27.3.11

CONCEPTO DE LA REPRESENTACIÓN

Hasta aquí hemos contemplado a cada persona ejecutando su propio negocio, es decir, obrando dentro de su propia esfera jurídica. así hemos supuesto que el vendedor es el dueño de la cosa que vende, y el comprador, la persona que pretende adquirirla. Vamos a considerar ahora el caso de una persona que ejerce mediante negocios jurídicos los derechos de otra persona. El dueño de una cosa desea venderla, y para ello autoriza a otra persona para que en su nombre celebre el respectivo negocio de venta con quien tenga interés de comprarla; también puede suceder que el deudor no este en condiciones de cumplir personalmente su obligación y autorice a otra persona para que la cumpla en su nombre.
La autorización que alguien recibe de otro para que se ejerza algún derecho en su nombre, se denomina REPRESENTACIÓN. En consecuencia, la representación es la facultad que una persona tiene de celebrar negocios jurídicos en nombre de otra y de vincularla en sus efectos como si hubiese negociado personalmente.

16 comentarios:

  1. Es la representacion de un tercero en un negocio determinado lo que en derecho denominamos como el poder y la facultad para proceder en nombre de otro y en cada caso en particular debe estar definido de manera expresa y dentro de los lineamientos legales, quen ocasiones limitan este poder. no siendo siempre absoluto.

    ResponderEliminar
  2. La representación es una declaración de voluntad que se realiza o emite por medio de otro. Solo hay verdadera representación cuando el acto se realiza en nombre de otro y cuando una vez declarada la voluntada del representante, junto con la manifestación expresa o tácita de que actúa en nombre de otro, esta declaración de voluntad del representante, supuesto que no se haya excedido de los límites del poder de representación, no produce para él ningún efecto y para aquel por quien actúa, produce el mismo el mismo efecto que si éste hubiese actuado por si mismo.

    ResponderEliminar
  3. ESTA ES UNA INSTITUCIÓN JURÍDICA MUY ANTIGUA; SU UTILIDAD ESTA FUERA DE DUDA, PUES PERMITE ACTUAR A UNA PERSONA, SIMULTÁNEAMENTE Y EN LUGARES DISTINTOS, PRODUCIENDO EL MILAGRO JURÍDICO DE LA MULTIPLICIDAD EN LA UNIDAD, A TRAVEZ DE ELLA SE OBTIENEN DIFERENTES VENTAJAS, EL REPRESENTADO GOZA DE LA OBICUIDAD Y LA UTILIZACIÓN DE LA HABILIDAD AJENA PARA LOS PROPIOS NEGOCIOS; EL REPRESENTANTE, EN EL CASO DE LA REPRESENTACIÓN LEGAL, ACTIVA LA CAPACIDAD DE EJERCICIO QUIEN LA TIENE LIMITADA.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Juan Carlos Gironza S.
      Interesante su aporte compañera, aunque quisiera saber que tan antigua es dado que investigando las fuentes romanas no he podido hallarla de forma expresa.
      estoy de acuerdo con que la utilidad de la representacion en los negocios juridicos esta fuera de duda, pues fue una herramienta valiosa en aquella epoca donde los medios de transporte no permitian recorrer vastas distancias, lo cual hubiera limitado la capacidad negocial de los individuos; y es una institucion que permite que actualmente en una economia blobalizada se acceda a bienes y servicios sin importar el lugar de ubicacion del dueño del capital y del vendedor.

      Eliminar
  4. Juan Carlos Gironza S.
    Es la facultad que tiene una persona para celebrar negocios jurídicos en nombre de otra y de vincularla en sus efectos como si ella misma hubiese realizado el negocio; la representación puede darse de diversas maneras directa o inmediata, indirecta o mediante ratificación.
    La representación directa hace referencia a la representación de un sujeto al cual se le debe entregar un poder para que ejerza dichas actividades, con respecto a la indirecta se puede decir que son casos en los cuales el mandatario o representante concluyo negocios en su nombre y no en el del mandante, mientras que en el caso de la ratificación está es la declaración de la voluntad en virtud del cual una persona hace suyo un negocio que otro celebro por su cuenta sin estar autorizado para ello.

    ResponderEliminar
  5. Se entiende por representación a la autorizacion que una persona sea natural o juridica da a otra para que actue como si fuera ella misma, comprometiendose y adquiriendo derechos con forme al poder que le fuere otorgado, esta representación tiene plena validez una vez sea presentada personalmente ante Juez o Secretario de Juzgado y o Notario.

