28.10.10

NEGOCIOS QUE LESIONAN EL ORDEN PÚBLICO

Se trata de negocios prohibidos, pero se diferencian de los anteriores en lo siguiente:

Los simplemente prohibidos no siempre obedecen a consideraciones de orden público y, por lo tanto son de interpretación restrictiva; los prohibidos por consideraciones de orden público son de interpretación amplia, puesto que los textos legales en sí no pueden contener todo el orden público del sistema jurídico positivo.

Los principales negocios contrarios al orden público son los siguientes:

1.- Los negocios que lesionan la organización general del estado, así por ejemplo, la promesa de someterse en la república a una jurisdicción no reconocida por las leyes de ella, constituye objeto ilícito (art. 1519 C.C.).

También los negocios que recaen sobre los derechos políticos de los ciudadanos, sea que se trate de limitar su ejercicio o bien de obligar a las personas a ejercerlos en un sentido diferente al prescrito por las leyes.

Igualmente los negocios en virtud de los cuales una persona se obliga a no denunciar determinada infracción penal.

2.- Los contratos de trabajo fueron sacados del terreno de la libertad contractual para regirlos por leyes de orden público (art. 14 C.S.T.). No puede renunciarse a las garantías que emanan del contrato de trabajo (auxilio de retiro, vacaciones, indemnización por accidente de trabajo etc.). Tampoco pueden los contratantes disminuir el contenido de estas prestaciones sociales.

3.- Para la jurisprudencia nacional es de orden público la legislación que reglamenta el sistema monetario del país. Por tal razón, se consideró que las clausulas valor oro eran nulas por contravenir las normas que regulaban el pago de dichas obligaciones.

15 comentarios:

  1. De pleno es real la situacion con los delitos electorales los cuales en su momento se tornan en un delito que altera el orden publico, donde a través de la nesecidad a la cual el mismo dirigente a conducido a sus conciudadanos se aprevecha dde ella para ofrecerle dadivas de una u otra indole a cambio del voto, es lamentable esta condicion a la cual nos hemos dejado someter por la politiqueria.

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  3. Veo que apesar que el derecho civil corresponde a las normas de derecho privado, que es el que regula los negocios entre particulares, tambien regula actos con el estado, ya que como se ve regula el acatamiento y sometimiento al regimen estatal donde no se puede negociar con entes por fuera de la ley, y prohibe o regula algunos aspectos laborales y monetarias.

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  4. "El contrato es una convención entre dos o más personas para constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellas un vínculo jurídico" por ende enra a regular otros aspectos que si bien no son de indole comercial se cosideran negocios juridicos y deve estar sometido vajo la ley como tal.

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    1. LA ENAJENACIÓN DE LAS COSAS EMBARGADAS POR DECRETO JUDICIAL: Las obligacione civiles dan derecho al acreedor a obtener la ejecución coactiva de ellas, cuando el deudor no se allana a cumplirlas voluntariamente.Esta ejecución coactiva que recae sobre el patrimonio del deudor se realiza mediante un procedimiento judicial de aprehensión y venta de bienes pertenecientes a este, en cantidad suficiente para satisfacer el derecho que se trata de hacer efectivo. Mediante el decreto de embargo, proferido en dicho procedimiento, se declara que los bienes sobre los cuales recae aquel quedan afectos al pago del crédito insatisfecho, lo que equivale a prohibir al deudor que los utilice con una finalidad diversa o , lo que es lo mismo, equivale a colocarlos fuera del comercio. Pero como todavía podría suceder que el deudor desobedeciera la orden judicial de embargo y enajenara a terceras personas los bienes materia de ella, burlando así los derechos del acreedor, el ordinal 3º del artículo 1521 declara que hay objeto ilícito en tal enajenación.
      Sin embargo, como el sistema que se acaba de exponer deja sin protección alguna a los terceros que de buena fe puedan negociar con el deudor ejecutado, es necesario complementar dicho sistema con la prescripción de medidas encaminadas a dar publicidad a los decretos judiciales de embargo, como también con el señalamiento preciso del momento en que estos comienzan a producir efectos contra terceros y del momento en que dejan de producirlos. Tratándose de bienes inmuebles, los decretos de embargo deben inscribirse en el registro de instrumentos públicos conforme a lo dispuesto por la ley, y solamente a partir de dicha inscripción y mientras esta dura se considera que el inmueble está embargado, terminando tal situación con la cancelación de la inscripción(C. de P.C., art 681).
      En Colombia, el embargo de los bienes muebles se perfecciona, por regla general, con el secuestro de estos, o sea, con su depósito en manos de un tercero. Mientras dura el secuestro, hay objeto ilícito en la enajenación de la cosa secuestrada.

