20.8.10

Del domicilio

Las personas suelen vivir en un sitio determinado, en forma continua; en él celebran sus negocios, ejercen sus derechos civiles y públicos y, en fin, en ese lugar concentran preponderantemente sus relaciones de orden jurídico. Dicho lugar constituye un elemento importante para identificarlas: es el domicilio.

DEFINICIÓN DEL DOMICILIO (artículo 77 C.C.): es la relación jurídica que una persona sostiene con el municipio en el que:
- Vive de forma continua
- Celebra sus negocios
- Ejerce sus derechos civiles y públicos
- Concentra sus relaciones de orden jurídico
- Mantiene sus principales relaciones económicas y familiares

DEFINICIÓN DE LA DOCTRINA: "sede jurídica de una persona" o "lugar del principal asiento de los negocios de una persona".

FUNCIONES DEL DOMICILIO:
La ley atribuye importantes funciones al domicilio.

1.- En los procesos contenciosos tiene competencia para conocer de la demanda el juez del domicilio del demandado.
- Si el demandado tiene varios domicilios, cualquiera de estos a elección del demandante, a menos de que el asunto esté vinculado exclusivamente a uno de ellos, caso en el cual será competente el juez de este (artículo 23 # 1 C.P.C. y artículo 83 C.C.)
- Si el demandado carece de domicilio, es competente el juez de su residencia (artículo 23 #2 C.P.C. y artículo 84 C.C.)
- Si son varios los demandados, será competente el juez del domicilio de cualquiera de ellos, a elección del demandante (artículo 23 # 3 C. P. C.).

2.- En los procesos de alimentos, nulidad, divorcio, separación de bienes, liquidación de la sociedad conyugal, pérdida o suspensión de la patria potestad e impugnación de la paternidad legítima, el domicilio para demandar será el conyugal (artículo 23 # 4 C.P.C.).
(NOTA: El Decreto 2272 artículo 8: en los procesos en el que el menor sea demandante, la competencia por razón del factor territorial corresponderá al juez del domicilio del menor)

3.- En los procesos a que diere lugar un contrato, podrá demandarse a elección del demandado: en el domicilio del demandado o en el lugar de cumplimiento de la obligación (artículo 23 # 5 C.P.C.). El artículo 85 C.C. estatuía que en un contrato podría establecerse, de común acuerdo, un domicilio especial para los actos judiciales y extrajudiciales a que diere lugar el mismo contrato; dicha norma ha sido derogada y por lo tanto cualquier cláusula que establece un domicilio contractual se tendrá por no escrita (artículo 23 # 5 proposición 2 C.P.C.).

4.- En los procesos de nulidad, disolución y liquidación de sociedades, y en los que se susciten por controversias entre los socios en razón de la sociedad, aún después de la liquidación, es competente el juez del domicilio principal de la sociedad (artículo 23 # 6 C.P.C.).
También el mismo juez es competente en los procesos que se instauren contra la sociedad (artículo 23 #7 C.P.C.).

5.- En el concordato y en la liquidación obligatoria de las personas naturales y de las personas jurídicas diferentes de las sociedades comerciales, es competente el juez del domicilio principal del deudor. (Ley 222 de 1995 artículo 214).

6.- En los procesos de declaración de ausencia o presunción de muerte por desaparecimiento, conocerá el juez del último domicilio del ausente o desaparecido (artículo 23 # 19 letra b)

7.- En caso de matrimonio civil el juez competente para celebrarlo es el del domicilio de la contrayente (artículo 126 C.C.)

CLASES DE DOMICILIO:
El domicilio puede ser civil o político.
DOMICILIO CIVIL: indica el municipio donde una persona ejerce sus derechos civiles.
DOMICILIO POLÍTICO: es aquel en el que las personas ejerce sus derechos políticos.
Pero esta distinción carece de importancia, por cuanto generalmente, donde una persona tiene su domicilio civil, también tiene su domicilio político (este domicilio interesa al derecho constitucional).

