alegar la ignorancia jurídica para eludir el cumplimiento de la ley. Es por ello que el Derecho romano estableció la presunción iuris et de iure, segun la cual una ley debidamente promulfada se reputaba conocida por todo mundo. Presumiéndose que toda persona conoce la ley, nadie puede ser recibido a alegar la nullidad de un acto cumplido bajo el imperio de un error acerca de ella. Es por ello que los juriconsultos romanos adoptaron la máxima iuris error nocet (el error de derecho perjudica) para significar que se deben sufrir las consecuencias de los errores cometido a causa de la ignorancia jurídica y de no haber tomado medidas adecuadas para salir de ella, tal como la de asesorarse de un jurisperito.

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  29. El error de Derecho es un presupuesto mismo del legislador, quien previo que para realizar cualquier tipo de negocio juridico se asume el riesgo es por eso, que solo se anula por el erro de hecho y no de derecho.

    ate,
    JHON LIBIO LONDOÑO

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  30. Este comentario es del Señor JHON LIBIO.

    El error de Derecho es un presupuesto mismo del legislador, quien previo que para realizar cualquier tipo de negocio juridico se asume el riesgo es por eso, que solo se anula por el erro de hecho y no de derecho.

    ate,
    JHON LIBIO LONDOÑO

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  31. El error esta relacionado con la declaración de voluntad donde se hace expresa de manera consciente o inconsciente el deseo real del negocio entrando en error de hecho al estar viciado por un consentimiento a diferencia de el error de derecho que no vicia el consentimiento.

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  32. CLASES DE ERROR
    • 1. DE DERECHO: es el desconocimiento de una forma jurídica. Consiste en la ignorancia o en el inexacto conocimiento que tiene una de las partes negociantes o contratantes, sobre las normas jurídicas, que regulan la situación legal, base del negocio celebrado.
    • 2. DE HECHO: es aquel que recae sobre una cualidad de la cosa o sobre una circunstancia que las partes han considerado como esencial o que debe ser considerada como tal en atención a la buena fe y a las condiciones bajo las cuales ha sido concluido el contrato Recae sobre la existencia o modo de ser de un hecho concreto, que constituye la base del precepto o supuesto de hecho o hipótesis, contenido en una norma jurídica.
    • 3. IN PERSONA: cuando se concluye el negocio jurídico con persona distinta de aquella con la que se entendía o creía negociar.
    • 4. IN NEGOTIO: cuando recae sobre la naturaleza del negocio que las partes celebran.
    • 5. IN CORPORE: cuando recae sobre la identidad absoluta del objeto de la prestación.
    • 6. IN QUANTITATE: (Cantidad) cuando el error recae sobre la cantidad o el monto del objeto del negocio jurídico.
    • 7. IN NOMINE: recae sobre el nombre o denominación del negocio celebrado.
    • 8. IN SUBSTANCIA: es aquel que aún existiendo conformidad sobre la determinación del objeto, recae sobre las cualidades esenciales y constantes del mismo, en razón de la función económico – social del objeto.

    ROBER EDISSON GRAJALES GIL

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  33. El Consentimiento y sus vicios

    Consentimiento:

    Manifestación de voluntad expresada libremente. Esta debe ser sin vicios. Manifestación de voluntad por medio de la cual una persona se pone de acuerdo con otra (s) con motivo de ligarse por un contrato. Manifestación de voluntad, expresa o tácita por la cual una persona presta su aprobación para la realización de un acto, que celebrará con otra persona.
    • a. El Error:
    Es el conocimiento equivocado de una cosa o de un hecho o de la norma jurídica que la regula, puede recaer sobre la voluntad, sobre los motivos o en la declaración. El error propio, (voluntad), puede ser de hecho (esenciales y accidentales) o de derecho. El falso conocimiento que recae sobre los elementos constitutivos del negocio jurídico, o sobre las disposición legal aplicable al mismo.
    b. El Dolo:
    Supone manifestaciones fraudulentas que realiza uno de los que interviene y sin las cuales el otro no negociaría, es difícil de probar. Consiste en manejos amañados para obtener una declaración de voluntad que en otras circunstancias el sujeto no hubiera hecho, es causa de anulabilidad del contrato cuando las maquinaciones practicas por uno de los contratantes o por un tercero, con su conocimiento, han sido tales que sin ellas el otro no hubiera contratado.
    • c. La Violencia:
    Es el constreñimiento ejercido por una persona sobre otra para que emita una declaración de voluntad, violencia física, moral o intimidación.


