2.10.10

LOS DERECHOS HUMANOS CIVILES Y POLÍTICOS

El derecho actual reconoce como principales derechos humanos civiles y políticos el derecho a la vida, a la salud; el derecho sobre el cuerpo humano y sus partes integrantes (integridad corporal); el derecho a la libertad, a la igualdad, al honor civil (honra o reputación), a la vida privada y a la propia imagen.

EL DERECHO A LA VIDA: este es sin duda el más importante derecho humano o de la personalidad. Su existencia comienza en el momento mismo de la concepción y solo termina con la muerte. Cada ser humano tiene derecho a vivir, esto es, a existir en forma indefinida hasta que se extinga la vida por causas naturales. El derecho a vivir se afirma no solo frente a las demás personas, sino también frente al Estado.

La Constitución Política de 1991 consagra en el artículo 11 la intangibilidad del derecho a la vida: "El derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte".
Es este el derecho mas fundamental de todos los derechos y sin el cual los demás carecerían de sustrato; nadie, absolutamente nadie, ni los particulares ni el estado, pueden disponer de él; ni los unos ni los otros pueden aplicar la pena de muerte.

Del hecho de que todo ser humano tenga derecho a la vida, no se deduce que tenga un poder de disposición sobre ella mediante el suicidio, pues se trata de un derecho de orden público. Por lo tanto, el derecho a la vida, según se dijo, implica un correlativo deber fundamental a cargo de toda persona: conservarla en las mejores condiciones posibles.

DERECHO SOBRE EL CUERPO HUMANO Y SU INTEGRIDAD: no es objeto de discusión el que las personas tienen un derecho sobre su cuerpo, de la misma manera que lo tienen sobre su vida; y que este derecho se revela en que el cuerpo de cada persona, especialmente en su integridad, es protegido por el orden jurídico contra los atentados de los demás, así como contra los atentados que provienen del propio titular de ese derecho.

El derecho humano o de la personalidad sobre el cuerpo se manifiesta en diversos aspectos a saber: a) nadie puede ser coaccionado en su integridad corporal; b) los atentados contra la integridad corporal son punibles penal y civilmente; c) nadie puede ser torturado; d) la persona no puede disponer de su cuerpo, salvo en relación con ciertos negocios que no afecten en forma permanente la integridad física, ni sean contrarios al orden público y a las buenas costumbres; e) disposición posible sobre el cuerpo humano muerto (cadáver).

1.- Nadie puede ser coaccionado en su integridad corporal: se encuentra prohibida toda clase de coacción ilegítima sobre el cuerpo; por lo tanto los actos realizados sobre el cuerpo solo pueden llevarse a cabo con el consentimiento del interesado o de sus legítimos representantes.
2.- Atentados contra la integridad corporal: el Código Penal sanciona las lesiones causadas al cuerpo humano (art. 331 y s.s.).También el derecho civil ordena reparar mediante indemnización pecuniaria cualquier daño a la integridad corporal.
3.- Nadie puede ser torturado, ni sometido a tratos inhumanos o degradantes: el artículo 5 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 dispone: "nadie puede ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes".
El artículo 12 de la Constitución consagra este fundamental derecho: "nadie será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes".
La desaparición forzada de una persona es una actuación de hecho que lo priva de manera irregular del derecho a la libertad, del derecho a circular libremente; generalmente concluye con la vida del desaparecido.
4.- Facultades de disposición sobre el propio cuerpo: en general, una persona no puede realizar actos de disposición de su propio cuerpo en favor de otros. empero, la costumbre actual de las naciones civilizadas no puede condenar en forma absoluta ciertos negocios jurídicos que recaen apenas sobre alguna de las partes integrantes del cuerpo, cuando mediante esos negocios no se lesiona la integridad corporal, ni la salud, ni se causa una lesión permanente a la capacidad de trabajo, y cuando, además, se persiguen fines no prohibidos por las buenas costumbres.
5.- El cuerpo humano muerto (cadáver): el cadáver humano es considerado como una "cosa sin dueño, susceptible de apropiación privada", otros, en cambio, lo consideran como una cosa susceptible de apropiación, pero sometido a un régimen especial. Esta segunda tesis es más lógica y merece las siguientes aclaraciones:
a) Los heredero son propietarios del cadáver del causante, pero tienen un poder de disposición limitado: "hacerle un entierro adecuado, determinar el epitafio y excluir las intromisiones de los que no tienen derecho".
b) La persona puede en vida disponer de su cadáver por causa de muerte: lugar donde debe enterrarse o incinerarse, donación para fines de investigación científica etc.
c) Si el cadáver humano carece de propietario, es decir, si los herederos no lo reclaman, pueden tomarlo los institutos de investigación científica para sus estudios o experimentos.

