6.10.10

EL NEGOCIO JURÍDICO Y LA DECLARACIÓN DE VOLUNTAD

NOCIÓN DE NEGOCIO JURÍDICO: todo negocio jurídico debe fundarse en una declaración de voluntad, encaminada a obtener una o varias consecuencias jurídicas, protegidas por el orden jurídico. En general, la consecuencia jurídica consiste en el nacimiento, modificación o extinción de un derecho subjetivo. Así, en la compraventa la declaración de voluntad del vendedor se dirige a la transmisión de la propiedad que tiene sobre una cosa y a la adquisición de una suma de dinero.
Pero la declaración de voluntad no siempre tiene como fin exclusivo la adquisición, modificación o extinción de un derecho subjetivo; así, el reconocimiento de un hijo extramatrimonial se dirige a establecer un estado o situación jurídica: la de padre e hijo extramatrimonial, aunque el establecimiento de ese estado es supuesto de importantes derechos subjetivos, ya que a la muerte del padre el hijo adquirirá derechos herenciales; además el padre asume la obligación de criarlo, educarlo y sostenerlo.
Pero podemos decir que el efecto de la declaración de voluntad en un negocio jurídico ha de ser el de establecer, modificar, transmitir o extinguir una relación jurídica.
En algunos casos, la sola declaración de voluntad de una persona engendra el negocio jurídico; en otros, debe estar unida a otros hechos. Así, en la celebración de un contrato se requiere la concordancia recíproca de las declaraciones de dos personas, que en relación con sus intereses están la una frente a la otra. El elemento esencial de todo negocio jurídico es la declaración de una o varias voluntades; en consecuencia negocio y declaración de voluntad no son equivalentes.

Entonces por negocio jurídico se entiende aquel hecho jurídico que contiene una o varias declaraciones de voluntad de los particulares que, por sí o unidos con otros requisitos, persiguen un determinado efecto jurídico.

Debe tratarse de una o varias declaraciones de voluntad. En los negocios unilaterales solo se requiere una declaración de voluntad (aceptación de una herencia, el testamento, reconocimiento de un hijo extramatrimonial); en los negocios bilaterales se exigen dos declaraciones de voluntad (contrato, tradición); en algunos negocios plurilaterales se exigen varias declaraciones (el acuerdo para formar una sociedad, para modificar su objeto social o para extinguirlo).

El núcleo principal del negocio jurídico son las declaraciones de voluntad de los particulares. Esto diferencia claramente las declaraciones privadas de voluntad del negocio, de otras declaraciones de voluntad que no son privadas, por ejemplo, la declaración de voluntad del juez (sentencias), las de autoridades administrativas (decretos, ordenanzas, acuerdos) la del legislador (normas jurídicas o leyes en general).

En ocasiones son suficientes las simples declaraciones de voluntad (negocios consensuales); en otras se requiere además una determinada formalidad para la plena validez del negocio (negocios solemnes o formales).

La declaración de la voluntad del negocio debe perseguir un determinado efecto jurídico, pues el negocio jurídico es el instrumento principal que el orden jurídico pone a disposición de los particulares para que por su voluntad ejerzan sus derechos y satisfagan sus intereses racionales y legítimos. El efecto jurídico perseguido se traduce en la creación, modificación o extinción de una relación jurídica.

LA DECLARACIÓN DE VOLUNTAD: el Código Civil habla de declaraciones de voluntad (arts. 1502, 1517, etc.), que no es más que la voluntad exteriorizada. Desde este punto de vista se contraponen dos especies de voluntad: la simple interna y la declarada.
La voluntad interna (no exteriorizada) carece de eficacia en formación de las relaciones jurídicas, ya que el derecho solo tiene en cuenta la voluntad declarada, es decir, la que puede conocerse.
Pero cuando el Código Civil exige que la voluntad del negocio jurídico sea declarada, no está haciendo referencia a una voluntad esencialmente distinta de la voluntad o querer de una persona; simplemente exige que ese querer debe plasmarse en signos que permitan que las demás personas lo conozcan, y que mientras no se exteriorice, carece de eficacia jurídica. De otra manera el comercio social, que implica un permanente intercambio de voluntades, sería imposible.