    ResponderEliminar
  6. LA REPRESENTACIÓN

    Concepto de la representación:

    Representante es alguien que actúa en nombre de otros. Es unilateral, receptivo y abstracto.

    • Hay representación cuando se celebra el negocio jurídico por medio de una persona, el representante, que actúa en nombre de otra.

    • Para que exista representación en puridad basta la actuación del representante en nombre del representado.

    • En el orden de los efectos de la actuación representativa, es irrelevante el interés que pueda guiar al representante en su actuación. Normalmente, el representante actuará en interés del representado, pero es perfectamente posible una actuación del representante en su propio interés o interés de un tercero.

    • Se deben separar nítidamente los conceptos de mandato y de representación. El mandato es un contrato que genera la obligación para el mandatario de cumplir el encargo recibido del mandante, mientras que el poder de representación legitima al apoderado para actuar frente a terceros en nombre del poderdante y deriva de un negocio de concesión del poder.

    ROBER EDISSON GRAJALES GIL

    ResponderEliminar
  7. Buenas noches, yo encontré creo que lo mismo que mis compañeros pero con oras palabras:

    La representación es una figura jurídica por la cual los efectos de un acto jurídico se radican en una persona distinta del que lo celebró.

    Sus Fuentes:

    La representación puede ser legal o voluntaria, no existe la representación judicial ya que esta es siempre legal.

    Requisitos

    1. Declaración de voluntad del representante
    2. Contemplatio dominio, es decir que se haya actuado en nombre ajeno
    3. Existencia de poder suficiente para actuar

    Su Clasificación:

    Expresa
    Tácita
    Legal
    Voluntaria
    La representación como modalidad

    Se ha discutido la naturaleza jurídica de la representación, hoy la doctrina es más o menos la contempla como una modalidad de los actos jurídicos, por cuanto modifica sus efectos normales, radicandolos en una persona distinta que el actor.

    Teorías sobre la representación:

    De la ficción
    del mensajero o nuntius
    de cooperación de voluntades
    de la modalidad del acto jurídico
    del derecho objetivo

    Muchas gracias.

    ResponderEliminar
  8. REPRESENTACION
    Si por regla general las partes contratantes no quedan obligadas más que por sus propias voluntades, este principio se salva en el caso de la representación. Empero, que para que el acto realizado por el representante vincule en sus efectos al representado, es menester que aquel tenga poder de representación, ósea facultad para actuar en su nombre. Y esa facultad puede emanar, obra de la propia voluntad del representado, en los casos que es capaz de expresar su consentimiento; ora de la voluntad de la ley, la cual, en los eventos de su incapacidad, confiere al representante atribución para que actúe en nombre del primero.
    Tratándose de la sanción jurídica de nulidad consagrada en el articulo 1740 del C. Civil, debe distinguirse la absoluta de la relativa, entendiéndose, según las voces del art. 1741 del la misma codificación.

    ResponderEliminar
  9. Buenas tardes
    En el Código del comercio también encontré estipulado el concepto de representación que nos habla de:

    “ART. 832.—Habrá representación voluntaria cuando una persona faculte a otra para celebrar en su nombre uno o varios negocios jurídicos. El acto por medio del cual se otorga dicha facultad se llama apoderar y puede ir acompañado de otros negocios jurídicos.”

    “ART. 833.—Los negocios jurídicos propuestos o concluidos por el representante en nombre del representado, dentro del límite de sus poderes, producirán directamente efectos en relación con éste.
    La regla anterior no se aplicará a los negocios propuestos o celebrados por intermediario que carezca de facultad para representar.”

    “ART. 839.—No podrá el representante hacer de contraparte del representado o contratar consigo mismo, en su propio nombre o como representante de un tercero, salvo expresa autorización del representado.
    En ningún caso podrá el representante prevalerse, contra la voluntad del representado, del acto concluido con violación de la anterior prohibición y quedará obligado a indemnizar los perjuicios que le haya causado.”

    “ART. 840.—El representante podrá ejecutar los actos comprendidos dentro del giro ordinario de los negocios cuya gestión se le haya encomendado, pero necesitará un poder especial para aquellos respecto de los cuales la ley así lo exija.”
    “ART. 841.—El que contrate a nombre de otro sin poder o excediendo el límite de éste, será responsable al tercero de buena fe exenta de culpa de la prestación prometida o de su valor cuando no sea posible su cumplimiento, y de los demás perjuicios que a dicho tercero o al representado se deriven por tal causa.”