DERECHO A LA LIBERTAD: la libertad es la facultad de obrar y de pensar, sin sujeción al arbitrio o a la coacción ajena.

TODA PERSONA NACE LIBRE: en Colombia se abolió la esclavitud por la ley del 21 de mayo de 1851, bajo la presidencia de José Hilario López. Posteriormente el artículo 74 del Código Civil estableció que todo ser humano es persona. Mas tarde el artículo 22 de la Constitución de 1886 estatuyó esta libertad al preceptuar: "no habrá esclavos en Colombia. El que siendo esclavo, pise el territorio de la República, quedará libre". El artículo 17 de la Constitución Política de 1991 prohíbe la esclavitud, las servidumbres humanas y la trata de seres humanos.

TODO SER HUMANO TIENE DERECHO A VIVIR EN ESTADO DE LIBERTAD: este derecho se afirma frente al Estado y frente a los demás.
1) El Estado debe respetar la libertad de cada cual, con excepción de los casos de comisión de delitos.
2) La ley penal sanciona enérgicamente a quien prive a otro de su libertad.

LIBERTAD DE MOVIMIENTO: el artículo 24 de la Constitución consagra este derecho: "todo Colombiano, con las limitaciones que establezca la ley, tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, a entrar y a salir de él, a permanecer y residenciarse en Colombia".
La libertad de locomoción o de circulación o también llamada de ir y venir es un derecho, con las limitaciones que imponga la ley, para todas las personas; se consagró únicamente para los Colombianos; pero eso no quiere decir que los extranjeros no gocen en Colombia del derecho; sí lo tienen y se regula por los tratados internacionales, por las declaraciones americana y universal de derechos humanos, por el Pacto Internacional de Derechos Humanos y por las leyes de inmigración de extranjería.

LIBERTAD DE TRABAJO (DERECHO DE TRABAJO Y AL TRABAJO: son derechos distintos: el derecho de trabajo es el que toda persona tiene para escoger por sí misma la profesión, oficio o actividad que desee desarrollar, sin que nadie pueda coaccionarlo a realizar trabajos que no quiera voluntariamente efectuar. El derecho al trabajo es el que tiene toda persona para poder ocuparse y realizar su actividad, profesión u oficio en condiciones de equidad, para satisfacer sus necesidades personales y familiares en forma digna y para que se le proteja contra el desempleo.
La Constitución también los consagra (artículo 25): "el trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tienen derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas"; el artículo 26 consagra la libertad de escoger profesión u oficio.

LIBERTAD DE CONCIENCIA: el artículo 18 de la Constitución garantiza no solo para las creencias religiosas, la libertad de conciencia: "nadie será molestado por razón de sus convicciones o creencias ni compelido a revelarlas ni obligado a actuar contra su conciencia".
Cuatro garantías fundamentales consagra esta norma: 1) Toda persona puede tener las creencias filosóficas, ideológicas, políticas, religiosas, o no tenerlas, que según su propio conocimiento considere deber ser el fundamento o razón de ser de su existencia; 2) Se consagra el derecho al silencio, y nadie puede ser obligado bajo procedimientos administrativos o judiciales o por el uso de la fuerza a manifestar sus creencias, convicciones o ideología. Esta garantía se relaciona íntimamente con el derecho a la intimidad y el desarrollo de la personalidad; 3) Tampoco una persona puede ser objeto de discriminaciones, abusos, sanciones, perturbaciones, etc., por sus creencias o por no pensar como otro u otros, sea que la manifieste o sea que las calle, y 4) Nadie puede ser obligado a actuar contra sus convicciones o creencias, y si así sucediera está facultado para hacer la objeción de conciencia.

