27.10.10

LA VIOLENCIA O FUERZA

La violencia o fuerza puede ser física o moral.

LA VIOLENCIA FÍSICA hace que el acto sea inexistente, pues la persona violentada físicamente puede afirmar que ella no consintió en el acto, que no hubo declaración de voluntad.

LA VIOLENCIA O FUERZA MORAL vicia el consentimiento “cuando es capaz de producir una impresión fuerte en una persona de sano juicio, tomando en cuenta su edad, sexo y condición” art. 1513 C.C.

Como en el dolo y en el error, lo que afecta el negocio son las consecuencias o resultados; no es la violencia o seducción en sí, si no el hecho de que en razón de la coacción un negociante celebre un negocio que en otras condiciones no hubiera realizado; en resumen, es la alteración forzada de la voluntad individual y el consiguiente perjuicio.

ELEMENTOS QUE INTEGRAN LA VIOLENCIA MORAL:

Según la doctrina la violencia se compone de dos elementos: uno cuantitativo y otro cualitativo

1.- EL ELEMENTO CUANTITATIVO indica que la violencia debe revestir cierta intensidad, y que debe ser capaz de alterar la voluntad y perjudicar los intereses privados del violentado. La intensidad requerida para que haya violencia se analizará teniendo en cuenta el estado psicológico del violentado y del violentador, así como la naturaleza de las amenazas. No es lo mismo la amenaza que se ejerce contra un hombre culto que la desatada sobre un ignorante, ni la que se ejerce contra una mujer, un hombre o un niño. Por eso el código dice que es necesario tener en cuenta la edad, el sexo y la condición del violentado.

La violencia debe lesionar la integridad física de la víctima o un derecho fundamental de su personalidad, o simplemente uno de sus derechos patrimoniales. El artículo 1513 C.C. mira como fuerza moral “todo acto que infunde a una persona un justo temor”

2.- EL ELEMENTO CUALITATIVO de la violencia es su injusticia. La violencia debe ser contraria a derechos, es decir, que mediante ella se busque una ventaja ilícita, o el reconocimiento de un derecho por vía ilegal. Así, cuando por la fuerza exijo a mi deudor el pago de su obligación, ha cometido una violencia contraria a derecho, pues la ley pone en mis manos el procedimiento judicial para hacerme pagar. Es también violencia toda amenaza desplegada en ejercicio abusivo de un derecho. Si alguno se hace pagar una suma de dinero por callar determinada infracción penal, comete una violencia injusta en abuso del derecho de denuncia, que la ley concede para que se ejerza lícitamente, no para su abuso.

En resumen, el ejercicio legítimo de un derecho jamás constituye violencia moral; y tampoco la constituye el temor reverencial que se debe a los superiores (art. 1513 par.2 C.C.).

19 comentarios:

  1. La violencia fisica se hace efectivas cuando se afecta la integridad del individuo, y esta es visible y persectible a los sentidos, csos como el Homicidio, la tortura, el maltrato, el secuestro y otros, siendo este un inicio de la violencia o moral, ya que quien habiendo sido abusado no a sufrido un daño moral a si sea minimo a su familia no lo ha sifrido en casos como el homicidio, la desaparicion forzada y tantos otros.

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  2. Violencia Fisica:
    De los padres sobre los menores mal castigados, con morados.
    Volencia moral:
    Es obligado a entregar sus bienes o pagar deuda con la amenza de quitarle la vida o un ser querido.

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  3. La violencia o fuerza fisica hace inexistente, ya que mediante esta, la persona no expresa su voluntad en forma libre, lo que sucede en este caso es simplemente que se expresa en boca del individuo la voluntad de otra, debido a la necesidad de cuidar su integridad fisica lo hace

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  4. La violencia existe cuando se emplee contra el sujeto una fuerza irresistible o se inspire a su respecto un temor fundado de sufrir un mal inminente y grave en su persona, libertad, honra o bienes, o de su cónyuge, descendientes o ascendientes, legítimos o ilegítimos para conseguir la ejecución del acto jurídico. En el concepto dado quedan comprendidas tanto la violencia física como la violencia moral o intimidación.

