27.8.10

ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS

GENERALIDADES SOBRE EL ESTADO CIVIL: El estado civil de las personas está constituido por un conjunto de situaciones jurídicas que relacionan a cada persona con la familia de donde proviene, o con la familia que ha formado, y con ciertos hechos fundamentales de la misma personalidad.

En relación con la familia de donde proviene una persona, se puede afirmar de ella si es hijo legítimo o extramatrimonial; respecto a la familia que forma, puede afirmarse si es casado o soltero; y en relación con ciertos hechos fundamentales de la personalidad de cada ser humano, podemos decir si es varón o mujer (sexo), si es mayor o menor de edad, si vive aún o ha muerto, etc.

Puede observarse que las calidades del estado civil se caracterizan por ser situaciones dentro de las cuales debe necesariamente encontrarse todo ser humano; si es varón o mujer por ejemplo.

Las calidades o situaciones civiles de las personas tienen dos funciones principales:
a) Sirven para identificar mas plenamente a cada ser humano.
b) Están destinadas a producir importantes efectos jurídicos.

No sucedía lo mismo en el derecho romano en donde la personalidad estaba integrada por la reunión de los status libertatis, civitatis y familiae, es decir, que solo eran personas aquellos que nacían libres; y únicamente los ciudadanos romanos que eran jefes de familia gozaban de todos los derechos.

Conforme a lo expuesto, en el derecho actual los estados civiles son ciertos modos de ser (calidades) de las cuales depende que la persona pueda ser titular de determinados derechos, facultades u obligaciones, o simplemente que los pueda ejercer. Así, el casado es titular del deber de fidelidad a su cónyuge; el mayor de edad tiene la capacidad para ejercer sus derechos civiles etc.

CARACTERÍSTICAS DEL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS: en el derecho positivo, el estado civil de las personas tiene las siguientes características:
1.- Toda persona tiene un estado civil, pues de toda persona puede afirmarse si es varón o mujer, si es hijo matrimonial o extramatrimonial, si es mayor o menor de edad, si vive aún o ha muerto, si es soltera o casada etc. pues estas calidades no pueden permanecer en suspenso.

2.- El estado civil es uno e indivisible (decreto 1260 de 1970 art. 1): una persona no puede tener dos estados civiles contradictorios, es decir, ser hijo extramatrimonial y matrimonial; ser soltero o casado. sin embargo, las calidades no son invariables, pues el hijo extramatrimonial puede ser legitimado; el soltero, perder tal calidad y adquirir la de casado. Pero dos calidades opuestas no pueden afirmarse al mismo tiempo. Por este motivo las calidades del estado civil son absolutas, es decir, se hacen valer frente a todos. Uno es hijo extramatrimonial en relación con todos o no lo es. La indivisibilidad del estado civil indica, pues, que una persona no puede a un mismo tiempo, prevalerse de una calidad civil en relación con un grupo de personas, y de la opuesta, respecto a otras.

3.- Las calidades del estado civil se encuentran fuera del comercio, en el sentido, de que el establecimiento, modificación o extinción de una de tales calidades, no depende de la voluntad de los interesados. En consecuencia el estado civil es irrenunciable, intransmisible e imprescriptible (decreto 1260 de 1970 art.1)

DE LA PRUEBA DEL ESTADO CIVIL: Dada la importancia de las calidades del estado civil y la variedad de causas que lo generan (título de adquisición), su prueba se dificulta y por ello fue preciso crear una institución que diera a conocer con seguridad y certeza el estado civil de las personas; esta función la cumple el registro civil o del estado civil, el cual proporciona un título de legitimación para ejercitar los derechos que se derivan del estado civil que uno tiene, sin necesidad de demostrar su adquisición. Este título de legitimación se obtiene mediante la respectiva inscripción de conformidad con los procedimientos legales establecidos para el efecto.