LIBERTAD DE CULTOS (DE RELIGIÓN: un cambio fundamental en materia de cultos y religiones produjo la nueva Constitución de 1991: de ser Colombia un Estado confesional, pasó a ser un Estado laico, con separación total de la Iglesia Católica y con plenas garantías a todas las persona para no tener o para tener determinadas creencias religiosas y para no ser constreñidas o coaccionadas o discriminadas por ello. También se garantiza la libertad de cultos, que no es lo mismo que la religión: se refiere a ritos, ceremonias o actos de estas. Igualmente se consagró la libertad de confesiones religiosas e iglesias. (artículo 19 de la Constitución Nacional)

LIBERTAD DE PENSAMIENTO Y DE EXPRESIÓN: la nueva Constitución no consagra expresamente la libertad de pensamiento; garantiza en el artículo 20 las libertades de expresión, difusión, o de información y la rectificación, y los derechos a recibir información veraz e imparcial y a fundar medios masivos de comunicación, que de modo general tienen su fundamento en la libertad de pensamiento o de opinión. No obstante la libertad de pensamiento existe, téngase o no los medios para expresarla o difundirla; con fundamento en la libertad de conciencia toda persona puede expresar libremente lo que piensa o considera y por ello no podrá ser molestada o sancionada.

LIBERTAD DE REUNIÓN Y DE ASOCIACIÓN: son dos conceptos distintos: la reunión se caracteriza por ser transitoria o pasajera; se trata de un grupo de personas que se congregan con unos fines determinados; pero ocasionales; en la asociación también hay pluralidad de personas, pero con fines no solo determinados sino también obligatorios y unidos por un negocio jurídico de organización, que tiene como uno de los elementos esenciales la voluntad específica y concreta de asociarse.
El artículo 37 de la Constitución garantiza el derecho a reunirse en forma pacífica y también a efectuar manifestaciones, los cuales no pueden ser limitados sino en virtud de mandato legal.
El artículo 38 íbidem, garantiza el derecho a la libertad de asociación para el desarrollo de las distintas actividades; el artículo 39 expresamente protege el derecho de los trabajadores para constituir sindicatos, sin que el Estado pueda intervenir o negar su reconocimiento, pues este se produce con la simple inscripción del acta de constitución.
También se reconoce el mismo derecho a los empleadores.

LIBERTAD POLÍTICA: este derecho es proclamado para todas las personas en la Declaración Universal de Derechos Humanos (art.15); el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos reconoce también para todos los ciudadanos el derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de sus representantes elegidos, a votar mediante sufragio universal y en forma secreta, a ser elegidos y al acceso en condiciones de igualdad a las funciones públicas.
La Constitución consagra la participación política como un derecho (art. 40) y como un deber (art.95, numeral 5); la efectividad del derecho también está garantizada por el artículo 40 que le permite ejercitar su poder político: "Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede:
- Elegir y ser elegido
- Tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación democrática
- Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna; formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas
- Revocar el mandato de los elegidos en los casos y en la forma que establecen la Constitución y la ley
- Tener iniciativa en las corporaciones públicas
- Interponer acciones públicas en defensa de la Constitución y de la ley
- Acceder al desempeño de funciones y cargos públicos, salvo los Colombianos, por nacimiento o por adopción, que tengan doble nacionalidad.

El artículo 103 C. N. consagra como mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía: el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato.

LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD: es el derecho que tiene toda persona en ejercicio de su libertad individual, con las limitaciones que le imponen los demás y el orden jurídico (art. 16 C. N.), a realizar las actividades y actos que considere necesarios para desarrollar su vida.
Este derecho también llamado autodeterminación personal, está íntimamente ligado con los derechos a la intimidad, a la libertad de conciencia, de circular, a la honra, a la libertad sexual, entendida como el derecho a escoger libremente su pareja, a tener relaciones sexuales solo con quien lo desee y en forma libre o a permanecer célibe; le impone a los demás el deber jurídico de respetar esa lección u de no constreñirla, ni moral, ni materialmente (violencia física). Se aplica también a los cónyuges; la abstención del débito conyugal implica quebrantamiento de un deber de esposo y es causa de divorcio y de separación, más nunca justifica el acceso violento o intimidatorio.

