9.11.10

NEGOCIOS INEXISTENTES

Como ya se dijo, el negocio inexistente es aquel al que le falta una condición esencial y, por lo tanto, no produce efectos jurídicos.

Las condiciones esenciales para que un negocio nazca a la vida jurídica son:

1.- La existencia de la declaración de voluntad

2.- Para ciertos negocios, una formalidad como elemento esencial (formalidad ad solemnitatem)

La ausencia de cualquiera de estas condiciones genera la “inexistencia jurídica”

1.- NO EXISTE DECLARACIÓN DE VOLUNTAD:

a) Cuando una persona es violentada físicamente, pues por definición el negocio es un hecho voluntario, y la violencia física destruye totalmente el elemento voluntad; cuestión diferente sucede con la violencia mora, pues el coaccionado quiso el negocio; solo que ese querer no fue lo suficientemente libre.

b) Si en un contrato una de las parte entiende empréstito y la otra donación, respecto a la suma de dinero que una entrega a la otra (art. 1510 C.C.); hay, ausencia de voluntad, pues para que haya empréstito se requiere la concordancia de ambas voluntades sobre la naturaleza del negocio; en el ejemplo propuesto no hubo empréstito y, por la misma razón, no hubo donación.

2.- NO EXISTE LA FORMA AD SOLEMNITATEM:

a) En las ventas de inmuebles hechas por escritura privada.

b) En los matrimonios que no se celebren ante un juez o notario.

EFECTOS GENERALES DE LOS NEGOCIOS INEXISTENTES:

El negocio inexistente puede producir efectos entre las partes, pero el ordenamiento jurídico no los protege.

Si las partes entienden que la venta de inmuebles se perfecciona por documento privado y cada una cumple su obligación: el vendedor entrega materialmente el inmueble al comprador, y este paga el precio a aquel, nos encontramos ante una serie de hechos que carecen del significado jurídico que entendieron darle las partes. Si esos hechos son objeto de interpretación mediante sentencia, el juez declarará:

1.- Que no hubo compraventa

2.- Que la entrega no constituye cumplimiento de una obligación que no nació a la vida jurídica; tampoco la entrega del dinero.

Se comprende, pues, que una cosa es declarar que no hubo compraventa, y otra declarar que se trata de una venta irregular que es necesario invalidar en razón de un vicio del consentimiento, por ejemplo. Aún más: si el comprador no paga el precio, el vendedor carece de acción para coaccionarlo judicialmente para el pago.

En algunos casos puede ser necesaria la intervención de la autoridad judicial, sobre todo en relación con los efectos de hecho que se han producido como consecuencia del negocio inexistente. Dicha intervención judicial no puede tener por objeto invalidar o deshacer lo que no tiene existencia jurídica sino evitar que una de las partes se enriquezca indebidamente a expensas de la otra, es decir, restablecer el equilibrio en los respectivos patrimonios, esto se logra mediante una de estas dos formas:

a) Obligando a una de las partes a que celebren el negocio como lo ordena la ley.

b) Si lo anterior no fuere posible o no lo permitieren derechos de terceros, ordenando el retorno al estado anterior.

25 comentarios:

  1. Tatiana Betancuout21 de marzo de 2012, 14:54

    los negocios jurídicos son debidamente establesidos por el código Civil, las nulidades del contrato jurídico se dan por forma y vicio, se dan por una de las declaraciones de voluntad se de por un error o unoa de las solemnidades para que el negocio nasca o se ejecute.

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  2. El negocio Juridico siempre nacera a la vida Juridica unicamente despues de deternimado que efectivamente se cumplio en su totalidad con el debido protocolo, no antes a pesar de haber tenido en apariencia una celebracion de lo deseado.

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  3. todo negocio juridico requiere de ciertas caracteristicas para su validez de lo contrario son declarados nulos o inexistentes por el juez, como por ejemplo cuando una persona sabe que lo embargaran y pasa los bienes a otra persona. existe un caso de una persona que se dejo embargar por su esposa para no pagar una deuda, no pueden existir dos embargos simultaneos, esto lo hacen las personas que conocen bien la ley

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  4. Un negocio inexistente sería aquel en el que se omite cualquiera de los elementos que su naturaleza o tipo exige lo que impide identificarlo o, en términos generales, carece de alguno de los elementos esenciales de todo negocio.