HISTORIA DEL REGISTRO CIVIL:
Tres sistemas han existido en Colombia sobre el registro civil:
1.- El eclesiástico anterior a 1938: hasta este año, solo existió el registro del estado civil llevado por los curas párrocos. Efectivamente el estado civil podía demostrarse con "las certificaciones que expedían los sacerdotes párrocos, insertando las actas o partidas existentes en los libros parroquiales. Los curas párrocos solo llevaban libros para inscribir los bautizos, matrimonios y defunciones de personas que fueran miembros de la iglesia católica.

2.- La Ley 92 de 1938 creó un sistema de registro del estado civil independiente del registro eclesiástico; este registro era llevado por los notarios y alcaldes mediante libros para los siguientes estados: nacimientos, matrimonios, defunciones, reconocimiento de hijos naturales (hoy extramatrimoniales), legitimaciones y adopciones.

3.- El sistema de la Ley 92 de 1938 fue remplazado y reglamentado por el Decreto 1260 de 1970, osea, por un sistema de tarjetas e índices. De conformidad con el artículo 60 de la Ley 96 de 1985 (vigente a partir del 1 de enero de 1987) la registraduría civil asume gradualmente el registro del estado civil de las personas junto con los notarios quienes prestarán esta función hasta cuando ella se haga cargo los registradores o sus delegados, según determinación del registrador del estado civil.

A partir de la vigencia del Decreto 1260 de 1970 todos los estados civiles y sus alteraciones deben constar en el registro civil, el cual es llevado por funcionarios especiales (notarios y en los municipios que no sean sede de notaría, por los registradores municipales del estado civil de las personas, o en su defecto, por los alcaldes municipales). Todos los nacimientos, matrimonios, defunciones, separaciones de cuerpos o de bienes, interdicciones jurídicas etc. deben inscribirse en el registro civil.

Como consecuencia de esto, los estados civiles solo pueden probarse mediante el correspondiente registro civil (Decreto 1260 de 1970 artículo 101 ss.).

NOTABLE AMPLIACIÓN DE LOS ESTADOS CIVILES SUJETOS A REGISTRO:
Conforme al viejo sistema de la Ley 92 de 1938 solo podían acreditarse por el registro civil seis estados: los nacimientos, reconocimiento de hijos extramatrimoniales, legitimaciones, adopciones, matrimonios y defunciones. Por el nuevo Decreto 1260 de 1970 (artículo 5) puede acreditarse, fuera de los seis estados civiles, estos otros: las alteraciones de la potestad parental (patria potestad), las emancipaciones, las interdicciones judiciales y rehabilitación de las mismas, el discernimiento de guardas, las nulidades de matrimonio, los divorcios, las separaciones de cuerpo, las separaciones de bienes, las declaraciones de ausencia, los cambios de nombre, las declaraciones de seudónimos, la declaración judicial de muerte presunta etc. El nuevo estatuto del estado civil tiene como fin que la historia jurídica de una persona sea recogida y centralizada lo más completamente posible en el registro civil.

DE LA TÉCNICA DEL NUEVO SISTEMA:
El sistema prescinde de la técnica de los libros y sigue la de los folios o tarjetas (Decreto 1260 de 1970 artículo 9 y ss.)

El principal folio es el correspondiente a los nacimientos. Inscrito un nacimiento, a continuación deben anotarse todos los demás cambios o alteraciones del estado civil (legitimaciones, interdicciones etc.).

Fuera de los folios destinados al nacimiento existen folios para matrimonios y defunciones y el registro de varios. Son cuatro folios y como complemento necesario de los cuatro folios están el archivador de los documentos y los índices.

En el archivador se conserva los documentos que sirven de soporte para la inscripción, en carpetas numeradas con referencia a los folios respectivos (decreto 1260 artículo 8 y 16). Así, para inscribir un nacimiento es necesario el certificado del médico o enfermera que haya asistido a la madre en el parto. El matrimonio se inscribirá teniendo presente el acta civil o religiosa. La defunción deberá acreditarse con certificado médico o mediante de declaración de dos testigos hábiles.

Los demás estados civiles exigen en general escritura pública o decisión judicial. En consecuencia todos estos documentos debe conservarlos el funcionario encargado del registro civil en el archivador a fin de poder acreditar en cualquier momento el fundamento de la inscripción.

