9.11.10

NEGOCIOS JURÍDICOS INEFICACES O IRREGULARES

El negocio jurídico ineficaz o irregular es el que no produce los efectos que normalmente debiera producir o que está destinado a extinguirse.

La ineficacia de un negocio se puede producir ya sea por la misma voluntad de los negociantes, como cuando, celebrado el negocio, su autor o autores resuelven suspender provisionalmente o definitivamente la producción de los efectos; o lo más importante, porque proviene directamente de la ley.

LA INEFICACIA LEGAL es una sanción que se aplica a los negocios que no se ajustan a los requisitos que la ley ordena observar, es decir, la ineficacia legal se aplica únicamente a los negocios irregulares.

Son cuatro las categorías de los negocios irregulares:

1.- NEGOCIOS INEXISTENTES: son aquellos a los que le faltan una condición esencial de existencia, como las compraventas de inmuebles que se celebran por escritura privada, o los matrimonio celebrados ante un alcalde. Estos negocios quedan privados de toda eficacia jurídica, tales negocios no llegan a nacer a la vida jurídica.

2.- NEGOCIOS NULOS O ANULABLES: son aquellos que tienen todas las condiciones esenciales de existencia, pero a los cuales les falta uno o varios requisitos para su plena validez, como sucede en los negocios en que uno de los negociantes incurre en un vicio del consentimiento.

Tales negocios producen provisionalmente los efectos normales hasta cuando son anulados por una sentencia judicial.

Mientras que en la inexistencia el negocio se priva de efectos en forma absoluta; en la nulidad, en cambio, no priva de efectos pretéritos al negocio; una sentencia judicial puede eliminarlos y, salvo contadas excepciones, pueden validarse en lo futuro, es decir, hacer el tránsito de negocios irregulares a negocios plenamente válidos.

3.- NEGOCIOS INOPONIBLES: son los plenamente válidos entre las partes que los celebran, pero no producen efectos frente al dueño del negocio, como acaece con la venta de cosa ajena.

Estos negocios entonces, son inoponibles al titular del derecho objeto del negocio, por falta de legitimación negocial.

4.- NEGOCIOS ANÓMALOS: son aquellos que son válidos pero causan grave perjuicio a una de las partes, como ocurre en la lesión enorme en la venta de inmuebles. En este caso, la sanción consiste en ordenar una indemnización de perjuicios o su anulación.

29 comentarios:

  1. Es relativa la ineficacia de ciertos negocios juridicos donde es nesesario que el negocio juridico termine para que sea efectivo y genere sus beneficios caso tal la sociedad conyugal y el derecho pensional de sobreviviente son los eventos mas claros y palpables de lo eficas del fin del negocio juridico para producir efectos reales y que sin la terminacion de este jamas se producirian.

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  2. Con la expresión ineficacia del negocio jurídico se hace referencia a todos aquellos supuestos en que el negocio no llega a producir los efectos a los que estaba dirigido o deja de producirlos en un momento dado. Así, serán ineficaces, respectivamente, un negocio jurídico sometido a condición suspensiva que nunca llega a producirse (el eventual donatario muere sin terminar la carrera) o la venta celebrada por el empresario a su primo hermano para evitar que la finca caiga en manos de sus acreedores.

    Por tanto, dado que la autonomía privada no es reconocida por el Ordenamiento jurídico para que se juegue con ella celebrando negocios jurídicos ineficaces, resulta clara que los supuestos de ineficacia representan para el Derecho los que, en términos figurados, podríamos denominar supuestos patológicos.

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  3. Estos hacen referencia a aquellos negocios que no producen los efectos que normalmente deberían producirse o que están destinados a extinguirse, por ello el derecho civil ha distinguido cuatro categorías de negocios irregulares entre la que encontramos los negocios inexistentes como aquellos que carecen de una condición esencial, los nulos los cuales aunque poseen las condiciones para esenciales para existir carecen de uno o varios requisitos para su plena valides, los inoponibles los cuales son plenamente validos entre las partes pero no producen efectos frente al dueño y los anómalos los cuales aunque son validos causan graves perjuicios a una de las partes.

