9.11.10

NEGOCIOS NULOS

El negocio nulo es el que llena las condiciones esenciales de existencia y, por lo tanto, nace a la vida jurídica, pero puede ser destruido en lo futuro en razón de la ausencia de alguna condición o requisito de validez (art. 1740 C.C. y siguientes).

El negocio jurídico nulo produce efectos mientras no sea deshecho mediante sentencia judicial; pero también el negocio nulo puede convalidarse posteriormente, con lo que desaparece la nulidad.

El código distingue dos clases de nulidad: NULIDAD ABSOLUTA y NULIDAD RELATIVA.

FUENTES DE LA NULIDAD ABSOLUTA: (art. 1741 C.C.). Son nulos en forma absoluta:

1.- NEGOCIOS ILÍCITOS: primeramente los negocios ilícitos en sí mismos en razón de su objeto (art. 1523 C.C.); en segundo término, los negocios prohibidos en forma absoluta (art. 1520 a 1522 C.C.); por último, los negocios contrarios al orden público o a las buenas costumbres (art. 1518 par.3 C.C.)

2.- NEGOCIOS DE PERSONAS ABSOLUTAMENTE INCAPACES: (ART. 1504 C.C.). Son absolutamente incapaces los dementes, los impúberes y los sordomudos que no pueden darse a entender por ningún medio.

3.- NEGOCIOS QUE NO CUMPLEN CIERTAS FORMALIDADES: generan nulidad la ausencia de ciertos requisitos o formalidades “que las leyes prescriben para el valor de ciertos actos o contratos en consideración a la naturaleza de ellos, y no a la calidad o estado de las personas que los ejecutan o acuerdan” (art. 1741 C.C.).

Debe tratarse de una formalidad distinta de las exigidas ad solemnitatem. Así, por ejemplo, la ley ordena a los guardadores (tutores y curadores) que los negocios de disposición que recaigan en inmuebles de propiedad de los incapaces, solo pueden verificarse mediante licencia judicial y subasta pública (art. 483 y 484 C.C.); la omisión de tales requisitos anula el negocio en forma absoluta.

FUENTES DE LA NULIDAD RELATIVA: las demás irregularidades de los negocios producen nulidad relativa (art. 1741 par.3 C.C.).

Los principales casos de nulidad relativa son:

1.- Negocios provenientes de los relativamente incapaces: menores adultos y disipadores interdictos (art. 1504 par.3).

2.- Negocios irregulares en razón de algún vicio del consentimiento

3.- Negocios en que se omite algún requisito exigido en consideración a la persona y no en consideración a la naturaleza del negocio.

DIFERENCIA ENTRE NULIDAD ABSOLUTA Y NULIDAD RELATIVA:

1.- La nulidad absoluta puede ser declarada de oficio por el juez, cuando aparece de manifiesto en el instrumento en que costa el negocio; en cambio, la nulidad relativa en ningún caso puede ser declarada de oficio (art. 1743 C.C.).

Para que el juez pueda declarar de oficio una nulidad absoluta se requiere:

- Que el vicio aparezca de manifiesto en el mismo instrumento que sirve de prueba al respectivo negocio jurídico.

- Que el negocio o contrato haya sido invocado en el litigio como fuente de derechos u obligaciones para las partes.

- Que al pleito hayan concurrido las mismas partes que celebraron el negocio.

Ejemplo: se celebra un contrato de transacción sobre el estado civil del hijo extramatrimonial consistente en la renuncia a continuar investigando una paternidad extramatrimonial. La Corte Suprema al respecto declaró que el estado civil de las personas se encuentra fuera del comercio, y de oficio decretó la nulidad de la transacción.

2.- La nulidad absoluta puede ser pedida por el Agente del Ministerio Público y por cualquier persona que justifique un interés serio y legítimo en que se declare; la relativa solo puede ser pedida por las partes; en ningún caso puede ser solicitada por el Agente del Ministerio Público (art. 1743 C.C.).

En resumen: tanto la nulidad absoluta como la relativa pueden alegarse por las mismas partes que celebraron el negocio, así como por el que justifique un interés serio y legítimo, y que debe traducirse en el perjuicio sufrido como consecuencia del negocio. El Ministerio Público solo puede alegar la nulidad absoluta en interés de la moral y de la ley; en ningún caso puede solicitar la nulidad relativa de un negocio.

Entre los que pueden acreditar un interés serio y legítimo para pedir la declaración judicial de nulidad, se cita a los acreedores de los contratantes, si prueban un perjuicio cierto y actual derivado del negocio.

3.- La nulidad absoluta, menos por objeto y causa ilícitos prescribe en 20 años; la relativa en cuatro; si el negocio es mercantil, en dos años (art. 900 Código del Comercio).

EFECTOS DE LA DECLARACIÓN DE NULIDAD:

La nulidad, según hemos dicho, consiste en la declaración de ineficacia del negocio jurídico. Así, la nulidad de una compraventa indica la invalidación del negocio traslaticio de domino y, como consecuencia, de la tradición hecha con fundamento en tal negocio.

Si se trata de un negocio en que las obligaciones no han sido cumplidas, la nulidad indica que las partes quedan exoneradas de su cumplimiento; pero si habían sido cumplidas, la nulidad “da a las partes derecho para ser restituidas al mismo estado en que se hallarían si no hubiese existido el acto o contrato nulo” (art. 1746 C.C.).

