7.9.10

Los derechos de la personalidad o derechos humanos

IMPORTANCIA Y FORMACIÓN DE UNA TEORÍA DE LOS DERECHOS HUMANOS:
La materia relativa a los derechos humanos o derechos de la personalidad o derechos fundamentales han tomado una inusitada importancia en el mundo en el curso de estas últimas décadas. Por primera vez en la historia se ha producido un acuerdo de todos los países del globo acerca de la necesidad de estatuir y garantizar para todo ser humano un mínimo de garantías y facultades, independientes del régimen político de cada nación. Toda persona tiene derecho a la vida, la salud, la libertad, la igualdad, la seguridad, etc.

ANTECEDENTES HISTÓRICOS:
1.- La doctrina de los estoicos: estos filósofos afirmaron la asistencia de un derecho común basado en la razón, universalmente válido en todo el cósmos. Lo fundamentaron en la igualdad de la libertad que debe existir entre todos los hombres.
2.- La escuela estoica y el derecho romano: entre otros, Cicerón, inspirado en la filosofía de los estoicos, cree en la existencia de un derecho natural del cual se deriva el concepto de justicia.
Igualmente los jurisconsultos romanos distinguieron siempre al lado del derecho positivo un derecho superior que debía aplicarse en todas partes. El derecho natural recibió la denominación del jus gentium.
3.- El cristianismo: En general los principales representantes del cristianismo (San Agustín, Santo Tomás De Aquino) afirmaron la existencia de una ley divina e inmutable a la que debía someterse el derecho positivo de cada pueblo.
4.- La escuela clásica del derecho natural: Esta escuela representó el más grande aporte a la moderna cultura jurídica y política de los pueblos de occidente, pues contribuyó a liberar al individuo de las ligaduras medievales, creó la libertad de circulación y elección de profesiones, abolió la tortura, humanizó el castigo y creó las bases del derecho internacional moderno.
Bajo la influencia de la escuela clásica del derecho natural se produjo la Revolución Francesa, que proclamó en el artículo 22 del la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, como derechos naturales e imprescriptibles, la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión.
5.- Savigny elabora una doctrina de los denominados derechos de la personalidad, o sea derechos que se tienen sobre el propio yo, o, lo que es igual, sobre la propia persona. Son derechos básicos de la personalidad: la vida, la libertad, la igualdad, la seguridad.

VALOR Y SIGNIFICACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS:
La importancia de los derechos humanos en nuestros tiempos se debe a dos causas principales:
a) Se trata de derechos básicos integrantes de la dignidad humana en su más alta expresión; la vida, la integridad corporal, la salud, la libertad, la igualdad, las energías del trabajo, los medios de vida, etc., constituyen proyecciones de la personalidad de cada ser humano.
b) Son derechos supranacionales por cuanto pretenden tener validez dentro de los órdenes jurídicos actualmente vigentes en el mundo, como puede apreciarse al leer el preámbulo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos aprobada por las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948.

NATURALEZA JURÍDICA DE LOS DERECHOS HUMANOS:
Los derechos humanos son derechos subjetivos:
a) El derecho subjetivo representa, por una parte, un poder de nuestra voluntad, y por otra, encierra el deber jurídico de las demás personas de respetar aquel poder. Cuando digo que tengo un derecho sobre mi vida, mi salud, mi cuerpo, mi libertad, mi honor, etc., estoy afirmando un poder de mi voluntad sobre esa vida, cuerpo, salud, etc., cuyo respeto se impone a los demás.
b) La voluntad humana, resorte fundamental y supuesto de la personalidad jurídica, obra no solo sobre el mundo exterior (derechos patrimoniales, derechos familiares), si no también sobre la propia realidad antropológica del ser humano. "El poder de la voluntad del hombre no se extiende solamente a lo exterior a él, sino también sobre su propia persona".
c) En cuanto a la objeción de que en derecho moderno la persona no puede ser objeto de derechos, se afirma que es el individuo mismo quien, ejerciendo la función preponderante de sujeto de derechos subjetivos, convierte en objeto algunos de los atributos o bienes de su persona. Además, el objeto de los derechos de la personalidad no es la persona humana considerada en su totalidad, sino realidades antropológicas (el cuerpo, la vida, la salud) o de orden moral (honor, libertad, etc.)

