27.10.10

EL DOLO

Se entiende por dolo todo artificio o maniobra de que se valga uno de los negociantes para inducir en error al otro.

Diferencia entre el dolo y el error: en el dolo uno de los negociantes incurre en error, mientras que el otro negociante no solo no incurre en error, si no que se da cuenta exacta del error que el otro comete y se aprovecha de él.

Ejemplo: un negociante solicita al joyero un objeto de oro, quien le ofrece uno de cobre; el parecido entre los dos metales es aprovechado por el joyero para inducir en error al comprador y cobrarle un precio excesivo.

Esencialmente, el dolo consiste en el comportamiento engañoso seguido por uno de los contratantes al tener conocimiento del error en que el otro incurre.

En el error compartido o bilateral, ambos negociantes incurren en simple error, es decir, ninguno de los dos tiene conocimiento del error en que cada cual incurre; en cambio, en el unilateral solo uno de ellos padece error; el otro ignora tal hecho.

La doctrina suele exigir para que haya dolo, que uno de los negociantes use algún artificio o maniobra para inducir en error al otro. Esta exigencia tiene fundamento, siempre que se precise que el simple silencio actúa como maniobra; vale decir, que los artificios pueden ser positivos o negativos.

El dolo debe ser obra de una de las partes: así lo indica el parágrafo 1 del artículo 1515. El dolo proveniente de un tercero o extraño al negocio no da lugar a nulidad, s no a la acción de indemnización de perjuicios contra la persona o personas que lo fraguaron o se han aprovechado de él.

El dolo debe probarse: el artículo 1516 del C.C. establece que los casos de presunción del dolo son excepcionales, son aquellos establecidos por la ley, ejemplo de dolo: artículo 1025 C.C. numeral 5. Y en aquellos casos que la ley no establece el dolo, debe probarse.

La condonación del dolo futuro no vale: el artículo 1522 indica: 1.- que hay objeto ilícito en la condonación del dolo futuro y que la cláusula que en dicho sentido se inserte en un negocio, se mirará como no escrita. 2.- que producido el dolo podrá renunciarse.

45 comentarios:

  1. En caso donde existe la intermediacion se produsen con bastante frecuencia cuando se conpra con el fin de vender y el vendedor inical actuo con dolo y condujo al engaño al comprador inicial, el cual desconose de la mala intencion del vendedor y al realizar un segundo negocio con el bien lleva al comprador al error pero sin conocimiento de causa. Esto determina la existencia del dolo Ya que ambos fueron victimos de un tercero.

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  2. Definido, el dolo como: “…2En los delitos, plena deliberación y advertencia; en los contratos y otras acciones, intención astuta y maliciosa con que se ejecutan. y la negligencia como: …1 Descuido, omisión. // 2 Falta de aplicación.” (Diccionario de la Lengua Española, CULTURAL S.A. Edición 2000), podemos considerar y así lo han establecido diferentes jurisprudencias, que no es lo mismo que se obre con negligencia a que se actué con dolo.
    Si se ha incurrido en conducta en la cual no haya terciado una intención de causar un daño y aunque lo cause, podría esa conducta no considerarse dolosa, y más bien tomarse como una conducta negligente, que puede darse desde la falta de previsión, atención o cuidado.
    Carlos Ceballos Vélez

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  3. Los actos ilícitos son actos voluntarios, reprobados por las leyes, que causan un daño imputable al agente en razón de dolo o culpa. El dolo es uno de los vicios de los actos voluntarios, conjuntamente con el error, la fuerza o intimidación, la simulación y el fraude.
    Hay dolo cuando, con palabras o maquinaciones insidiosas de parte de uno de los contratantes, es inducido el otro a celebrar un contrato que, sin ellas, no hubiera hecho.

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  4. La sanción al dolo es la nulidad relativa o rescisión del contrato y el tiempo para interponerla es de 4 años. El dolo pasado puede ser condonado o negociado de conformidad con el Art. 15 y también puede ser ratificado o saneado de conformidad o la prescripción de acuerdo a las reglas de la nulidad relativa.

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  5. para el caso de este ejemplo, PIENSO que toda persona le coloca precio a su MERCANCIA pues debe ser claro si se advirtio que era COBRE? ya que le ofrecio COBRE.