    ROBER EDISSON GRAJALES GIL

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  34. Me ha parecido tan relevante aprender a diferenciar las clases de error (de derecho y de hecho), tanto que en algunos casos o procesos judiciales que conozco, he podido determinar esta semana que en uno de ellos se cometió un error de derecho, así en un proceso ejecutivo hipotecario las partes habían acordado que se debía pagar un interés del 2%, cuando la norma establece que el porcentaje de los intereses no debe superar lo establecido por la superbancaria, aún así ese error no es causal para que el negocio sea declarado nulo.

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  35. Me parece muy coherente que el error de Derecho no vicie el consentimiento, pues el Art. 95 de nuestra Constitución Nacional dispone que toda persona está obligada a cumplir la Constitución y las leyes; y como bien sabemos, el ordenamiento civil colombiano adoptó el principio general del Derecho Romano según el cual la ignorancia del Derecho no sirve de excusa (iuris ignorantia non excusat), con la consecuencia de que el error de derecho perjudica (iuris error nocet). Así lo estableció en el Art. 9º del Código Civil, en virtud del cual “la ignorancia de las leyes no sirve de excusa”. Viéndolo de esa manera la ignorancia jurídica obstaculizaría la seguridad jurídica; por lo cual el error de derecho no da lugar a la declaración judicial de nulidad del negocio jurídico, y por consiguiente la parte de éste que lo cometió debe asumir todas las consecuencias de su celebración.

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  36. IURIS IGNORANTI NON EXCUSATI, la ignorancia de la ley no es excusa, en el codigo civil lo reza el articulo 9, las manifestaciones de voluntad tacita o expresa deben ser emanadas libremente y sin vicios de consentimiento. Por ende el error de hecho o error factico puede ser esencial o accidental,o por falso conocimiento del negocio juridico o de la disposicion legal que sin ser extralimitada no vicia el consentimiento ni pretende nulidad, y debe recaer sobre este para atender las dispociones que protegen la carta politica en su art 95 delos derechos y obligaciones.
    Con el dolo hay manifestacion fraudulenta de una de las partes violandose la voluntad de la otra parte, en cambio en la violencia hay constriccion de una de las partes, la cual obliga por presion fisica, moral o intimidacion.
    Salvo la extralimitacion en el tratamiento legal juridico, el error de derecho esta protegido siempre y no vicia el consentimiento. gracias por su atención.

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  37. Es muy interesante aprender la diferencia entre el error de derecho y el error de hecho, el primero se refiere al desconocimiento de la ley, de las normas jurídicas, este tipo de error no vicia la voluntad, pues la ignorancia de la ley no libera de responsabilidad; y el error de hecho es la falsa apreciación, conocimiento o ignorancia de algún hecho, persona o cosa por parte del agente y sobre la cual expresará su voluntad.
    La consecuencia de estos errores puede ser la de invalidar un acto o negocio jurídico y depende de las circunstancias especificas de cada caso.

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  38. Que es error?

    El error consiste en la falta de correspondencia entre la representación mental del sujeto y la realidad, es decir, en el conocimiento no verdadero o falso de la realidad. Se distingue de la ignorancia, en cuanto ésta consiste en la ausencia de conocimiento.

    Diferencia entre error de derecho y error de hecho.

    El error de derecho se refiere a la existencia, naturaleza o extensión de los derechos que son objeto del negocio jurídico, y el error de hecho concierne a modificaciones del mundo exterior.

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  39. Cuando hablamos de erros tambien podemos referirnos la falsa representación mental de un objeto de conocimiento por ignorancia, o falta de conocimiento pleno sobre un objeto, o por falta de raciocinio.

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  40. EL ERROR JURIDICO:

    Desde el punto de vista de un error jurídico. Es la que manifiesta determinada irregularidad de la norma. Y donde nace un desconocimiento de la sagrada carta o norma de normas, por la cual dicho individuo u personas no puede dar plenitud de celebración de los negocios jurídicos. Pero esto no da como una excusa de ignorancia jurídica de la norma para así realizar dichos negocios jurídicos.
    Marcos Andrés Hernández Ch. III Semestre de Derecho, Concentrado.

