6.10.10

NEGOCIOS JURÍDICOS UNILATERALES, BILATERALES Y PLURILATERALES

EL NEGOCIO JURÍDICO UNILATERAL es el que solo exige la declaración de voluntad de una persona. Son negocios unilaterales: la aceptación de una herencia o legado (art. 1282), el testamento (art. 1055) etc.
La ley reconoce validez a la declaración de voluntad de una sola persona en los casos en que tal declaración solo afecta el patrimonio de quien hace la declaración, como sucede con los negocios jurídicos citados.

LOS NEGOCIOS JURÍDICOS BILATERALES pueden perseguir diversas finalidades. Algunos se limitan a establecer una obligación entre las personas que lo celebran; otra establecen una modificación en una relación jurídica, como cuando el acreedor otorga un plazo al deudor para el pago, o cuando los contratantes sanean (convalidad)el negocio constituido irregularmente, etc. Finalmente, un grupo importante de negocios tiene por objeto extinguir la obligación mediante el pago o cumplimiento o la ejecución del hecho convenido.

De estas distintas clases de negocios bilaterales los más interesantes son los que crean obligaciones y los destinados a extinguirlas.

13 comentarios:

  1. El negocio juridico unilateral solo comprometa a la parte que determina llevar a cabo un contrato con sigo mismo y en su momento puede tornarse bi lateral o multilateral en el momento que obliga a otros a someterse a su voluntad, caso de testamento donde se somete a los llamados a heredar a las disposiciones de quien texto.
    Los bilaterales son un acuerdo de voluntades mas presisos ya que solo mediante concenso se logran conseguir.

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  2. Los actos jurídicos son unilaterales cuando para su perfección, requiere de la voluntad de una sola parte, que puede ser una sola persona. Ejemplos:-En el caso del testamento, o la voluntad de varias personas pero que son una sola parte, pues su voluntades pronunciada con el mismo sentido -En el caso de las comunidades que son representadas por un administrador.

    Son bilaterales cuando pretenden el consentimiento de dos o más voluntades (consentimiento).Ejemplo:los contratos Esta clasificación no debe confundirse con la de contratos que son unilaterales y bilaterales. Los contratos son siempre actos jurídicos bilaterales, desde que no existen sin el público de voluntades; pero enorden a sus efectos, se llama unilaterales a los que crean obligaciones a cargo de una sola de las partes, tales como el depósito, la donacióny bilaterales a aquellos que las crean para ambas, como la compraventa, el contrato de trabajo.

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  3. Primero que todo, sabemos que el negocio jurídico es el acto de una auto regulación de los hechos privados que va encaminado a la norma que ha sido planteado en la parte general del código civil. Estos los podemos clasificar en unilaterales, bilaterales y plurilaterales.

    • Negocio unilateral
    En el negocio jurídico unilateral se puede decir que es de una sola declaración de voluntad y tiene consecuencias independientes del asentimiento ajeno.
    Eje: Un Testamento, El reconocimiento de un hijo.

    • Negocio bilateral
    En el negocio jurídico bilateral podemos decir que es las declaraciones simultáneas de dos o más voluntades, creando así una serie de obligaciones al menos en una de ellas. Aquí las voluntades se cruzan.
    Eje: los contratos.

    • Negocio plurilateral
    En el negocio jurídico plurilateral decimos que es aquel donde se formulan dos o más declaraciones de voluntad que ocasiona efectos para todas las partes.
    Eje: la cesión de un contrato o de un crédito, la constitución de prenda o hipoteca por un tercero.

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    1. si no dominas un tema mejor no comentes que confundes a los de mas. Saludos

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  4. El acto jurídico es una manifestación de la voluntad que se hace con la intención de producir consecuencias de derecho, y cuya consecuencia se encuentra prevista en la norma jurídica como supuesto capaz de producir tales consecuencias.
    Unilaterales: requieren sólo la manifestación de voluntad de una parte para formarse Éstos pueden ser simples cuando requieren de una sola persona (autor) o complejos cuando participan varias personas con una voluntad común (constituyen una sola parte). También pueden ser recepticios (testamento, oferta) o no recepticios, si requieren estar dirigidos o no a una tercera persona.

    Bilaterales o convenciones: son aquellos que requieren la manifestación de voluntad de dos partes para producir sus efectos.

    Plurilaterales: algunos reconocen su existencia. Un ejemplo de éstos sería la novación por cambio de acreedor.

