6.10.10

CONDICIONES DE EXISTENCIA, VALIDEZ Y EFICACIA EN LOS NEGOCIOS JURÍDICOS


Dentro del proceso civil actual es necesario distinguir entre condiciones (presupuestos) de existencia, validez y oponibilidad (o eficacia) de un negocio jurídico.

I.- Son negocios jurídicos válidos los que pueden afirmar su existencia por haberse celebrado con todas las condiciones o requisitos exigidos por la ley. Frente al negocio jurídico válido se encuentra el inexistente y el inválido (o nulo).

Un negocio jurídico es INEXISTENTE cuando no alcanza a nacer a la vida jurídica por faltarle un requisito esencial por ejemplo: si se vende por documento privado un inmueble, pues la ley exige como condición esencial el otorgamiento de escritura pública.

El negocio jurídico NULO es el concluido en forma irregular y del cual puede pedirse a la justicia su destrucción, salvo que las partes lo convaliden en forma expresa o tácita o que el vicio desaparezca por el mero transcurso del tiempo.

  1. Para que un negocio jurídico tenga plena validez se requiere:
  2. a) Que sea celebrado por personas capaces de ejercer sus derechos
  3. b) Que exista una declaración de voluntad exenta de vicios
  4. c) Que dicha declaración de voluntad tenga un objeto posible y lícito
La falta de validez o nulidad de un negocio jurídico resulta cuando, a pesar de existir las condiciones mencionadas, en su formación se presenta algún vicio o irregularidad por ejemplo, la persona no goza de plena capacidad de ejercicio, o la declaración de voluntad adolece de algún vicio (error, dolo, violencia) o el objeto es ilícito (contrario al orden público o las buenas costumbres).

Pero un negocio jurídico, al analizarlo en su estructura interna, puede reunir las condiciones fundamentales de existencia y validez y no obstante ser INEFICAZ o INOPONIBLE frente al verdadero titular de aquel derecho o relación jurídica que forme su contenido; lo cual ocurre cuando alguien carece de competencia o idoneidad para disponer o administrar el bien que no le pertenece.
En este caso decimos que quien celebra un negocio jurídico debe estar dotado de legitimación negocial para que sea plenamente eficaz.

Un negocio jurídico puede ser válido, es decir, se ha celebrado en forma regular, por ejemplo: alguien vende una casa, vendedor y comprador son capaces, emitieron una declaración de voluntad sanas sobre el objeto lícito y posible; Pese a su validez, dicha venta puede carecer de eficacia, esto es, no ser oponible frente al titular de la esfera patrimonial de la que forma parte de la cosa vendida, como cuando se vende y se hace tradición de una cosa que no pertenece al tradente. Lo cual indica que para la plena eficacia y validez de una determinada venta y tradición, se requiere en primer término que el vendedor y tradente de la propiedad de una cosa se encuentre legitimado para tal negocio por se realmente el propietario; en segundo término, que se cumpla los requisitos o condiciones de validez de la venta y tradición.

LA LEGITIMACIÓN NEGOCIAL: es un presupuesto de eficacia del negocio jurídico frente al titular del derecho subjetivo o situación jurídica, cuando se crean obligaciones o se celebran negocios de disposición o de administración que afecten el contenido de ese derecho o situación.
En general se denomina oponibilidad la realización de la eficacia del contenido del negocio jurídico frente a la persona dotada de la llamada legitimación negocial.

En cuanto a la legitimación negocial, debemos distinguir entre la falta de legitimación para celebrar negocios jurídicos sobre derechos ajenos y la falta de legitimación para concluir negocios jurídicos sobre derechos propios.

1.- La falta de legitimación para llevar a cabo negocios sobre derechos ajenos produce normalmente la inoponibilidad frente al dueño o titular del derecho.
La inoponibilidad es noción diversa de la nulidad, pues en esta los efectos se producen provisionalmente hasta que una sentencia judicial anule el negocio (art. 1746 C.C.). En cambio, el negocio inoponible en sí es válido, pero no produce los efectos que debería producir. Ejemplo: el acreedor de un derecho no lo puede oponer o alegar judicial o extrajudicialmente frente a la persona que se encontraba realmente legitimada para contraer la respectiva obligación (caso de venta o de permuta de cosas ajenas). El adquirente de una cosa o derecho que pertenece a persona distinta de la que le hizo la tradición o cesión tampoco puede oponer semejante adquisición al titular o dueño de la cosa o derecho.

2.- La falta de legitimación para concluir negocios jurídicos sobre derechos propios produce una nulidad, por cuanto la ausencia de esta clase de legitimación se fundamenta en una prohibición legal (vender o enajenar derechos embargados o derechos personalísimos cuya enajenación esta prohibida).

En la hipótesis de derechos ajenos, se trata de derechos que se encuentran en el comercio y sobre los cuales no existe prohibición de enajenación; en cambio, en el segundo caso se trata de enajenación de derechos cuya enajenación se halla prohibida legalmente.


PUEDE HABER INEXISTENCIA POR DOS RAZONES:

1.- por la falta de uno o varios elementos esenciales del negocio o acto jurídico, ejemplo: compraventa sin pago, pues no sería compraventa si no donación, o arrendamiento sin canon sería comodato.
2.- Por ausencia de una solemnidad o forma necesaria para que nazca a la vida jurídica, ejemplo: compraventa de bienes inmuebles sin la escritura pública.