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  41. EL ERROR: En la cual debemos de tener en cuenta que el error de derecho es claro cuando todo se ve sobre determinada expresión de la norma, por la cual que el desconocimiento no priva al no conocer las leyes y distancia a la persona en la facultad de celebrar sus negocios jurídicos, Además el principio que establece la ignorancia. No sirve como para asumir las consecuencias de un negocio establecido jurídicamente. JUAN JOSE AYALA ARIAS

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  42. Hay situaciones que suelen suceder en la cotidianidad, que creemos estar realizando pero lo que se está llevando a cabo es otra, como lo menciona el código civil en los Arts. 1510 y 1511 donde además de explicar o definir el error de hecho hace la comparación con ciertos ejemplos como el que vende una cosa y el que compra cree que es otra cosa, o como el que presta una cosa y el otro cree que se la están donando etc....

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  43. El error de derecho no da lugar a la declaración judicial de nulidad del negocio jurídico, y por lo tanto la parte de éste que lo comete debe asumir todas las consecuencias de su celebración.
    Por lo tanto IURIS IGNORANTI NON EXCUSATI, la ignorancia de la ley no es excusa, en el código civil lo reza el art. 9, las manifestaciones de voluntad tacita o expresa deben ser emanadas libremente y sin vicios de consentimiento. Por ende el error de hecho o error factico puede ser esencial o accidental, o por falso conocimiento del negocio jurídico o de la disposición legal que sin ser extralimitada no vicia el consentimiento ni pretende nulidad, y debe recaer sobre este para atender las disipaciones que protegen la carta política en su art 95 de los derechos y obligaciones.

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  44. Dentro de la teoria del error puede existir desacuerdo entre la voluntad interna es decir,lo querido realmente y la voluntad declarada.solo el desacuerdo inconsciente entre la voluntad interna y la declarada constituye error a diferencia del dolo es la realizacion consciente y voluntaria de un acto antijuridico mirandolo desde este punto de vista se asemaja a la mala fe.

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  45. Para que se pueda establecer la presencia de un error judicial es necesario que exista un
    parámetro que permita su comparación, que establezca la falsedad o veracidad de la
    decisión; ese parámetro es dado por el mismo sistema jurídico que debe determinar la
    respuesta o respuestas correctas frente a un caso particular,

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  46. • VICIOS DE CONSENTIMIENTO SON:

    Error - : es una representación falsa o inexacta de la realidad, es la disconformidad entre la inteligencia y la verdad, debe, para ser error, originarse de una falsa creencia. Es lo que se cree que es sabiendo que no es cierto.
    La Ignorancia es y debe ser equiparada al error especialmente cuando se trata de proteger la autonomía de la voluntad privada. En la mayoría de los casos el error proviene de la ignorancia, en el desconocimiento de la realidad; yerra quien cree que un vidrio es un diamante, e ignora quien no sabe que es un diamante
    El Código Civil no ofrece una definición del error en cuanto vicio de la voluntad, cuestión que es abordada sistemáticamente en relación con los contratos.
    Según el Código Civil, “para que el error invalide el consentimiento (contractual, se entiende) deberá recaer sobre la sustancia de la cosa que fuere objeto del contrato o sobre las condiciones de la misma que principalmente hubiesen dado motivo a celebrarlo”. Es decir, tiene que tratarse de un error esencial o sustancial, relativo al contenido o al objeto del contrato, para que pueda alegarse como causa de invalidez.
    Teoría del error:
    Error de hecho y error de derecho
    El error de hecho recae sobre circunstancias de hecho del negocio. Por ejemplo el error sobre cualidades que se atribuyen al objeto de un contrato o a la persona del otro contratante.
    El error de derecho radica en la ignorancia o falso conocimiento de la norma o regla jurídica en cuanto a su contenido, existencia, interpretación o aplicación al caso concreto, siempre que el sujeto se haya decidido a llevar a cabo el negocio como consecuencia de aquella ignorancia o falso conocimiento.
    Elizabeth Carmona.

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  47. En derecho el error es juicio falso o equivocado de la realidad fundado en el déficit del conocimiento, que vicia el proceso de formación de voluntad.

    en cuanto a la ignorancia es falta de conocimiento, como el conocimiento equivocada de la realidad puede desencadenar en error.