    Ejemplo: un negociante solicita al joyero un objeto de oro, quien le ofrece uno de cobre; el parecido entre los dos metales es aprovechado por el joyero para inducir en error al comprador y cobrarle un precio excesivo.

    Esencialmente, el dolo consiste en el comportamiento engañoso seguido por uno de los contratantes al tener conocimiento del error en que el otro incurre.

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  6. El dolo es la intencion y plena conciencia de producir o inducir al error, o el estado de ignorancia a una de las partes, por lo cual hay que ser claro que dicha conducta debe demostrarse la intencion de inducir o mantener a otro en el error

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  7. Con el dolo se busca alcanzar un resultado contrario al derecho, se desea quebrantar una obligación, vulnerar un interés jurídico ajeno, el dolo generalmente no se presume, el dolo genera responsabilidad civil en el campo extracontractual.

    GUILLERMO GALVIS TREJOS

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  8. Es toda aserción de lo que es falso o disimulación de lo verdadero, cualquier artificio, astucia o maquinación que se emplee por una de las partes para conseguir la ejecución del acto jurídico.

    Especies de dolo:

    Dolo determinante y dolo incidental" el primero está constituido por las maquinaciones que, en definitiva, llevan a la persona a celebrar el acto. El incidental es aquel que no resulta determinante del acto; por tanto, no lo invalida. Sin embargo, el que lo hubiere cometido debe indemnizar a la otra parte el daño que de aquél se hubiere derivado.

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  9. "Dolo positivo y dolo negativo": según que el vicio de la voluntad resulte de una acción o de una omisión fraudulenta, respectivamente.

    Requisitos que debe reunir el dolo como vicio de la voluntad:

    - debe ser grave;

    - determinante del otorgamiento del acto por la contraparte;

    - debe haber causado un daño importante;

    - no debe tratarse de dolo recíproco (por ambas partes).

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  10. Los efectos del dolo son:

    Cuando reúna los requisitos expuestos, el dolo determinará la nulidad del acto (el acto será anulable, de nulidad relativa). Asimismo, por aplicación de las reglas generales de la responsabilidad, el que hubiere incurrido en acción dolosa deberá satisfacer al perjudicado los daños y perjuicios derivados de tal acción.

    Si el dolo proviniera de un tercero serán aplicables las reglas que regulan la violencia de un tercero como vicio de la voluntad.

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  11. El dolo es considerado cualquier tipo de maniobra que hace una persona para inducir en error a otro, este puede provenir de un extraño o de un tercero en cualquier tipo de negocio lo cual da como consecuencia el pago del perjuicio causado a la victima¿Me pregunto, que tan facil es probar que hubo dolo o que existio?

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    1. El derecho colombiano nos ofrece el material probatorio ya sea por medio de confesión, testimonio o pruebas de documento y también por precia ya sea el caso determinado

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  12. LINA MARCELA GONZALEZ
    El dolo es la maniobra que constantemente ejecutan algunos comerciates cuendo les venden a las personas pruductos garantizando que son de muy buena calidad pero la realidad es otra y ellos la conocen bien.
    ahora que puede hacer la ley cuado un ciudadano ha caido en este error de que forma lo pueden protejer?

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  13. Hugo Hernán Maldonado16 de abril de 2012, 14:23

    El dolo en sus manifestaciones se da con tres principios que se cumplen en un juicio de reproche, el de tener la capacidad de comprensión,el determinarse con base en la comprensión y la exijibilidad esto es en lo penal, pero tal cual pasa en la parte civil, que el sin cumplir estos requisitos si induce al mismo concepto de Dolo y añade como excepción y casusal de ausencia de responsabilidad se tiene el error.

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  14. Buenas noches, podemos decir que se cae en el error cuando este es provocado por un sujeto ajeno que lo hace actuando sobre la inteligencia de la otra parte mediante el engaño, y en conclusión esta es la clase de voluntad viciada por el dolo.

    Tenemos unos conceptos doctrinarios que nos hacen referencia a la voluntad viciada por el dolo:

    1. Tradicional: “Vicio del consentimiento constituido por la maquinación fraudulenta destinada a que una persona preste su consentimiento para la celebración de un acto o contrato”.