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  4. Con respecto a las acciones civiles sujetas al ordenamiento jurídico en materia civil, es claro precisar que la conducta humana, analizada desde el espectro jurídico, está relacionada a las obligaciones naturales que se generan dentro de las relaciones surgidas entre las personas, por ello cabe anotar que cuando se realiza un negocio jurídico, este se puede estudiar desde el momento de la declaración de voluntad de las partes, hasta su nacimiento jurídico, propiciando equidad y justicia, para con ello lograr satisfacción e igualdad de las partes inmersas en el negocio jurídico.
    Para concluir quiero aportar un concepto sobre la impetrada norma civil, que en muchos casos es inocua y ambigua, con deficiencias y vacios normativos, y como reflexión será que falta verdaderamente una técnica legislativa que se adecue a la realidad social, y que sea implementada en nuestra Legislación Civil Colombiana.

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  5. La ineficacia negocial es amplia y engloba diversos supuestos que dependiendo del origen pueden ser: estructurales (se presentan al momento de la construcción del negocio jurídico) o funcionales (afectan el normal funcionamiento del negocio jurídico sin atacar la estructura del mismo). En los primeros (recapitulando) tenemos a la nulidad y anulabilidad y en los segundos a la resolución, rescisión, revocación, reversión e inoponibilidad.

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  6. La ineficacia de un negocio se establece en aquel negocio que se establece pero que no garantiza el fin por el cual fue realizado.

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    1. Deicy no solamente eso, puede que alcance el fin pero la vía que se utilizo no fue la adecuada como en los negocios inoponible, se alcanza el fin pero no tiene validez porque el negocio se celebro sin consentimiento de titular del derecho

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  7. Juan Carlos Gironza S.
    Cordial saludo compañeros
    Si un negocio juidico es una declaracion que tiene por finalidad producir efectos juridicos y estos efectos pueden ser acreedoras o deudas, entonces un negocio juridico ineficaz puede ser aquel que no permite el cobro o no obliga el pago de una deuda.
    los negocios juridicos no producen el efecto que deberian producir o naciendo a la vida juridica se encuentran destinados a extinguirse, como en el caso de venta de cosa por impuber.
    Se puede suspender por voluntad de las partes o por intervencion de la ley por que no opera dentro del ambito juridico y su suspension puede ser provisional o definitiva.
    Cuando el negocio juridico no cumple con las condiciones que le son propias, se plantea el problema de la ineficacia.

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  8. En este ítem se trata sobre los asuntos de los negocios ineficaces o irregulares, se debe tener en cuenta que unos de estos alcanzan a nacer y otros no a la vida jurídica, por eso las consecuencias de ellos y los efectos jurídicos se retrotraen, se extinguen y otros ni siquiera nacen, la Ley entratandose de estos asuntos a previsto la solución alcance y efectos tal cual como ya se menciono el predicado que estamos comentando

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  9. Inoponibilidad. Su perfil jurídico*
    Por Isidoro H. Goldenberg
    1. Concepto
    La inoponibilidad es una figura instituida por la ley con la finalidad de proteger a
    terceros. En las X Jornadas Nacionales de Derecho Civil (Corrientes, 1985) la Comisión
    n° 1 abocada al tratamiento del tema “Los actos jurídicos inoponibles” produjo el
    siguiente despacho:
    “De lege lata
    1) La ineficacia es, genéricamente, privación disminución de los efectos del negocio
    jurídico.
    2) La inoponibilidad es un supuesto de ineficacia establecido por la ley, que priva
    a un negocio válido y eficaz de sus efectos propios, en relación a ciertos terceros
    a los cuales la ley dirige su protección. La inoponibilidad es una figura independiente
    de la invalidez.
    3) El fundamento de la inoponibilidad radica en la protección de determinados
    terceros.
    4) El sustento legal de la inoponibilidad se encuentra en las normas particulares
    que se refieren a cada una de las hipótesis.
    5) La inoponibilidad debe estar expresamente establecida por la ley.
    6) La causa que provoca la inoponibilidad es originaria, pero a veces puede
    complementarse con una circunstancia sobreviniente.
    7) La inoponibilidad puede alegarse por vía de acción y de excepción”.
    El IV Congreso Nacional de Derecho Civil (Córdoba, 1969) se había expedido
    con anterioridad sobre este tema al pronunciarse en materia de inscripción registral
    afirmando que su ausencia no priva al negocio de sus efectos entre las partes y su
    exigencia se refiere a los efectos respecto de terceros (recomendación n° 9, tema IX:
    “El régimen de la inscripción registral en la reforma” (art. 2505, Cód. Civil y ley
    17.801).
    En esta línea conceptual Rivera, luego de señalar que la inoponibilidad como
    concepto es una elaboración de la doctrina y no una construcción legislativa, expresa:
    “con ese alcance entendemos que la inoponibilidad es un supuesto de ineficacia
    establecido por la ley, que priva a un negocio válido y eficaz entre las partes, de sus
    efectos respecto de determinados terceros a quienes la ley dirige su protección,
    permitiéndoles ignorar la existencia del negocio e impidiendo a las partes del mismo
    ejercitar pretensiones jurídicas dirigidas contra un tercero”1.
    * Artículo publicado en “La Ley”, 13/13/02, p. 1.
    1 Rivera, Julio C., Instituciones de derecho civil. Parte general, t. II, Bs. As., Abeled no es mi concepto pero me parecio interesante ojala les sirva .