Por no ofrecer dificultad el primer caso, solo contemplaremos el segundo, esto es, cuando las partes, o por lo menos una de ellas, cumplieron sus respectivas obligaciones y el negocio es declarado nulo.

La restitución o el restablecimiento del estado anterior de que trata el artículo 1746 del C.C., comprende la anulación de los efectos producidos por un negocio nulo. Si A vende a B una casa por $100.000 y dicho contrato se anula, se producen estos efectos: B debe devolver la casa a A y este el precio recibido, con la respectiva indexación, es decir, a valores presentes a B, pero podemos suponer que cuando B es condenado a restituir la casa a A, la había vendido a C; entonces, por haberse declarado inválido el contrato entre A y B, también lo sería el efectuado entre B y C, por lo tanto, A puede reivindicar la casa del poseedor C.

Lo anterior nos induce al estudio del restablecimiento al estado anterior, resultante de la declaración de nulidad, desde dos puntos de vista: el referente a las partes y respecto de terceros.

EFECTOS DE NULIDAD ENTRE LAS PARTES: estos efectos se rigen por el inciso 2 del art. 1746 del C.C., según el cual, en las restituciones mutuas que hayan de hacerse los contratantes en virtud del pronunciamiento de nulidad, será cada cual responsable de la perdida de las especies, de su deterioro, de los intereses y frutos, y del abono de las mejoras necesarias, útiles y voluptuarias, tomándose en consideración los casos fortuitos, y la posesión de buena o mala fe de las partes; todo ello según las reglas generales.

1.- En el ejemplo antes citado, A debe pagar a B los intereses del capital durante el tiempo que lo usufructuó, y B, pagar el valor de los frutos que produjo la casa.

2.- Si B hizo mejoras en la casa, se discriminará si su posesión fue de buena o mala fe. Será de buena fe si no tuvo conocimiento del vicio que hacía anulable el negocio; en el caso contrario, será considerado como poseedor de mala fe. El poseedor de buena fe tiene derecho a que se le indemnice el valor de las mejoras necesarias y útiles, pero el de mala fe solo tiene derecho al valor de las mejoras necesarias (art. 965 C.C. y siguientes)

3.- Si la casa pereció en poder de B o se desmejoró por su hecho o culpa, este queda obligado a pagar el equivalente en dinero. También es esta la solución aplicable respecto de los frutos. Si estos no existen, deben reemplazarse por el valor que tenían, o hubieran tenido al momento de la sentencia.

El restablecimiento del estado anterior tiene efecto retroactivo y por lo tanto se remonta hasta el día de la celebración del negocio jurídico.

Tal regreso al estado anterior solo es posible en algunos contratos, especialmente aquellos que generan obligaciones de dar, como la compraventa, la permuta etc., en cambio en otros negocios no es posible dicho restablecimiento, como sucede en los contratos de arrendamiento, de mandato, de trabajo etc. Lo cual enseña que la sanción para estos negocios no puede ser la nulidad, si no la de terminación o la de indemnización de perjuicios.

EFECTOS DE NULIDAD RESPECTO DE TERCEROS: estos efectos son regulados por el artículo 1748 C.C. que establece: “La nulidad judicialmente pronunciada da acción reivindicatoria contra terceros poseedores, sin perjuicios de las excepciones legales”.

Esta regla es consecuencia del principio enunciado en la primera parte del artículo 1746 sobre el restablecimiento del estado anterior. Si un tercero ha adquirido un derecho y la fuente de adquisición de su antecesor es inválida, también se invalida la suya.

¿Cuales son las excepciones previstas en el artículo 1748 del C.C?. según la doctrina estas son de dos clases: respecto de los negocios de administración como el contrato de arrendamiento y otras relativas a la protección de buena fe de terceros.

1.- Todos los negocios de administración (arrendamiento por ejemplo) son refractarios a la nulidad cuando han sido celebrados por terceros. En consecuencia, los contratos de arrendamiento que el tercero haya celebrado sobre una cosa objeto de un contrato anulado, son mantenidos en pie.

2.- La buena fe exenta de culpa es fuente de derechos por si misma, ya que transforma la simple apariencia en realidad. De esta manera, la declaración de nulidad no alcanza al tercero que ha obrado con buena fe invencible, es decir, cuando el derecho que había adquirido aparecía regularmente constituido por el tradente. Por ejemplo: B compra un inmueble a A; antes del negocio examina la escritura pública que le exhibe A y las anteriores traslaciones del dominio durante un periodo no inferior a 20 años, esto es, el tiempo necesario para adquirir el dominio por prescripción extraordinaria; tales traslaciones las encuentra correctas. Pero, por una irregularidad oculta, es anulado uno de esos negocios, dando por el resultado la invalidez de la venta celebrada entre A y B. ¿procede en este caso la reivindicación contra B?. De ningún modo; B ha obrado con buena fe exenta de culpa; encontró en A un derecho regularmente constituido, de manera que cualquier persona prudente y diligente habría incurrido en el mismo error.

3.- La nulidad del contrato de sociedad no perjudica las acciones que corresponden a terceros de buena fe contra todos y cada uno de los asociados, por las operaciones de la sociedad si existiere de hecho. La jurisprudencia ha ampliado este punto de vista al decir que tampoco los terceros pueden oponer la nulidad del contrato de sociedad para eximirse del cumplimiento de sus obligaciones. En síntesis, a pesar de la nulidad de la sociedad (o de su existencia), las obligaciones de terceros no se anulan, osea, que a esos terceros de buena fe no alcanza la declaración de nulidad; las obligaciones de terceros respecto a la sociedad tampoco se anulan.