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  5. La categoría de la inexistencia negocial tiene su origen en la doctrina francesa, que se sirvió de ella con el fin práctico de eludir las rigurosas consecuencias a que en su Derecho conducía el principio del carácter taxativo de las causas de nulidad («pas de nullité sans texte»).


    Se dice que es inexistente el negocio cuando falta algún elemento esencial,mientras que es nulo cuando, teniendo existencia real, incurre en alguna prohibición legal; señalándose que el negocio inexistente, a diferencia del nulo, no es susceptible de convalidación, ni de conversión, ni le alcanzan los efectos positivos de la nulidad parcial.

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  6. “Según que se hayan cumplido o no los requisitos de existencia y validez, de los actos son perfectos o imperfectos. Estos últimos pueden ser: inexistentes, nulos absolutamente, nulos relativamente o inoponibles. La inexistencia es la sanción que tienen los actos celebrados con omisión de uno de los requisitos para su existencia jurídica, cuando falta el consentimiento, objeto, causa o la solemnidad establecida para la existencia del acto. Se diferencia de la nulidad porque no debe ser declarada por los tribunales de justicia.
    El objeto de la declaración de nulidad es volver las partes al estado en que se hallaban antes de la celebración del acto. Para esto es necesario previamente obtener la declaración de nulidad y en su virtud pedir la vuelta al estado anterior. La inexistencia en cambio, autoriza de inmediato para exigir la vuelta al estado anterior a la celebración del acto que para la ley no existe.

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  7. La ineficacia para producir los efectos propios de los actos jurídicos no les viene a los inexistentes como tales por virtud de una sanción legal o pena, sino como una consecuencia lógica (aunque pueda estar, o esté normativamente establecida por la ley), de la realización de un acto al que le falte uno o varios de los elementos estructurales, configurativos del factum negocial, que nosotros denominamos de existencia.

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  8. Si bien la inexistencia no forma parte del sistema de las ineficacias es importante conceptuar tal instituto, el mismo que "De acuerdo con la opinión tradicional, todavía predominante, la inexistencia en estricta lógica jurídica debe identificarse siempre con la nulidad, derivada igualmente de ausencia de algún elemento esencial del acto.

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  9. Como dice el nombre de negocios inexistentes son aquellos que de manera consciente o inconsciente tiene vicios donde no se realiza de una manera adecuada y ante un juez es declarado nulo por vacíos, organización o realización del mismo.

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  10. Esta situación de los negocios inexistentes se podría resumir tal cual como lo menciona la hipótesis que se debe de tener voluntad y solemnidad quiere decir ello que deben coexistir y una sola de ellas no basta para tener la relevancia jurídica necesaria para nacer ante el estado, si hay voluntad pero y falta una solemnidad no hay negocio y si se cumplen con todas las solemnidades pero no hay voluntad tampoco existe negocio y para resumirlo en una frase muy académica en este tipo de asuntos “ LA COSAS VUELVEN AL ESTADO QUE TENIAN ANTES COMO SI NO SE HUBIERA CONTRATADO”.

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  11. doctora en pocas palabras digo que el acto no existe cuando simplemente carece de una o varias de las condiciones de existencia: voluntad o consentimiento, objeto y forma idónea de expresión de la voluntad. El objeto, como hemos dicho varias veces, se refiere a las obligaciones derivadas del acto y al conjunto que resulta de las mismas. En este sentido cuando un negocio determinado, por ejemplo, una venta, carezca de uno de los elementos esenciales, el precio, el acto jurídico de compraventa no tendrá existencia porque el conjunto de las prestaciones resultantes no tradujo el arquetipo esencial de la compraventa. El presunto acto jurídico de compraventa no tiene, en tal caso, objeto”

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  12. Hugo H. Maldnado2 de mayo de 2012, 5:56

    La importancia de saber como se aplican las nulidades del negocio jurídico, de da en los casos es que se puedan resarcir, pues no todos producen nulidad absoluta; para que un negocio jurídico nasca a la vida, debe cumplir con requisisitos y protocolos que le dan la legalidad y formalismos que rtequieren para producir sus efectos de obligaciones, tanto de dar como de recivir.

