27.3.11

CLASIFICACIÓN DE LOS NEGOCIOS DE REPRESENTACIÓN

PRIMERA CLASIFICACIÓN DE LOS NEGOCIOS DE REPRESENTACIÓN


Según su origen, la representación es de dos clases: Legal y Convencional o Contractual.


LA LEGAL: es la que establece directamente la ley en relación con los bienes de los incapaces. Persona incapaz es aquella a quien, en razón de tener alterada su voluntad, o de no haber adquirido la mayoría de edad, se le considera incapaz de ejercer personalmente sus derechos. En estos, la ley permite que los derechos de que sea titular los ejerza otra persona capaz de ejercer los suyos.

Así, los padres son los representantes legales de sus hijos menores de edad; el tutor o el curador son representantes legales de los demás grupos de incapaces.


LA CONVENCIONAL: es la que tiene su fuente en un negocio y que pueden emplear todas las personas capaces de ejercer sus derechos, cuando no puedan o no quieran ejercerlos directamente.


SEGUNDA CLASIFICACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN


Nos referimos en forma especial a la representación convencional, y podemos distinguir tres clases de negocios de representación:

1.- REPRESENTACIÓN DIRECTA: una persona autoriza o apodera a otra para que en su nombre celebre un negocio. Es la representación que contempla el artículo 1.505 C.C.

En este caso, el representante (que también se denomina apoderado o mandatario) advierte al otro contratante que obra en nombre ajeno y no en su propio nombre, y que pretende celebrar el negocio para otro y no para si. En tal hipótesis, solo hay una transmisión del derecho: del representado (o poderdante o mandante) al adquirente, o de este al representado. Por ejemplo, en una venta mediante apoderado la propiedad se trasmite directamente del representado al comprador, y en una compra el derecho se trasmite del vendedor al representado.

Celebrado el negocio de representación en esta forma, el representante o apoderado actúa como simple intermediario, es decir, que él no obliga ni adquiere créditos.

2.- REPRESENTACIÓN INDIRECTA: Por uno u otro motivo, quien autoriza o da poder a otra persona para la celebración de un negocio, no quiere aparecer como el verdadero contratante. Deseo comprar una casa, pero no quiero que el dueño sepa que soy el comprador; entonces doy el valor a un amigo con las instrucciones del caso, para que aparezca como si fuera el comprador; realizado el negocio el intermediario debe trasladarme la propiedad que aparece en su cabeza. Este caso es muy diferente de anterior y se asimila a la representación en al última etapa del derecho Romano. En la representación directa, la propiedad no alcanza a radicarse en cabeza del apoderado o mandatario, en cambio, en la representación indirecta la propiedad se radica previamente en el apoderado, quien queda obligado a trasmitírmela posteriormente.

3.- REPRESENTACIÓN MEDIANTE RATIFICACIÓN: se da cuando una persona ejerce un derecho ajeno sin autorización del titular; solo con posterioridad el dueño del derecho ratifica el negocio y lo hace suyo.


DE LA REPRESENTACIÓN DIRECTA O INMEDIATA

El negocio representativo implica la existencia de dos voluntades que se bastan así mismas; la del mandante, que la expresa para la conclusión del negocio de representación, esto es, faculta a otro para que lo represente en la celebración de un negocio jurídico, y la declaración de voluntad del representante en la conclusión de tal negocio.

Pero si bien es cierto que las dos voluntades son independientes, entre ellas existen relaciones intimas, pues al otorgar poder, la voluntad del representado indica la condición y limite de la voluntad del representante, y la subordina en cuanto a su contenido y sus efectos.


REPRESENTACIÓN ESPECÍFICA Y REPRESENTACIÓN GENERAL: la representación directa puede ser limitada a determinado negocio, o general, es decir, para toda clase de negocios.