LIBERTADES CIVILES: los códigos civiles se encuentran estructurados por tres libertades básicas: la matrimonial, la contractual (o negocial) y la testamentaria.
1) Todo mundo es libre para formar una familia; el matrimonio y la unión marital implican el libre y pleno consentimiento de quienes lo contraen (art. 43 C. N.)
2) Nuestro Código Civil (art. 1602, 1618, etc.) reconoce a toda persona libertad para celebrar toda clase de contratos (o negocios jurídicos). Esta libertad hace posible el desarrollo de la libertad de empresa o iniciativa particular.
3) Cada persona puede disponer libremente del destino que hayan de tener sus bienes a su muerte (libertad testamentaria, art. 1055), exceptuadas las asignaciones forzosas previstas para los hijos y los padres.

DERECHO A LA IGUALDAD: La Constitución Política consagra la libertad y la igualdad de todas las personas; otorga "los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica" (art. 13).
1.- Desigualdad en razón del sexo: el artículo 43 de la Constitución Política consagra la igualdad de derechos y oportunidades entre el hombre y la mujer y prohíbe cualquier clase de discriminación. Además ordena al estado que le otorgue a la mujer especial protección y asistencia durante el embarazo y después del parto. También consagra para la mujer jefe de familia apoyo especial. El inciso final del artículo 40 garantiza la adecuada y efectiva participación de la mujer en los niveles decisorios de la administración pública.
En materia de relaciones familiares se estableció la igualdad de derechos y deberes recíprocos entre los cónyuges (Const. Pol. art. 42, inc.3º).
2.- Desigualdad en razón de la filiación: antiguamente se hacía una acentuada discriminación entre hijos legítimos (matrimoniales) e hijos naturales o extramatrimoniales. Esta discriminación tiende a desaparecer como lo ordena el art. 17 numeral 5 de la Convención Americana de Derechos o Pacto de San José. En Colombia mediante la ley 45 de 1936 se eliminó en parte esta odiosa discriminación; posteriormente por la ley 29 de 1982 se colocaron en pie de igualdad los derechos herenciales del hijo extramatrimonial, del legítimo y del adoptivo.
El artículo 42, inciso 4º de la Constitución suprime toda desigualdad ente los hijos matrimoniales o extramatrimoniales, adoptados o procreados naturalmente o con técnicas de procreación asistida.
3.- Desigualdades en razón de la raza o el color: En Colombia no existe ni ha existido ley alguna que establezca esta clase de discriminación.

DERECHO AL HONOR CIVIL: el honor se traduce en un conjunto de cualidades (o virtudes) que resultan del cumplimiento de los deberes jurídicos, morales y sociales, así como de la realización de obras en beneficio de la colectividad. El honor civil, dentro del derecho, se limita al cumplimiento de las normas jurídicas y de la moral, de donde resulta un importante valor cuyo respeto se impone a los demás.
Para la doctrina el honor y la honra son conceptos distintos: el primero es el concepto particular y propio que cada persona tiene de sí; la honra o buena reputación o dignidad personal es el grado de estimación y reconocimiento social del valor que corresponde a una persona intachable; el derecho a la honra, consagrado en el artículo 221 de la Constitución, guarda íntima relación con el derecho a la intimidad y el derecho al buen nombre y al habeas data.
El Código Penal contempla los delitos de injuria y calumnia. El primero consiste en hacer a una persona imputaciones deshonrosas (art. 313), el segundo en imputar falsamente a otro un hecho punible (art. 314). Para ambos casos se encuentra prevista la prisión de uno a tres o a cuatro años.

