6.10.10

DECLARACIONES DE VOLUNTAD LIBRES Y SOLEMNES

1.- EL CONSENSUALISMO: el derecho civil moderno, con las excepciones que en seguida se enumeran, permite que las personas exterioricen su voluntad libremente; ya sea por el lenguaje hablado o escrito, ya sea por signos, hechos etc. Ello indica que la voluntad puede escoger cualquier forma para darse a conocer o exteriorizarse, y que tan pronto se ha declarado o emitido en forma que cualquiera la puede reconocer, asume pleno valor jurídico.

A esta libertad que tiene la voluntad para formarse y darse a conocer, se la denomina PRINCIPO DEL CONSENSUALISMO.

No sucedía lo mismo con los romanos, pues daban preponderancia al formalismo en el comercio jurídico pero con la evolución del derecho y el progreso del comercio, el principio del formalismo fue cediendo ante el consensualismo, pues las voluntades formales o solemnes representan excepciones; y por lo tanto se requiere un texto legal expreso que establezca una forma determinada.

En el comercio se suele entender que un negocio es consensual cuando la ley permite su perfeccionamiento mediante el simple lenguaje oral; y solemne o formal, cuando se exige que la voluntad se exteriorice por escrito.

PRINCIPALES NEGOCIOS FORMALES O SOLEMNES: las formalidades de declaración de voluntad son de distinta naturaleza:

1.- Algunas declaraciones de voluntad exigen simplemente un escrito, es decir, un instrumento privado, como sucede con las promesas de contrato.

2.- Un importante grupo de declaración de voluntad requieren de de escritura pública y, además, para la tradición, la inscripción de este documento en la oficina de registro de instrumentos públicos. Esas declaraciones son:

a) Todos los negocios jurídicos que tienen por objeto una adquisición derivada por acto entre vivos de la propiedad en bienes inmuebles. Ejemplo: la compraventa, permuta, donación etc.

b) Todos los negocios jurídicos que tienen por objeto la constitución de un derecho real en inmuebles por acto entre vivos como la hipoteca, el usufructo, uso o habitación. Igual observación vale para la extinción de tales derechos.

c) El testamento

d) Las capitulaciones matrimoniales

3.- Otro grupo de declaraciones de voluntad requiere la autorización de un juez competente. A este grupo pertenecen:

a) Todos los negocios jurídicos de disposición en bienes inmuebles que pertenezcan a un incapaz, no pueden ser realizados por sus representantes legales (padre o madre, tutor o curador) sin autorización judicial.

b) La emancipación voluntaria, fuera del permiso judicial, exige escritura pública (art. 313 los padres emancipan al hijo menor adulto, y el hijo consiente en ello en donde el favorecido va a gozar de cierta libertad jurídica).

4.- El reconocimiento de hijos extramatrimoniales exige documento auténtico

5.- Las declaraciones de voluntad de un hombre y una mujer, para que constituyan matrimonio, deben hacerse ante un juez o notario, de ellas debe quedar constancia escrita.

6.- Toda constitución de una persona jurídica de derecho privado es solemne.

7.- Fuera del los grupos de negocios enunciados, la ley prescribe formalidades para algunas declaraciones de voluntad consideradas singularmente, por ejemplo la constitución del patrimonio de familia no embargable.

Los ejemplos que acabamos de citar exigen una formalidad como condición esencial para que tenga valor la declaración de voluntad; si falta dicha formalidad, la declaración de voluntad carece de eficacia jurídica. Al lado de estas formalidades existen otras que se refieren no a la constitución del negocio jurídico, si no a su prueba ante la justicia.

Lo cual indica que los negociantes deben cuidarse de hacer constar en escrito las obligaciones importantes originadas en un contrato o convención, para facilitar su prueba (art. 232 parágrafo 2 C.P.C.)

4 comentarios:

  1. Con la existencia de las declaraciones de voluntad libres y solemnes no se puede dar por sentado el cumplimiento del negocio juridico, solo por la expresion verbal de respetar el negocio, y a pesar de la norma dar la libertad de realizarla en ciertos eventos, no se donota el deseo de los intervinientes en el negocio de hacer uso de esto ya que se requiere que sea solemne y se protocoliza a través del escrito.como prevencion a futuro. ya que en un evento verbal seria un debate sobre supuestos de hecho y no de derecho.

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  2. Diana Maria Londoño25 de marzo de 2012, 20:29

    Toda persona tiene derecho a expresar su voluntad libremente por medio del lenguaje hablado o escrito, u otra forma que sea reconocida, como en el caso de los sordomudos que tienen interprete para comunicarse, lo cual adquiere un valor juridico, el objeto del negocio juridico es la adquisicion la cual se hace por la constitución de un derecho real

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  3. Los negocios juridicos solemnes son aquellos que el ordenamiento jurídico exige que la manifestación de voluntad se haga según formas determinadas y establecidas sin cuya observancia no se produce el efecto querido. Ej. La compra de Vehiculo automotor, que para que pueda ser valida tiene que ser autenticado en una Notaria.

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  4. Los "negocios jurídicos" son solemnes cuando para su perfeccionamiento debe ocurrir el cumplimiento ciertos requisitos y de ciertas formalidades, sin cuya observancia el acto pretendido carecerá de validez. Estos a su vez se subdividen en públicos y privados según exijan la intervención o no de un funcionario para otorgar su autenticidad.

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