1.- Gran número de contratos o de instituciones jurídicas serían imposibles sin la representación, como sucede con los contratos de sociedad, toda sociedad debe tener un gerente o administrador, cuyas funciones esenciales consisten en celebrar negocios en representación de la sociedad. De este modo, sin la representación (general) es inconcebible la administración de una sociedad, aún en el caso de que esté administrada por todos los socios.

2.- La copropiedad o indivisión, así como la comunidad hereditaria en muchos casos sería imposible sin la representación. Ambas instituciones pueden estar administrados o representadas por un administrador o albacea.

3.- Las personas jurídicas tanto de derecho público (nación, departamentos, municipios, establecimiento públicos) como de derecho privado; ejercen sus derechos y cumplen sus obligaciones mediante un representante.


CONDICIONES ESENCIALES DE LA REPRESENTACIÓN DIRECTA: estas condiciones son tres

1.- Que exista un poder de representación

2.- Que el representante o mandatario entienda ejercer tal poder de representación en la celebración de un negocio representativo.

3.- Que actúe en nombre del mandante o representado.


El poder de representación es la facultad que tiene una persona de celebrar negocios en nombre de otra y por su cuenta y riesgo; y según advertimos emana de estas dos fuentes: La ley y la convención.

1.- La ley prohíbe a los incapaces ejercer sus derechos por si mismos; pero esta incapacidad se suple mediante la representación legal, es decir, designando personas que ejerzan tales derechos en nombre del incapaz.

En nuestra legislación son representantes legales únicamente los siguientes grupos de personas:

a) Los padres en relación con sus hijos menores de edad mediante el ejercicio de la potestad parental. (art. 288 C.C.).

b) Los menores de 14 años que carecen de padres son representados por un tutor y los menores de 18, por un curador.

c) Los enfermos mentales, los sordomudos que no pueden darse a entender por ningún medio y los disipadores interdictos son representados por un curador.

d) Las personas jurídicas de derecho público - nación, departamentos, municipios y establecimientos públicos - tienen como representante legal a la persona que directamente enuncia la ley (procurador, gobernador, personero etc.).

2.- Las demás clases de representación tienen su origen en un negocio. En cuanto a las personas jurídicas de derecho privado, están representados por el respectivo administrador o gerente; y cuando no se ha hecho tal nombramiento, se presume que todos los socios tienen la facultad de representar. Del negocio jurídico deben emanar tanto la facultad de representar como los límites. En todo caso, mientras una persona no tenga un poder o facultad para actuar en nombre de otra, no la puede representar válida y eficazmente.


El representante o apoderado ha de obrar dentro de los límites del poder. Los poderes que emanan de las leyes, tienen en si mismos sus límites; así, un curador no puede vender bienes inmuebles del incapaz sin licencia judicial, y la venta ha de realizarse en pública subasta. y en cuanto al poder que emana de una convención, no obra dentro de sus límites quien, por ejemplo, teniendo facultad de hipotecar una finca, resuelve venderla (art. 2169 C.C.).

Por último, el representante ha de expresar en la celebración del respectivo negocio representativo, que efectúa un negocio ajeno y no uno propio. Si no lo hace así, se obliga él personalmente, y en ese caso es preciso distinguir si ejecutó correctamente el negocio o no.


DE LA REPRESENTACIÓN INDIRECTA O MEDITA


Hemos visto cómo para que exista representación directa se requiere esencialmente que el representante o mandatario celebre el negocio en nombre del mandante o representado. Ahora bien, supongamos que el mandatario o representante concluye un negocio en su nombre y no en el del mandante ya sea porque quiere obrar con más rapidez, y así ahorrarse las dificultades de acreditar ante el otro contratante los poderes de representación; ya porque puede convenir que el mandante se oculte completamente.

En la representación indirecta es necesario diferenciar los efectos del negocio entre el mandatario o representante y el tercero con quien lo celebró, por una parte, y entre el mandatario y el mandante por la otra.

1.- En las relaciones entre el mandante y mandatario, el negocio es del mandante o representado. Por definición, el representante o mandatario pretendió cumplir un apoderamiento; pero en última instancia, quien adquiere o transmite es el mandante.