La declaración de voluntad puede definirse como "la conducta humana externa y consciente que según los usos sociales permite inferir la existencia y el contenido de una voluntad"

MEDIOS APTOS PARA EXTERIORIZAR LA VOLUNTAD

El lenguaje es el mas idóneo de exteriorización de una voluntad. Pero existen otros medios, como sucede con ciertos signos; por ejemplo, una inclinación de cabeza o ponerse de pie en una junta de accionistas, levantar la mano, dar una palmada en una mesa, etc. Supongamos reunidas en un salón unas sesenta personas, que tienen la calidad de socios. El gerente somete a votación una proposición sobre aumento del capital social; a fin de no perder tiempo, se conviene en que los socios que quieran expresar su voluntad en el sentido de permitir dicho aumento, simplemente levanten la mano, y que quieran expresar su voluntad en sentido contrario, no la levanten.

VOLUNTAD EXPRESA Y VOLUNTAD TÁCITA (DIRECTA E INDIRECTA)

El Código Civil Colombiano adopta la noción de "voluntades declaradas expresas" y "tácitas" o "presuntas".

1.- Ejemplos de Voluntad Expresa:
a) El artículo 1640 prescribe que el poder conferido por el acreedor a una persona para demandar en juicio al deudor, no la faculta por sí solo para recibir el pago de la deuda. Esto indica que el poder para recibir exige una voluntad expresa.
b) Según el artículo 2373, la fianza no se presume, es decir, que no pueden existir fianzas tácitas.
c) El artículo 2004 prohíbe al arrendatario ceder el arriendo o subarrendar, a no ser que se le haya autorizado expresamente.

2.- Ejemplos de Voluntad Tácita o Presunta:
a) El artículo 1287 prescribe que si el heredero o legatario vende, dona o transfiere, de cualquier modo, el objeto que se le ha deferido, o el derecho de suceder en él, se entiende que por el mismo hecho acepta.
b) El artículo 1290 establece que el asignatario constituido en mora de declarar si acepta o repudia, se entenderá que repudia. Se trata de una voluntad presunta de repudiación.
c) El artículo 1713 habla de la remisión tácita, es decir, de la condonación de una deuda deducida de la entrega voluntaria que hace el acreedor al deudor del título de la obligación.

3.- De los ejemplos citados se deduce que una voluntad es expresa cuando se ha hecho conocer mediante el lenguaje hablado o escrito, o mediante un signo por el cual se quiere dar a conocer directamente esa voluntad. En cambio, una voluntad es tácita cuando no se ha hecho conocer directamente, pero puede deducirse de ciertos hechos o circunstancias. En otros términos, nuestra propia conducta, nuestro comportamiento hacia los demás, suelen revelar nuestro querer, nuestra voluntad (nuestras obras hablan por nosotros).
Cuando la ley permite que de nuestra conducta se deduzca nuestra voluntad, entendemos que admite una voluntad tácita o presunta; en cambio, cuando en ciertas circunstancias prohíbe hacer tales deducciones, exigiendo una voluntad directa, decimos que la ley exige una voluntad expresa.

4.- El Código, en general, solo exige que la voluntad del negocio sea declarada, es decir, consignada en una forma que permita su conocimiento, ya sea expresa o tácitamente; y de manera excepcional exige que la voluntad sea expresa.

26 comentarios:

  1. La declaracion de voluntad como elemento del negocio juridico es un pilar sobre el cual nesesariamente debe soportarse el negocio juridico ya que sin la voluntad es imposible que subsista por lo menos regularmente el negocio Juridico como tal.