DERECHO A LA INTIMIDAD PERSONAL Y FAMILIAR: nuestra forma de pensar y de obrar está destinada a ser comunicada a los demás, y desde el punto de vista de la cultura poca importancia tienen aquellos aspectos de nuestra vida que solo poseen un valor individual o para un pequeño número de parientes y amigos. Sin embargo la vida íntima de las personas, es decir, su conducta, sus creencias, sus entradas económicas, su filiación, constituyen parte integrante de la personalidad y son dignas de respeto y consideración, lo que se traduce en que no deben ser divulgadas a los demás, especialmente cuando ello acarrea un perjuicio así solo sea de carácter social o moral. La protección de la dignidad de la persona implica el reconocimiento de "un espacio vital propio", dentro del que puede moverse cada cual.
El artículo V de la Declaración Americana de Bogotá dispuso: "toda persona tiene derecho a la protección contra los ataques a su honra, a su reputación y a su vida privada y familiar".
En el mismo sentido el artículo 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas prescribe: 1.- Nadie podrá ser objeto de injerencias contrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación. 2.- Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques". Este pacto internacional fue aprobado por Colombia mediante la ley 74 de 1968. Igualmente, el artículo 11, número 2 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José dispone: "Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o correspondencia, ni ataques ilegales a su honra o reputación".
I. Elementos constitutivos de la intimidad: La vida privada es el derecho de cada persona a gobernar su existencia con el mínimo de injerencias de los demás.
Se estima como elementos de la vida privada:
1.- La intimidad personal. Toda persona quiere, puede y debe, bien para desarrollo de su personalidad o bien para su regocijo interno o intelectual, tener una parte de su existencia solo para si; es el secreto de la vida privada, sobre la cual ni el Estado ni los particulares, ni su cónyuge, padre, hijo o hermano, etc., tiene injerencia y además está fuera del alcance de los medios de información. Por ejemplo: el conocimiento sobre los ingresos, pago de tributos, salud, antecedentes médicos, pues se considera que el enfermo grave tiene, por lo menos, derecho a vivir en paz, ayudas caritativas, etc. (Constitución Política, art. 15).
2.- La intimidad familiar. También protegida por el artículo 15 de la Constitución, se refiere ya no solo a la vida privada del individuo, sino a la unidad familiar, a los hechos y actos que conforman su entorno y a las relaciones que surgen entre sus integrantes, los cuales no pueden ser objeto de difusión o de divulgación, cualquiera que sea el fin pretendido.
3.- La filiación. Esta relación de carácter familiar hace parte de la vida privada de cada persona y de la intimidad familiar; a nadie interesa la divulgación del vínculo existente entre padres e hijos. Los artículos 115 y 116 del decreto 1260 de 1970 y el decreto 278 de 1972 consagran la privacidad de las copias y los certificados de las actas, partidas, folios del registro de nacimiento. También son reservados todos los documentos y actuaciones administrativas o jurisdiccionales propios del proceso de adopción, durante el término de treinta años.
4.- El domicilio es inviolable. El artículo 21 de la Constitución establece que el domicilio de toda persona, entendido como el lugar de habitación o de trabajo, téngase o no el ánimo de permanencia, no puede ser registrado sino en virtud de disposición de juez competente con las formalidades legales y por motivos previamente definidos por el legislador.
El Código Penal consagra como delitos la violación de habitación ajena (artl. 284) y la permanencia ilícita en ella (art. 285).
5.- El derecho a la tranquilidad. Nadie puede ser molestado en su persona o en su familia sino en virtud de decisión judicial emitida por el competente, con arreglo a las leyes y en razón de motivos previamente definidos por esta (Const. Pol., art. 28). Se obliga tanto al Estado como a los particulares a un deber de abstención, no hacer; a comportarse de tal manera que no causen intranquilidad o desasosiego en la vida privada o en la familia de otro. Por vivir en sociedad nuestra conducta no puede causar a los demás inconvenientes distintos a los normales u ordinarios.
6.- Inviolabilidad de la correspondencia y de otras formas de comunicación privada. Está consagrada en el artículo 15 de la Constitución Política y en artículo X de la Declaración Americana de Bogotá que establece: "toda persona tiene derecho a la inviolabilidad y circulación de su correspondencia".
La correspondencia y demás formas de comunicación privada son inviolables. Solo pueden ser interceptadas o registradas mediante orden judicial, en los casos y con las formalidades que establezca la ley.
"Para efectos tributarios o judiciales y para los casos de inspección, vigilancia e intervención del Estado podrá exigirse la presentación de libros de contabilidad y demás documentos privados, en los términos que señale la ley".
Se garantiza para toda persona la no intromisión en su correspondencia y demás formas de comunicación privada, el secreto contenido de las cartas, fotografías, videos y demás papeles privados y la no interceptación de sus llamadas telefónicas, a menos que conforme a la ley se expida orden judicial para su registro o interceptación. Los libros de contabilidad y demás papeles son privados o reservados, salvo en los asuntos tributarios, judiciales o en los casos de inspección, vigilancia e intervención del Estado.
7.- Derecho al buen nombre. Toda persona tiene derecho a no ser difamada; es un derecho fundamental de todas las personas consagrado en el artículo 15 de la Constitución Política.
8.- Derecho del Habeas Data. El desarrollo de la informática ha permitido recolectar gran cantidad de datos sobre aspectos de la personalidad, de la familia, de las relaciones jurídicas patrimoniales, etc., que combinados forman el llamado "perfil de datos" y generan la "identidad informática". Llega una etapa en que esos datos no son conocidos por la persona a quien pertenecen, se almacenan sin ningún criterio de selección se difunden sin su conocimiento o control; se lesionan así los derechos a la intimidad, al buen nombre y a la honra. Le corresponde al derecho garantizar su uso con el debido respeto a la dignidad humana; así se consagró en el artículo 15 de la Constitución que no prohíbe la recolección de datos, pero sí exige que en esta fase, en la de tratamiento y circulación, se respeten la libertad y demás garantías constitucionales, y confiere el habeas data a toda persona para que corrija, actualice y rectifique las informaciones concernientes a su individualidad.
Con el conocimiento de la información almacenada se pretende que el titular del dato no pierda el control sobre hechos de su vida privada, pública o familiar y puede exigir la eliminación o supresión de todo aquello que no corresponda a la realidad.
También tiene derecho a pedir la actualización de la información, por cuanto el dato tiene vigencia limitada y en los aspectos negativos se caracteriza por su no perennidad.
Efectuada la petición, el propietario o los responsables del banco de datos están obligados a efectuar la actualización, rectificación o supresión solicitada.