CARACTERÍSTICAS DE LOS DERECHOS HUMANOS O DE LA PERSONALIDAD:
a) Son derechos absolutos, pues su respeto se impone a todos; cada cual se encuentra obligado a respetar la vida, el cuerpo, el honor, etc., de las demás personas; aún la propia persona titular de los derechos humanos o de la personalidad tienen el deber jurídico esencial de respetarlos.
b) Los derechos humanos o de la personalidad pertenecen a toda persona, y comienzan a ser efectivos desde que ella nace. Para existir no exigen otra condición que la misma existencia de la persona a la cual adhieren.
La mayoría de estos derechos desaparecen con la muerte con la muerte de su titular (la vida, la salud, la integridad física), pero otros tienen su virtud de prolongar sus efectos más allá de la vida de una persona; por ejemplo, el honor, pues nadie está autorizado para atacar el honor de las personas muertas.
c) Los derechos humanos o de la personalidad se encuentran fuera del comercio y no son susceptibles de ser evaluados en dinero.
Aunque los derechos humanos o de la personalidad sean extrapatrimoniales, no obstante, cuando se lesionan, su reparación puede traducirse en una suma de dinero, dada la circunstancia de que muchos de ellos son fuente de entradas económicas; además, una persona puede ser responsable de otras con su productividad económica. Si a consecuencia de una lesión corporal el lesionado se incapacita para trabajar, el autor de la lesión debe pagar los gastos médicos, clínicos, quirúrgicos y de drogas que requiera la recuperación de la víctima, así como lo que esta dejó de ganar durante le tiempo de la incapacidad.

9 comentarios:

  1. Los Derechos de la personalidad se hicieron cada vez mas notorios e indispensable su protecion como consecuencia de las barbaries que el hombre mismo cometio en su momento con tr asu semenjantes y que por desgracia aun se siguen cometiendo, siendo las guerras las que sometieron al hombre a los peores estados de salvajismo, debemos reconocer tambien que consecuencia de esto surgen los DERECHOS DEL HOMBRE y es de esta manera como se promulga en el año de 1948 Al finalizar la Segunda Guerra Mundial, varios países sintieron la necesidad de unirse en una organización supraestatal que garantizara el respeto y la dignidad de las personas y que evitara la repetición de hechos tan lamentables como la vulneración de la dignidad de la persona y el respeto a sus peculiaridades étnicas, religiosas o sexuales.

    La Shoa - también llamada Holocausto- fue uno de sus principales detonantes.

    La ONU pretendía con esta Declaración Universal, sentar las bases de un compromiso ético.

    La Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 significa:

    Internacionalización de los derechos civiles y políticos de las personas,
    Existencia de un marco democrático para su aplicación
    Garantías jurídicas y procesales en caso de no aplicación de alguno de sus artículos. La Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 significa un paso ideológico definitivo al recoger los derechos de primera y segunda generación, darles prioridad y una relativa protección judicial y, sobre todo, introducir una nueva variable: la voluntad de varios estados de promulgar un catálogo de derechos y libertades colectivos y de los pueblos, característicos de un constitucionalismo pluralista y solidario.

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  2. es muy importante conocer los derechos humanos, ademas como ya se mencionaba los derechos de la personalidad se hacen efectivos desde que se nace y se extinguen con la muerte,La Organización de las Naciones Unidas (ONU) es una organización internacional formada por 192 países independientes. Estos se reúnen libremente para trabajar juntos en favor de la paz y la seguridad de los pueblos, así como para luchar contra la pobreza y la injusticia en el mundo.
    En 1941, durante la Segunda Guerra Mundial, los presidentes de Estados Unidos (Franklin D. Roosevelt) y de Gran Bretaña (Winston Churchill) se reunieron para crear una organización que ayudara a mantener la paz en el mundo. En 1945, se unió a estos mandatarios Joseph Stalin, entonces dirigente de la antigua Unión Soviética, hoy llamada Federación de Rusia.
    A estos tres países se unieron otros y así, en 1945, quedó establecida la ONU gracias a que 51 países - incluida Polonia, cuyo gobierno se encontraba en el exilio - se pusieron de acuerdo para firmar la "Carta de las Naciones Unidas".
    Propósitos de la ONU
    La ONU, en el ejercicio de sus funciones y del mandato que le ha otorgado la comunidad internacional, lucha por lograr los siguientes propósitos:
    • Mantener la paz mundial (evitar el uso de la fuerza).
    • Respetar los derechos y libertades de todos los seres humanos.
    • Velar por el cumplimiento del Derecho Internacional, que es el conjunto de leyes que rigen el funcionamiento de la comunidad internacional.
    • Fomentar la amistad entre todos los países.
    • Ayudar a mejorar las condiciones de vida de las personas más necesitadas.
    Servir de lugar o foro en donde se agrupen los esfuerzos de todos los países para alcanzar esos propósitos.
    • Todos los Estados Miembros deben obedecer la "Carta de las Naciones Unidas".
    • Resolver los conflictos por medios pacíficos.