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  2. De acuerdo a los temas ya vistos se puede concluir que para que los actos humanos produzcan efectos jurídicos es necesaria la manifestación de voluntad de las personas mediante signos que se puedan considerar expresivos.

    También se puede decir que la declaración de voluntad es uno de los elementos esenciales de todo negocio jurídico; es, además, la piedra angular del sistema del negocio jurídico.

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  3. Podemos decir que la declaración de voluntades un elemento del negocio jurídico, no podemos olvidar que el elemento representativo del mismo es la causa o función,que hace referencia aun contenido social, de igual forma debe existir una valoración de los motivos determinantes que las partes hacen al celebrar el negocio jurídico, por ultimo podemos decir que el acto sera jurídico solo cuando la ley le otorgue tal categoría, de negocio jurídico.

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  4. Es importante tener en cuenta que el negocio jurídico debe fundarse en la voluntad del sujeto, esto encaminada a que se de un resultado con una consecuencia jurídica protegido con el ordenamiento jurídico.
    Las consecuencias jurídicas que se obtiene de un negocio jurídico es la modificación, la extinción, el transmitir y el nacimiento de un derecho subjetivo.

    ROBER EDISSON GRAJALES GIL

    concluimos entonces que el negocio juridico es aquel hecho juridico que contiene una o mas declaraciones de voluntades de los particulares.

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  5. La Declaración de Voluntad es el elemento fundamental del Negocio Jurídico, no debe olvidarse que el elemento caracterizador del mismo es la causa o función, que hace referencia tanto a su contenido social como a la valoración de los motivos determinantes de las partes al celebrar el Negocio Jurídico.

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  6. LA MANIFESTACION DE VOLUNTAD La manifestación de voluntad es la exteriorización de la misma realizada por la persona con la finalidad de dar a conocer hacia los demás lo que desea o lo que persigue, la manifestación de voluntad realizada en un acto jurídico puede ser entendida por distintas teorías. Entre ella tenemos: La teoría de la voluntad que hace referencia a que la voluntad es lo único valido, ya que esta es lo que realmente desea la persona. La teoría de la declaración que se refiere a que lo declarado en el documento basta para la creación, interpretación y efectos del acto jurídico ya que se apoya en el principio de la buena fe y que lo que se encuentra declarado es exactamente lo deseado por la persona. Al momento de manifestar la voluntad existe la denominada autonomía de la voluntad privada, que consiste en que las partes haciendo uso de su autonomía son ellas las que se establecen sus propias normas con las cuales se regirán, esta autonomía le otorga libertad para contratar o no contratar, sobre que se va a contratar, estableces sus obligaciones, etc.

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  7. Existen las formas en que la manifestación de voluntad es exteriorizada para su entendimiento, estas formas son: expresa y tácita. La manifestación expresa abarca el uso del medio escrito u oral o a través de signos inequívocos, gestos indicativos, lenguaje que permitan su entendimiento de forma directa. La manifestación tácita consiste en la exteriorización de la voluntad de manera indirecta, esto quiere decir que la voluntad de realizar un acto se da a entender o invita a deducir lo que quiere la persona. En conclusión, sin la manifestación de voluntad no puede haber acto jurídico, y esta manifestación de voluntad debe manifestarse de alguna manera, pero esta manifestación de voluntad debe poder ser entendida por otras personas, es por eso que existen tanto la manifestación expresa como tácito como formas de poder entender la voluntad de la persona.

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  8. Buenas, podemos decir que, para que se dé la declaración de voluntad bebemos tener en cuenta que debe existir un nexo de manifestación de voluntad ya sea de una o varias partes. Sin esta voluntad no podría darse un negocio jurídico porque es un elemento esencial para que este se logre.

    Ademas, existen declaraciones de voluntad que no se llegan a constituir como negocios jurídicos, como lo puede ser, el requerimiento de un pago.

    las manifestaciones de voluntad como ya se ha hablado en clase puede ser tacita, expresa o presunta.

