6.10.10

TEORIA GENERAL DEL NEGOCIO JURÍDICO

LOS HECHOS JURÍDICOS: son aquellos que constituyen la conducta humana capaz de dar nacimiento, modificar, transmitir o extinguir un derecho subjetivo o un estado o situación.

Los hechos jurídicos se clasifican en dos categorías: hechos jurídicos voluntarios, es decir, imputables a la voluntad del sujeto de derecho y hechos jurídicos involuntarios, osea, imputables al sujeto de derecho, sin tener en cuenta la intervención de su voluntad.
El contrato, el cumplimiento de una obligación, el testamento, el delito, son hechos jurídicos de la primera clase; el nacimiento, la llegada a la mayoría de edad, la muerte, etc. son hechos jurídicos de la segunda clase.

Los hechos jurídicos voluntarios se subdivide en dos clases importantes: hechos jurídicos voluntarios lícitos, de los que es ejemplo el contrato; y hechos jurídicos voluntarios ilícitos, como por ejemplo el delito.

La doctrina de los expositores alemanes, denominan a todos los hechos jurídicos voluntarios con la expresión "actos jurídicos".
Los actos jurídicos forman dos grandes categorías, según que la voluntad sea lícita o ilícita. En esta forma, tenemos los actos jurídicos conformes a derecho y los actos jurídicos contrarios a derecho, o, lo que es lo mismo: la conducta humana voluntaria lícita, por una parte, y la voluntaria ilícita, por otra.
La categoría más importante de actos jurídicos lícitos está constituida por las "declaraciones de voluntad" o "negocios jurídicos".
En cambio los juristas franceses, emplean las palabras "acto jurídico" para designar únicamente "declaraciones de voluntad" o "negocios".
A este respecto el Código Civil Colombiano suele emplear la expresión "acto jurídico" como equivalente de la francesa, como sucede en el artículo 1.502; pero también el término negocio, por ejemplo en los artículos 2142, 2145, 2146, 2147 y 2160.

28 comentarios:

  1. Los hechos jurídicos se clasifican en dos categorías:

    * hechos jurídicos voluntarios, es decir, imputables a la voluntad del sujeto de derecho y

    * hechos jurídicos involuntarios, o sea, imputables al sujeto de derecho, sin tener en cuenta la intervención de su voluntad.

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  2. El contrato, el cumplimiento de una obligación, el testamento, el delito, son hechos jurídicos de la primera clase.

    El nacimiento, la llegada a la mayoría de edad, la muerte, etc. son hechos jurídicos de la segunda clase

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  3. JHON LIBIO LONDOÑO25 de febrero de 2012, 13:19

    .......Clasificación de los negocios jurídicos
    1- UNILATERALES Y BILATERALES:
    Los unilaterales consisten en una declaración de voluntad, como ejemplo: el testamento.
    Las bilaterales consisten en dos o más declaraciones de voluntad, como ejemplo podemos citar la compra venta.
    En los actos "complejos o colectivos" Ejemplo: la constitución de una sociedad, los intereses de los concurrentes son convergentes, no contrapuesto, como en el caso de la compra venta, en que el comprador le interesa rebajar el precio al máximo posible y al vendedor aumentarlo.
    En estos actos hay en realidad una sola parte, aunque la representen varias personas actuando conjuntamente.


    aten,

    jhon libio londoño

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  4. LOS HECHOS JURÍDICOS:

    son aquellos que constituyen la conducta humana capaz de dar nacimiento, modificar, transmitir o extinguir un derecho subjetivo o un estado o situación

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  5. El negocio Juridico dentro del ambito de los Voluntarios o involuntarios psee una relvancia significativa y consiste en los alcanses tanto lesivos como beneficios y es de esta manera que se, contemplan condiciones dentro del acto juridico que lo agravan o lo minimizan de acuerdo a los fines buscados y los efectos acasionados, siendo estos conocidos como atenuantes y agravantes de los actos juridicos indiferente si es en el ambito penal donde contiene una connotacion mucho mayor que en las otras ramas del Derecho.