Además, se forman indices para los registros de nacimientos, matrimonios y defunciones con el fin de hacer mas fácil la consulta de la historia jurídica de cada persona.

MODO DE HACER EL REGISTRO:
Cada hecho o acto que deba ser inscrito o registrado en el registro civil de una persona se hace por duplicado y la inscripción debe contener:
- La naturaleza del hecho o acto que se registra (nacimiento, defunción etc.)
- El lugar y la fecha en que se hace
- El nombre completo y el domicilio de los comparecientes, su identidad y el documento con que ella se estableció
- Los datos que contribuyan a identificar el hecho registrado
- La firma de los interesados y del funcionario que hizo el registro

Las inscripciones en el registro civil son únicamente: nacimiento, matrimonios, defunciones y registro de varios.
Entonces cada folio debe comenzar por enunciar un nacimiento, un matrimonio o una defunción; los demás hechos como una sentencia judicial de interdicción, de divorcio, de separación de cuerpos etc. se inscriben en el registro de varios y además a continuación de la inscripción originaria de nacimiento o de matrimonio o de ambos. Así la sentencia de divorcio por ejemplo debe inscribirse tanto en el folio de varios como en los de nacimiento y matrimonio.

EL PROCESO DEL REGISTRO:
El proceso de registro civil según el artículo 28 del Decreto 1260 de 1970, se compone:

1.- La recepción: consiste en que el funcionario del registro civil recibe las declaraciones de los interesados, y en su caso, la de testigos. Procurando establecer la verdad de los hechos denunciados, especialmente cuando se trate de denuncias de nacimientos o defunciones.
Respecto a sentencias judiciales es que establezcan o alteren un estado civil, la recepción consiste simplemente en recibir la copia respectiva.

2.- La extensión: es la versión escrita de lo declarado por los comparecientes o lo consignado en la providencia judicial. No se dejarán espacios vacíos ni se usarán en los nombres abreviaturas o iniciales que puedan dar lugar a confusión.

3.- El otorgamiento: es el asentimiento que los comparecientes o los testigos presentan a la diligencia extendida y que termina con la firma. Para todo otorgamiento debe leerse la inscripción a los comparecientes para que estos puedan aclarar, modificar o corregir sus declaraciones. Si alguno de los comparecientes no sabe firmar, la diligencia será suscrita por la persona que el indique.

4.- La autorización: es la fe que el funcionario imprime al registro estampando en él su firma. El funcionario podrá negar la autorización a la inscripción sentada, si faltare los requisitos necesarios. El registro quedará en suspenso hasta que se cumplan los requisitos faltantes.

5.- La constancia de haberse realizado la inscripción: terminada la inscripción con la autorización del funcionario, se dejará constancia de ella tanto en el ejemplar del documento presentado con tal fin, que se devolverá al interesado, como en la copia de aquel, destinada al archivo de la oficina. En dicha constancia se indicará la fecha, el registro y el número de orden interno de la oficina.
Acto seguido se anotará en los indices y se guardará la copia.

DE LA NULIDAD DE LA INSCRIPCIÓN:
El proceso de la inscripción es nulo desde el punto de vista formal:
1.- Cuando la inscripción se realizó ante funcionario carente de competencia por ejemplo los matrimonios deben inscribirse en la oficina correspondiente al lugar de su celebración.

2.- Cuando los comparecientes o los testigos no hayan aprobado el texto de la inscripción. Es decir que la extensión de la inscripción carece de las firmas correspondientes; se deduce entonces que mas que una inscripción nula es una inscripción inexistente.

3.- Cuando no aparezcan la fecha y el lugar de la autorización o la denominación legal del funcionario.

4.- Cuando no aparezca establecida la identificación de los otorgantes o testigos, o la firma de aquellos o estos.

5.- Cuando no exista los documentos necesarios como presupuestos de la inscripción o de la alteración o cancelación de esta.