El domicilio civil puede ser: legal y voluntario.
DOMICILIO LEGAL: El domicilio legal de dependencia es aquel que la ley impone a ciertas personas, en razón del vínculo de subordinación que tienen con otras.
En cuatro casos señalaba el Código Civil esta clase de domicilio:
1.- Para las mujeres casadas: el domicilio legal de las mujeres casadas era el del marido, y se fundamentaba en el ejercicio de la potestad marital que todo marido tenía sobre su mujer, conforme al artículo 177 del C.C., pero el decreto 2820 de 1974 suprimió la potestad marital y estableció que el domicilio de la pareja es el que fijen de común y mutuo acuerdo. (Ley 33 de 1992 artículo 8).
2.- Las personas sometidas a potestad parental (patria potestad): los hijos (matrimoniales, extramatrimoniales y adoptivos) tienen como domicilio el de los padres.
El artículo 88 del C.C. se refería al domicilio paterno, en razón de que antes del decreto 2820 de 1974 la potestad parental la ejercía el padre; solo a falta de este la ejercía la madre. Hoy el artículo 288 del C.C. otorga dicha potestad a ambos padres; a falta de uno de ellos, la tiene el otro.
Como este domicilio legal es consecuencia directa de la potestad parental, se deduce que los hijos lo tendrán mientras permanezcan dentro de ella, es decir, hasta que cumplan 18 años o sean emancipados.
3.- Personas sometidas a tutela o curatela: siguen el domicilio de su tutor o curador las mujeres y los varones menores de 18 años y demás grupos de incapaces (artículo 88 C.C. y Ley 33 de 1992 artículo 7).
4.- Trabajadores: el artículo 89 del C.C. establecía que el domicilio era el del patrón, tanto esta expresión como la de criado fueron abolidas, y debe utilizarse el de trabajadores y el de empleadores en lugar del de patrón (Ley 50 de 1990). El mencionado artículo fue revisado por la Corte Constitucional y mediante sentencia C-379 del 27 de julio de 1998 lo declaró inexequible por ser violatorio de la constitución, pues crea una injusta discriminación y desigualdad.

En la actualidad solo subsisten como domicilios legales: el de los hijos menores de edad y el de los pupilos.

DOMICILIO VOLUNTARIO O REAL: toda persona que carezca de domicilio legal o de origen, puede escogerlo libremente; este será su domicilio voluntario o domicilio de adquisición.
Solo a esta clase de domicilio puede aplicarse la definición del artículo 76 del Código Civil, que establece que "el domicilio consiste en la residencia acompañada, real o presuntivamente, del ánimo de permanecer en ella".
El domicilio real esta compuesto de dos elementos:
Un elemento material: la residencia en un lugar.
Un elemento de orden psicológico: el ánimo de permanecer en él.

La determinación del primer elemento no ofrece dificultades ya que se trata de un elemento visible; pero para identificar el segundo la ley establece unas presunciones: unas negativas, que excluyen el domicilio; y otras positivas, que lo configuran.

PRESUNCIONES POSITIVAS: las principales son las que enumeramos a continuación:
1.- Se presume el ánimo de permanecer y avecindarse en un lugar, por el hecho de abrir en él tienda, fábrica, taller, posada u otro establecimiento durable, para administrarlo en persona artículo 80 C.C.
La Sala de Casación Civil estableció que el ejercicio de ciertas actividades profesionales en un sitio, y la venta de productos que no requieren la apertura de establecimiento permanente y que fácilmente puede trasladarse a otro lugar, no indican el ánimo de permanecer en esos sitios.
2.- El hecho de aceptar empleo fijo "de los que ordinariamente se confieren por largo tiempo" hace presumir el domicilio en el lugar donde se ejerza el empleo (artículo 80 C.C. parte final).
3.- Las presunciones anteriores no son únicas; el artículo 80 C.C. autoriza para presumir el domicilio por otras circunstancias análogas como por ejemplo: cuando una persona por prescripción médica se traslada en forma definitiva a determinado lugar o cuando un agricultor se instala y vive con su familia en la finca arrendada.
4.- Según el artículo 82 del C.C. habla de la presunción del domicilio cuando una persona manifiesta ante un funcionario público, del ánimo de trasladar su residencia a determinado sitio. Pero la simple aseveración de ser vecino de cierto lugar hecha por un individuo en un documento, no es prueba suficiente de que dicho lugar sea su domicilio. Si no que la presunción del domicilio tiene su fundamento en la declaración unida al hecho real de trasladar la residencia.