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  6. fabiola morales valencia6 de marzo de 2012, 7:18

    Los Hechos Jurídicos son acciones con consecuencia jurídica. Se denominan naturales ya que se generan espontáneamente, no por la voluntad humana a un acontecimiento que tiene trascendencia en el ámbito del Derecho.
    Por ejemplo: una persona de la Cruz roja esta poniendo al herido en la camilla, cuando de repente se muere el herido, entonces fue un hecho ya que transcurrió en un lapso de tiempo y aunque no fue a propósito de todos modos se hace un juicio, es por esto que se llama Hecho Jurídico.
    Una norma jurídica parte siempre de un presupuesto de hecho, para posteriormente regular las consecuencias que ello tiene en el área del derecho.
    El presupuesto de hecho de la norma es un hecho jurídico. Un hecho jurídico no tiene por que ser voluntario ni controlable por la persona, mientras que en un acto jurídico la voluntad de la persona es esencial. Por lo tanto, todos los actos jurídicos son hechos jurídicos, pero no todos los hechos jurídicos son actos jurídicos.
    Actos Jurídicos, son acciones con consecuencia jurídica por la voluntad humana. ejemplo: cuando una persona comete una acción con alevosía y ventaja.
    Ejemplos de hechos jurídicos: la promulgación de una ley.
    una declaración de guerra.
    una catástrofe natural
    Ejemplos de hechos jurídicos que además son actos Jurídicos: la comisión de un delito
    la firma de un contrato
    el otorgamiento del consentimiento matrimonial.

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  7. Es importante tener en cuenta que el hombre en sociedad es un sujeto de derechos y obligaciones, y que cuando este se ínter-relaciona con las demás personas, produce actos, negocios y contratos que pueden llevar a la existencia jurídica de una obligación que puede ser llevada a un estrado judicial por cualquiera de las partes para hacer valer sus pretensiones, y el juez actuando en derecho determinara en su fallo la existencia del mismo, y obligara de manera directa a la parte que incumplió en el hecho o acto.

    Muchas gracias...
    Yuri Hernando Delgado Cortés.

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  8. En los negocios jurídicos es importante el aspecto de la voluntad de las personas, y por eso estos mismos se clasifican en negocios jurídicos voluntarios y los hechos jurídicos involuntarios. Cuando se da el negocio jurídico voluntario nos vamos a encontrar con dos categorías como son los hechos jurídicos lícitos y los hechos jurídicos ilícitos.

    ROBER EDISSON GRAJALES GIL

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  9. Es sabido que los romanos fueron maestros en la interpretación, en determinar cuál era la lex specdialis del caso concreto, el ius. Esa interpretación se dio tanto respecto de la ley y del edicto, que quizá sea la más importante, pero también respecto de los actos jurídicos, porque muchas veces fue necesario precisar se sentido y alcance. El problema no existía respecto de los negocios formales en los que la declaración de voluntad debía hacerse observando determinada solemnidad, puesto que lo único que cabía era verificar la observancia ritual de la forma. La forma presuponía la voluntad y como ésta sólo podía emitirse mediante aquélla, no cabía la posibilidad de averiguar qué quiso decirse, menos aún por qué. Pero con la aparición y desarrollo de los negocios no formales, se incrementó la necesidad de interpretar el negocio para encontrar el verdadero sentido de la voluntad declarada. Sobre esto no existieron reglas fijas y la labor interpretativa osciló entre dar prioridad a las palabras (verba) o a la intención (voluntas), haciendo una interpretación literal o subjetiva, respectivamente. Sin embargo, es posible dar algunas pautas más o menos generales. Así, en los actos Inter. Vivos parece dominar la interpretación objetiva, la que tiene en cuenta las palabras en su sentido propio según el negocio de que se trata; en los negocios mortis causa, como todo depende de la voluntad unilateral del disponente, la interpretación debe tratar de establecer con precisión esa voluntad. Por tanto, serán importantes las palabras empleadas, pero el elemento decisivo será la voluntad; la interpretación objetiva deberá ser complementada decisivamente por la subjetiva.

    En el derecho justinianeo parece predominar la valoración sobre la voluntad de las partes en todo tipo de negocio , aplicándose preferentemente una interpretación subjetiva o individual.

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  10. El acto jurídico, según el resultado operado en relación con el comportamiento de la voluntad dirigida a producirlo, puede ser licito o ilícito. El acto jurídico lícito es lo que modernamente recibe el nombre de negocio jurídico; el acto jurídico ilícito constituye el delito. Negocio jurídico es el acto del hombre encaminado a lograr fines lícitos y por ello encuentra la tutela de la ley.

    Contrariamente, delito es el acto voluntario que lesiona un interés o derecho ajeno y por tal razón la ley castiga a su autor con una pena. Objeto de estudio en esta parte será el negocio jurídico, pues de los delitos hablaremos al tratar de las obligaciones, porque, como veremos, constituyen una de sus fuentes, ya que acarrean para el autor la obligación de reparar el daño que el acto ilícito ocasiona a la persona de la víctima.