Todo lo cual nos enseña que la declaración de nulidad deshace retroactivamente el negocio entre las partes; pero tal rescisión no es posible en relación con terceros de buena fe.

SANEAMIENTO DE LAS NULIDADES:

El vicio que hace anulable un negocio puede desaparecer por el transcurso del tiempo (prescripción), o por la declaración (expresa o tácita) de quienes lo celebraron.

A la declaración de voluntad de las partes que tiene por objeto sanear un negocio nulo, el código la denomina con el nombre de ratificación (art. 1752 C.C.). Este es un término impropio, pues debe denominarse “confirmación” o “convalidación”.

REQUISITOS DEL NEGOCIO DE CONFIRMACIÓN O DE CONVALIDACIÓN:

El negocio de confirmación debe ser válido, pues de lo contrario el vicio seguirá existiendo.

1.- Una declaración escueta de voluntad es suficiente respecto de los negocios irregulares en razón de un vicio del consentimiento. La parte violentada moralmente, una vez que está en plena voluntad, estima que el negocio le es conveniente o acepta una reparación de perjuicios de la otra parte, y, en consecuencia, renuncia a ejercer acción de nulidad.

2.- En relación con los negocios anulables por incapacidad, es apenas natural que mientras la persona siga siendo incapaz no puede confirmar válidamente.

Por lo tanto, el negocio anulable por incapacidad solo puede confirmarse válidamente:

a) Si desaparece la incapacidad

b) Por autorización del representante legal del incapaz (padre, madre, tutor o curador).

3.- En cuanto a los negocios irregulares por falta de una formalidad, la confirmación exige precisamente el cumplimiento de tal formalidad, ya que la declaración escueta de voluntad no suple la ausencia de los requisitos formales (art. 1753 C.C.).

La validez del negocio de confirmación exige que se celebre entre las partes que ejecutaron el negocio irregular (art. 1755 C.C.)

El negocio de confirmación puede ser tácito, lo cual ocurre cuando una de las partes advierte el vicio que hace anulable un negocio y, no obstante, ejecuta sus respectivas obligaciones (art. 1754 C.C.).

NEGOCIOS IRREGULARES CUYA SANCIÓN ES SU TERMINACIÓN O LA INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS: la nulidad no es la única sanción para los negocios irregulares. En primer término, existen negocios que, por irregulares que los supongamos, son inmunes a la nulidad por ser indestructibles retroactivamente; en segundo lugar, respecto de ciertos negocios es suficiente ordenar la reparación del perjuicio sufrido por alguna de las partes en razón de un vicio o irregularidad.

1.- Los negocios que generan obligaciones de hacer para algunas de las partes, son inmodificables retroactivamente, Por ejemplo: ¿Cómo puede restablecerse el estado anterior en un negocio de arrendamiento, o en uno de trabajo o en uno de comodato? En estos negocios solo puede hablarse de terminación, es decir que, sin destruir los efectos ya producidos (lo cual es imposible físicamente); y en cuanto a los perjuicios que a una de las partes ocasionó el negocio, se ordenará su reparación.

2.- Existen otros negocios que alcanzaron a producir la totalidad de sus efectos, y, por lo tanto, ni siquiera cabe hablarse de terminación. Supongamos que un demente contrata con un arquitecto la construcción de una casa, y que ambas partes cumplen sus obligaciones, ¿Cómo deshacer el cumplimiento de este negocio? Una interpretación objetiva y social nos enseña que la sanción para tal irregularidad no puede ser otra sino esta: discriminación de las condiciones del negocio para deducir si se causó o no algún perjuicio al incapaz.

En algunos casos la ley se ha limitado a sancionar la irregularidad del negocio mediante una simple indemnización de perjuicios, como sucede con la lesión enorme en el mutuo (art. 2231 C.C.) y con la lesión enorme en inmuebles (art. 1948 C.C.)

No existe una pauta segura en el Derecho Civil Colombiano para establecer en cada caso concreto el alcance de la sanción a un negocio irregular, lo cual indica que los jueces deben buscar la solución más racional y adecuada.

40 comentarios:

  1. En el negocio juridico del contrato laboral incumplido por una de las partes, no podriamos hablar de nulidad del negocio juridico, a pesar de tratarse de la trasgrecion a un negocio juridico de caracter publico, ya que es indispensable darle validez a ese negocio juridico para hacer valer los derechos reales del trabajador.

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  2. Es común encontrar vicios en los negocios jurídicos, especialmente en aquellos donde a pesar de tener los documentos legales una de las partes incurre en alguna falta por algún tipo de negligencia o documento que consciente o inconscientemente no aporta en el negocio jurídico, haciendo este un negocio con vicios y posteriormente nulo.

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  3. Para que un negocio tenga validez debe existir juridicamente,el cual puede ser destruido al futuro, dado que le falte un requisito o condicion que tenga validez, para anular cualquier tipo de negocio debe existir un fallo judicial, ejemplo una persona representante de la accion comunal vendio a un particular un terreno que pertenecia a una comunidad, al existir la denuncia de estos hechos, el vendedor tuvo que devolver el bien, hubo nulidad del negocio.