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  10. Buenas noches, encontré algo interesante en la ley 446 de 1998, en su artículo 133, que señala:

    “Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 897 del Código de Comercio, las Superintendencias Bancaria, de Sociedades o de Valores podrán de oficio efectuar el reconocimiento de los presupuestos de ineficacia previstos en el Libro Segundo del Código de Comercio. Así mismo, a falta de acuerdo de las partes sobre la ocurrencia de dichas causales de ineficacia, podrá una de ellas solicitar a la respectiva Superintendencia su reconocimiento (…)”.

    Y, en el código de comercio en su ARTÍCULO 897. . Cuando en este Código se exprese que un acto no produce efectos, se entenderá que es ineficaz de pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial.

    Espero les sirva de algo...

    Muchas gracias.

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  11. NEGOCIOS JURÍDICOS INEFICACES O IRREGULARES

    El acto jurídico es EFICAZ cuando tiene aptitud para producir los efectos que el sujeto o los sujetos pretenden con el. LA INVALIDEZ, sin embargo se produce por la presencia de vicios en la estructura constitutiva del acto jurídico.
    Al hablar de INEFICACIA de los actos jurídicos, entendemos por la ausencia o disminución de los efectos propios de dicho acto; es decir, los resultados perseguidos por las partes de manera inmediata al otorgarlo, lo afectado entonces, es la causa fin determinante de la creación del acto.
    Puede conceptuarse la INEFICACIA como aquella situación o causa que agrede el acto jurídico y le priva de producir los efectos o consecuencias previstas por los sujetos que lo realizan para su consolidación y consumación. Aunque debe recordarse que la ineficacia es una sanción impuesta por el ordenamiento jurídico a los actos que no poseen una total congruencia con lo previsto por las normas para un tipo negocial determinado, pues adopta esta definición porque esa sanción se traduce precisamente en la privación de los efectos previstos por los sujetos para dicho acto.

    El derecho civil ha distinguido cuatro categorías de NEGOCIOS IRREGULARES entre la que encontramos:
    a). los negocios inexistentes, como aquellos que carecen de una condición esencial.
    b). Los nulos, los cuales aunque poseen las condiciones para esenciales para existir carecen de uno o varios requisitos para su plena valides.
    c). Los inoponibles, los cuales son plenamente validos entre las partes pero no producen efectos frente al dueño, y
    d) Los anómalos, los cuales aunque son validos causan graves perjuicios a una de las partes.

    ROBER EDISSON GRAJALES GIL

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  12. INEFICACIA POR DISCONFORMIDAD CON LA LEY.
    Esta ocurre cuando la voluntad privada perfila negocios donde no hay perfecta congruencia con el tipo negocial previsto, resultando entonces el negocio irregular, como bien plantea DÍEZ-PICAZO.
    La disconformidad con la ley provoca la ineficacia del acto jurídico, esta puede provenir de diferentes supuestos:
    1) Por la carencia de un elemento esencial para la formación del acto, haciendo a este inexistente desde el punto de vista legal.
    La inexistencia del acto jurídico como variante de la ineficacia no es aceptada unánimemente por la doctrina, pues se alega que en realidad es categoría inútil ya que produce iguales efectos que la nulidad absoluta o radical, añadiéndose a lo anterior que no cabe hacer referencia a estos actos porque el Derecho no se ocupa de lo que no existe.
    2) Por celebrarse el acto violando un mandato o prohibición legal, conduciendo a su nulidad de pleno derecho.
    3) Por la existencia de un vicio o defecto en el acto, haciéndolo susceptible de anulación posterior.
    4) Por producir el acto una lesión o perjuicio económico a los sujetos intervinientes en el acto o a terceros, situación de ineficacia denominada rescisión.