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  3. Cuando hablamos de la palabra derecho, hacemos hincapié en un poder o facultad de actuar, un permiso para obrar en un determinado sentido o para exigir una conducta de otro sujeto.

    Son llamados humanos porque son del hombre, de la persona humana, de cada uno de nosotros. El hombre es el único destinatario de estos derechos. Por ende, reclaman reconocimiento, respeto, tutela y promoción de parte de todos, y especialmente de la autoridad.

    Estos derechos son inherentes a la persona humana, así también son inalienables, imprescriptibles.
    No están bajo el comando del poder político, sino que están dirigidos exclusivamente por el hombre.
    Así como todos los hombres poseen un derecho, siempre otro hombre o estado deberá asumir una conducta frente a esos derechos, de cumplir con determinadas obligaciones de dar, hacer u omitir.
    Mucho tienen que ver los derechos humanos con la democracia. Los Estados donde se los reconoce, respeta, tutela y promueve son democráticos. Y los que no los reconocen son no – democráticos, o bien, autoritarios o totalitarios.

    Para que estos derechos humanos puedan realizarse, y reconocerse dentro de un ámbito real, el Estado, debe encontrarse en democracia.

    La democracia es la que permite que todos los hombres participen realmente del gobierno de manera activa e igualitaria, cooperando con el reconocimiento, respeto, tutela y promoción de los derechos humanos.
    En todos los sistemas donde no existe base de democracia, existen diversas situaciones donde falta equidad y justicia.

    En cambio cuando media democracia, el hombre está inserto en una sociedad donde la convivencia es organizada, donde cada ciudadano tiene la garantía de que sus derechos serán respetados y tutelados al igual que él debe respetar a los demás; donde la convivencia es acorde a la dignidad de la persona teniendo en cuenta su libertad y sus derechos humanos.

    El Estado cumple un papel fundamental, porque las autoridades deben, además de reconocerlos, ponerlos en práctica dentro de la sociedad, para que puedan desarrollarse en un ambiente próspero.

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  4. Los Derechos Humanos se fundamentan en la naturaleza humana, tales derechos le son inherentes al hombre en cuanto tal, en cuanto tiene naturaleza, esencia de tal. Desde la antigüedad ha sido buscada la explicación sobre la naturaleza humana.

    Los estoicos, percibieron la natural inclinación a hacer el bien, considerándolo como el primer principio, innato en la naturaleza del hombre; "haz el bien y evita el mal". Cicerón encuentra el fundamento de los derechos humanos en la recta razón, que es la encargada de discernir lo bueno en la conducta humana como justo y verdadero, y lo malo como injusto.

    Pero a su vez, la recta razón natural es mas bien la que nos permite discernir los verdaderos derechos humanos, su alcance y jerarquía, pero no es el fundamento de los derechos humanos. Sino que, como yo he resaltado, la base de los mismos se encuentra en la naturaleza humana por lo cual estos son para todos los hombres, como consecuencia, ser la dignidad de la naturaleza humana, su fundamento. La naturaleza humana otorga titularidad a estos derechos universales, inviolables e irrenunciables; por lo tanto, al encontrar allí su fundamentación, deducimos que no pertenecen al hombre por una disposición estatal, sino que le pertenecen por el solo hecho de ser persona humana.

    Estos derechos deben ser:

    Reconocidos: en todos los hombres por igual, este reconocimiento debe ser real y fundamental. Deben ser reconocidos para poder ser defendidos.

    Respetados: para poder efectivamente proteger la dignidad humana y para hacer que su realización sea posible.

    El derecho es el respeto, es la propuesta social del respeto.