    Muchas gracias.

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  9. Es interesante conocer la teoría general del negocio jurídico, desde sus diferentes escuelas relacionadas con este pensamiento, entre ellas, la alemana y la francesa, pues fueron los primeros en tratar el tema con respecto al ordenamiento occidental, pasando por definir los Hechos jurídicos voluntarios e involuntarios y los lícitos e ilícitos además los eventuales vicios que se pueden dar en el consentimiento, producto de cualquier causal como (fuerza, dolo, error). También es interesante ver como en ocasiones no es necesario consentir hechos jurídicos como por ejemplo el nacimiento, la mayoría de edad etc. También la forma como existen acuerdos de voluntades sin necesidad de que estos se hagan por un medio acordado, ya que se aceptan exteriorizaciones de voluntad por medio escrito, por medio del lenguaje y hasta por señas a las personas que se les imposibilite algunas de las anteriores mencionadas, digamos que fue algo muy importante para tener en cuenta, además de diferentes temas tratados en torno al negocio jurídico y que hacen mella dentro de toda esta teoría, como la afirmación “ el silencio como declaración tácita de voluntad”.

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  10. Respecto a lo visto,se puede decir que por negocio jurídico se entiende el hecho jurídico que contiene una o varias declaraciones de voluntad de los particulares que por si o unidos con otros requisitos jurídicos, persiguen un determinado efecto el cual es protegido por el orden jurídico

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  11. JHON LIBIO LONDOÑO23 de marzo de 2012, 16:45

    Estos temas de negocio juridico y Declaración de Voluntades son muy importantes por que en el transcurri de nuestras vidas, nos estamos encontrando con este tipo de situaciones y es muy importante, saber cuales son sus condiciones, para poder funcionar Bien con ellos,

    Aten JHON LIBIO LONDOÑO.

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  12. En la Declaracion de Voluntad es de Dos (dos) partes o mas Tácitamente, debe quedar expresa para que sea valido.
    Tambien Donde demuestro la labor, realizada y acumplir, eso es voluntad realizar la Obra de Mano, y cumpliento de Funciones.

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  13. Diana Maria Londoño25 de marzo de 2012, 20:20

    Para cualquier negocio juridico es importante la voluntad, como cuando el vendedor cambia su propiedad por una suma de dinero lo cual establece modificar una relacion juridica, lo esencial en un negocio juridico es la declaración de una o ambas voluntades.
    La voluntad expresa es conocida por el lenguaje hablado o escrito lo que hacemos es un reflejo de nuestras obras.

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  14. Los actos jurídicos son consensuales o informales cuando se perfeccionan por la sola voluntad del agente o agentes, sin que dicha voluntad tenga que expresarse o manifestarse por medio de formas predeterminadas.Por el contrario, son formales los actos que requiere, en su otorgamiento o celebración, la observancia de ciertas formaliedades prescritas por la ley o por la voluntad de los agentes. Son, así, informales la compraventa de bienes inmuebles, el testamento, la sociedad mercantil, etc., son actos formales, porque la ley prescribe respecto de ellos la obsesrvancia de formalidades, tales como el otorgamiento de escrituras públicas, la concurrencia de cierto número de testigos.

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  15. Es la forma como una de las partes manifiesta o exterioriza o da a entender que es su deseo realizar un acto jurídico. Esta expresión es señal de que esta dispuesto a enfrentar las consecuencias jurídicas de derechos y obligaciones que de ellos se deriven. Tal declaración debe ser clara, precisa, que no genere ni admita dudas y que sea libre y voluntaria, esto es que no admite presiones, de ser así, la declaración de voluntad o consentimiento estaría viciado y los vicios afectan la validez. Los únicos actos validos en el mundo del derecho, son los actos válidamente expresados.