    Debe tratarse de una amenaza injusta (no lo sería si alguien que ha cumplido la prestación a su cargo, intima al otro a cumplir bajo apercibimiento de iniciarle acciones legales y ejecutarle los bienes).

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  5. La amenaza debe generar un temor fundado en la persona. A este respecto dice el art. 938 que la intimidación no afectará la validez de los actos, sino cuando por la condición de la persona, su carácter, habitudes o sexo, pueda juzgarse que ha debido racionalmente hacerle una fuerte impresión.

    - la amenaza debe referirse a la acusación de un mal inminente y grave.

    Reuniendo los requisitos expuestos, la violencia determinará la nulidad del acto (el acto será anulable, de nulidad relativa); debiendo indemnizarse los daños causados a la parte víctima de la violencia.

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  6. El vicio de la fuerza no consiste en la presión ajena, sino en el resultado de ésta sobre el ánimo de su destinatario, constreñido a un obrar dispositivo, la violencia siempre se dará como una conducta humana ilegítima, enderezada al resultado específicio de una decisión negocial contraria a la autonomía y a los intereses de quien, por virtud de aquella se ve presionada a tomarla.

    GUILLERMO GALVIS TREJOS

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  7. Existen dos tipos de violencia:La violencia fisica y la violencia moral o psicologica.
    La violencia fisica como lo indica su nombre altera la voluntad de las personas (lesion,maltrato).
    La violencia moral o psicologica es la amenaza abusiba en cualquier ti´po de derecho, en nuestro pais abunda el desplazamiento forzado, el destierro,a que regalen sus tierras a bajo costo las personas mas pobres.Todo esto es violencia

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  8. LINA MARCELA GONZALEZ
    No se que tan equivocada este pero pienso que un ejemplo claro de violencia es la que se ejercia con frecuencia sobre aquellos campesinos dueños de fincas a los que un narcotraficante le obligaba venderle su finca intimidandolo con la presencia de muchos hombres armados lo cual le generaba temor al campesino no solo por su vida si no por la de su familia razon por la cual terminaba vendiendo su joya mas preciada y el sustento de su familia.

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  9. Laureano Sepulveda17 de abril de 2012, 16:57

    PODEMOS DECIR QUE LA FUERZA O VIOLENCIA COMO VICIO DEL CONSENTIMIENTO, AFECTA A LA LIBERTAD Y ESPONTANEIDAD PROPIA QUE DEBE CARACTERIZAR A LA VOLUNTAD. PAREA QUE SURTA TODOS LOS EFECTOS JURIDICOSQUE LA LEGISLACION LE ATRIBUYE, ES DECIR UN CONCENTIMIENTO QUE FUE ARRANCADO POR MEDIO DE LA FUERZA, PERMITE QUE EL ACTO JURIDICO SEA NULO.

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  10. Este tema tan importante y triste que afecta a muchas personas, en especial a los habitantes de las zonas rurales, pues con el conflicto que el país ha tenido desde hace mucho este caso se puede relacionar especialmente con el desplazamiento forzado por parte de grupos ilegales. Es supremamente importante que este tipo de delito se castigue no solo con su nulidad, sino tambien con penas privativas de la libertad, indemnización por daños y prejuicios. Porque como bien dice el texto hay que mirar el estereotipo de la victima y los campesinos, son la población mas vulnerable.
    La protección de este acto ilegal, en este caso se puede apreciar en la llamada "restitución de tierras," a continuación les dejo como aporte una sentencia de interés,con la cual pueden enriquecer sus conocimientos sobre lo comentado anteriormente: SENTENCIA T-159/11.

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  11. la violencia en si consiste en La intimidación o la presión que se ejerce sobre una persona para que manifieste su voluntad en una dirección distinta con la amenaza de un daño injusto y notable. Hay voluntad en la victima pero esta no es libre, por lo tanto es inexistente.