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  13. Buenas noches, me parece interesante que en el Código de Comercio también podamos encontrar algo relacionado sobre los negocios inexistentes, aunque dice casi lo mismo que el código civil me pareció bueno ofrecer esta información para los que no saben.

    ARTÍCULO 898. . La ratificación expresa de las partes dando cumplimiento a las solemnidades pertinentes perfeccionará el acto inexistente en la fecha de tal ratificación, sin perjuicio de terceros de buena fe exenta de culpa.
    Será inexistente el negocio jurídico cuando se haya celebrado sin las solemnidades sustanciales que la ley exija para su formación, en razón del acto o contrato y cuando falte alguno de sus elementos esenciales.

    Muchas gracias..

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  14. Si bien la inexistencia no forma parte del sistema de las ineficacias es importante conceptuar tal instituto, el mismo que "De acuerdo con la opinión tradicional, todavía predominante, la inexistencia en estricta lógica jurídica debe identificarse siempre con la nulidad, derivada igualmente de ausencia de algún elemento esencial del acto.

    La inexistencia se distingue de la nulidad en el ámbito del derecho, porque constituye un vicio más grave y radical, que excluye la propia posibilidad de identificar el contrato como tal (por lo cual tampoco necesita expresa estatuición normativa).

    La invalidez y la ineficacia deben distinguirse de la inexistencia, "la cual está más allá de la nulidad: es inexistente el contrato o el acto que no es identificable como tal, pues carece del mínimo esencial que permite hablar de un cierto evento como de contrato o acto unilateral.

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  15. Ante la falta de solemnidades el legislador se pronuncia en forma tal que da la idea de la inexistencia del acto más que de su nulidad absoluta. Pueden servir de ejemplo las siguientes disposiciones: El artículo 1457 del Código Civil, establece que la donación entre vivos, de cualquiera especie de bienes raíces, si no es otorgada por escritura pública, inscrita en el competente registro de instrumentos públicos. En el mismo sentido, el inciso segundo del artículo 1857 del mismo estatuto señala que la venta de los bienes raíces y servidumbres y la de una sucesión hereditaria, no se reputan perfectas ante la ley, mientras no se ha otorgado escritura pública.

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  16. en los negocios inexistentes se sabe que son los que se celebran sin unos requisitos esenciales y por lo tanto no nacen a la vida jurídica y por ende no contraen obligaciones entre los contratantes, esto se prodria reflejar en un matrimonio celebrado por el alcalde el cual no seria valido ya que el alcalde no tiene las facultades o competencia para celebrar este tipo de contratos.

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  17. Leyendo un Blog del Jurista Fallecido Español Diego Espín Canovas, encontré que "La revocación como una manifestación de voluntad destinada a dejar sin efecto otra voluntad opuesta o distinta que le precede, manifestaciones ambas provenientes del mismo sujeto. La revocación deja sin eficacia un negocio jurídico válido, hasta entonces, y tal ineficacia se produce de forma voluntaria, no porque la ley imponga tal medida o sanción"

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  18. LUIS ALEJANDRO POSADA

    Exactamente Viviana, de hecho para revocar un testamento osea es cuando se emite una declaración de voluntad directamente enderezada a destruir o dejar sin efecto una declaración testamentaria anterior, es decir, cuando se emite una declaración explícita y concreta del testador encaminada a dejar sin efecto en todo o en parte el testamento existente. Este tipo de revocación puede realizarse a través de otro testamento posterior; esta es la forma más frecuente, o a través de una Escritura Pública de Revocación.