2.- Respecto de terceros el negocio es del mandatario o representante.

Se hace necesario proteger la buena fe de los terceros, quienes al abrir crédito al mandatario no tuvieron conocimiento de esa circunstancias, y solo tuvieron en cuenta la solvencia de quien actuó en su nombre personal. Sin embargo, tales terceros están doblemente protegidos, puesto que al tener conocimiento del verdadero interesado, es decir, del mandante, podrán, si lo estiman conveniente, despreocuparse del mandatario y tener como contratante al mandante. Así, en una compraventa en que el comprador actuó frente al vendedor sin advertirle que cumplía un apoderamiento, y que la cosa que compraba era para su mandante, respecto a la parte del precio que se haya quedado debiendo, el vendedor podrá dirigir su acción contra el comprador, esto es, contra el mandatario; pero si descubre al verdadero comprador, vale decir al mandante, puede dirigir contra el la acción ejecutiva.


ACCIONES DEL MANDANTE O REPRESENTADO PARA QUE EL REPRESENTADO O MANDATARIO INDIRECTO LE TRASLADE LOS EFECTOS DEL NEGOCIO: supongamos que el mandatario indirecto resulta una persona inescrupulosa y trata de apropiarse el derecho adquirido, compra un inmueble con dinero del mandante y no realiza la traslación del negocio a su legítimo dueño.

En este caso, el representado o mandante tiene una acción del mismo contrato de apoderamiento contra el mandatario de mala fe; le basta el poder otorgado y el dinero dado para la compra o adquisición del derecho. Demostrada la representación indirecta, los jueces ordenará el desplazamiento del derecho al mandante, si se trata de compra de un inmueble, ordenarán la cancelación en favor del mandante o representado.


REPRESENTACIÓN MEDIANTE RATIFICACIÓN


Tanto en la representación directa como en la indirecta, hemos supuesto:

1.- La existencia de un poder de representación.

2.- La conclusión del negocio representativo dentro de los límites del poder.


Vamos a suponer ahora que alguien pretende efectuar un negocio para otra persona, sin poder de representación; o que teniendo poder, se aparta de él, es decir, se extralimita. Es comprensible que en ninguno de los dos casos existe verdadera representación, como que nadie puede disponer de un derecho ajeno sin autorización de su titular; en otros términos, el negocio celebrado en tales condiciones no obliga al presunto mandante.

He aquí dos ejemplos: yo, sabedor de que A desea vender un caballo, llevo a efecto la venta con B en la esperanza de que A me otorgue posteriormente el poder que me hizo falta en el momento de celebrar el negocio. Habiéndome recomendado A que le informe sobre una finca que desea comprar, encuentro que su dueño la vende en condiciones muy favorables; no teniendo tiempo de avisarle, celebro por su cuenta dicha compra.

En semejantes circunstancias, la suerte de tales negocios puede ser la siguiente: la persona en cuyo favor pretendo celebrar el negocio, lo aprueba o no lo aprueba.

Si lo primero, tenemos la representación mediante aprobación posterior del negocio; si lo segundo, el negocio es mío, es decir, que sus efectos no puedo trasladarlos en favor de la persona que tuvo en cuenta al celebrarlo; y no puedo hacerlo por falta de legitimación negocial.

Denominase negocio de ratificación: la declaración de voluntad en virtud de la cual una persona hace suyo un negocio que otra celebró por su cuenta sin estar autorizado para ella (vale decir por falta de legitimación negocial).


EXTRALIMITACIÓN DE LOS PODERES DE REPRESENTACIÓN


Si el mandatario o representante estaba autorizado (o legitimado) solo para hipotecar una finca, y en cambio la vende, tal venta es inoponible al mandante, puesto que el mandatario carecía de poder para esa clase de negocio.