La inexistencia no puede ser saneada por ratificación de las partes ni por el paso del tiempo, pues el acto no ha nacido si quiera a la vida jurídica de manera que la única vía para que el acto tengan efectos jurídicos es con la creación del acto o celebración del negocio.

INEFICACIA: se produce la ineficacia cuando un acto o negocio nace a la vida jurídica, es válido, pero carece de efectos jurídicos, esto es, no tiene fuerza vinculante para las partes ni para terceros, no produce ni derechos ni obligaciones exigibles (falta de efectos jurídicos sin necesidad de declaración judicial).
La ineficacia (es una sanción al acto jurídico) no puede ser saneada, ni por el paso del tiempo, ni por ratificación.

LA NULIDAD: debe ser ratificada por el juez.

NULIDAD ABSOLUTA: puede ser alegada por cualquiera de las partes, un tercero con intereses o por un juez, de oficio, puesto que es de orden público. Esta se genera por un objeto o causa ilícita e incapacidades absolutas (impúber, demente y sordomudo que no puede dar a entenderse por ningún medio)

NULIDAD RELATIVA: solo puede ser alegada por la parte afectada y se genera únicamente por vicios de la voluntad (error, fuerza o dolo) o cuando hay incapacidad relativa (menores adultos y disipadores interdictos). Es saneable por ratificación o por el transcurso del tiempo.

11 comentarios:

  1. Es la validez del negocio Juridico la que desde donde se le mire dara la eficacia al mismo, debiendose preparar el profesional del derecho con una formacion integral sobre el tema de la legalidad del negocio Juridico, ya que en cualquier instante puede caer en una ilegalidad en la realizacion de cualquier tipo de negocio Juridico y esto dejaria sin efecto todo el negocio sin posibilidad de recuperar lo recorrido en el litigio.

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  2. Las condiciones de existencia, validez y eficacia en los negocios jurídicos se dan en los siguientes aspectos:
    a) El negocio jurídico INEXISTENTE: se da cuando falta un elemento esencial, falta de una de las solemnidades o formalidades que la ley ordena.
    b) Negocio jurídico NULO: cancelado en forma irregular,ej: obligar a una persona a contraer matrimonio.
    c) INOPONIBILIDAD, INEFICACIA: frente al titular del derecho, el que celebra el negocio jurídico debe tener legitimidad negocial.

    ROBER EDISSON GRAJALES GIL

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  3. LOS REQUISITOS DE EXISTENCIA de los negocios jurídicos son la manifestación de voluntad y el objeto (sin que importe el que sea lícito o no). Un sector de la doctrina considera que también es necesaria para la existencia de los negocios una causa y las solemnidades esenciales cuando la ley así lo requiera.

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  4. LOS REQUISITOS DE VALIDEZ SON:

    1. Capacidad de ejercicio 2. Voluntad libre de vicios 3. Objeto Lícito 4. Causa lícita

    Algunos sostienen que las solemnidades que la ley impone a ciertos actos también son requisitos de validez como también lo es la ausencia de lesión.

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  5. Diana Maria Londoño25 de marzo de 2012, 20:14

    Para que un negocio sea valido juridicamente deben tener quienes lo realizan la voluntad libre de vicios y cumplir los requisitos que exige la ley

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  6. En los requisitos para la valides QUIEN SE OBLIGA BEBE SER LEGALEMNTE CAPAZ. Art. 1502. c. civil. Para que una persona se obligue debe ser legalmente capaz. Requisito para que el acto sea valido. La capacidad legal de una persona consiste en poderse obligar por si misma sin el ministerio o autorización de otra. La capacidad es un atributo de la personalidad jurídica que le brinda al sujeto la aptitud para convertirse en titular de derechos y obligaciones (así se convertirá en sujeto de derecho). Las personas naturales, individuos de la especie humana, adquieren esa condición por el simple hecho de existir y la ley les reconoce unos derechos y les permite contraer obligaciones para determinados actos. Las personas jurídicas adquieren esa capacidad, no como requisito de existencia, sino como requisito de validez. Las entidades como las corporaciones las fundaciones las sociedades...generalmente se constituyen por escritura pública y se registran en cámara de comercio como actos de publicidad.

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  7. en Colombia, se considera que toda persona es legalmente capaz, excepto aquellas que la ley declare como incapaces. La norma general es que se presume la capacidad a todas las personas. La capacidad no se demuestra ni se prueba, porque es una presunción de derecho. La incapacidad es la regla de excepción, se debe demostrar y probar.

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  8. buenas tardes exitos siempre un favor entre los hermanos de A le venden a C y entonces el alcalde y C celebran un contrato de conpraventa de un inmueble y la escritura es registrada ante inst publicos...pero un hermano no tenido en cuenta es decir A reclama su derecho...pregunta ¿¿puede A exigir nulidad absoluta ya que para que el alcalde le pudiera vender a C existia un acuerdo municipal el cual concedio facultades al alcalde para vender predios pero como A no fue tomado en cuenta y ese acuerdo habla sobre la falsa informacion ...se puede pedir al juez la nulidad de la compraventa y la escritura..???

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  9. Muy buenas noches compré unos.derechos gerenciales a título unversal en el año 2008 y la persona q me vendió la declararon en interdicción en el 2011 esa compraventa puede ser nula gracias por su respuesta y se levantó sucecion con estas escrituras en el 2017

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