9 comentarios:

  1. El DERECHO A LA VIDA como un derecho civil o politico ha marcado una nueva era en nuestro pais a partir del momneto en que colombia dejo de ser un Estado de Derecho y paso a ser un estado social de Derecho, con las connotaciones que esto tiene para una democracia como la nuetra, es de resaltar que no fue el ente ejecutivo incluso ni siquiera el poder legislativo quien le ha dado la proteccion a este Derecho tantas veces conculcado por los entes del Estado mismo; sino la rama judicial a través de sus diferentes jurisprudencia quien han protejido la vida desde su exencia misma procurando garantizarla no solo en su estado de vida o muerte sino en condiciones dignas y justas donde se garantise un minimo vital a la persona.

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  2. fabiola morales valencia5 de marzo de 2012, 13:33

    EL DERECHO A LA VIDA. Dos disposiciones consagran entre nosotros este derecho, la contenida en el artículo 29 y otra indirectamente, la contenida en el articulo 16.
    De conformidad con el artículo 29 "el legislador no podrá imponer la pena capital en ningun caso". Esta norma se ha interpretado en el sentido de que aún en estado de sitio no se puede imponer la pena de muerte, pues a eso se refiere la expresión "en ningún caso".
    No siendo el caso de entrar a consideraciones filosóficas respecto al derecho a la vida, compartimos la opinión de Samper de que "no siendo la Constitución una ley penal, sino un código Político y constitutivo, no está bien en ella ninguna disposición que prohíba o que mande imponer la pena de muerte. En cualquier sentido que hable sobre esto la Constitución, cierra la puerta a los progresos y a las enmiendas de la legislación penal, materia muy sujeta a modificaciones, según el estado de la sociedad".
    El derecho a la vida, como todos los derechos de la persona, no es absoluto. En el derecho penal encontramos limitaciones al mismo en la figura de la legítima defensa, en virtud de la cual se da derecho a quitar la vida de un agresor injusto. El numeral 4 del artículo 29 del Código Penal establece entre nosotros esta importante limitación al permitir dar muerte a una persona "por la necesidad de defender un derecho propio o ajeno contra injusta agresión actual o inminente, siempre que la defensa sea proporcional a la agresión".