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  5. El negocio jurídico es una manifestación de voluntad que tiene por objeto la producción de ciertos y determinados efectos jurídicos y esta integrado por una o varias declaraciones de voluntad, y esta protegida por el orden jurídico.
    Los negocios jurídicos pueden ser unilaterales, bilaterales y plurilaterales.
    Los unilaterales solo requieren de que la declaración de voluntad se de por una sola persona para su perfeccionamiento ejemplo el testamento, la oferta. Que es realidad unipersonal.
    Los bilaterales se dan cuando las declaraciones de voluntad intervienen dos partes para su perfeccionamiento, pueden crear modificar o extinguir obligaciones. Si los bilaterales generan obligaciones se les denominan contractos. Cuando hablamos de bilaterales, hablamos de consentimiento y no de voluntad ejemplo: los contractos de compraventa, arredramiento el matrimonio. Y ya los plurilaterales según algunos autores dicen que cuando intervienen más de dos partes de declaraciones de voluntad se les denominan plurilaterales.

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  6. Para que se dé el acto jurídico no basta con que haya un sujeto con bastante capacidad, y un objeto, se necesita algo que los ponga en relación, estableciendo un lazo o un vínculo que los una, haciendo pasar la relación jurídica del estado de posibilidad al estado de existencia. Este tercer elemento es un hecho, que por ser productor de efectos jurídicos se denomina hecho jurídico. Cuando éste procede de la voluntad humana recibe el nombre de acto jurídico.

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  7. EN CONSIDERACIÓN AL NÚMERO DE VOLUNTADES QUE EN UN NEGOCIO JURÍDICO REQUIEREPARA SU ESTRUCTURA, PODEMOS OBSERVAR DOS CLASES DE NEGOCIOS. CUANDO ES UNASOLA VOLUNTAD ESTAREMOS ANTE UN NEGOCIO UNILATERAL; EN EL CASO DELTESTAMENTO, DE LA DECLARACIÓN UNILATERAL DE LA VOLUNTAD, ETC. POR EL CONTRARIO,PARA LA INTEGRACIÓN DE LA FIGURA NEGOCIAL SE NECESITA LA PARTICIPACIÓN DE DOS OMÁS VOLUNTADES, ENTONCES ES UN NEGOCIO JURÍDICO BILATERAL O PLURILATERAL COMOSUCEDE PARTICULARMENTE CON EL CONTRATO.EN EL NEGOCIO JURÍDICO UNILATERAL, EL TITULAR DE LA VOLUNTAD INTERVIENE ES SUAUTOR, EN CAMBIO SI SE TRATA DE UN NEGOCIO JURÍDICO BILATERAL O PLURILATERAL,QUIENES LO CELEBRAN SON DENOMINADOS PARTES, Y EL ACUERDO DE VOLUNTADESMENCIONADO SE TRADUCE EN EL CONSENTIMIENTO.

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  8. Podríamos definir al negocio jurídico como aquellos actos jurídicos lícitos destinados a producir efectos jurídicos en los cuales la voluntad es, no solo constitutiva si no, además, "reguladora" de los efectos jurídicos.

    El negocio jurídico es un acto integrado por una o varias declaraciones de voluntad privada, dirigidas a la producción de un determinado efecto jurídico, y a las que el derecho objetivo reconoce como la base del mismo, cumplidos los requisitos y dentro los límites que el propio ordenamiento establece.

    JHOAN SEBASTIAN RESTREPO

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  9. el negocio juridico deben ser actos licitos, unilateral esta dirigido exclusivamente a la persona a la cual esta destinado el mismo y no incluye o afecte a otros.
    bilaterales es cuando se realiza el negocio con mas de una persona y debe dar cumplimiento de obligaciones.
    elementos juridicos:Consentimiento (acuerdo de voluntades,Objeto (cosa sobre la cual recae),Causa (motivo que induce al acto o contrato),Solemnidades legales (formalidades prescritas por la ley).
    elementos de validez:Consentimiento sin vicios (sin error, dolo o fuerza),Objeto lícito (no debe ser contrario a la ley ni al orden público),Causa real y lícita (no debe ser contraria a Derecho),Capacidad de las partes (capacidad de ejercicio.

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    1. Tuve que dar lectura a todos, hasta que entendí tu comentario, gracias.

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  10. el negocio, más que una manifestacion de la voluntad, es un acto con relevancia social de regulación de los propios intereses, primordialmente en acuerdo con otros, que el orden juridico acoge y regula, atendiendo a su importante relevancia social y economica, dandole efectos juridicos.conforme a la voluntad que normalmente los determina y la conciencia que suele a compañar a ese comportamiento.

    decir que es una manifestacion de la voluntad es un rezago de la teoria voluntarista. Los efectos juridicos de un acuerdo se los da el derechol luego de que esa figura tienen una sancion social, ha alcanzado un alto grado de complejidad o sofisticacion, cumple una importante funcion social y, sobre todo, genera una confianza legitima en el cocontratante merecedora de tutela

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