    2. Betti: “Toda forma de artificio, capaz de inducir a engaño a otros, que excede de aquél genero de habilidades que se pueden considerar permitidos a las partes en la lucha de astucia que suele desarrollarse en el curso de las negociaciones de un contrato”.

    3. Stolfi: “Error provocando engaño a otro”.

    4. Domat: “Toda maquinación para engañar a alguien”.

    Bueno, las concepciones anteriores es algo interesante que encontré y me pareció muy bueno compartirlo con ustedes, espero les sirva.

    Muchas gracias.

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  16. El dolo implica la intención de producir un daño mediante una acción u omisión. Procede con dolo quien engaña para aprovecharse de una situación determinada, y perjudicar los intereses de un tercero.

    Así es que, Quien presta su consentimiento en un acuerdo mediando dolo, no manifestó independientemente su voluntad, y por consiguiente se halla viciada, y por lo tanto convierte a ese acto jurídico invalidable.

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  17. El dolo es la voluntad deliberada de cometer un delito a sabiendas de su ilicitud. En los actos jurídicos, el dolo implica la voluntad maliciosa de engañar a alguien o de incumplir una obligación contraída, se puede tomar también como un vicio de los actos voluntarios ya que se puede prestar para hacer incurrir a los demás en el error, y puede actuar en conjunto con la fuerza o intimidación la simulación y el fraude

    Ciertamente podemos decir que la acción dolosa para conseguir la ejecución de un acto es toda aserción de lo que es falso o disimulación de lo verdadero, cualquier artificio, astucia o maquinación que se emplee con ese fin"

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  18. El vicio del Consentimiento es la ausencia de una voluntad sana con el objetivo de falsear, adulterar, anular dicha voluntad y alcanzar propósitos deseados lo cual compromete su eficacia. La voluntad queda excluida cuando el consentimiento en su forma exterior está viciado por eso el dolo hace parte de estos

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  19. Considerado en sí mismo, el dolo no constituye un vicio del consentimiento. Para que se produzca es necesario que se sorprenda la voluntad de la víctima se la induzca a celebrar un acto jurídico sin darse cuenta xsacta de este o de algunas de sus condiciones, haciendo que el dolo se constituya en vicio de la volluntad en función del error que hace sufrir a la víctima. Pero esto no significa que la noción del dolo y su consagración como vicio de la voluntad sean inútiles y superflluas, porque la teoría del dolo complementa en la práctica la teoría del error. Consistiendo èste último en un estado psicológico, su comprobación judicial ordinariamentente resulta difícil. Pero como el dolo, por regla general, se traduce en maniobras positivas que sí dejan huellas o rastros, la verificación de estos facilita el establecimiento del error. Es decir que las relaciones entre dolo y error son estrechas y de gran importancia, y se constituiría en un verdadero atentado contra la seguridad de la autonomía de la voluntad privada la supresión de cualquiera de estos dos vicios del consentimiento.

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  20. DOLO: Muchas personas humildes caen en la vivesa de otras personas, caen en un error, esto es engañar a una persona aprobechandose de su buena fe o desconocimiento al negociar.

    Atte.

    PATRICIA TAMAYO OCAMPO

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  21. Esas maniobras que hacen que una de las partes caigan en un error, por engaño o aprovechamiento con el fin de obtener un beneficio personal sin importar el daño materia que se cause a la persona con la que hace el negocio, esto es una practica común utilizada por muchas personas.

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  22. El dolo es la inducción de una parte a la otra para celebrar un negocio jurídico que este no habría celebrado si no hubiese mediado el engaño, y para que se lleve a cabo debe contener unos elementos básicos como son: la intensión de parte del autor que provoque el error del declarante del acto, que produzca perjuicio y el engaño (inducir propiamente al error).

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  23. para conseguir la ejecución de un acto y se utilice toda aserción de lo que es falso o disimulación de lo verdadero, cualquier artificio, astucia o maquinación que se emplee con ese fin, alli estamos ablando de Dolo

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  24. De acuerdo con el articulo 1515 del C.C. no se vicia el negocio juridico si ambas partes incurren en dolo, pero creo que el ordenamiento juridico deberia ser mas drastico y viciar el negocio aun si ambas partes tienen la intenciòn positiva de inferir injuria o afectar la propiedad de la otra parte, esto con el animo de prevenciòn.