    ROBER EDISSON GRAJALES GIL

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  13. LA ANULABILIDAD.

    La anulabilidad es también una sanción dispuesta por el ordenamiento jurídico para invalidar determinados actos realizados estando presentes los elementos esenciales necesarios, sin contravenir lo prohibido por la ley, pero padeciendo un defecto o vicio, afectando a la voluntad; nervio central del negocio, haciéndole perder sus efectos jurídicos. Los negocios jurídicos anulables son actos jurídicos donde la manifestación de voluntad está viciada por error, fraude o amenaza .


    ROBER EDISSON GRAJALES GIL

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  14. Buenas noches, he encontrado la definición de los negocios jurídicos anómalos en diferentes sentidos, espero les sirva:

    En sentido lato: son negocios anómalos aquellos en que algunos de sus requisitos no son como debieran.

    En sentido estricto: son aquellos negocios caracterizados por suponer una deformación de una figura negocial, querida por quienes lo crean y hecho para escapar de la regulación normal de los negocios, de la prevista y ordenada por las leyes.

    Ademas, La deformación del negocio puede tener un diferente significado:

    - Encubrir intencionadamente una determinada realidad jurídica creando una apariencia de negocio (negocio simulado).

    - Perseguir una finalidad en fraude a la ley (negocio fraudulento).

    - Suplir una deficiencia del Derecho positivo que no ofrece la forma de negocio correspondiente a la finalidad pretendida, o bien la ofrece ligada a dificultades e inconvenientes que las partes pretenden salvar (negocio indirecto fiduciario).

    En estos supuestos el propósito negocial medido por la regla legal (causa) no se corresponde con la finalidad real que las partes persiguen al realizar el negocio.

    Entonces, podemos decir que los negocios anómalos no están condenados por el Derecho en todo caso; dar satisfacción a intereses queridos por las partes no implica necesariamente realizar algo prohibido; el empleo de tales negocios puede quedar dentro del ámbito del lícito ejercicio de la autonomía de la voluntad (art. 1.255 C.C.), sin que ello impida el control judicial sobre el fin práctico que se pretenda conseguir (calificación de la causa concreta), ni signifique dejar de lado el principio general de la buena fe.

    Muchas gracias.
    esto fue encontrado en la pagina: http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/negocio-juridico/negocio-juridico.htm

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  15. Que son los negocios anómalos?

    Son negocios anómalos aquellos en que algunos de sus requisitos no son como debieran, es decir no reúnen lo necesario, o incurre en faltas q desvirtúan el negocio en su totalidad. Y se divide en:


    1. Negocio simulado.

    Existe simulación negocial cuando con fines lícitos o ilícitos se oculta bajo la apariencia de un negocio jurídico normal otro propósito negocial, ya sea éste contrario a la existencia misma (simulación absoluta), ya sea el propio de otro tipo de negocio (simulación relativa).



    2. Negocio fraudulento

    Son negocios en fraude a la ley aquellos que se utilizan para eludir normas dictadas para regular otro negocio; aquel, precisamente, cuya regulación es la que corresponde al resultado que se pretende conseguir con la actividad puesta en práctica.
    No es más que una manifestación especial del fraude a la ley.



    3. Negocio indirecto

    Existe cuando las partes recurren en el caso concreto a un negocio concreto determinado, para alcanzar consciente y consensualmente por su medio fines diversos de aquellos típicos de la estructura del negocio mismo


    4. Negocio fiduciario.

    Es aquel por virtud del cual una persona (fiduciante) transmite a otra (fiduciario) la propiedad de una cosa o la titularidad de un derecho para lograr una finalidad práctica (de garantía -fiducia cum creditore- o de administración -fiducia cum amico-) para la cual no es jurídicamente necesaria tal transmisión.