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  4. La nulidad es, en Derecho, una situación genérica de invalidez del acto jurídico, que provoca que una norma, acto jurídico, acto administrativo o acto judicial deje de desplegar sus efectos jurídicos, retrotrayéndose al momento de su celebración. Para que una norma o acto sean nulos se requiere de una declaración de nulidad, expresa o tácita y que el vicio que lo afecta sea coexistente a la celebración del mismo.

    Tiene por fundamento, proteger intereses que resultan vulnerados por no cumplirse las prescripciones legales al celebrarse un acto jurídico o dictarse una norma. acto administrativo o judicial.

    Antes de que se produjera la declaración de nulidad, la norma o acto eran eficaces. Por ello, la declaración de nulidad puede ser ex nunc (nulidad irretroactiva, se conservan los efectos producidos antes de la declaración de nulidad) o ex tunc (nulidad retroactiva, se revierten los efectos producidos con anterioridad a la declaración de nulidad).

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  5. Un negocio jurídico es nulo radicalmente cuando no produce efectos jurídicos:

    1º)Se han traspasado límites que señala el ordenamiento para el juego de la autonomía de la voluntad: la ley, la moral y el orden público.
    Pero no todo negocio contrario a una disposición legal lleva consigue la nulidad absoluta. Nulidad, si median trascendentales razones que patenticen el acto como gravamen contrario a la moral, la ley o el orden público.

    2º)El negocio adolece de una causa ilícita.
    De nulo radicalmente se conceptúa todo negocio que persiga un fin o ilícito o inmoral.

    3º)El negocio jurídico tiene por objeto cosas fuera del comercio de los hombres o servicios que sean contrarios a la ley o a las buenas costumbres.

    4º)El negocio carece de los requisitos esenciales que impone el codigo civil o de los que el ordenamiento jurídico imponga por razón del tipo negocial concreto.

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  6. Sabemos que un negocio jurídico es nulo cuando carece de algún requisito esencial a su validez, de manera que el ordenamiento jurídico no lo reconoce ni garantiza el cumplimiento del mismo ni sus consecuencias. Para entenderlo mejor, diremos que el negocio sólo existe en apariencia ya que en el fondo no hay tal negocio.

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  7. En la ineficacia del negocio jurídico Hay nulidad cuando el vicio es tan esencial que para el ordenamiento jurídico es como si el negocio no existiera, do forma que no produce ningún efecto típico. Hay anulabidad cuando el negocio jurídico produce sus efectos, pero está amenazado de impugnación por parte del interesado.

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  8. La invalidez del negocio jurídico se complica en el derecho romano por el dualismo entre ius civile y el ius honorarium, que ofrece una tipificación de los supuestos de nulidad y anulabilidad: un acto que es válido para ius civile puede no serlo en el ius honorarium y viceversa. Aunque el formalismo exagerado del ius civile determina al nulidad de actos jurídicos a él sometidos, ofrece también casos de anulabilidad, siendo el más conocido la querella inefficiosi testamenti, por la que el heredero forzoso puede impugnar el testamento. En el derecho honorario la nulidad y anulabilidad se encauzaban a través de la denegatio actionis, restituio in integrum y exceptio.

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  9. a) La nulidad absoluta se funda en la tutela del interés público.
    b) La nulidad manifiesta es aquella cuya nulidad sea de tal evidencia que no se requiere actuar otro medio probatorio o que con los medios probatorios que se han actuado en el proceso se llega a tal convicción.
    c) La facultad otorgada al Juez para declarar de oficio la nulidad absoluta de un acto jurídico proviene de que se esta vedado permanecer impasible ante un acto contrario al orden público sobre el cual se desarrolla la nulidad absoluta del acto jurídico.

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  10. Así tenemos a los negocios que se celebran afectando el fin lícito, o que tienen por objeto uno imposible en el plano físico o jurídico. La afectación estructural recae sobre la esencia del negocio jurídico, perjudicando el interés público y por tanto no es posible la subsanación del negocio.

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  11. Nulo es todo negocio jurídico que no puede surtir efectos jurídicos bajo ningún concepto. La Ley determina que los negocios que se basen en materias imposibles, ilícitas o que sean contrarias a las buenas costumbres, son por ella declarados nulos.
    La nulidad absoluta es también nulidad de orden público, puede declararla el Juez de oficio o invocarse por cualquier interesado.
    CARLOS CEBALLOS VÉLEZ

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  12. Para relacionar este tipo de asuntos, los negocios no podrán declararse nulos hasta tanto no haya una decisión de carácter judicial que así lo determine, ya como absoluta o ya como relativa, quiere decir ello que desde su celebración, estos actos o transacciones tienen la validez necesaria para exigir el cumplimiento de los mismos, ósea que es legal desde su celebración hasta la ejecutoria del la sentencia que lo declare nulo.
    Hay obligatoriedad de los señores Jueces de declarar las nulidades absolutas cuando las adviertan y se den unas formalidades sinecuanum, mientras que las relativas no le es viable realizarla ya ello tiene una significancia que los Jueces no pueden fallar mas allá de lo pedido en un sistema advesarial.

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  13. LA NULIDAD.
    Se trata del supuesto más grave de ineficacia. Por ello, suele ser adjetivado como nulidad absoluta o nulidad de pleno derecho. Los negocios jurídicos nulos, pues, no merecen para el Derecho más que rechazo; no puede reconocer el Ordenamiento jurídico ningún efecto del negocio jurídico nulo, ni siquiera su admisibilidad como tal negocio jurídico.