POSESIÓN NOTORIA DEL ESTADO CIVIL:
Por posesión de un estado civil se entiende la manifestación exterior de ese estado, osea, el comportarse ante los demás como titular de una de dichas calidades, sin discusión ni oposición de nadie.
Supongamos un hombre y una mujer que ante los habitantes del municipio donde tienen su domicilio pasan como casados (la mujer lleva el apellido del marido, este la presenta como su esposa, los hijos tienen el apellido del padre, etc.); en este caso existe la posesión del estado civil de matrimonio frente a los demás.
El ejercicio prolongado y continuo de determinado derecho hace presumir la existencia de él, como sucede con la propiedad. Lo mismo sucede con ciertas calidades del estado civil. En el ejemplo propuesto, los habitantes del municipio han presumido la existencia del vínculo matrimonial entre los citados cónyuges, a pesar de no haber sido nadie testigo de su celebración. Esa presunción se apoya en el hecho de que las gentes suelen obrar de acuerdo con el poder jurídico que realmente tienen.
Ahora bien, en ciertos casos en que no se puede probar de manera directa la constitución de un estado civil por no existir la respectiva acta del registro civil, ni documento auténtico alguno, o los testigos que presenciaron la constitución del estado, se podrá probar de manera indirecta (por presunción), osea, por la posesión prolongada y continua.

ELEMENTOS QUE INTEGRAN LA POSESIÓN NOTORIA DEL ESTADO CIVIL:
La posesión de un estado civil ha de ser notoria, es decir, pública e inequívoca. Tradicionalmente se han exigido estos tres elementos para caracterizar la posesión notoria de una calidad del estado civil:
1.- El nombre (nomen), osea, que los poseedores del estado civil lleven el nombre y apellido que corresponde a ese estado. Así, el hijo legítimo o matrimonial ha de llevar el apellido del padre. A la mujer casada ya no se le puede exigir que lleve el apellido de su marido; bastaría la publicidad y el trato.
2.- El trato (tractatus), esto es, que en las relaciones de familias los poseedores de un estado civil se comporten en la misma forma que en las demás personas que son titulares de tal estado. En relación con el estado civil de matrimonio, el marido debe tratar a la mujer como los demás maridos tratan a sus mujeres, y estas, comportarse como lo hacen las demás mujeres casadas.
3.- La publicidad (fama), es decir, que los habitantes del respectivo municipio o aldea en donde vive los poseedores del estado civil den por cierto, fundándose en los hechos indicados, la existencia del estado civil de que se trate.

Según el artículo 399 del C.C. "la posesión notoria del estado civil se probará por un conjunto de testimonios fidedignos, que la establezcan de un modo irrefragable; particularmente en el caso de no explicarse y probarse satisfactoriamente la falta de la respectiva partida, o la pérdida o extravío del libro o registro en que debiera encontrarse"
a) Obsérvese que la ley exige, en primer término, que se demuestre la falta de la respectiva partida mediante una prueba satisfactoria.
b) Comprobado esto, es admisible la prueba testimonial. No dice la ley que número de testigo se requiere, la Corte Suprema de Justicia establece que como se habla en el artículo de una pluralidad más numerosa que la ordinaria, indica que sean mas de dos testigos.
c) Los testigos deben declarar sobre los hechos típicos de la posesión notoria, que les conste de manera directa y durante un tiempo no inferior a cinco años (artículo 398 C.C. y Ley 75 de 1968 artículo 9).

CALIDADES CIVILES SUSCEPTIBLES DE PROBARSE MEDIANTE LA POSESIÓN:
La ley solo establece tres calidades del estado civil susceptibles de probarse mediante la posesión notoria:
a) El estado civil del matrimonio (artículo 396 C.C.)
b) El estado civil de hijo matrimonial (artículo 397 C.C.)
c) El estado civil de hijo, padre y madre extramatrimoniales (Ley 75 de 1968 artículo 6 numeral 6).
Pero esto no quiere decir que sean las únicas calidades que puedan probarse mediante la posesión.