    Alejandra Ortiz Vargas

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  16. Dentro de los supuestos de la ineficacia del negocio jurídico encontramos la
    Invalidez, que motivada por la existencia de circunstancias intrínsecas a cualquiera de los elementos esenciales del negocio jurídico que no resultan admisibles para el ordenamiento jurídico.
    La invalidez se clasifica en:

    1) nulidad: se trata del supuesto más grave de ineficacia. por ello, suele ser adjetivado como nulidad absoluta o nulidad de pleno derecho.
    Los negocios jurídicos nulos, pues, no merecen para el derecho más que rechazo; no puede reconocer el ordenamiento jurídico ningún efecto del negocio jurídico nulo, ni siquiera su admisibilidad como tal negocio jurídico.

    2) anulabilidad: un negocio jurídico anulable será aquel que puede ser impugnado o, por el contrario, seguir produciendo efectos (incluso frente al derecho) en caso de que su efectiva anulación tenga lugar.
    Algunas causas de la anulabilidad pueden ser:
    Todos los vicios de la voluntad o, en su caso, del consentimiento: error, violencia (no absoluta), intimidación y dolo
    Inexistencia de plena capacidad de obrar en alguno de los sujetos del negocio
    Las personas sometidas a tutela conforme a sentencia de incapacitación.

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  17. NULIDAD ABSOLUTA

    NORMAS APLICABLES

    Código Civil

    “ART. 1741.—La nulidad producida por un objeto o causa ilícita, y la nulidad producida por la omisión de algún requisito o formalidad que las leyes prescriben para el valor de ciertos actos o contratos en consideración a la naturaleza de ellos, y no a la calidad o estado de las personas que los ejecutan o acuerdan, son nulidades absolutas.
    Hay así mismo nulidad absoluta en los actos y contratos de personas absolutamente incapaces.
    Cualquiera otra especie de vicio produce nulidad relativa, y da derecho a la rescisión del acto o contrato.”

    “ART. 1742.—Subrogado. L. 50/36, art. 2º. La nulidad absoluta puede y debe ser declarada por el juez, aun sin petición de parte, cuando aparezca de manifiesto en el acto o contrato; puede alegarse por todo el que tenga interés en ello; puede así mismo pedirse su declaración por el Ministerio Público en el interés de la moral o de la ley. Cuando no es generada por objeto o causa ilícitos, puede sanearse por la ratificación de las partes y en todo caso por prescripción extraordinaria.”

    YURI HERNANDO DELGADO CORTES

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  18. En muchos negocios se puede observar la ineficacia de los mismos por que no estan direccionados como lo determina la ley y otra circunstancia es la desicion de uno o de los negociantes se manifiesta que estos negocios cuando no esten sujetos a las normas son irregulares lo que se llama ineficia legal esto es una sancion a esta clase de contratos o negocios se compone de cuatro categorias los negocios irregulares son: cuando un negocio se celebra con escritura privada, los que no producen efetos frente al dueño, los que tienen las condiciones esenciales para su existencia pero le falta unos requisitos para su validez, los que causan prjuicios a una de las partes causando lesion enorme.

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  19. con la expresión del negocio jurídico se hace referencia a todos aquellos supuesto en que el negocio no llega a producir los efectos a los que estaba dirigido o deja de producirlo en un momento dado. así, será ineficaces, respectivamente, un negocio jurídico sometido a condiciones suspensiva que nunca llega a producirse.

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  20. jackeline parra bedoya23 de noviembre de 2012, 7:06

    la ineficacia estructural se refiere a los supuestos que afectan la eficacia de los negocios jurídicos al alterar su estructura o construcción. Así tenemos a la anulabilidad y a la nulidad.
    LA ANULABILIDAD:
    Afectación subsanable del negocio, al dirigirse la anomalía sobre el interés particular de uno de los sujetos intervinientes, tal como sucede en los vicios de voluntad en donde se afecta la formación intrínseca de la voluntad del sujeto al existir un supuesto de error, dolo, violencia o intimidación.
    LA NULIDAD:
    La afectación estructural recae sobre la esencia del negocio jurídico, perjudicando el interés público y por tanto no es posible la subsanación del negocio.