NEGOCIOS DE CONFIRMACIÓN Y NEGOCIOS DE RATIFICACIÓN


Ya vimos que el negocio de confirmación o de convalidación tiene por objeto sanear los negocios irregulares que dan lugar a la anulación. Sustancialmente distinto del de confirmación es el negocio de ratificación, pues en este se trata de aprobar un negocio celebrado por una persona sin poder de representación o que se extralimita en sus poderes.

Es de especial importancia diferenciar claramente estas clases de negocios, pues sus efectos son muy diversos según se trate de sanear el negocio irregular anulable (confirmación) o, simplemente, aprobar un negocio que otro celebra por nuestra cuenta, sin poder o con poder deficiente (ratificación).

En este último caso puede tratarse de un negocio válido en sí, que no requiere saneamiento de ninguna clase. Y mucho más interés existe en hacer esta distinción, cuando se presenta la anómala circunstancia de que el código ha tratado de asimilar las dos especies de negocios; asimilación errónea que nuestros jueces en un principio aceptaron, sin darse cuenta de sus diferencias en sí y en sus efectos.

En los artículos 1752 a 1756 del C.C. se emplea el término ratificación para designar el saneamiento de los vicios que hacen anulable un negocio jurídico. Mas adelante, el artículo 1874 del C.C. establece "la venta de cosa ajena, ratificada después por el dueño, confiere al comprador, los derechos de tal desde la fecha de la venta". En este caso no se trata de sanear un vicio que hace anulable la venta, puesto que la venta de cosa ajena vale (art.1872 C.C.). También el artículo 2186 C.C. establece que el mandante cumplirá las obligaciones que a su nombre ha contraído el mandatario dentro de los límites del mandanto.

El artículo 1874 C.C. contempla el caso de un negocio celebrado sin poder de representación, y el 2186 se fefiere a negocios cumplidos con extralimitación del poder recibido. En todo caso, a pesar de que el código use unos mismos términos para indicar el saneamiento de los vicios que hacen anulable un negocio (art. 1752 C.C.) y la aprobación al negocio concluído sin poder de representación (art. 1814 C.C.) o al efectuado con extralimitación del poder recibido (art. 2186 C.C.), es un hecho que se trata de negocios esencialmente diversos, que es imposible confundir.


EL NEGOCIO CELEBRADO SIN REPRESENTACIÓN ES INOPONIBLE ALMANDANTE: la diferencia principal entre el negocio concluido irregularmente en sus elementos constitutivos, o negocio anulable antes de su confirmación, y el negocio concluido sin representación antes de su ratificación es: el primero produce normalmente sus efectos entre las personas que lo celebran, hasta que se decrete su anulación; el segundo no produce efectos en relación con el mandante, hasta su aprobación.

El negocio sin representación es válido entre el mandantario y el tercero contratante; pero inoponible al mandante, esto es, que respecto a él no produce efectos. La venta de cosa ajena es válida según el artículo 1871 del C.C. pero dicha validez es relativa ya que solo produce efectos entre el vendedor y el comprador; ella es inoponible al verdadero dueño, si no lo aprueba o ratifica.

El negocio nulo prescribe a los cuatro años y el inoponible también prescribe; pero esta prescripción está encadenada al tiempo que sea necesario para que el adquirente de un derecho ajeno lo gane por prescripción.

Ejemplos de comparación:

1) A vende a B una finca; en dicha venta se incurre en nulidad relativa. Pasados cuatro años, el negocio queda convalidado, es decir, definitivamente en firme.

2) A vende a B una finca de C, sin poder de representación o excediendo el poder que había recibido, como cuando estaba autorizado para hipotecarla únicamente.

Si solo se trata de una nulidad relativa, al cabo de cuatro años se sanea el negocio jurídico por prescripción; y si se trata de venta sin poder de representación, el derecho de propiedad de C prescribe el día en que el comprador B haya ganado tal derecho por prescripción (10 años).