a) Posesión notoria del matrimonio: esencialmente consiste en
1.- Haberse tratado los supuestos cónyuges como marido y mujer en sus relaciones domésticas y sociales (artículo 396 C.C.)
2.- Haber sido la mujer considerada como cónyuge por los amigos, parientes y vecindario del domicilio del marido (igual sucede en relación con el marido) (artículo 396 C.C,.)
3.- Haber llevado la mujer el apellido del marido, precedido de la preposición "de" (nomen)
4.- Que la posesión se remonte por lo menos a cinco años

b) Posesión notoria del estado civil de hijo legítimo o matrimonial: conforme al artículo 397 del C.C., esta posesión notoria consiste en:
1.- Que los padres legítimos hayan tratado al hijo como tal, proveyendo a su educación y sostenimiento (tractus)
2.- Que lo hayan presentado con ese carácter a los deudos y amigos; y que estos y el vecindario donde viven lo haya tomado como tal (fama)
3.- Que lleve el apellido del padre
4.- Que se encuentre probado el matrimonio de los padres
5.- Que la posesión se remonte por lo menos a cinco años

La prueba del estado civil de hijo legítimo presupone forzosamente la prueba de la paternidad y maternidad legítimas; es decir, que tales pruebas no pueden estar disgregadas.
Precisamente, el estado de hijo legítimo indica que este proviene del matrimonio existente entre un hombre y una mujer.

c) Posesión notoria del estado de hijo extramatrimonial, padre o madre extramatrimoniales: fue establecida por la Ley 45 de 1936 en sus artículos 4 a 7, y consiste en:
1.- Que el respectivo padre o madre hayan tratado al hijo como tal, proveyendo a su subsistencia y educación
2.- Que los deudos y el vecindario en general hayan reputado a dicho hijo como descendiente extramatrimonial de ese padre o esa madre, o de ambos a la vez
3.- Que la posesión haya durado cinco años
d) Posesión notoria del nacimiento: el nacido con vida, mientras este vivo, tiene la posesión de la vida, y solo la pierde con su muerte.
En cuanto a las personas vivas, el solo hecho de ser seres humanos indica que tienen la principal calidad civil: ser personas. Su personalidad está reconocida, aunque carezcan de acta de nacimiento. Un solo instante de vida da la posesión notoria.

e) Posesión notoria de mayor o menor de edad: a este respecto, el artículo 400 del código establece que "cuando fuere necesario calificar la edad de un individuo...." y no fuere posible hacerlo por documentos o declaraciones que fijen la época de su nacimiento, se le atribuirá una edad median entre la mayor y la menor que parecieren compatibles con el desarrollo y aspecto físico del individuo.

VALOR PROBATORIO DE LAS ACTAS Y FOLIOS DEL ESTADO CIVIL
Los libros, folios, tarjetas, así como las copias o certificados del registro civil, son instrumentos públicos (Decreto 1260 de 1970, artículo 101). Por su parte el artículo 251 del C.P.C. reza que que instrumento público es el otorgado por el funcionario público en ejercicio de su cargo o con su intervención; lo cual indica que los libros y tarjetas del registro civil hacen plena prueba en cuanto al hecho de haberse extendido en determinada fecha y en cuanto a las declaraciones que en ellos haga el funcionario del estado civil que los autoriza (artículo 264 del C.P.C.).
Respecto al contenido de la inscripción, esto es, lo dicho por el declarante acerca de un determinado estado civil, se presume su veracidad mientras no se pruebe su falsedad.
La inscripción es un documento público en cuanto a las declaraciones que hace el funcionario del estado civil (por ejemplo: que tal día, a tal hora, compareció determinado declarante y expuso que en cierto sitio murió etc.); no es documento auténtico en cuanto a lo declarado por el particular, pero se presume su veracidad hasta que se pruebe lo contrario.