    CAUSAS DE NULIDAD
    La nulidad absoluta o nulidad de pleno derecho es el supuesto más grave de ineficacia. De acuerdo con una sentencia del Tribunal Supremo, la nulidad propiamente dicha, absoluta o de pleno derecho, tiene lugar cuando el acto es contrario a las normas imperativas o prohibitivas o cuando no tiene existencia por carecer de alguno de sus elementos esenciales, es decir si falta el consentimiento, el objeto o la causa.

    Son causas de nulidad radical del negocio jurídico:

    1)La carencia absoluta o inexistencia (excluidos, por tanto, los denominados vicios de la voluntad, pero no la violencia absoluta) de cualquiera de sus elementos esenciales. En tal caso, de conformidad con el Código Civil, debería concluirse que no hay negocio jurídico alguno.

    2)El incumplimiento de cualquiera de los requisitos del objeto del contrato: licitud, posibilidad y determinación.

    3)La ilicitud de la causa de cualquier negocio jurídico.

    4)El incumplimiento de la forma sustancial en el caso de negocios formales o solemnes.

    5)La contrariedad a las normas imperativas, a la moral y al orden público (negocio jurídico ilegal).

    6)Los actos a título gratuito sobre bienes comunes realizados por un cónyuge sin el consentimiento del otro.

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  14. Buenas noches, he encontrado una sentencia que me parece apta para este tema sobre los negocios nulos, y me gustaría que se la leyeran:

    Es la Sentencia C-597/98, que en resumen nos habla de que la demandante dice creer que el artículo 1742 parcial del Código Civil, subrogado por el artículo 2 de la Ley 50 de 1936 son inconstitucionales porque violan el preámbulo y los artículos 2 y 34 de la Constitución.

    algo muy importante queme gustaría resaltar son las consideraciones de la corte:

    CONSIDERACIONES DE LA CORTE

    2. La nulidad en el Código Civil colombiano

    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1740 del Código Civil "Es nulo todo acto o contrato al que falta alguno de los requisitos que la ley prescribe para el valor del mismo acto o contrato según su especie y la calidad o estado de las partes. La nulidad puede ser absoluta o relativa".

    La nulidad, según la doctrina prevalente, constituye un castigo o sanción civil que se impone por la omisión de los requisitos que la ley considera indispensables para la validez de los actos o contratos. La nulidad se identifica con la invalidez del acto o contrato.

    La nulidad puede ser absoluta o relativa. La primera se dirige a proteger el interes público o general de la sociedad, pues está destinada a castigar lo ilícito, es decir, lo contrario a la ley, las buenas costumbres y el orden público. La segunda protege el interés privado o particular. Sin embargo, es posible encontrar casos en los que los dos intereses -privado y público- se encuentran comprometidos, vr.gr. cuando se trata de la defensa de los incapaces.

    3. Causales de nulidad

    Las causales que dan origen a la nulidad se encuentran descritas en el artículo 1741 del Código Civil, así:

    "La nulidad producida por un objeto o causa ilícita y la nulidad producida por la omisión de algún requisito o formalidad que las leyes prescriben para el valor de ciertos actos o contratos en consideración a la naturaleza de ellos, y no a la calidad o estado de las personas que los ejecutan o acuerdan, son nulidades absolutas.

    Hay así mismo nulidad absoluta en los actos y contratos de personas absolutamente incapaces.

    Cualquiera otra especie de vicio produce nulidad relativa, y da derecho a la rescisión del acto o contrato."

    La nulidad absoluta se produce entonces, cuando existe: 1. objeto ilícito, 2. causa ilícita, 3. falta de solemnidades o requisitos esenciales para la validez del acto o contrato de acuerdo con su naturaleza, y 4. incapacidad absoluta. La nulidad relativa, por causas distintas a éstas.

    4. Quiénes pueden solicitar la nulidad

    De acuerdo con el artículo 1742 del Código Civil, la nulidad absoluta puede solicitarla cualquier persona que tenga algún interés legítimo y el Ministerio Público, en este último caso, únicamente en aras de proteger la moral y la ley. No obstante, la nulidad también debe ser declarada de oficio por el juez del conocimiento, cuando "aparezca de manifiesto" en el acto o contrato, esto es, cuando es ostensible, notoria o evidente.

    La nulidad relativa, por el contrario, no puede ser declarada de oficio por el juez, ni tampoco a solicitud del Ministerio Público en el solo interés de la ley, sino únicamente a petición de parte. Y solamente puede alegarse por aquellos en cuyo beneficio la han establecido las leyes, o por sus herederos o cesionarios. (art. 1743 C.C.)

    5. El saneamiento de la nulidad

    La nulidad absoluta, por mandato expreso del artículo 1742 del Código Civil, cuando no es generada por objeto y causa ilícitos puede sanearse por la ratificación de las partes. Y en ambos casos, es decir, exista o no objeto o causa ilícitos por prescripción extraordinaria.

    En fin, son mas cosas, pero esto es solo unos cuantos párrafos de lo que dice la sentencia.

    Muchas gracias, espero les guste y la lean...

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  15. Mirando y analizando detalladamente el tema podemos encontrar que a pesar de que nuestro codigo civil parece ser demasiado esplicito y exacto para los casos que en su materia se presente, y algunas ocasiones para otras materias que deben referirse a este en caso de vacios propios, odservamos que respecto al tema de negocios nulos deja a los jueces de este ramo en libre albedrio para poder aplicar la sancion a un negocio irregular, buscando la solucion mas adecuada para el caso concreto.