CONDICIONES DEL NEGOCIO DE RATIFICACIÓN:

1.- La ratificación debe provenir directamente de quien tiene facultad para disponer del derecho de que otro dispueso y el representante o mandatario puede ratificar los negociso que él podría concluir en nombre de su representado.

2.- La ratificación, según el artículo 2186 del C.C., puede ser expresa o tácita. Será lo último cuando el mandante comienza a dar cumplimiento a las obligaciones del negocio que su representante o mandatario concluyó con extralimitación de poderes, o recibe en pago las obligaciones respectivas.

3.- La ratificación se somete a la voluntad unilateral del representado, y por lo tanto, no exige la aceptación del tercero contratante.

4.- La ratificación se retrotrae al día de la celebración del negocio. Tal solución se establece en forma expresa para la ratificación de la venta de cosa ajena (art. 1874 C.C.) y para la tradición de cosa ajena (art. 1875 C.C.); y la aconseja la doctrina para los demás casos de ratificación.





13 comentarios:

  1. La representacion no siempre es determinada por el titular del bien, ya que la ley previo, ser ella quien designe a los representantes de los incapaces que la norma proteje ante su incapacidad absoluta, que pondria en riesgo su patrimonio y bienestar el cual es deber del estado con el apoyo del legislador protejer a toda costa.

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  2. La Representación es Legal cuando una persona por ser incapaz o encontrarse ausente, es representada por otra entre las señaladas por las disposiciones legales,como son los meores de edad,los sujetos a interdicción,los ausentes,etc.

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  3. La Representación Directa es cuando una persona actúa en nombre y por cuenta de otra,produciendo una relación directa e inmediata entre representado y terceros,como en los casos de apoderados,tutores,padres en ejercicio de la patria potestad,etc.

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  4. La Representación Indirecta cuando una persona actúa en nombre propio y por cuenta de otra,adquiriendo para si los derechos y obligaciones del representado frente al tercero,por ejemplo,el mandato,la prestación de servicios,la asociación en participación,casos en los que se establece entre dos personas una relación juridica interna,desconocida y en ocasiones fingidas para el tercero,pero al final de cuentas los efectos jurídicos van a repercutir en el patrimonio de quien encomendó el negocio.De ahí que se considere indirecta la Representación.

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  5. La representación legal es un medio de protección de los bienes de las personas que ya sea por no haber alcanzado la mayoría de edad se considera que no tienen la madurez psicológica para disponer de ellos en debida forma, y respecto del otro grupo de personas que puede que hayan alcanzado la mayoría de edad pero tienen alterada su voluntad ya sea por problemas de tipo mental que le impidan tener el conocimiento y voluntad suficientemente adecuada para disponer de los mismos, en este último grupo se necesita de un reconocimiento médico legal previo que así lo determine, antes que sea tomada la decisión respectiva por el señor Juez.
    Esta representación legal como se dijo es un medio de protección jurídica creada por el legislador para defender los derechos y los bienes de los más desprotegidos ya sea por edad o inmadurez psicológica del aprovechamiento de los demás. Cuando se trata de la representación legal de los menores y estos tienen a sus padres esta ejerce de manera oficiosa, pero cuando estos menores no cuentan con la fortuna de tener a sus padres la determinación de quien es su tutor o en el caso de los adultos con problemas de conocimiento y voluntad se debe adelantar un proceso legal que así lo determine, como tutor o curador.

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  6. La representación directa e indirecta y por ratificación son figuras jurídicas que mucho tiempo atrás a permitido el desarrollo comercial de la civilización humana ya que es innegable la imposibilidad tempo espacial de que una persona pudiera realizar transacciones sobre disposición de bienes y derechos en un lugar diferente en el que se encuentra y esto lo ha permitido, es mas adentrándonos en el derecho comercial esta representación da pie al nacimiento de las personas jurídicas tales como sociedad anónima empresas de economía mixta.