38 comentarios:

  1. El estado civil es un atributo de la personalidad de personas naturales. En su sentido etimológico, el estado viene de la palabra griega status que significa la condición o situación de una persona respecto a otras. El estado civil es un conjunto de situaciones jurídicas que determinan la posición de un individuo dentro de la sociedad. El estado civil es regulado por normas de orden público que no son modificables por los particulares. Es la relación del individuo con la familia de la cual proviene o con la familia que ha formado, o con ciertos hechos fundamentales de la misma personalidad. Toda persona natural goza de un estado civil determinado.
    El estado civil muestra la familia de la cual el individuo proviene, si es hijo legítimo o extra matrimonial; La familia que ha formado, si es casado o soltero; y los hechos fundamentales de la misma personalidad, si es hombre o mujer, si es mayor o menor de edad, si vive aún o si está muerto

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  2. Se puede concluir que el ser humano es un ser social por excelencia, es decir está destinado para vivir en comunidad. A partir de este hecho se desprenden los atributos de la persona que son derechos o cualidades que hacen posible que un individuo se identifique así mismo como un individuo único e irrepetible y con relación a su sociedad. Este ser humano al tener clara su identidad puede proyectarse como ciudadano y puede desenvolverse socialmente para ejercer sus derechos y obligaciones si tiene clara su individualidad.

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  3. en la sentencia t-508 del 8 de noviembre de 1994, afirma que el estado civil "es la posición jurídica de la persona vista en su doble condición: individuo y elemento social, comportando tanto hechos jurídicos como actos jurídicos". por otra parte la sentencia t-963 del 10 de septiembre de 2001, definió al estado civil como "un conjunto de situaciones jurídicas que relaciona a cada persona con la familia de donde proviene, o con la familia que ha formado y con ciertos hechos fundamentales de la misma personalidad."

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  4. Segun decreto (decreto 1260 de 1970 art.1)Nuestro estado Civil es soltero o Casado, eso que vivio en union libre, NO. solo un juez declara la union marital de echo.
    NO EXISTE YA viudo, separado, divorciado esta MANDADO A RECOGER.

    ATEN,
    SIRLEY GARCIA
    III SEM CIVIL PERSONA

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    2. Echo de echar? o Hecho de "unión marital de hecho"?
      Si tus conceptos son como tu ortografía....

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  5. fabiola morales valencia2 de marzo de 2012, 9:42

    Nos dice "el profesor DE CUPIS que considera el derecho al nombre como un derecho sobre el nombre determinado que ha sido asignado a cada persona con arreglo a la ley, no como un derecho abstracto a la atribución de un nombre.Nos dice que el derecho al nombre no surge por el solo hecho del nacimiento, sino en virtud de unos ciertos presupuestos ulteriores, aún- cuando tales presupuestos se produzcan de un modo necesario e indefectible, ya que el ordenamiento que toda persona ha de estar provista de un nombre"
    Al estatuir el artículo 3º del Decreto 1260 de 1970 que "toda persona tiene derecho a su individualidad", a ser identificada frente a las demás personas, a ser designada por un nombre, no está haciendo otra cosa que recoger en sus normas positivas esos derechos que fueron consagrados como DEL HOMBRE en la Declaración Francesa de 1789, y como DERECHOS HUMANOS, en la Declaración o Carta de las Naciones Unidas, en 1948, como son la igualdad, la libertad, la seguridad, el honor, la imagen propia, la voz, la salud, el nombre.
    Son derechos inherentes a la persona misma, son derechos que se encuentran en cada persona "cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición" (a. 74 C.C.) no derechos subjetivos que se adquieren según la capacidad económica de cada quien.

    fabiola morales valencia

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  6. Por PATRICIA TAMAYO OCAMPO
    Hijo legítimo o extramatrimonial;Me parece que esta figura
    es buena por un lado por que ayuda a la unidad familiar, pero por otro lado, los hijos que no tienen la culpa por haber nacido extramatimonialmente, muchas veces la misma genete lo encasilla y he visto que muchos niños la misma sociedad los hace sentir mal.

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  7. La ley 195 de 2010 nos habla precisamente sobre la territorialidad de los funcionarios encargados de realizar le inscripción,
    Artículo 118. Inscripción de actos jurídicos, hechos jurídicos y providencias. Todos los actos, hechos y providencias que deban inscribirse en el registro civil o que afecten el mismo, podrán inscribirse en cualquier oficina autorizada para cumplir con la función de registro civil del territorio nacional o en los consulados de Colombia en el exterior.
    Recordemos que anteriormente si la inscripción se hacía ante funcionario de un territorio diferente al de donde ocurrieron los hechos, la inscripción era causa de nulidad de la misma.