    Para el negocio jurídico los autores han ensayado distintas definiciones que en el fondo coinciden en su formulación. Así, para el prestigioso romanista italiano Carlo Longo, "negocio jurídico es una manifestación de voluntad privada dirigida a un fin práctico aprobado por el derecho y, como tal, capaz de producir efectos armonizantez con el fin querido en las condiciones y en los límites determinados por el mismo derecho". Para Ursicino Álvarez Suárez. "es el acto de autonomía privada mediante el cual los particulares regulan por sí mismos sus propios intereses, en relación con los intereses de otras personas, y a cuyo acto el derecho objetivo atribuye unos efectos jurídicos precisos, de conformidad con la función económico-social característica del tipo de negocio realizado". Entendemos, por nuestra parte, que el negocio jurídico puede definirse como la manifestación libre y consciente de la voluntad dirigida a lograr fines determinados reconocidos y protegidos por el ordenamiento jurídico.

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  11. Cuando hablamos de la teoría del negocio jurídico, debemos remitirnos a los hechos jurídicos, que son aquellos sujetos que poseen todas las cualidades y capacidades para realizar hechos o actos que permitan modificar, transmitir o extinguir un derecho subjetivo, donde estas vicisitudes dan nacimiento a un determinado negocio jurídica o acto jurídico.
    Estos hechos jurídicos de dividen en dos clases que son los actos jurídicos voluntarios y actos jurídicos involuntarios.
    El primero trata de los hechos voluntarios son aquellos donde interviene la voluntad del sujeto alguno se ellos son los de aquellas personas que deciden contraer matrimonio, o aquella persona que de mutuo acuerdo deciden separarse después de haber contraído nupcias, igualmente la voluntad de una pareja en adoptar hijos.
    El segundo son los hechos o actos involuntarios, que son aquellos donde no se pone de acuerdo la voluntad del sujeto entre ellos encontramos la muerte natural, el nacimiento, la lluvia etc.
    Igualmente estos hechos jurídicos se dividen en dos clases además como son los hechos jurídicos lícitos e ilícitos.
    .

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    Respuestas
    1. UN HECHO JURIDICO ES AQUEL QUE MODIFICA EL MUNDO FENOMENICO.
      UNA ACTO JURIDICO ES LA MANIFESTACION EXTERIORIZADA DEL HOMBRE QUE TIEME COMO FIN PRODUCIR EFECTOS JURIDICOS; EJM: UN ACCION DE TUTELA.
      NEGOCIO JURIDICO: ES UNA MANIFESTACION DE VOLUNTAD DEL HOMBRE QUE TIENE COMO FIN LA DISPOSICION DE INTERESES PERSONALES, FLIAS, PATRIMONIALES.

      EJM: PERSONALES: CAMBIO DE NOMBRE
      FLIAS: RECONOCIMIENTO DE UN HIJO EXTRAMATRIMONIAL.
      PATRIMONIALES: UNA COMPRAVENTA, PERMUTA.

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  12. Buenas, encontré una sentencia interesante respecto a los negocios jurídicos y me gustaría compartirla con ustedes, para que cuando tengan tiempo la lean, ademas, espero le sea útil y de su agrado.

    Es la sentencia C-529/00, que consta de revisar la norma, o mas bien la ley 518 de 1999, por medio de la cual se aprueba "la Convención de las Naciones Unidas sobre los contratos de compraventa Internacional de Mercaderías".

    Hecha por el Magistrado ponente: Dr. Antonio Barrera Carbonell, en Santafé de Bogotá a los10 días de Mayo del 2000.

    Esta sentencia es revisada tanto en sus aspecto material como formal.

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  13. Tambien encontre jurisprudencia respecto del ERROR DE DERECHO Y ERROR DE HECHO, consideraciones importantes hechas por la corte constitucional en el sentido de imposibilitar el error de Derecho dentro de la declaración de voluntad en el Negocio Jurídico... para más información sentencia C-993/ 2006 MP.JAAIME ARAUJO RENTERIA.

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  14. Vemos de igual manera que los hechos jurídicos, tiene como fin inminente constituir entre las personas vínculos jurídicos, crear, modificar o extinguir derechos y obligaciones.