    GUILLERMO GRISALES BLANDON

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  16. El negocio jurídico nulo, permite al administrador de justicio obrar en calidad de aplicación de justicia y equidad para dirimir en un conflicto de esta naturaleza, permite que él, en la función de juez natural imparta una solución idonea al conflicto, en beneficio de la persona a la cual se le vulnere, ya que dicha decición no se encuantra reflejada táxitamente en nuestro código civil y le permite dicha atribución al juez.

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  17. José Daniel Jaramillo23 de mayo de 2012, 12:22

    Del tema delas causales que dan origen a la nulidad se encuentran descritas en el artículo 1741 del Código Civil, así:

    "La nulidad producida por un objeto o causa ilícita y la nulidad producida por la omisión de algún requisito o formalidad que las leyes prescriben para el valor de ciertos actos o contratos en consideración a la naturaleza de ellos, y no a la calidad o estado de las personas que los ejecutan o acuerdan, son nulidades absolutas.

    Hay así mismo nulidad absoluta en los actos y contratos de personas absolutamente incapaces.

    Cualquiera otra especie de vicio produce nulidad relativa, y da derecho a la rescisión del acto o contrato."

    La nulidad absoluta se produce entonces, cuando existe: 1. objeto ilícito, 2. causa ilícita, 3. falta de solemnidades o requisitos esenciales para la validez del acto o contrato de acuerdo con su naturaleza, y 4. incapacidad absoluta. La nulidad relativa, por causas distintas a éstas. Dichas consideraciones se han pronunciado bajo sentencia de la Corte y las abalas nuestra codificación.

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  18. laureano sepulveda23 de mayo de 2012, 14:16

    Nulidad Relativa: La nulidad relativa es aquella que puede ser saneada por la voluntad de las partes. La nulidad relativa, es la que se produce por cualquier otra especie de vicio y da derecho a la rescisión del acto o contrato. La nulidad relativa es convalidable, porque ésta se dicta para proteger a un sujeto determinado y, si dicho sujeto no ejerce su acción de nulidad el acto queda convalidado.
    La nulidad relativa no sólo se da porque los actos jurídicos hayan sido celebrados por incapaces, sino también por vicios del consentimiento como lo son, el error, dolo, mala fe y violencia
    EJEMPLOS
    * Donar al hijo mayor de mi amiga para costearle sus studios, y resulta que se lo done a una persona X ERROR ACERCA DE LA PERSONA
    * quiero comprar un cuadro de Rafael y se me entrega una copia; aquí el error recae sobre la causa principal, porque yo me decidí a comprar teniendo en mira que debía ser un cuadro auténtico de ese artista. En cuanto al error sobre la cualidad de la cosa, se produciría si creo adquirir un perro de raza con "pedigree

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  19. en la declaración de nulidad se sabe que el efecto primordial es que se de la ineficacia legal ya sea por sentencia judicial y cuando las partes no cumplen ya sea por daño del objeto o en no pago se declara exoneradas las partes.

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  20. Para que un negocio jurídico o cualquier tipo de contrato se considere valido debe reunir una serie de requisitos entre los cuales relaciono a continuación:
    1.Que las partes contratantes sean legalmente capaces.
    2.Que se exprese el consentimiento y este sea exento de todo vicio, los vicios del consentimiento son error, fuerza y dolo.
    3.Que el objeto del contrato sea lícito, es decir que el fin perseguido sea permitido por las normas.
    4.La causa licita que no es más, motivo que impulsa a las partes a suscribir un contrato

    Por lo anterior, si se realiza un contrato que incumpla con los requisitos anteriormente mencionados, este contrato es nulo por ejemplo: tenemos en un contrato de compraventa de armas de fuego, de por si este tipo de contrato ya esta invalidado porque la venta libre de armas de fuego en nuestro país no es permitido, ya que el objeto del contrato es ilícito; a este tipo nulidad es lo que se le puede llamar la nulidad absoluta.
    La Corte Constitucional mediante sentencia C- 597 de 1998 se ha pronunciado al respecto en donde dice que la nulidad absoluta lo que busca es proteger los intereses de la sociedad castigando lo ilícito.
    También se pronuncia la Corte con la nulidad relativa: lo que se busca es proteger los intereses privados de los particulares; con la nulidad relativa se puede sanear con el transcurrir del tiempo mediante declaración judicial.

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  21. pienso que el negocio nulo, es cotidiano en nuestra sociedad. mas que todo en nuestro país, que se ven de tantas formas y maneras posibles.
    ademas de que una de las partes caiga en nulidad o el negocio en si caiga en nulidad, un negocio nulo que se vea a menudo es el del enriquecimiento ilícito ya que es nulo porque el patrimonio se incrementa de una manera ilegal y sin explicación alguna.
    y aunque algunas personas pueden demostrar por medio de falsos testimonios o documentos, de alguna manera u otra el negocio siempre sera nulo.

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  22. La nulidad puede ser absoluta o relativa. La primera se dirige a proteger el interés público o general de la sociedad, pues está destinada a castigar lo ilícito, es decir, lo contrario a la ley, las buenas costumbres y el orden público. La segunda protege el interés privado o particular. Sin embargo, es posible encontrar casos en los que los dos intereses -privado y público- se encuentran comprometidos,. Cuando se trata de la defensa de los incapaces.