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  8. El estado civil de las personas
    El estado civil de las personas es un conjunto de relaciones jurídicas que relacionan la persona con la familia, es el que nos ayuda a saber de dónde proviene, que ha formado y todas las demás calidades de una persona.
    El estado civil de las personas es parte de los atributos de la personalidad, tenemos este por el simple hecho de ser seres humanos.
    Todas las personas tiene un estado civil, este es indivisible, es decir que una personas no puede tener dos calidades al mismo tiempo, este estado es irrenunciable, intrasmisible, imprescriptible.
    La prueba del estado civil es el registro civil, los cuales estos son llevados por las notarias y por las registraduria y este tiene como fin recoger toda la vida jurídica de una persona

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  9. En la antigüedad no se contaba con un registro de lo que hoy conocemos como estado civil, si bien se realizaron diferentes censos de la población como el que narra la Biblia en el libro de Lucas, capitulo 2, versículo 1 : "Aconteció en aquellos días, que se promulgó un edicto de parte de Augusto César, que todo el mundo fuese empadronado". Estos censos consistían solamente en recuentos de personas. Es en la edad media cuando la Iglesia Católica en el concilio de Trento dicto normas para regularizar los libros parroquiales de bautismos y matrimonios con el fin de controlar a sus fieles. Estos registros (datos) con el tiempo fueron adquiriendo importancia civil y fueron aceptados por el Estado.

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  11. Definitivamente y hasta ahora el curso ha cumplido con todas mis espectativas al punto que he podido hacerme una idea propia para poder hablar de atributo de la personalidad, como lo es que debantes que nada debe saber que es una persona según el diccionario "es un individuo de la especie humana"; pero en términos de derecho o jurídicos es todo ser capaz de derechos y obligaciones, es decir, de ser sujeto activo o activo de relaciones jurídicas. Por tal motivo esta sujeto a aptitudes legales, es decir, que posee disposición natural para ser sujeto de derechos y obligaciones

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  12. El núcleo esencial de un Estado, siempre va a estar constituido por un parte sociológica, en la cual lo conforma cada individuo. La persona se ve obligada a construir y constituirse en la sociedad y es por eso que jurídicamente aparecen figuras para la constitución de esta, en la cual un Estado Social de Derecho, tiene como pilar fundamental la protección y estabilidad sociológica del ser humano al igual que jurídicamente.

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  13. Por: Edwin Orlando Martínez Toro

    Buen Día,

    Es tan importante el entorno legal y jurídico que provee el estado civil a las personas, que se convierte en una herramienta ineludible de conocimiento y empoderamiento para los estudiantes de pregrado de Derecho; es decir, conocer todas y cada una de las características de este mecanismo permite profundizar en varias de las áreas que el derecho civil suministra cono parte integral del Derecho que es.

    Edwin Orlando Martínez Toro
    III Semestre Derecho 2013-1

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  14. buenas noches doctora y compa;eros, los temas planteados con relacion aal registro civil y el estado civil son muy claros, pero te ata;en algunas dudas con relacion a la elaboracion del registro en lo que tiene que ver con los medios para la elaboracion de este, la forma de archivarse y la forma de expedirlo, pienso que la tecnologia esta muy avanzada para seguir utilizando en algunas partes medios ya obsoletos de realizarlosy de aarchivarlos, todo esto teniendo la importancia del registro civil.atte.
    victor hugo sierra
    tercer semestre tarde

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  15. como característica propia de la personalidad, el estado civil, nos define mas como personas de derecho que somos, pues con ello podemos determinar el vinculo o lapso con algunas personas.

    ANDRES FERNANDO GARCIA GONZALEZ

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  16. Toda ésta información es extraída del libro del Dr. Valencia Zea y del Dr.Ortiz Monsalve, por favor atribuir los correspondientes derechos de autor.

