6.10.10

INCAPACIDADES PROVENIENTES DE LAS ENFERMEDADES MENTALES

Enfermedad mental es la que altera la voluntad de una persona sea porque la destruye o porque la vicia.
En razón de esta alteración de la voluntad, las enfermedades mentales son causales de incapacidad civil, especialmente de incapacidad para los negocios jurídicos, cuyo núcleo esencial es la existencia de una voluntad sana y libre.
Todas las enfermedades mentales sea cual fuere su nombre que altere la libre y correcta manifestación de la voluntad constituye causales de incapacidad.
Se pregunta en la doctrina si ciertas alteraciones de la voluntad, no debidas a enfermedades mentales propiamente dichas, incapacitan a una persona, como sucede con los negocios celebrados en estado total de embriaguez. Igual pregunta se hace para los casos de simple debilidad mental que, por definición excluyen la existencia de una voluntad razonable y libre.
En estas situaciones se aplica la incapacidad por analogía ya que la Ley 95 de 1890 art.8 habla de imbecilidad o idiotismo que significa estados de debilidad mental. También incluye los casos de demencia senil.

Hay dos clases de enfermos mentales: interdictos y no interdictos
La interdicción civil es el estado en que se encuentra una persona a quien judicialmente se ha declarado incapaz para realizar negocios jurídicos.
El enfermo mental en interdicción judicial es un incapaz absoluto, y por ello no puede celbrar negocios jurídicos válidos.
La incapacidad abarca toda clase de negocios jurídicos y no se podrá admitir la prueba de que, a pesar de la interdicción, el interdicto se encontraba en un estado lúcido.
Los mayores de 18 años que no se encuentran en itnerdicción, gozan de la presunción general de sanidad. En consecuencia, si un enfermo mental no interdicto celebra determinado negocio jurídico, dicho negocio solo puede invalidarse suministrando la prueba de que se celebró bajo el imperio de una enfermedad mental (art. 553 par.2 C.C.)

19 comentarios:

  1. Es la interdiccion de derechos la erramienta juridica que conduce al mismo acto de relevar de su potesta para llevar acabo negocios juridicos a quien no esta en capacidad de hacerlo por demencia, como invalidez mental distinto a la incapacidad fisica para asumir el negocio juridico.

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  2. Una persona con debilidad mental, por ejemplo es como una pesona con nervios, pero no es una enfermedad mental, constituye causal de incapacidad, por que se altera la voluntad.

    Una persona en estado de embriaguez la familia lo puede convertir en interdicto, y un negocio jurdidico puede declarar nulo por la incapacidad que genera, una persona alcoholica es un incapaz absoluto.

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    1. ¿Tienes alguna referencia de doctrina que mencione al alcoholismo como caudal de incapacidad absoluta?

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  3. Diana Maria Londoño26 de marzo de 2012, 21:31

    Cualquier tipo de enfermedad mental altera la voluntad de una persona, y crea una incapcidad civil entre ellos tenemos los interdictos y no interdictos, los primeros no estan en capacidad de celebrar un negocio juridico, los no interdictos cuando celebran negocios para poder invalidarlos se tendra que demostrar que cuando lo realizo padecia alguna enfermedad mental

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  4. YO pregunto, cuales son los mecanismos idoneos para medir esa capacidad mental y hasta que punto puede ser subjetivo dicho dictamen, ya que para cada persona su posición es la cierta y real.

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  5. SENTENCIA T-912/06
    REITERACIÓN DE JURISPRUDENCIA
    Referencia: expediente T-1410110
    Acción de tutela instaurada por Robinson Antonio Pérez Meza como agente oficioso de Oscar
    Antonio Pérez Meza contra la Universidad del Atlántico.
    Magistrado ponente:
    Dr. MANUEL JOSE CEPEDA ESPINOSA
    Bogotá, D.C., tres (3) de noviembre de dos mil seis (2006)
    La Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados, Manuel
    José Cepeda Espinosa, Jaime Córdoba Triviño y Rodrigo Escobar Gil, en ejercicio de sus
    competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente
    SENTENCIA
    En el proceso de revisión de los fallos del Juzgado Trece Civil del Circuito de Barranquilla,
    proferido el 30 de mayo de 2006 y de la Sala Civil de Decisión del Tribunal Superior del Distrito
    Judicial de Barranquilla, proferido el 12 de julio de 2006.
    El presente expediente fue escogido para revisión por medio de auto del 31 de agosto de 2006,
    proferido por la Sala de Selección Número Ocho y repartido a la Sala Tercera de Revisión.


    I. ANTECEDENTES
    1. Robinson Antonio Pérez Meza, actuando como agente oficioso de Oscar Antonio Pérez Meza, interpuso acción de
    tutela contra la Universidad del Atlántico y contra la Gobernación del Atlántico por considerar que dichas entidades al no reconocer a favor de su hemano la pensión
    sustitutiva a que tenía derecho como hijo sobreviviente e inválido de la causante Aura Meza Carrasquilla, habian vulnerado sus derechos al debido proceso, a la igualdad, a la vida digna, al mínimo vital, y a la seguridad social.
    2. Oscar Antonio Pérez Meza, de 51 años de edad, y quien padece de esquizofrenia crónica desde julio de 2001, vivia con su madre, la señora Aura Meza Carrasquilla, quien le cuidaba, suministraba los medicamentos y suplía todas sus
    necesidades, pues no contaba con ningún ingreso propio y
    por su enfermedad no estaba en capacidad de trabajar. Al fallecimiento de la señora Aura Meza Carrasquilla, el 28 de marzo de 2005, Oscar Antonio fue desafiliado del sistema de
    seguridad social por falta del reconocimiento de la pensión sustitutiva a su favor.