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  48. los vicios de la voluntad integran unos de los factores mas importantes en materia contractual, y dada su relevancia materia juridica por su estrecha vinculaciòn con el querer de las partes al momento de perfecionar el negocio juridico, resultan enormemente significativos ante la posibilidad de una eventual causal de nulidad de la convenciòn.

    asi pues, el consentimiento a demas de la capacidad, el objeto y ña causa licita se convierten en los elementos indispensables, para que un negocio juridico pueda perfeccionarse conforme a derecho, en ese orden de ideas el consentimiento no debe solo ser consiente y expreso de la parte que lo evoca, sino tambien libre y exento de todo tipo de coacciòn frente a la perfeccion del mismo o bien determinado error frente al objeto, la causa o la persona que interviene directamente en su constituciòn.

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  49. El error puede entonces ser equivocación o ignorancia, pero el resultado en ambos casos es el mismo; una falsa representación de la realidad, y eso en definitiva es el error jurídico. La duda en todo caso excluye al error, pues quien obra a sabiendas que puede estar equivocado, desconociendo con exactitud las consecuencias de sus actos, no puede invocar luego su propio error. En error en cambio el sujeto desconoce ciertas consecuencias del acto que celebra y cree que su representación de la realidad es acertada.

    CESAR AUGUSTO PUERTA

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  50. en muchas ocasiones solemos pensar que tenemos la razón, que nuestras acciones y decisiones son acertadas para mi y para el entorno en el cual nos estemos desarrollando, pero No lo es ya que , las mismas acciones nos llevan a todo lo contrario a cometer el error tanto como realidad y en error jurídico.

    JULIAN SALDARRIAGA

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  51. El error de hecho o error fáctico vicia el consentimiento si realmente afecta objetivamente la sustancia del contrato o su interés principal mientras que el error de Derecho no lo hace ya que el desconocimiento dela norma no anula la obligación, puesto que el ordenamiento jurídico es hermético y autónomo e impide este defecto.
    Att JHON JAIRO VILLADA LOPEZ

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  52. Del análisis que hemos realizado en este capítulo, pudimos determinar, y en concordancia con lo que expresaba La Dra Claudia Carmona, que se puede presentar una situación en la cual además de poder ejercerse una acción de daños, se podría también ejercer una acción de enriquecimiento injustificado, si es que además del daño real y efectivo causado, la otra parte se ha enriquecido sin causa. En este sentido, al momento que el reclamante pide que se le indemnice y se le restituya, esto no genera un enriquecimiento sin causa, sino un “estado de normalidad”, en el que el patrimonio del perjudicado vuelve al estado de indemne y de “no empobrecido”. Vale decirse que para que se lleve a cabo esta posibilidad es necesario que la situación reúna los requisitos básicos que configuran al enriquecimiento sin causa.

    LUIS ALEJANDRO POSADA

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  53. el error es una falta muy grave que podemos cometer y afecta objetivamente la sustancia del contrato o su interes principal mientras que el error de derecho no lo hace ya ya que el conocimiento de tal norma lo afecta

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  54. Hola doctora CLAUDIA. Que se debe hacer si en el momento que una persona que antes se había comprometido de palabra a realizar un negocio de tipo jurídico y en ese momento tenía la voluntad y que do con la otra contra parte de dicha realización. Pero al el día pactado para la realización argumenta que ya no quiere hacer dicho negocio. Y el vendedor había dejado varias ofertas por lo que estaba vendiendo, como reparar a esta persona ósea el vendedor. Muchas gracias

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    1. Otoniel, cordial saludo, atendiendo a su inquietud quiero recordarle que hay negocios jurídicos que para que nazca a la vida jurídica requieren de ciertas solemnidades, como también hay negocios jurídicos en que solo basta la declaración de voluntad de los negociantes; respecto a su pregunta y deduciendo a que se refiere a un negocio jurídico consensual, se debe primero probar la realización de ese negocio jurídico, de ahí la importancia de dejar prueba de ello si quiera escrita mediante un documento privado, además abría que probar los perjuicios causados a uno de los contratantes por el no cumplimiento del otro contratante; esto con el fin de hacer las reclamaciones pertinentes, ya sea cumplimiento del contrato o ya sea resolución del contrato con indemnización de perjuicios.