    Un contrato está viciado de nulidad cuando faltan los requisitos que la ley exige para su validez, los cuales anteriormente se enumeraron y que la declaratoria de nulidad es la sanción que se imputa por omitir dichos requisitos. La declaratoria de nulidad de un contrato restituye al mismo estado en que estaban las partes antes de celebrar el contrato, es decir, al estar el este viciado de invalidez por la declaratoria de nulidad, las cosas se retrotraen a como estaban antes de la celebración del mismo.

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  23. Concordando con la Compañera Elizabeth mencionaría por mi parte que el negocio jurídico se sanciona como radicalmente nulo cuando se ha verificado contra lo dispuesto por la ley, cuando padece de defectos tan graves que equivalen a la no producción de efectos jurídicos; por ello se afirma: quod nullum est, nullum effectum producit. Sin embargo, esta máxima debe entenderse dentro de sus justos límites, pues no puede considerarse al negocio nulo como si fuera un acto no realizado. La anterior regla debe interpretarse en el sentido de que el negocio no produce los efectos queridos por las partes, pues estos normalmente están ligados a este tipo de acto, pero el negocio nulo puede originar otros efectos de carácter indirecto no previstos por los sujetos, sino impuestos por la norma en detrimento del culpable de la nulidad

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  24. CESAR AUGUSTO PUERTA

    Exactamente Yulian! Pero a ello diria que La nulidad del acto jurídico se diferencia de la anulabilidad, porque el primer caso se debe a la falta de los elementos esenciales (voluntad, capacidad del agente, objeto físico y jurídicamente posible, fin lícito), y si uno de estos elementos faltara a la hora de realizar el acto, este sería nulo de pleno derecho, es decir; nace muerto sin causar posteriores efectos jurídicos.

    La anulabilidad, por el contrario, sí reúne todos los requisitos esenciales para su celebración; pero luego de analizar el acto se comprueba la existencia de un vicio (error, dolo, violencia e intimidación) en la voluntad manifestada por el sujeto o los sujetos, determinando así que el acto sea anulable.

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  25. Para que un negocio jurídico o cualquier tipo de contrato se considere valido debe reunir los siguientes requisitos:

    1. Que las partes contratantes sean legalmente capaces.
    2. Que se exprese el consentimiento y este sea exento de todo vicio, los vicios del consentimiento son error, fuerza y dolo.
    3. Que el objeto del contrato sea lícito, es decir que el fin perseguido sea permitido por las normas.
    4. La causa licita que no es más, motivo que impulsa a las partes a suscribir un contrato.

    De acuerdo a esto podemos decir que las personas que realicen un contrato e incumpla estos requisitos da por entendido que es un negocio nulo ya que no cumple con los debidos requisitos.

    La nulidad del negocio puede ser relativa o absoluta:
    Nulidad absoluta del negocio :
    1. Negocio ilícito (Objeto ilícito)
    2. Negocios realizados por personas absolutamente incapaces (los dementes, los impúberes y los sordomudos que no pueden darse a entender por ningún medio).

    3. Falta de solemnidades o requisitos esenciales para la validez del negocio de acuerdo con su naturaleza

    Nulidad relativa del negocio:

    1.- Negocios provenientes de los relativamente incapaces( menores adultos y disipadores interdictos)
    2.- Negocios irregulares en razón de algún vicio del consentimiento
    3.- Negocios en que se omite algún requisito exigido en consideración a la persona y no en consideración a la naturaleza del negocio.

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  26. Me parese importante comentar acerca de los negocios nulos ya que se da por falta de unos de sus requizitos.Este negocio se presenta mucho en nuestra vida cotidiana dado que este negocio tiene unas fuentes de nulidad tales como los negocios ilicitos, negocios con personas absolutamente incapaces y de los negocios que no cumplen ciertas formalidades, en donde los negocios juridicos ílicitos son los mas frecuentes en nuestro país como por ejemplo en el caso de la DOC DILAN FRANCISCA TORO donde celebro negocios de forma ílicita.


    DAVID ALEJANDRO LOPEZ CLAVIJO

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  27. en relación con lo que dice el compañero David , es de suma importancia los negocios nulos, ya que se dan por que les falta los requisitos para salir a la vida jurídica.
    es nulo el negocio cuando se encuentra un vicio, ya sea error, dolo,intimidación,o violencia frente a la contratarte.

    Julian David Saldarriaga.

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  28. El negocio nulo es auqel que llena las condiciones esenciales de existencia, nace a la vida jurídica, pero puede ser destruido en lo futuro si falta alguna condicion o requisito de validez
    Este negocio produce efectos mientras no sea desecho mediante sentencia judicial.
    El código distingue dos clases de nulidad: NULIDAD ABSOLUTA y NULIDAD RELATIVA.

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  29. Se trata del supuesto más grave de ineficacia. Por ello, suele ser adjetivado como nulidad absoluta o nulidad de pleno derecho. Los negocios jurídicos nulos, pues, no merecen para el Derecho más que rechazo; no puede reconocer el Ordenamiento jurídico ningún efecto del negocio jurídico nulo, ni siquiera su admisibilidad como tal negocio jurídico.

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  30. Es importante tener en cuenta que no se puede convalidar negocios jurídicos ilícitos, por la simple expresión tácita de las partes, pues debe solucionarse primero la ilicitud y ello se hace solo con el cambio de objeto del negocio.