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  12. La fuerza física consiste en toda coacción material sobre la persona de la víctima, como los maltratos, la tortura, el secuestro, el hipnotismo.
    La fuerza moral consiste en amenazas encaminadas a intimidar a la víctima y a crear en su ánimo la resolución de consentir en el acto ju´ridico paara librarse del mal con que se la conmina como las amenazas de muerte, el secuestro de un pariente, de destrucción de una fábrica.
    Atendiendo a sus efectos, la fuerza será Absoluta(vis absoluta) cuando llega al aniquilamiento total de la voluntad de la víctima, como cuando una persona hipnotiza a otra o le conduce materialmente la mano para hacerla firmar una escritura, o sea, que en estos casos la víctima obra sin voluntad alguna, hasta el punto de poderse decir que no es ella sino la fuerza misma la verdadera causa del acto. Pero, fuera de estos casos extremos, en los cuales necesariamente la fuerza tiene que ser física, porque las amenazas nunca son capaces de aniquilar la volunta, los efectos de la violencia son relativos; tan solo privan a la víctima de la libertad de decisión requeida por la lay y para el ejercicio de su voluntad jurídica.

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  13. La violencia física constituye en muchas ocasiones el sometimiento de una persona para que piense, actué, o haga lo que pretende el mal tratador, es una manera de coartar la libertad de física y psicológica con el fin de adquirir un desistimiento.
    En los negocios jurídico este tipo de violencia tanto la física como moral, puede garantizar al victimario un resultado que beneficie sus pretensiones.

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  14. Es el temor racional y fundado, que se inspira a una de las partes del negocio, de sufrir un mal inminente y grave en su persona y bienes, o en la persona y bienes de su cónyuge, descendientes o ascendientes.

    El temor ha de ser racional y fundado.

    El temor se ocasiona por la amenaza de un mal inminente y grave. La inminencia reside en la mayor o menor proximidad de aquel mal y en la mayor o menor posibilidad de evitarlo. La gravedad se mide en relación con la idoneidad del mal para influir sobre el ánimo.

    La intimidación ha de ser injusta o ilícita.

    Otra característica es la necesidad de que guarde un enlace causal con el negocio jurídico. Se celebra éste porque es el medio para librarse de la amenaza.

    La intimidación lo mismo puede provenir de una de las partes del negocio que de un tercero.

    También es relevante en el matrimonio ( malos tratos físicos o psíquicológicos...)

    El miedo reverencial, por no desagradar a determinadas personas. No anulara el negocio.

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  15. Cuando se emplea la violencia o fuerza para buscar un objetivo se vicia de la voluntad y en nuestro País se vive muy a menudo esta situación, donde te amenazan física o sicológicamente para obligarte a hacer algo que no quieres...

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  16. La violencia física es el acto en el cual no existe la declaración de voluntad de la víctima. En el art. 1513 del C.C. hace referencia a la violencia o fuerza moral el cual vicia el consentimiento cuando es capaz de producir una impresión fuerte en la persona de sano juicio. Estos hechos son consecuencia de la coacción sobre un negociante alterando con ello la voluntad individual de las personas que actúan presionadas por el violentardor. Se caracteriza por 2 elementos: elemento Cualitativo y elemento Cuantitativo.

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  17. cuando empleamos la fuerza para obtener un resultado, nunca exite allí una declaración de voluntad ya que el sujeto ciendo intimidado puede cometer una barbarie a causa del miedo o terror, ya que muchas personas son nerviosas y atravez del miedo se ciegan.

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  18. Al existir la constante de violencia en el acuerdo negociado, se sobreentiende y da por hecho la existencia de una presión intimidatoria que ya vicia la declaración de voluntad de una de las partes por efecto de terror o miedo infringido y esto genera respuesta nula a dicha negociación.
    Att JHON JAIRO VILLADA LOPE

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  19. Para que la fuerza sea considerada un vicio del consentimiento debe tener tal impacto que genere que una persona del consentimiento de manera coaccionada, es decir, que este no está expresando su verdadero querer sino algo que la fuerza que se está ejerciendo genera que exprese.

    Por otro lado no es necesario que la fuerza se ejerza sobre la persona que va a declarar el consentimiento pues la fuerza puede infundir temor de que ocurra un mal irreparable a los descendientes o ascendientes de la persona encargada de dar el consentimiento.

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