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  16. La Manifestación de la voluntad es la exteriorización de un hecho psíquico interno destinado a producir efectos jurídicos.
    Si los efectos son queridos por el sujeto estamos ante la declaración de Voluntad.

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  17. Algun ejemplo claro de voluntad tacita? porque no me queda en claro. Gracias

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  18. Negocio jurídico:
    Primero que todo el negocio jurídico es un hecho jurídico que contiene una o más declaraciones de voluntad que persiguen un determinado efecto jurídico capaz de darle nacimiento, modificar, transmitir o extinguir una situación jurídica.
    Hay negocios unilaterales, bilaterales y prulaterales, el primero es cuando es una declaración de voluntad es por ejemplo un testamento, herencia etc., el segundo es cuando hay dos declaraciones de voluntad es por ejemplo contrato de arrendamiento y el ultimo se refiere cuando hay más de dos declaraciones de voluntad es por ejemplo una sociedad.
    El núcleo fundamental del negocio jurídico es la declaración de voluntad, porque si no hay declaración de voluntad no podría haber un negocio; la declaración de voluntad es una conducta humana externa y consiente.

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  19. En nuestro medio, la distinción entre acto y negocio jurídico parece haber
    quedado ensombrecida en una perplejidad preocupante. Es muy común escuchar
    diversas interpretaciones sobre el negocio, muchas veces aunadas a frases y citas
    acomodadas convenientemente

    CESAR AUGUSTO PUERTA

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  20. podemos afirmar que La declaración puede tener como fin la adquisición, modificación o extinción de un derecho subjetivo.
    También puede tener como fin establecer un estado o situación jurídica como en el caso del reconocimiento de un hijo extramatrimonial.
    En este caso el padre asume unas obligaciones frente a ese hijo reconocido.

    JULIAN ROJAS

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  21. cabe anotar que el hecho jurídico contiene una o varias declaraciones de voluntad.
    La voluntad es el elemento principal del negocio jurídico.

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  22. reserva mental,que existe cuando el declarante oculta(se reserva)una voluntad contraria a lo declarado;no quiere, en realidad, los efectos jurídicos que,sin embargo,indica como queridos.En este caso hay que admitir la declaración emitida,por lo que acto es valido.

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  23. Tenemos que existen declaraciones privadas de voluntad, y declaraciones de voluntad que no son privadas como por ejemplo la declaración de voluntad del juez (sentencias), las de autoridades administrativas (decretos, ordenanzas, acuerdos) la del legislador (normas jurídicas o leyes en general). También es muy importante tener en cuenta que en ocasiones son suficientes las simples declaraciones de voluntad (negocios consensuales); mientras que en otras se requiere además una determinada formalidad para la plena validez del negocio (negocios solemnes o formales).

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  24. Es muy interesante saber que la declaración de voluntad es un pilar del negocio jurídico y que además se puede expresar mediante el lenguaje, ya sea hablado o escrito y mediante las señas y que es solo así que se produce un efecto jurídico mediante el nacimiento, modificación o extinción de un derecho subjetivo o el establecimiento de un estado o situación jurídica.

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  25. Santiago Agudelo M.23 de mayo de 2016, 15:20

    buenas tardes, una pregunta de estudiante que aspira a ser un gran abogado como todos los que aquí participan.

    El nuevo código general del proceso en su artículo 28 que establece la competencia por territorio, dice en el numeral 3 que

    "En los procesos originados en un negocio jurídico ... "

    y resulta que en el código anterior de procedimiento civil, aparecía en el artículo 23, numeral 5 que

    "De los procesos a que diere lugar un contrato ... "

    Se supone que al cambiar "contrato" por "negocio jurídico" lo que se hizo fue ampliar la cobertura, entendiendo que el antiguo código se limitaba a discriminar sólo contratos y si los contratos son una forma de negocio jurídico, entonces en el nuevo código se abarca mucho más?

    Agradezco sus sabias respuestas.

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