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  21. Definitivamente toda negociación se presta para incurrir en un defecto o error, por tal razón y después de entender los argumentos de la clase de negocios irregulares es imperativo como abogados discernir el contexto del asunto negocial y asi poder determinar cuando hay un vicio de consentimiento, una lesión enorme, una inoponibilidad, un negocio nulo o uno inexistente y tomar las debidas cartas en el asunto de la manera mas negociable o legal posible.
    atte John Jairo Villada Lopez

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  22. la nulidad es subsanable del negocio, al dirigirse la anomalia sobre el interes particular de uno de los sujetos intervinientes

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  23. LA INEFICACIA LEGAL es una sanción que se aplica a los negocios que no se ajustan a los requisitos de ley, y se clasifican en:
    1.- NEGOCIOS INEXISTENTES: son aquellos a los que le faltan una condición esencial de existencia, quedan privados de toda eficacia jurídica, y no llegan a nacer a la vida jurídica.
    2.- NEGOCIOS NULOS O ANULABLES: a los cuales les falta uno o varios requisitos para su plena validez.
    3.- NEGOCIOS INOPONIBLES: son inoponibles al titular del derecho objeto del negocio, por falta de legitimación negocial.
    4.- NEGOCIOS ANÓMALOS: son aquellos que son válidos pero causan grave perjuicio a una de las partes.

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  24. Hola muy buenas noches.
    Este tema en particular pude despejar muchas dudas en lo que respecta al negocio jurídico, se entiende de sobre manera cuando puede quedar NULOS, cuando es NEGOCIOS INEXISTENTES, NEGOCIOS INOPONIBLES Y NEGOCIOS ANÓMALOS.
    Todos estos enunciados son importantes que los tengamos en cuenta ya que cada día vamos explorando más el mundo lingüístico de lo jurídico y a la postre no podemos desconocerlos, cuando en el trasegar de nuestra vida como abogados los tengamos que argumentar para defender un cliente, es por eso que está materia toma una importancia relevante. Pero lo más importante no es conocer el significado si no hacerlos valer.
    Muchas gracias.

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  25. El tema de los negocios ineficaces y las clases en que se divide este es muy importante estudiar y tener conocimiento de ellas ya que son negocios que se presentan diariamente en la sociedad; en Cartago tenemos un claro ejemplo de negocios inoponibles como lo es la venta de mejoras sobre terrenos de Robertulio Lora. La comunidad se apoderado de los terrenos de este señor, los venden pero este negocio no surte efectos legales sobre el o sus herederos ya que el no realiza el negocio.

    JOHANNA JARAMILLO

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  26. Edwin Orlando Martínez Toro

    Ineficacia del negocio jurídico,

    La ineficacia estructural u originaria, comprende a la nulidad y anulabilidad, donde el negocio no produce efectos jurídicos por haber nacido muerto, o adolece de defectos subsanables y cuyas causales generen que este viciado.
    La ineficacia funcional refiere a aquellos supuestos que no afectan la estructura del negocio pero sí el funcionamiento del mismo, como es el caso de la resolución, rescisión, revocación y reversión. Y también en cuyos supuestos típicos son la rescisión y la resolución, en dichos supuestos, el contrato que venía produciendo efectos jurídicos deja de producirlos posteriormente por la aparición de una causal en la celebración del contrato en el primer caso, o sobreviniente a éste, en el último caso.

    Edwin Orlando Martínez Toro
    III SEMESTRE DERECHO TARDE

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  27. BEATRIZ ELENA CASTRO VILLANUEVA24 de abril de 2013, 15:22

    podemos decir que la ineficacia es esa situación o causa que lesiona el acto jurídico y lo priva de producir los todos esos efectos o consecuencias planeadas por los sujetos que lo realizan para su consolidación y consumación. Aunque no podemos olvidar que la ineficacia es una sanción impuesta por el ordenamiento jurídico a todos esos actos que no poseen una total concordancia con lo previsto por las normas para un tipo negocial determinado, pero que adopta esta definición porque esa sanción del ordenamiento juridico, se traduce precisamente en la privación de los efectos previstos por los sujetos para dicho acto

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  28. La ineficacia jurídica es la sanción que se aplica a los negocios que no se ajustan a los requisitos que la ley ordena observar. y solo se aplica a los negocios irregulares y únicamente se produce por la voluntad de los negociantes o porque provenga directamente de la Ley.

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