6.10.10

INCAPACIDAD PROVENIENTE DE LA SORDOMUDEZ

Como su nombre lo indica, al sordomudo le faltan dos sentidos: por la carencia del primero, difícilmente puede captar manifestaciones de voluntad que se le dirijan; por la del segundo, no puede comunicar a los demás su voluntad. No solo es necesario tener, voluntad, sino, principalmente, tener los medios adecuados para exteriorizarla.

El Código Civil art.1504 divide a los sordomudos en dos clases:
- Los que no pueden darse a entender por escrito
- Los que si pueden darse a entender por escrito
Solo son incapaces los primeros.
Solo los negocios que celebre el sordomudo que no puede darse a entender por ningún medio, quedan atacados de nulidad absoluta.

20 comentarios:

  1. A sido el legislador claro al determinar quienes son actos para realizar actos juridicos y quienes deben hacerlo a traves de quien lo represente, y es aclara que en la protecccion no se puede tampoco limitar a quienes tiene la capacidad y los sentidos para actuar leglmente por si mismo.

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  2. En mi opinión, una persona con esta incapacidad, tiene igual de derechos a los demás, en frente a la materia en civil, hoy en día la mayoría de estas personas pueden comunicarse en su lenguaje. los niños con esta incapacidad les enseñan este lenguaje, por el hecho de que el mundo esta globalizando y hoy en materia es indispensable.

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  3. La persona debe tener la capacidad de exteriorizar o sino tiene capacidad absoluta.

    Hay diferentes grados, unos no tienen capacidad de hacercen entender.

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  4. El sordo no escucha ya que tiene problemas en sus organos auditivos o en los nervios auditivos, es decir problemas organicos o neurosensoriales que le originan la perdida auditiva o la capacidad de escuchar que es lo mismo.
    El mudo es aquel que no habla porque sus organos fonoarticulatorios no dan las respuestas necesarias, eso puede ser por infinidad de causas, la mas comun es una lesion en la laringe.
    El sordo mudo es la suma de las dos anteriores, aunque hay quienes no hablan simplemente porque no pueden escuchar lo que dicen y obviamente nunca se les desarrolllo el lenguaje oral, a esos que casi siempre les llaman sordomudos son sordos profundos que no desarrollaron el lenguaje, Cabe destacar que mudo es aquel que no emite ningun sonidos. asi que los sordos que emiten sonidos asi sean distorcionados no son mudos ya que usan su voz en lo que esta en sus capacidades.

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  5. Definitivamente el INCAPAZ, es aquel que, no puede expresarse por ningun medio minimo Ej: "Señas" Delo contrario ya que estos deben ser representados, por un curador Nombrado x un JUEZ.

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  6. Existen tres grupos de personas con limitación auditiva:

    1. Las hipoacúsicas (leves, moderadas o severas) que utilizan el español como primera lengua, ya sea de manera oral o escrita y que aprenden dicha lengua con ayuda auditiva. También en este grupo se encuentran aquellas que han quedado sordas luego de haber desarrollado el habla y se les conoce como sordas postlinguales.

    2. Las que aprendieron la lengua de señas como primera lengua y son personas que nacieron sordas, pero que se dan a entender plenamente a través de señas.

    3. Las personas que no usan el español ni la lengua de señas, ni ningún otro idioma convencional.


    Por otro lado, pueden existir personas con limitación auditiva que estén asociadas con otra limitación sensorial, síquica o física. Hay sordos con retardo mental o parálisis cerebral e inclusive con deficiencia visual, como son los sordociegos.

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  7. Diana Maria Londoño26 de marzo de 2012, 21:42

    Segun el Codigo Civil estan como incapaces los sordomudos que no se pueden da a entender por escrito, pues deben tener capacidad de comunicar su voluntad a los demas, )existe lenguaje de señas) el cual deberian tener los medios de television cuando presentan ciertos programas de tipo cultural e informativo,para estas personas.

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    1. Bien derecho civil personal sordos comonocineto lenguaje de señor e.t.c

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  8. por razones como las establecidas por la corte constitucional, la nueva ley 1306 de 2009 no clasifica expresamente al sordomudo como un incapaz absoluto. sin embargo, la amplia determinación del objeto de la ley y su definición de la incapacidad mental podría llevar a los estrados judiciales a los familiares del sordomudo que no pueda desempeñarse competentemente en sociedad, como una medida de protección para su persona o bienes.

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  9. la incapacidad por sordomudez, es algo logico y coherente, ya que a la persona que esta en este caso, no solo le faltan dos sentidos, tambien carece de la capacidad de hacerse entender o exteriorizar su voluntad, por lo cual es imposible saber si esta es libre y con ello solo proteje los derechos de esta persona

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  10. Encontramos una sentencia la c-983 de 2002 en donde establece que la proteccion de intereses se da con la guarda, tutela y curaduria. el discapacitado tiene una igualdad real y efectiva y se establecen unos convenios internacionales para la protección.
    - Indice intelectual igual que las oyentes
    -Desarrollo normal en el campo laboral y educativo
    -Actos tienen eficacia jurídica al darse a entender
    -Capacidad para negociar a quienes puedan darse a entender
    -Formas de comunicarse (No diferenciación por lengua)
    - Circunstancias no lo convierte en incapaz absolutoCircunstancias no lo convierte en incapaz absoluto

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  11. queda claro que la persona sordomuda es incapaz de realizar un negocio es porque su incapacidad es absoluta y no se le puede entender por ninguno de las dos formas es decir por escrito o el que no.

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  13. Pues desde mi punto de vista no comparto, la concesión de que un ser humano sordomudo no pueda comunicarse o transmitir una comunicación por la cual no pueda celebrar un negocio. Puesto que me disculpan colegas pero he conocido ilustres personas con cuya dificultades no le ha impedido ser muy inteligentes y emprendedores en lo que se desempeñan. "no deberían catalogarlos como incapaces". por que su incapacidad a sido útil para la comunicación verbal en los hospitales del país Colombiano. Atentamente. Marcos Andrés Hernández Chalarca. III Semestre de Derecho, Concentrado.

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  14. Gracias a ésta incapacidad, las personas sordomudas gozan de un trato justo, ya que de no ser así, se expondrían a que en todos los negocios jurídicos tuvieran desventaja con relación a la otra parte que gozaría de plena sanidad para negociar.

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  15. La ley protege en este evento a aquellos que pueden tener goce de sus bienes así tengan esta incapacidad de sus sentidos, existe como todos sabemos la excepción del que se puede hacer entender, aunque como en todo se debe tener mucho cuidado que no abusen de los mismos a la hora de ejercer sus derechos...

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  16. los sordos mudos a pesar de esa incapacidad desarrollan otras capacidades y talentos y gracia ello son protegido por la ley no obstante aun que son o tienen estas incapacidades muchos de ellos se dan a entender y por eso son capases de desarrollar sus intervenciones jurídicas.

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  17. Es claro para todos que para el establecimiento de una relación jurídica se requiere que la comunicación sea veraz, y que las partes sean capaces tanto de percibir, así como de transmitir de una manera eficiente sus ideas, con el fin de llegar a un acuerdo o consenso. El establecimiento de una relación subjetiva por parte de la persona que tiene este tipo de limitaciones siempre involucra un determinado grado de dificultad que puede llegar incluso a tergiversar el objetivo que persiguen las partes en un determinado negocio

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  18. El sordomudo solo puede celebrar un contrato: el matrimonio.

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