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    2. Fabiola, excelente aporte, espero que los demás compañeros lo hayan leído

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  5. El código civil a pesar de regular la relación entre personas particulares, hace referencia en el articulo 1519 a aquellas actuaciones que van en contra de las normas establecidas y que en un momento dado pueden afectar de manera directa la organización y el orden nacional.

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  6. Como principio general, no es posible dejar de aplicar la Ley cuando es de orden público, o sea, que es prohibida su renuncia porque no afecta solamente los particulares intereses del renunciante y en su observancia está comprometido el orden social. Las Leyes sociales según el concepto de Beudant, son las que tienden a asegurar la organización que posee una sociedad para su normal y correcto funcionamiento, y tienen como característica predominante que interesan más a la comunidad que a los hombres individualmente considerados y se inspiran más en el interés general que en el de los individuos.

    GUILLERMO GALVIS TREJOS

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  7. Existen conductas incluso contempladas dentro del còdigo penal, como Corrupción de sufragante (Art. 390 Cod Penal)
    El que prometa, pague o entregue dinero a un ciudadano o a un extranjero habilitado por la ley para que se consigne su voto a favor de determinado candidato, partido o corriente política, voto en blanco, o se abstenga de hacerlo, tendrá prisión de tres a cinco años y una multa de 100 a 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes. En igual pena incurrirá quien por los mismos medios obtenga plebiscito, referendo, consulta popular o revocatoria del mandato de votación en determinado sentido.

    A pesar de las implicaciones que traen estas conductas, estas se siguen produciendo y de manera impune se sigue constriñendo las libertades del ciudadano

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  8. Vemos en los Negocios que Lesionan el Orden Público, aquellos negocios que atentan contra un Derecho Político, los que cotidianamente conocemos como corrupción electoral, la cual se manifiesta en todo acto o procedimiento que atente contra el legítimo y libre ejercicio del derecho de sufragio, que por lo general se traduce en una alteración y adulteración de la auténtica voluntad de los electores y en un falseamiento de los resultados electorales.
    Modernamente y en un sentido muy general, la corrupción sería como el uso ilegítimo del poder del Estado, establecido para satisfacer el interés general o bien común, con la finalidad de obtener un beneficio o provecho personal o de favorecer o perjudicar a terceros. Se trata, así, de la corrupción pública o política, de la que participan tanto agentes del Estado como los particulares. La corrupción electoral es una especie de la anterior y hermana de otra especie muy extendida y objeto de caudalosos estudios: la corrupción administrativa o burocrática.

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  9. También se entiende que unos de los negocios que lesionan el bien publico recaen sobre los derechos políticos de los ciudadanos, sea que se trate de limitar su ejercicio o bien de obligar a las personas a ejercerlos en un sentido diferente al prescrito por las leyes.

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  10. la lesión enorme en una desproporción lo que se recibe o se da en cualquier acto con los casos jurídico a titulo oneroso esta en una estrecha coneccion con los casos que aceptarían una validez y a la vez ocacionaria la nulidad de los actos jurídicos por la razón de su objeto.

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  11. Las Lesiones de orden público, encontramos enormes negocios que se basa en la figura jurídica a la cual se pueda recurrir un vendedor o comprador para exigir que se rescinda el o un contrato de compraventa, cuando el valor del contrato sea desproporcionalmente del valor real.
    En la realidad del diario vivir existen personas que se expresa y no saben de la ley, para defender sus intereses cuando al vender o comprar algo se sienten estafada en la medida en que el valor de lo vendido u comprado es diferente del valor real de un bien.

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  12. Los Negocios que Lesionan el Orden Público, aquellos negocios que atentan contra un Derecho Político, lo que conocemos como corrupción electoral, la cual se manifiesta en todo acto o procedimiento que atente contra el legítimo y libre ejercicio del derecho de sufragio, con el fin de obtener un beneficio o provecho personal donde se encuentran vinculados agentes del Estado y los particulares.

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  13. El fundamento del principio de la autonomía de la voluntad privada consiste en la atribución otorgada a los particulares para crear, modificar o extinguir relaciones jurídicas que se derivan básicamente de una relación contractual. La autonomía de la voluntad en materia contractual, permite que las partes en un contrato establezcan los fines prácticos por alcanzar de acuerdo con sus propios intereses, es decir, se reconocen y amparan las manifestaciones de voluntad de los contratantes, en cuanto no contraríe la ley, la moral, el orden público o las buenas costumbres.

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