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  31. Los actos jurídicos existentes pueden tener una existencia perfecta y entonces se denominan actos válidos. La validez, por consiguiente, la definimos como la existencia perfecta del acto, por reunir éste sus elementos esenciales y no tener ningún vicio interno o externo.
    Puede existir el acto jurídico, pero padecer de algún vicio, como el ser ilícito, el no observar la forma legal, el otorgarse por persona incapaz o bien existir error, dolo o violencia en la manifestación de la voluntad.

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  32. Los actos jurídicos existentes pueden tener una existencia perfecta y entonces se denominan actos válidos. La validez, por consiguiente, la definimos como la existencia perfecta del acto, por reunir éste sus elementos esenciales y no tener ningún vicio interno o externo.
    Puede existir el acto jurídico, pero padecer de algún vicio, como el ser ilícito, el no observar la forma legal, el otorgarse por persona incapaz o bien existir error, dolo o violencia en la manifestación de la voluntad. En estos casos el acto tiene una existencia imperfecta que denominamos nulidad; la cual se define como la existencia imperfecta de los actos jurídicos por padecer de alguno de los vicios en su formación.

    VICTOR ALFONSO ALVAREZ MEJIA

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  33. El negocio Jurídico es nulo cuando carece de algún requisito esencial a su validez, de manera que el ordenamiento jurídico no lo reconoce ni garantiza el cumplimento del mismo ni sus consecuencias. No todo negocio contrario a una disposición legal lleva consigo la nulidad absoluta.

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  34. Se trata del supuesto más grave de ineficacia. Por ello, suele ser adjetivado como nulidad absoluta o nulidad de pleno derecho. Los negocios jurídicos nulos, pues, no merecen para el Derecho más que rechazo; no puede reconocer el Ordenamiento jurídico ningún efecto del negocio jurídico nulo, ni siquiera su admisibilidad como tal negocio jurídico.

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  35. Buenas noches:
    Respecto al tema de los negocios nulos, lo que puedo observar es que los negocios jurídicos celebrados en este son validos hasta que se le compruebe que es nulo faltándole cierto requisito de validez.

    Por lo tanto este negocio jurídico debe ser celebrado por personas en condiciones aptas para celebrar este, ya que una persona con problemas mentales puede celebrar este tipo de contratos y no es válido hasta que alguna persona o familiar demuestre sus problemas antes mencionados.

    Pero este negocio también se puede sanear ejemplo, x persona tiene 16 años y celebra un negocio jurídico este puede sanearlo cuando el cumpla la mayoría de edad, por tal motivo esta legislación esta creada para atacar de nulidad ciertos negocios que nacen a la vida jurídica pero que les falta un requisito de validez pero a su vez estos negocios se pueden sanear tanto por un contratante como por las dos partes.

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  36. jhon jairo cataño24 de abril de 2013, 6:26

    hola a todos:
    Con la expresión ineficacia del negocio jurídico se hace referencia a todos aquellos supuestos en que el negocio no llega a producir los efectos a los que estaba dirigido o deja de producirlos en un momento dado. Así, serán ineficaces, respectivamente, un negocio jurídico sometido a condición suspensiva que nunca llega a producirse, Los supuestos de ineficacia negocial pueden integrarse en dos grandes grupos.
    GIERKE: Las personas jurídicas no son pura creación ideal, sino seres reales que poseen en el mundo una realidad. Gierke desarrolló además lo que puede llamarse la teoría orgánica de la persona jurídica. Las personas jurídicas son organismos vivos, organismos sociales y, de la misma manera que el hombre, tienen que servirse de sus órganos para desarrollar su propia vida.
    La personalidad es un producto del orden jurídico y surge por el reconocimiento del Derecho objetivo. El legislador no hace más que traducir a términos jurídicos lo que ya existe en la práctica social.

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  37. jhon jairo cataño24 de abril de 2013, 6:31

    Invalidez, motivada por la existencia de circunstancias intrínsecas a cualquiera de los elementos esenciales del negocio jurídico que no resultan admisibles para el Ordenamiento jurídico.
    Ineficacia en sentido estricto, en la que deberían incluirse aquellos casos en que ciertos defectos o carencias extrínsecos al negocio jurídico en sí mismo considerado, como acuerdo de voluntades, conlleva su falta de efectos.
    Dado que el negocio jurídico no produce efectos, las consecuencias de la declaración judicial de nulidad tienden a dejar las cosas en el estado inmediatamente anterior a la celebración del supuesto negocio jurídico, lo que técnicamente se denomina RESTITUCIÓN.

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  38. Causales de nulidad

    Las causales que dan origen a la nulidad se encuentran descritas en el artículo 1741 del Código Civil, así:

    "La nulidad producida por un objeto o causa ilícita y la nulidad producida por la omisión de algún requisito o formalidad que las leyes prescriben para el valor de ciertos actos o contratos en consideración a la naturaleza de ellos, y no a la calidad o estado de las personas que los ejecutan o acuerdan, son nulidades absolutas.

    Hay así mismo nulidad absoluta en los actos y contratos de personas absolutamente incapaces.

    Cualquiera otra especie de vicio produce nulidad relativa, y da derecho a la rescisión del acto o contrato."

    La nulidad absoluta se produce entonces, cuando existe: 1. objeto ilícito, 2. causa ilícita, 3. falta de solemnidades o requisitos esenciales para la validez del acto o contrato de acuerdo con su naturaleza, y 4. incapacidad absoluta. La nulidad relativa, por causas distintas a éstas.

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  39. Esexcelente la explicacion; falta ejemplos respecto del plazo

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