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  17. Hola, consulté el Decreto 1260 de 1970 pero no dice explicitamente que solo existiendo dos estados civiles respecto al matrimonio (soltero/casado). Estoy de acuerdo contigo, pero no encuentro el soporte legal.

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  18. amigos disculpen una pregunta
    si bien la norma nos dice que no podemos tener dos estados civiles, si una persona que estando casada decide separarse solo de cuerpo, sin hacer ningun tipo de liquidacion de sociedad conyugal ni divorcio legal y luego vive con otra persona en union libre a la hora de este fallecer a quien conoce la ley como conyuge si aun existe un matrimonio, para efectos de liquidar el 50% que por ley corresponder al conyuge del haber social de la sociedad

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  19. Lo unico que queda me queda claro es Que Chingue a su Madre el America :v

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  20. soy venezolano y me queda la siguiente duda ¿En Colombia existe el estado civil divorciado (al igual que en Venezuela) o solo se alternan los estados civiles de Soltero y Casado, siendo que el divorcio hace recuperar el estado civil soltero?

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    1. Son dos estados civiles: Casado y Soltero; usted luego de casado si declaró resuelto el vínculo creado, sigue siendo casado, pero con sociedad conyugal disuelta y liquidada.

      Estados civiles:
      Casado con sociedad conyugal vigente
      Casado con sociedad conyugal disuelta y liquidada

      Soltero con unión marital de hecho (antes unión libre)
      Soltero sin unión marital de hecho.

      Saludos

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  21. CONVIVÍ CON MI COMPAÑERA UNOS AÑOS NO NOS CASAMOS, RECIBO PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE. SOY SOLTERO O VIUDO SEGÚN LA LEGISLACIÓN DE COLOMBIA SOY SOLTERO O VIUDO?

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    1. Eres soltero, en Colombia solo hay dos estados civiles: casado y soltero.

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  22. ¿Cuales sería los derechos y obligaciones de una persona con estado civil soltero?

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  23. Necesito sacar un cerificado de estado civil apostillado donde puedo sacarlo gracias

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  25. Hace solo unas semanas vi un comentario sobre el Dr. Azaka Solution Temple, alguien hablando sobre cómo la ha ayudado en su relación también lo contacté porque estaba enfrentando el mismo problema en mi relación, hoy puedo recomendar con valentía la solución del Dr. Azaka Templo para alguien que también enfrenta una ruptura en su relación para contactarlo hoy para obtener ayuda porque me ha ayudado a restablecer mi relación a la normalidad, aquí están sus datos de contacto: Azakaspelltemple4@gmail.com o whatsapp +1(315)316-1521, gracias señor Dios lo bendiga.

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  26. Quisiera saber como es considerado la viudez en el Estado Civil, o si por el contrario no es condenado en el ni el Registo Civil

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  27. Esto va para el Dr. Egwali, un encuadernador de hechizos que me pareció digno, ayudó a estabilizar mi relación fracturada. Mi intimidad ha cambiado para mejor desde que me atrajo la intercesión de esta maravillosa madre naturaleza teúrga. En el piont pensé que había terminado, entonces lo contrario fue en realidad el caso, inicialmente era escéptico al respecto, probé un par de lanzadores de hechizos y sitios web para recuperar a mi esposo después de que me dejó por otra, una dama misteriosa con poco o nada éxito y perdiendo un par de dólares en el proceso también, me sentí positivo al tener en cuenta que tenía que haber un lugar confiable, entonces encontré el artículo del Dr. Egwali y, desde el encuentro, ha sido una experiencia increíble para mí y para los niños. . Ordené el hechizo de amor y seguí los procedimientos debidos y el resto fue mágico. Él volvió a nosotros lleno de amor y desde entonces nos volvimos a casar y vivimos maravillosamente, ahora soy un verdadero creyente, muchas gracias Doctor ... Comuníquese con él con este médium en todos sus tratos iniciales y se alegrará de haberlo hecho.
    Correo electrónico: dregwalispellbinder@gmail.com
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  29. Es importante el valor a la familia y el matrimonio

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