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  25. Se entiende que hay personas que buscan muchas maneras o formas de bregar a enredar o mentirle a otra para que lleguen al punto de cometer un error o varios, eso son personas que se valen de la inocencia o la ignorancia de los demás. Por eso la norma es muy clara pero toda vía existe mucha falta de conocimiento de las normas o leyes. JUAN JOSE AYALA ARIAS

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  26. EL DOLO.
    La palabra dolo es bien clara a cuanto la interpretamos, puesto lo consiguiente nos dice que es la doble intención y conciencia en direccionar maliciosamente a un individuo a cometer un error, cuyo objetivo es por su bien beneficio común creando un error juridicial dentro de unas de las partes. Marcos Andrés Hernández Chalarca, III Semestre de Derecho, Concentrado.

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  27. Afirma el Código Civil que “hay dolo cuando, con palabras o maquinaciones insidiosas de parte de uno de los contratantes, es inducido el otro a celebrar un contrato que, sin ellas, no hubiere hecho”

    Victor Alfonso alvarez

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  28. El dolo entendido como acción realizada con la intención clara, de la agravación de realizarlas con diversas formas artificiadas o maniobradas, para realizar una determinada hecho que conlleve al error. En materia civil es claro observar cuando se utiliza esta acción y se tiene la intención de inducir al individuo en error o fraude o delito que atente contra el establecimiento jurídico normativo, ya sea para engañarle, favorecerse, o cualquier intención que genere error, daño, operando de esta forma, el pleno conocimiento de la persona que lo realiza o induce con el conocimiento pleno o parcial del resultado que este quiere que se dé, generando así un resultado pretendido, manifestándose de esta forma un hecho, es así como queda expuesta la intención de que se realice o ejecute un acto.

    VICTOR ALFONSO ALVAREZ MEJIA

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  29. Siempre existen personas que quieren tomar ventaja en los diferentes negocios, y utilizan una maniobra engañosa para lograr su cometido, sobre todo en nuestra cultura sufrimos mucho este tipo de circunstancias, y cuando una persona engaña a otra para que acceda a sus peticiones aun sabiendo que lo que ofrece está viciado, es DOLO...

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  30. El dolo debe contener unos elementos básicos como son: la intensión de parte del autor que provoque el error del declarante del acto, que produzca perjuicio y el engaño , por lo que existen personas que aprovechando esta situación para favorecer sus propios intereses y así sacar ganancia sobre el otro.

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  31. el dolo es toda patraña o maniobra usada por cualquier persona para hacer caer en el error a otro sabiendo de la cosa viciada y no obstante hace el negocio.

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  32. En el Derecho Civil se emplea indistintamente la expresión dolo como deliberado incumplimiento de obligaciones y como despliegue fraudulento de medios engañosos. Para este análisis, es de interés el dolo civil como vicio de la voluntad, entendiendo por este “…todo artificio, engaño o fraude por el cual se induce a una persona a otorgar un negocio jurídico que de otro modo no habría consentido o lo habría hecho en distintas condiciones“.

    Los vicios de la voluntad implican que el consentimiento sea anormalmente formado, bajo la influencia de causas que han hecho se formase una voluntad distinta de la que hubiere sido la verdadera voluntad del sujeto. Representan la anulabilidad del acto jurídico constituido cuando influyen decisivamente en la formalización del mismo.

    Representan ausencia de buena fe, su objetivo es falsear, adulterar, anular la voluntad y alcanzar propósitos deseados comprometiendo la eficacia del contrato. La voluntad de la otra parte queda excluida cuando el consentimiento está viciado. Es una acción ejecutada intencionalmente

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  33. Dentro de los Vicios de la voluntad se encuentra el dolo, vemos que el dolo es por ejemplo cuando están haciendo un negocio dos personas y una de las partes cae en cuenta de que hay un error y la otra parte se queda en silencio para que dicha parte caiga en el error.
    Esto quiere decir que en el dolo una de las partes cae en error y la otra parte se aprovecha de dicha persona.
    El dolo consiste en la conducta engañosa de una de las partes del negocio al tener conocimiento del error en que el otro comete.
    El dolo debe ser obra de una de las partes, el dolo debe probarse y la condonación del dolo futuro no vale.