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  6. Enfermedad mental es la que altera la voluntad de una persona sea porque la destruye o porque la vicia.
    En razón de esta alteración de la voluntad, las enfermedades mentales son causales de incapacidad civil, especialmente de incapacidad para los negocios jurídicos, cuyo núcleo esencial es la existencia de una voluntad sana y libre.
    Todas las enfermedades mentales sea cual fuere su nombre que altere la libre y correcta manifestación de la voluntad constituye causales de incapacidad.
    Se pregunta en la doctrina si ciertas alteraciones de la voluntad, no debidas a enfermedades mentales propiamente dichas, incapacitan a una persona, como sucede con los negocios celebrados en estado total de embriaguez. Igual pregunta se hace para los casos de simple debilidad mental que, por definición excluyen la existencia de una voluntad razonable y libre.

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  7. Enfermedad mental es la que altera la voluntad de una persona sea porque la destruye o porque la vicia.
    En razón de esta alteración de la voluntad, las enfermedades mentales son causales de incapacidad civil, especialmente de incapacidad para los negocios jurídicos, cuyo núcleo esencial es la existencia de una voluntad sana y libre.
    Todas las enfermedades mentales sea cual fuere su nombre que altere la libre y correcta manifestación de la voluntad constituye causales de incapacidad.

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  8. La incapacidad abarca toda clase de negocios jurídicos y no se podrá admitir la prueba de que, a pesar de la interdicción, el interdicto se encontraba en un estado lúcido.
    Los mayores de 18 años que no se encuentran en interdicción, gozan de la presunción general de sanidad. En consecuencia, si un enfermo mental no interdicto celebra determinado negocio jurídico, dicho negocio solo puede invalidarse suministrando la prueba de que se celebró bajo el imperio de una enfermedad mental

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  9. El Congreso de la República con el fin de brindarle mayor protección a los enfermos mentales expide la ley 1306 de 2009, la cual tiene por objeto la protección de todas las personas con discapacidades a través de esta norma y garantizar que puedan conllevar una vida normal dentro de la sociedad.
    El Estado a través del Instituto de Bienestar Familiar le brinda protección a los interdictos por intermedio del Defensor de Familia y es éste es quien le presta la asistencia personal y jurídica ya sea de oficio, denuncia o por cualquier persona que lo haga ante la entidad.

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  10. La Corte Constitucional se refirió en su Sentencia T-941/05 sobre los requisitos para la AGENCIA OFICIOSA EN TUTELA

    PERSONA EN CIRCUNSTANCIAS DE DEBILIDAD MANIFIESTA-Protección/PERSONA EN CIRCUNSTANCIAS DE DEBILIDAD MANIFIESTA-Trato desigual más favorable

    Las personas discapacitadas tienen derecho a que el Estado les procure un trato desigual más favorable, siempre que ello resulte necesario para el ejercicio pleno de sus derechos. La omisión de este deber, por parte del Estado, puede convertirse en una lesión de sus derechos fundamentales.
    ……..

    DEMANDA DE INTERDICCION POR DEMENCIA-Certificado médico actualizado es requisito indispensable para admitir la demanda/INTERDICCION POR DEMENCIA-Objeto de las providencias que la decretan

    Se colige que las providencias por medio de las cuales se decreta la interdicción por demencia tienen como objeto declarar una situación médica ya existente y por finalidad otorgar, a favor de aquellas personas que por sus especiales condiciones de salud se encuentran en situación de debilidad manifiesta, una especial protección no sólo permitiendo que otra persona los represente y administre sus bienes sino también procurando por la guarda de sus derechos.

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  11. En este blog, se nota la protección que ejerce la ley con este tipo de personas, pues desgraciadamente existen otras que quieren aprovecharse de cualquier situación para tomar ventaja de cualquier tipo de negocio y la demencia no es la excepción en este caso...

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  12. la capacitación implica una perdida de autonomía del sujeto al que se le va a prohibir la realización de ciertos actos; pero debe ser vista como un mecanismo de protección y de defensa del presunto incapaz y para ello, necesariamente debe agilizarse el procedimiento. nadie puede ser legalmente incapacitado,si no mediante una sentencia judicial firme,

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    1. Dentro de la respectiva interdiccion judicial por incapacidad mental , lo mas relevante en el campo de la prueba o la carga probatoria , no es tanto el testimonio o el concepto comuninatario o social que se tenga de el , en este caso es supremamente relevante como prueba reina el dictamen facultativo de un especialista en neurologia o siquiatria y en la respectiva valoracion medica , ademas , el juez de familia en primera instancia para sentenciar se necesita un concepto llamado defecto factico que es la ausencia de error en la valoracion de la prueba , siempre y cuando se establezca la diferencia entre interdicto provisional e interdicto absoluto.

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  13. sentencias mas recientes sobre la incapacidad provenientes de enfermedades mentales

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  14. puede el interdicto, nombrado por un juez competente,en un juicio de interdicciòn judicial, vender o donar a una hija de la paciente un bien inmueble, o dejar por herencia todos los bienes a un solo hijo y dejar por fuera de testamento a los otros hijos?

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  15. Algun caso en concreto que se haya presentado de un incapaz, y que se le hayan restituidos sus derechos

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  16. En caso que 2 personas bajo estado de embriaguez realicen un contrato de compraventa se opued anular el contrato? Cómo se declara una persona de estad

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  17. Mi hijo tiene esquizofrenia como procede una demanda en su contra por tener la música fuerte

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