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  19. En general hay invalidez del negocio cuando el acto de autonomía presenta una o varias anomalías con respecto al modelo legal, de modo de provocar una valoración negativa de parte del ordenamiento.
    Se suele hablar de la inexistencia o irrelevancia de un acto como una categoría distinta de la nulidad del negocio. Pero es oportuno reiterar que la valoración en términos de inexistencia jurídica no parece tener autonomía jurídica con relación a la valoración en términos de irrelevancia del hecho. En ese sentido se ha dicho que el juicio de irrelevancia no se debe confundir con el de invalidez: el primero opera con referencia a cualquier hecho, tenga o no naturaleza negocial; en tanto el segundo opera con referencia a los negocios jurídicos y presupone que previamente se haya resuelto el problema de la identificación y calificación de un supuesto de hecho jurídicamente relevante. Los actos inexistentes refieren a comportamientos humanos que son “simulacros” de negocio.

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  20. La nulidad es volver las partes al estado en que se hallaban antes de la celebración del acto, siendo necesario previamente obtener la declaración de nulidad y pedir la devolución al estado anterior. La inexistencia en cambio, autoriza de inmediato para exigir la vuelta al estado anterior a la celebración del acto que para la ley no existe.

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  21. el acto no existe cuando simplemente carece de una o varias de las condiciones de existencia: voluntad o consentimiento, objeto y forma idónea de expresión de la voluntad. El objeto, como hemos dicho varias veces, se refiere alas obligaciones derivadas del acto y al conjunto que resulta de las mismas. En este sentido cuando un negocio determinado, por ejemplo, una venta, carezca de uno de los elementos esenciales, el precio, el acto jurídico de compraventa no tendrá existencia porque el conjunto de las prestaciones resultantes no tradujo el arquetipo esencial de la compraventa.

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  22. Edwin Orlando Martínez Toro

    La intimidación es otro de los vicios de la voluntad o deficiencia del consentimiento que puede comportar la invalidez del negocio jurídico. Está descrita en el Código Civil, en donde habla de “inspirar a uno de los contratantes el temor racional y fundado de sufrir un mal inminente y grave en su persona y bienes, o en la persona o bienes del cónyuge, descendientes o ascendientes”.
    Por su parte también existe la amenaza, en la cual se puede ser vulnerada la persona que emite o va a emitir una declaración de voluntad negocial. Y ha de ser de tal naturaleza que inspire “un temor racional y fundado” que le lleve a prestar su conformidad o aceptación a una actuación negocial inicialmente no deseada.

    Edwin Orlando Martínez Toro
    III SEMESTRE DERECHO TARDE

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  23. es claro que los negocios inexistentes se diferencia de los nulos en un detalle, el cual es la de las condiciones esenciales, para el caso primero a este le faltaria uno o varios para el caso segundo este contaria con todos las condiciones eseciales, solo que careceria de uno o varios requisitos, sumado a eso los dos tambien podrian verse inmerso en vicios de la volutad.

    Victor Hugo Sierra Yepez
    3 Semestre Derecho tarde

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  24. Los negocios jurídicos inexistentes como ya lo hemos visto requieren de dos condiciones indispensables: la declaración de voluntad y la formalidad o solemnidad, esta ultima esta señalada de forma expresa en el código civil para los casos en los cuales se hace necesario, por lo tanto este tipo de negocios carece de toda legitimidad jurídica, no nace a la vida jurídica, es decir el negocio que aparentemente se llevo a cabo se configura como un negocio que en realidad nunca se consolido. de este modo encontramos que una persona no puede reclamar ningún supuesto derecho adquirido mediante este tipo de negocios, por ejemplo: la pareja que se casa ante un juez de paz y que pasado un mes "la esposa" pretenda un divorcio contencioso y realizar la respectiva liquidación de sociedad conyugal, le resultara imposible a un juez dictar una sentencia de este tipo ya que el matrimonio legalmente nunca se ejecuto, como no hubo negocio, tampoco efecto jurídico.

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  25. Es de vital importancia saber que los negocios inexistentes no alcanzan a nacer a la vida jurídica,pues ellos no cumplen con requisitos como: a) una declaración de voluntad exenta de vicios ni b) con una formalidad como elemento esencial,ypor lotanto generan inexistencia jurídica.

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