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  3. Aquellos regidos por el principio de la libertad, llamados también "derechos de primera generación", que comenzaron a ser exigidos en el siglo XVI, incluyen el derecho a la vida y la integridad física, a pensar y expresarse libremente, a participar del gobierno del propio país, a no ser detenido sin un motivo legal, a ser juzgado con garantías de imparcialidad y a tener propiedad, entre otros. Este conjunto de derechos se conoce como "derechos civiles y políticos".

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  4. El derecho a la vida es el que tiene cualquier ser humano por el simple hecho de existir y estar vivo; se considera un derecho fundamental de la persona

    La vida es el derecho más importante para los seres humanos. La vida tiene varios factores; la vida humana en sus formas corporales y psíquicas, la vida social de las personas por medio de la cual estos realizan obras en común y la vida de la naturaleza que relaciona a los seres humanos con las demás especies vivientes. Entonces cuando este derecho es regulado son tomados en cuenta estas tres facetas de la vida que están divididas pero se toman como un todo al momento de ser reguladas, es decir, el correcto cumplimiento de estos tres puntos dentro de lo que representa el respeto por este derecho hacen que el ser humano no solo sobreviva (que tenga funciones vitales, sino que viva plenamente, que sugiere una integridad).

    Entre los derechos del hombre, sin duda el más importante es el derecho a la vida, pues es la razón de ser de los demás, ya que no tendría sentido garantizar la propiedad, la religión o la cultura, si el sujeto al que se los concede está muerto. Integra la categoría de derechos civiles, y de primera generación, y está reconocido en numerosos tratados internacionales: la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, la Convención sobre los Derechos del Niño, el Pacto de San José de Costa Rica, la Convención para la Sanción del Delito de Genocidio, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, y la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas y Degradantes.

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  5. La libertad de expresión es un derecho fundamental o un derecho humano, señalado en el artículo 19º de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, y las constituciones de los sistemas democráticos, también lo señalan. De ella deriva la libertad de imprenta también llamada libertad de prensa.

    El derecho a la libertad de expresión es definido como un medio para la libre difusión de las ideas, y así fue concebido durante la Ilustración. Para filósofos como Pach, Montesquieu, Voltaire y Rousseau la posibilidad del disenso fomenta el avance de las artes y las ciencias y la auténtica participación política. Fue uno de los pilares de la Guerra de la Independencia de los Estados Unidos (Primera Enmienda)y la Revolución francesa, hechos que revolvieron las cortes de los demás estados occidentales.

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  6. Gracias, a todos los sacridicios,sufrimientos,muertes de nuestros antepasados, podemos contar con unos derechos, y que estan en nuestra constitucion que es la norma de normas en nuestro, Pais.

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  7. vemos como se habla de derechos|y que estos son subjetivos, pero acaso al ser sujeto y objeto de derecho, esta subjetividad es absoluta

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  8. En un sistema como el actual, la visión para que la sociedad pueda tener un buen ciclo y cadena protegida, debe ser encaminada por principios estables; en la cual la protección debe ser ponderada con la Justicia e Igualdad, asegurando que no existiría una posible arbitrariedad para los derechos y sobre todo deberes en la sociedad.

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  9. Quien me puede ayudar con normativas de notarias. Notaria protocolizo matrimonio civil celebrado en el exterior y uno de los contrayentes no coincide nombre con numero de cedula. La notaria protocolizo y registro matrimonio civil.

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