6.10.10

INCAPACIDAD PROVENIENTE DE LA DISIPACIÓN

La disipación o dilapidación es el consumo de bienes que hace una persona en cosas inútiles y caprichosas que no guardan que no guardan proporción con los medios de que puede disponer para atender a las necesidades familiares.

1.- Jurídicamente solo puede calificarse de disipadores a las personas que por hechos repetitivos de dilapidación manifiestan una falta total de prudencia (art. 543 C.C.).
La falta total de prudencia, implica ausencia de una voluntad razonable, y, por este motivo, se les asimila a los menores adultos.
2.- Se requiere que a consecuencia de la disipación, el pródigo exponga su familia a la miseria.
3.- La incapacitación del pródigo debe hacerse mediante sentencia judicial (art. 531 sgts del C.C. interdicción por disipación).
Dicha incapacidad es una incapacidad relativa.

18 comentarios:

  1. Era muy dado en su momento que quien se encargaba de administrar los bienes los tomaba como propios y no solo hacia uso de ellos sino que abusaba de las condiciones d einferioridad de su pupilo.

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  2. Es una consumo de bienes en cosas inutiles y caprichosas, que no guardan proporcion con sus dinero que puede disponer para atender sus compromisos, estos se declara con hechos repetivos, Que dificil es tener un ser querido con dicipacion o dilapidacion, muchas familias han tenido que recurrir al Juez para declaralo por sentencia ya que puede dejar a la familia en la miseria.

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  3. Es una incacidad relativas, por que contratamiento especial la persona puede superar el estado de dicipacion y volver a ser una pesona con capacidades

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  4. Diana Maria Londoño26 de marzo de 2012, 21:36

    Estan enmarcados como compradores compulsivo de cosas inutiles, no guardan proporcion de lo que gastan con lo que tienes, llegando al detrimento familiar.

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    1. Si uno no maneja los bienes de la familia cómo va a dejar la familia en la quiebra solamente maneja un a pensión de él la pensión no es de otra persona un interdicto por disipación no puede dejar en la ruina a nadie si no manejas y no lo suyo es la ley está mal hecha

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  5. la incapacidad proveniente por la disipacion me parece muy acertada,ya que se ve afectado el patrimonio familiar,aunque como dice el art, 543 del c.c esta solo se demuestra si es de forma repetitiva y como esta mencionado, esta incapacidad es relativa.

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    1. Si declaran a una persona interdicta por disipación que es una intervención relativa cómo va a dejar en la ruina la familia si solamente maneja sus propios bienes a esta ley le falta discernimiento y entendimiento para lo jurídico si uno se gana $5000 se puede gastar los $5000 lo que no debes hacer 10,000 firmando letras o juegos de azar pero si el disipador no hace nada de esto y no está respondiendo por los bienes familiares cómo lo van a considerar interdicto por disipación siendo que la ley dice Qué es dejar en la quiebra a la familia y solamente puede dejar en la quiebra a la familia y manejar a los bienes de la familia como tal

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  6. La disipación se basa en una debilidad a dilapidar bienes materiales, por ello la Ley se ocupo de proteger a la familia del derrochador, a sus acreedores, a quienes pudiese contratar con él y al mismo malgastador y protegerlo a él mismo. El Artículo 1504 del Código Civil, en el inciso 3°, modificado por el artículo del Decreto 2820 de 1974 expresó: “Son también incapaces……..y los disipadores que se hallen bajo interdicción…… Pero la incapacidad de estas personas no es absoluta y sus actos pueden tener valor en ciertas circunstancias y bajo ciertos respectos determinados por las Leyes.”
    Es decir que a diferencia de otras incapacidades absolutas, el disipador podría dejar de serlo.

    Carlos Ceballos V.

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  7. Hay que tener cuidado con el concepto de disipación, ya que segun el doctrinante Arturo valencia zea, hace la aclaracion sobre dicho concepto, al hacer la aclaración que no todo lo que implique gaste su renta conservando su capital o quien haga donaciones cuantiosas sin disminuir sin la disminucion considerable del patrimonio, son sujetos de disipación

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  8. de acuerdo a lo anteriormente planteado estoy muy de acuerdo con la forma en que se determina la incapacidad proveniente de la disipación y de las garantías que ofrece a las personas que están bajo la tutoria o representación de un alguien que amenaza con dejarlos en la miseria por sus malos manejos financieros

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  9. esta incapacidad es aplicable a los acumuladores y compradores compulsivos que han tenido algun tipo de problema sicologico el cual fue afectado en su ser por lo tantlo es clara la ley que se da especialmente en los adultos mayores, por estose debe proteger a las personas que son afectadas con los hechos de esta incapacidad.

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  10. Me parece muy acertada la incapacidad proveniente de la disipación, ya que se ve, en muchos casos, que la persona encargada de manejar los bienes familiares se los consume en cosas inútiles o caprichosas, sin tener en cuenta a los demás integrantes que hacen parte de ese núcleo familiar, exponiéndolos a consecuencias nefastas o incluso a quedar en la miseria. De ahí la gran importancia que la ley se haya ocupado de proteger a las familias de estas personas.

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  11. Este tipo de incapacidad de ejercicio en los negocios jurídicos trata de proteger sobre todo a la familia del disipado, pues este podría dejar en la ruina a los mismos en caso de que pudiera administrar y negociar los bienes, me parece muy bien que la ley tome este asunto con la importancia que se merece....

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  12. el disipador es una de las incapacidad mas riesgos dentro del núcleo familiar, en mi opinión ya por causa de el o de ella fa familia se puede quedar en la ruina total.

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  13. La incapacidad proveniente de la disipación se configura como una incapacidad relativa ya que en este caso el actor no pierde completamente su capacidad de dicernimiento pues su comportamiento se encuentra conducido por un vicio caracterizado en la compra o derroche compulsivo de su patrimonio, es entonces por lo que un juez tiene todas las facultades para declarar a estas personas como incapaces al limitarlas del ejercicio del derecho de la propiedad con el fin de proteger los intereses económicos y patrimoniales de la persona implicada y su familia.

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  14. Que pasa si es una persona soltera, mayor de 18, que no tiene ningun problema mental pero que derrocha mucho dinero y aun vive con sus padres? Pueden sus padres obtener una interdiccion? Y si sus padres la pueden obtener, me gustaria saber porque? No se supone que una persona que trabaja por si mismo y se gana su dinero para gastarselo en lo que quiera lo pueda hacer? Y por ultimo, que pasa si esta persona vive sola? Que pasaria si yo me gano la loteria y lo quiero donar todo a una fundacion que ayuda a los animales? me pueden demandar por eso?

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  15. SI YO NO LE MANEJO LOS BIENES A MI FAMILIA NO ME TIENEN PORQUE DECLARAR INTERDICTO POR DISIPACIÓNPORQUE YO NO LE VOY A DILAPIDAR NI DESPILFARAR SUS BIENES Y MENOS DEJARLOS EN LA RUINA

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  16. Aquí hay una opinión muy buena sobre el partícular.

    https://munozmontoya.com/2017/09/28/hablemos-de-la-inhabilitacion-por-disipacion-o-inmadurez-negocial-viola-derechos-fundamentales/

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