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  55. Luz Marina Noreña Marin21 de marzo de 2013, 21:31

    En muchas ocasiones cometemos errores por desconocimiento de las normas que rigen nuestros actos, como también dejamos que sean vulnerados nuestros derechos, pero el desconocimiento de las normas, no nos exime de responsabilidad y debemos pagar los efectos jurídicos que de estas se desprenden, es decir, las consecuencias de nuestros actos o errores conforme la ley la sanciona, en este caso estamos hablando de error de derecho.

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  56. Luz Marina Noreña Marin23 de abril de 2013, 21:50

    Cuando expresamos querer celebrar un negocio, pero realmente esa no es nuestra voluntad, nos estamos refiriendo a un error, de igual manera este puede ser de forma consciente o inconsciente.
    Respecto al error de hecho en los negocios jurídicos, podemos precisar que se puede dar en cuanto a la personas que celebran el negocio, sobre la calidad del negocio mismo, el objeto o sobre los motivos, a diferencia del error de derecho que se refiere a la aplicación de la norma.

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  57. La doctrina del error se constituye en base a la voluntad, pues si el error es espontáneo obtendremos el error stricti sensu; en cambio, si el error es inducido por confabulaciones de la otra parte se entra en los dominios del dolo. La espontaneidad del error es excluyente de la mala fe, pues para que se configure el error la buena fe debe caracterizar la conducta del errante de su contraparte a la que se le imputa la conocibilidad del error.

    El error como vicio de la voluntad queda revestido de los siguientes caracteres:

    a) Se produce espontáneamente como consecuencia de la falta de conocimiento o de ausencia de conocimiento del errante.

    b) Genera una divergencia inconsciente entre la voluntad interna y la manifestación.

    c) La manifestación de voluntad no es correlativa a los efectos queridos y a los que van a resultar de la celebración del acto jurídico.

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    1. ¿DE ACUERDO ARTÍCULO 140 DEL C.CIVIL ORDINAL PRIMERO, EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 142 DEL C.CIVIL, HABRÁ TIEMPO PARA SANEAR CON LA COHABITACIÓN ESE VICIO Y EN CASO AFIRMATIVO CUAL SERÍA ESE TIEMPO Y COMO SE DETERMINA Y EN CASO NEGATIVO PORQUE NO?

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  58. Edwin Orlando Martínez Toro

    El error

    Considero que lo más importante es resaltar cómo y por qué se dan los errores en nuestro entorno jurídico-legal, ya que muchos de nuestro colegas hacen y utilizan el error como herramienta fundamental para obtener resultados del mismo tipo; es decir, si podemos utilizar el error de las contrapartes como ventaja jurídica, lo haríamos?, es inevitable que muchos, sin prejuicios ni valores éticos lo harían, y todo por la consecución de lo que se desea. Algo importante de analizar para los futuros abogados de nuestra región .

    Edwin Orlando Martínez Toro
    III SEMESTRE DERECHO TARDE

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  59. Es de gran importancia diferenciar que tipo de error recae y vicia la voluntad ya que al diferenciarlas mediante un proceso puede quedar sin efectos las posibles relaciones que se haya pactado con un tercero, siendo estas a mi parecer como se llamaría en material penal "ausencia de responsabilidad"; la cual así haya sido ejecutada, vicia de alguna manera la voluntad con la que fue hecha

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  60. ¿DE ACUERDO ARTÍCULO 140 DEL C.CIVIL ORDINAL PRIMERO, EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 142 DEL C.CIVIL, HABRÁ TIEMPO PARA SANEAR CON LA COHABITACIÓN ESE VICIO Y EN CASO AFIRMATIVO CUAL SERÍA ESE TIEMPO Y COMO SE DETERMINA Y EN CASO NEGATIVO PORQUE NO?

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  61. buenos días: me pueden colaborar con un ejemplo de vicio de consentimiento y cuando no se vicia el consentimiento por favor es que no me queda claro.

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  62. Buenas tardes Doctora Claudia, que sucede cuando un señor le solicita a una mujer que se case con el por que el tiene mucho dinero y ella se casa con el por que cree que el tiene dinero y cuando se casan, ella se da de cuenta que el es pobre y no tiene nada, ¿este engaño por parte de el sería causal de nulidad para disolver el matrimonio?

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  63. Buenas tardes, alguien me podría informar en que consiste el error de objeto cuando hablamos de sociedades comerciales

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