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  34. en este caso de dolo civil, lo vemos la mayoría de veces ya que es el método mas usual para cometer un ilícito en este caso en el ámbito civil, como por ejemplo en los negocios celebrados entre comerciantes y personas del común, pero para mi en el ámbito comercial es donde mas se ve el dolo.

    un ejemplo muy claro, es el que el comprador esta buscando un carro de ultima gama y el vendedor le da un carro parecido al que el comprador busca pero con partes usadas o robadas. aquí vemos el dolo, la intención de engañar a la otra parte para beneficiarse. en mi opinión,el dolo es la figura que mas se ve en los ilícitos en el campo de derecho civil.


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  35. SEBASTIAN RESTREPO

    El dolo civil se da en la celebración de negocios jurídicos cundo una una de las partes se da cuenta que la otra esta incurriendo en error y no hace nada para que la persona corrija su error, en cambio utiliza maniobras y engaños para mantenerlo en error o inducirlo a este.Este puede traer hasta consecuencias penales.

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  36. en nuestra vida cotidiana se presenta este vicio de voluntad que es el dolo la cual una persona engaña al otra para que esta incurra en error pero este dolo debe ser comprovado

    DAVID ALEJANDRO LOPEZ CLAVIJO

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  37. En el Dolo existe una intencion basicamente unilateral de engaño para obtener beneficios y asi se incurre en el error de vicio, por afectar la voluntad a partir del engaño o accion maquiavelica, que da nulidad a dicho negocio juridico.
    Atte JHON JAIRO VILLADA LOPEZ

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  38. En el Dolo hay una voluntad unlilateral de engaño que vicia el consentimiento por su efecto de maquinacion maquiavelica en la busqueda de intereses personales que satisfacen necesariamente las intenciones de una de las partes y que dan nulidad al efecto jurídico del negocio generando indemnizacion por daños a terceros.
    Att JOHN JAIRO VILLADA LOPEZ

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  39. Siempre en el diario vivir encontraremos el dolo como una herramienta fácil de adquirir algo a cambio (bien material) por medio de un conjunto de defraudaciones .

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  40. Respecto al dolo, siendo este, determinada maniobra que se valga cualquiera de las partes para inducir al error la contraparte en el derecho civil hablamos de tres clases: culpa grave, leve y levísima. Cuando hablamos de culpa grave es cuando no se empleó el debido cuidado en el negocio ajeno que se encomendó, es decir que no se empleó el cuidado que aun las personas negligentes emplearían. Esta clase de culpa en el código civil este denominado dolo ya que la misma se ejecuta con intención.
    Con relación a la culpa leve se distingue que hubo descuido en un negocio por parte de la persona, pues en esta clase de culpa falla el cuidado ordinario que debería emplearse y cuando encontramos o notamos una falta de esmerada diligencia que debería emplear un hombre en el cuidado de sus negocios encontramos la culpa levísima. Código civil artículo 63.
    ALEXANDER ARAQUE

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  41. cuando actuamos en contra de la ley , y conocemos de ella, sabemos que es un acto ilícito y son actos voluntarios, que causan un daño imputable a un agente. El dolo es uno de los vicios de los actos voluntarios, conjuntamente con el error, la fuerza o intimidación, la simulación y el fraude.
    sabemos que cuando existe dolo es por que una de las partes que integran el negocio jurídico hace un tipo de artimaña o fraude para con la otra parte , mientras ni siquiera se da por enterada y se aprovecha para sacar provecho de dicha situación.

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  42. Dolo, es la intención o la voluntad de una persona de realizar un acto que está tipificado como delito, cuando hablamos de dolo como vicio de la voluntad, entendemos que es un acto que realiza un individuo con el fin de inducir al error a otra persona, se dice que es un vicio de la voluntad por que esta ha sido viciada, en este caso inducido por una persona que llevo a otra a una circunstancia errada y teniendo pleno conocimiento del error; podríamos decir que es una aserción de lo que es falso o una disimulación de lo que es verdadero, cualquier artimaña que se utilice por una de las partes para conseguir la ejecución de un acto jurídico.

    Andres Garcia

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