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  7. La representacion en este mundo tan globalizado facilita la ejecucion de muchos negocios juridicos, aunque no deja de ser riesgoso darle facultades a otra persona para que realize negocios en tu nombre, es por esto que algunos notarios cuando uno va a darle un poder a alguien(sobre todo cuando es un poder amplio como el dercho lo permite)el notario le advierte que "es un poder de ruina" en tono jocoso.

    Atte: Alvaro David Lopez

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  8. LA REPRESENTACION La Representación es una institución que consiste en el reemplazo de la persona que es titular del derecho por otra para poder realizar actos jurídicos en su nombre, esta ultima se denomina representante que hace las veces del representado, el representado le otorga un poder al representante para que realice los actos que este le encomienda. Existen varias teorías acerca de la representación, dentro de las cuales podemos mencionar a aquellas personas que simplemente trasmiten la voluntad del representado tal cual (nuncio); la teoría del doble contrato que se refiere al contrato que existe entre el representado y el representante y el representante con el tercero; etc. Existen varias clases de representación, dentro de las cuales tenemos a la voluntaria, judicial, procesal, directa, indirecta, activa y pasiva. Los sujetos de la representación son el representado y el representante. Así como el poder es otorgado al representante, este también puede ser revocado por el representado, y de igual forma esta la renuncia del representante al poder que le otorgaron, ambas sugieren la extinción de la representación. En conclusión, la representación importa ya que una persona puede realizar múltiples actos jurídicos a través de personas otorgándoles para ello un poder respectivo, con el cual podrán actuar en su nombre, realizar actos jurídicos en su nombre, la representación es una forma de cooperación entre personas, pues esta institución les ayuda a poder realizara actos que tal ves por razones ajenas a su voluntad no podrían realizarlas personalmente.

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  9. Los negocios juridicos poseen gran valor para la sociedad, mediante estos se pueden realizar negocios desde cualquier lugar. A mi parecer, la tecnología juega un papel muy importante para esta representación. Por ende debe existir un orden y una confiabilidad ... la cual sea directa. A base de esto debe tener requisitos esenciales, para la autentificación.

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  10. La clasificación de representación se divide en: Representación legal: que ejercen los padres sobre los hijos menores de edad y los representantes de los otros incapaces.
    Representación convencional, es el poder que se le otorga a un tercero para que ejerza sus derechos cuando no se quiera o no se pueda realizar directamente y es una representación de confiabilidad.

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  11. Hola bunas noches doctora CLAUDIA esto no es un comentario si no un reconocimiento que le quiero hacer por habernos dada esta materia en este semestre, la verdad a mí me quedan cosas importantes que desconocía hasta el momento. Todos los temas que se mencionaron son de suma importancias en la vida cotidiana y en la profesional, que es la que estamos haciendo. Pero el tema de la REPRESENTACION me pareció demasiado importante ya que nosotros mismo que vamos hacer abogados y en algún momento debemos de representar alguna persona. Por eso toma mayor importancia el tema en mención.
    Muchas son las dudas que podrán salir en un futuro, pero usted nos dio las bases para resolverlas

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    1. Gracia Otoniel por ese reconocimiento, y me alegra haber dejado un granito de conocimiento en ustedes. Siempre estaré dispuesta a ayudarlos en todo lo que este a mi alcance.

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  12. Aquí están los detalles de correo electrónico de contacto de los inversionistas, _ lfdsloans@lemeridianfds.com O Whatsapp +1998-394-3740 que me ayudaron con un préstamo de 90,000.00 euros para iniciar mi negocio y estoy muy agradecido, fue muy duro para mí intentarlo aquí hacer las cosas como madre soltera no ha sido fácil para mí, pero con la ayuda de Le_Meridian me sonrió mientras veo que mi negocio se fortalece y se expande también.
    Sé que puede sorprenderme por qué pongo cosas como esta aquí, pero realmente tengo que expresar mi gratitud para que cualquiera que busque ayuda financiera o atraviese dificultades con su negocio o quiera iniciar un proyecto comercial pueda ver esto y tener la esperanza de salir de la dificultad ..
    Gracias.

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