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  15. " la declaración de voluntad es el elemento esencial del Negocio Jurídico " ya sea 1 o varias voluntades. dicho negocio jurídico puede ser voluntario o involuntario, con este tipo de negocio se busca dar nacimiento,modificar, o extinguir un derecho subjetivo o una situación jurídica , en el presupuesto de hecho de la norma es un hecho jurídico por lo tanto no tiene que ser voluntario o controlable por la persona, mientras que en el acto jurídico sí debe ser así .

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  16. Diana Maria Londoño25 de marzo de 2012, 20:10

    Toda conducta humana constituye un hecho juridico capaz de modificar, transmitir o extinguir una situacion o un derecho.
    Los hechos juridicos voluntarios son importantes porque los realiza la persona a voluntad, sin ningun tipo de presión.

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  17. Los hechos jurídicos son aquellos que constituyen la conducta humana capaz de dar nacimiento, modificar, transmitir o extinguir un derecho subjetivo o un estado o situación.
    Se denominan naturales ya que se generan espontáneamente, no por la voluntad humana a un acontecimiento que tiene trascendencia en el ámbito del Derecho.

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  18. Entonces podriamos decir, que los hechos Juridicos,son inherentes al ser humano, ya que si estos se realizan en forma voluntaria e involuntaria, estos ultimos se realizan en forma natural a cualquier persona.

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  19. los hechos jurídicos son los hechos que producen efectos para el derecho pero cuando esos hechos jurídicos están precedidos de la voluntad humana se llaman ACTOS JURÍDICOS.

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  20. Sin pensarlo todos los hechos jurídicos se remontan desde el nacimiento de la vida humana hasta la actualidad; el nacimiento, la muerte, después los contratos como el matrimonio, el contraer obligaciones, la adquisición de bienes y luego adjudicarlos mediante la herencia, en fin una serie de actos jurídicos que siempre han existido toda la vida y que todos estos hechos jurídicos dieron el origen de una familia, luego una sociedad, y por ultimo el Estado. Con todo esto y a mi manera de pensar podemos determinar que el Estado se formo a través de una serie de hechos jurídicos.

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  21. el acto jurídico como toda manifestación de voluntad hecha por una o varias personas con la intención de crear, modificar o extinguir un derecho y que designa como negocio jurídico (negotium), con el acto jurídico en el sentido de instrumento de prueba de la operación jurídica (instrumentum).
    son aquellos acontecimientos o situaciones que producen una modificación de la realidad jurídica y, por eso, son jurídicamente relevantes, ya que sin ellos el ordenamiento jurídico permanecería inerte y no nacerían efectos jurídicos

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  22. es bueno complementar que Para que se dé el acto jurídico no basta con que haya un sujeto y un objeto con bastante capacidad, se necesita algo que los ponga en relación, estableciendo un lazo o un vínculo que los una, haciendo pasar la relación jurídica del estado de posibilidad al estado de existencia.
    JULIAN ROJAS

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  23. se dice que el negocio jurídico es un acto jurídico y por ello es un acto de voluntad; mas caracterizado por que el contenido de la voluntad es decisivo y regulador de los efectos jurídico que produce;
    WILBER HURTADO

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  24. Los hechos jurídicos, son un trascender cotidiano de la vida del hombre, pues a diario se ve en nuestra sociedad la celebración de contratos, el cumplimiento de obligaciones, etc. A los cuales los denominamos como de primera clase, estos tienen en particular que dependen de la voluntad de las personas, pero también diariamente presenciamos hechos jurídicos de segunda clase como los son los nacimientos, la llegada de personas a la mayoría de edad, la muerte, etc. Que no dependen de la voluntad de las personas, sino que ocurren naturalmente.

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  25. BUENAS NOCHES COMPAÑEROS:

    como bien lo expresa el articulo anterior podemos decir que un negocio juridico es: el Acto jurídico lícito integrado por una o varias declaraciones de voluntad privada que el derecho reconoce como base para la producción de efectos jurídicos, buscados y queridos por su autor o autores, siempre que concurran determinados requisitos o elementos.

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  26. Hola buenas tardes doctora Claudia me pareció que estaba más largo el tema la noche anterior, pero leyéndolo bien veo que usted lo resumió muy bien.
    Me gustaría que me hablara más acerca de transmitir, muchas gracias por todo.

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  27. Me parece de gran importancia saber que el efecto jurídoco en el negocio jurídico es determinado directamente por la voluntad individual, y que en el acto de derecho el efecto proviene directamente de la ley.

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