    Tutelados: una vez reconocidos y respetados, debo protegerlos, la tutela corresponde a cada hombre, al estado y a la comunidad internacional.

    Promovidos: deben ser constantemente promovidos, esto es, que deben darse a conocer y ser elevados en todo sentido, para evitar que sean violados.

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  5. Quiénes violan los Derechos Humanos en Colombia?

    Un análisis global de la manera cómo las organizaciones subversivas afectan la situación del Derecho Internacional Humanitario en Colombia permite concluir que ellas, si se toman las cifras de los últimos años, son responsables de la inmensa mayoría de esas infracciones, seguidas por los grupos ilegales de autodefensas.


    En efecto, los grupos por fuera de la ley han cometido en los últimos cinco años más de 15 mil violaciones a las normas del Derecho Internacional Humanitario, siendo la guerrilla responsable de más del 87% de estos actos. Con datos y cifras verídicas se muestran las características y la magnitud de las violaciones a los Derechos Humanos, ejecutadas por estos agentes generadores de violencia.

    Durante el 2001, la situación de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario la tendencia de los principales actos violatorios con relación a años anteriores muestra el asesinato de civiles, militares y policial fuera de combate, las masacres han estado a la orden del día, continúan las olas de secuestros, el terrorismo no da tregua, el desplazamiento forzoso, los ataques a poblaciones y el uso indiscriminado de armas no convencionales por parte de los grupos subversivos es cada día más frecuente. En este período (2001), siguen siendo críticos los niveles de estas violaciones al Derecho Internacional Humanitarios aunque estadísticamente se muestra una pequeña disminución.

    Este aumento en cuanto al número de violaciones a las normas de Derecho Internacional Humanitario por parte de los grupos al margen de la ley, al ser cotejados con el notable decrecimiento en el número de quejas y de procesos abiertos por la Procuraduría general de la Nación contra miembros de la Fuerza Pública en razón de su involucramiento en supuestos actos contra las normas del DIH, vemos que tiene una relación directamente proporcional, lo que permite concluir en la medida que aumentan los actos violatorios contra la población civil por parte de los grupos al margen de la ley, la fuerza pública en cumplimiento de su deber constitucional gana más legitimidad, es manifiesto el reconocimiento de la opinión pública a los esfuerzos por brindar mejores condiciones de seguridad, neutralizar las acciones de los violentos y enmarcar su comportamiento dentro del respeto a los Derechos Humanos.

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  6. Los derchos humanos y los diferentes acuerdos a los cuales se encuentra suscrito colombia, hacen de alguna forma que exista el respeto por el ser humano como tal.
    Son derechos absolutos, pues su respeto se impone a todos; cada cual se encuentra obligado a respetar la vida, el cuerpo, el honor, etc., de las demás personas; aún la propia persona titular de los derechos humanos o de la personalidad tienen el deber jurídico esencial de respetarlos.
    Los derechos humanos o de la personalidad pertenecen a toda persona, y comienzan a ser efectivos desde que ella nace.
    Para existir no exigen otra condición que la misma existencia de la persona a la cual adhieren.
    La mayoría de estos derechos desaparecen con la muerte con la muerte de su titular (la vida, la salud, la integridad física), pero otros tienen su virtud de prolongar sus efectos más allá de la vida de una persona.
    Los derechos humanos o de la personalidad se encuentran fuera del comercio y no son susceptibles de ser evaluados en dinero.

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  7. El reconocimiento del derecho a la personalidad, despues del nacimiento es el primer acontecimiento de gran relevancia, para que el ser Humano pueda nacer a la vida civil

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  8. Los derechos humanos son un logro de la modernidad fruto de la lucha de muchas personas, lideres, comunidades y hasta pueblos enteros por medio de los cuales los estados modernos reconocen unos principios de dignidad humana ius naturales y por lo tanto previos a toda normatividad positiva y cuyo cumplimiento es imperativo en la sociedad actual.

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  9. los derechos humanos el derecho internacional humanitario, toda una institucion que proteje los derechos inalienables de todo ser humano en tiempo de paz y guerra, como una noticia de trascendental importancia ya que en la segunda guerra mundial se generaron infinidad de delitos de lesa humanidad, donde murieron mas de 40 millones de personas en total, y se partio asi la historia del mundo, a traves de los tratados que firmaron los paises adscritos a la onu organizacion de las naciones unidas, en 1945.

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