    “ART. 842.—Quien dé motivo a que se crea, conforme a las costumbres comerciales o por su culpa, que una persona está facultada para celebrar un negocio jurídico, quedará obligado en los términos pactados ante terceros de buena fe exenta de culpa.”

    “ART. 843.—La modificación y la revocación del poder deberán ser puestas en conocimiento de terceros, por medios idóneos. En su defecto, les serán inoponibles, salvo que se pruebe que dichos terceros conocían la modificación o la revocación en el momento de perfeccionarse el negocio.
    Las demás causas de extinción del mandato no serán oponibles a los terceros de buena fe.”

    “ART. 844.—La ratificación del interesado, si se hace con las mismas formalidades que la ley exige para el negocio jurídico ratificado, tendrá efecto retroactivo, salvo en cuanto lesione derechos de terceros.”
    También encontré lo siguiente:

    “1) REPRESENTANTE LEGAL. Este tipo de representación intenta suplir la actividad de quienes se hallan imposibilitados para obrara por sí mismos, ya sea por inmadurez o incapacidad mental. Una persona normal y apta será la encargada de reemplazar al inhábil, actuando en su nombre y por su cuenta...”

    “2) REPRESENTANTE CONVENCIONAL. Con respecto a esta forma de representación, debemos decir que es aquella que surge del contrato de mandato (...) En cuanto al tipo de poder que se necesita para llevar a cabo la representación, habrá que tener en cuenta la naturaleza del crédito de que se trate. En el supuesto de meros actos de administración, un poder general será suficiente para recibir un pago; en cambio, para algunos actos de disposición, como el cobro de un capital, será necesario poder especial...”

    “3) REPRESENTACIÓN JUDICIAL. Este tipo de representación sucede cuando el poder para recibir el pago surge de la autoridad judicial...”

    MUCHAS GRACIAS
    KAREN JINESA MORENO PALOMEQUE.

    ResponderEliminar
  10. RICHARD CALET GUZMAN

    La representación consiste en posibilitar la actuación jurídica de una persona por medio de un tercero o representante, el cual exterioriza una voluntad susceptible de producir efectos jurídicos, o sea, es aquella actividad por la cual, sustituyendo ante terceros la persona o la voluntad del representado y actuando por cuenta de él, las consecuencias de la conducta del representante recaen en el representado.

    En otras palabras, la representación es el otorgamiento (por convenio o por ley de facultades al representante. El poder de representación deriva de la ley o de la voluntad del representado, por ello la representación es concebida en sus dos variantes.

    En tal sentido, en la representación legal, el representante es designado por la ley para que gestione los intereses de un incapaz. Suple la falta de capacidad del sujeto. El representante legal tiene autonomía para la gestión de los negocios del representado; su voluntad no depende de la voluntad del representado. La representación legal es obligatoria.

    ResponderEliminar
  11. Concuerdo con el compañero Richard, según entiendo La representación nace con el fin de proteger y complementar la capacidad de obrar de aquellas personas que la tienen restringida o no la tienen por su propia naturaleza o aquellas que por ministerio de la ley no la poseen. Dicha representación de los incapaces tiene su fundamento en la necesidad de suplir la incapacidad de obrar de las personas. Así puede decirse que la representación de los menores corresponde a las personas que ejercen la patria potestad; la de los menores e incapacitados sometidos a tutela pertenece al tutor.

    ResponderEliminar
  12. la representación es el poder que se le otorga a un tercero con el fin de representar e igualmente proteger la voluntad del representado.

    ResponderEliminar
  13. Esta figura en Colombia es muy importante,al ver que muchas personas han emigrado a otro país,con intención de mejorar su economía e invertir,sin embargo gracias a la representación les es posible invertir su dinero en su país de origen,sin necesidad de viajar.

    ResponderEliminar
  14. aquí para complementar podríamos darle una mirada particular a la representación social de s.a.s. en la cual la responsabilidad es mixta por cuanto los socios sólo responden por el monto de su participación social ante terceros. mientras que el representante legal tiene responsabilidad ilimitada frente a terceros. el representante legal tiene responsabilidades organizacionales desde el punto de vista administrativo, comercial, contable, fiscal y además proteger a la sociedad contra lavado de activos y financiación del terrorismo. es realmente el representante en el caso de este tipo de sociedades una figura que merece particular atención por su impacto al interior de la sociedad y frente a terceros.

    ResponderEliminar
  15. EN COLOMBIA COMO SE CLASIFICA LA REPREESSENTACION

    ResponderEliminar