PRESUNCIONES NEGATIVAS: deben mencionarse las siguientes:
1.- No se presume el ánimo de permanecer, ni se adquiere consiguientemente domicilio civil en un lugar por el solo hecho de habitar una casa propia o ajena, si tiene en otra parte su hogar doméstico, o cuando la residencia es accidental como la del viajero. (artículo 79 del C.C.)
2.- La residencia forzada en otro lugar, aunque sea por largo tiempo, o aún la voluntaria, no hace presumir el domicilio si la persona conserva su familia y el asiento principal de sus negocios en otra parte (artículo 81 C.C.). Así la persona condenada a pagar una pena en sitio diferente de aquel en donde tiene su familia e intereses económicos, no adquiere domicilio nuevo.
3.- El que vive en el campo y solo tiene en la ciudad un local de negocios o taller, no tiene su domicilio en la ciudad, igualmente el representante o senador que solo va a la capital por el tiempo de las sesiones parlamentarias, el estudiante que va a la universidad, el enfermo que ingresa a un sanatorio, el que es recluido en la prisión, no constituyen domicilio en esos lugares.

ELEMENTO ESENCIAL DEL DOMICILIO VOLUNTARIO:
En el derecho civil positivo, el elemento esencial que sirve para determinar el domicilio es la "residencia permanente" en un lugar. Nuestro Código Civil adopta expresa y reiteradamente la tesis del "domicilio-residencia". Esta afirmación se consolida:
1.- Con la definición del artículo 76 C.C. al decir que el domicilio consiste en "la residencia acompañada, real o presuntivamente del ánimo de permanecer en ella"
2.- Con las expresiones "el lugar donde un individuo está de asiento, o donde ejerce habitualmente su profesión u oficio, determina su domicilio civil o vecindad", que usa el artículo 78 del C.C.
3.- La Ley 33 de 1992 establece "la mera residencia hará las veces de domicilio civil respecto de las personas que no tuvieren domicilio civil en otra parte.




33 comentarios:

  1. Buenas noches, mi siguiente comentario es sobre una sentencia que encontré muy interesante en donde hace referencia a lo que es el domicilio político, y aunque no tiene nada que ver con lo civil, pues es mas de derecho constitucional, es una de las dos clases del domicilio. A continuación la suscribo textualmente.
    sentencia No. C-024/94, M.P.: Alejandro Martínez Caballero, veintisiete (27) de enero de mil novecientos noventa y cuatro (1994). Ref: expediente n° D-350.

    “La norma constitucional parte pues del principio general de que toda persona es libre y que tiene derecho a la inviolabilidad de su domicilio. Por libertad personal a nivel constitucional debe entenderse la ausencia de aprehensión, retención, captura, detención o cualquier otra forma de limitación de la autonomía de la persona. Y por inviolabilidad de domicilio se entiende en general el respeto a la casa de habitación de las personas, lo cual muestra que el concepto de domicilio a nivel constitucional no corresponde a su acepción en el derecho civil. En efecto, la definición constitucional de domicilio excede la noción civilista y comprende, además de los lugares de habitación, todos aquellos espacios cerrados, en donde las personas desarrollan de manera más inmediata su intimidad y su personalidad mediante el libre ejercicio de su libertad. La defensa de la inviolabilidad del domicilio protege así más que a un espacio físico en sí mismo al individuo en su seguridad, libertad e intimidad. La Constitución estableció entonces una estricta reserva legal en materia de libertad personal e inviolabilidad de domicilio, por lo cual estos derechos no pueden ser limitados sino por la ley.”

    ResponderEliminar
  2. muy importante tu comentario, gracias

    ResponderEliminar
  3. Estamos conociendo las clases de domicilio de los seres humanos ya que con estas hacemos goce de un atributo de la personalidad el cual sirve para identificar una persona donde vive y ejerce sus derechos todos tenemos derecho a escoger libremente nuestro propio domicilio.
    Gracias

    ResponderEliminar
  4. Corte Suprema de Justicia
    Sala de Casación Civil y Agraria
    Magistrado Ponente Dr.: NICOLAS BECHARA SIMANCAS
    Fecha: Abril 20 de 1998
    No. de Rad.: 6998-98


    "Es determinante entonces el domicilio del causante al momento de su fallecimiento como factor de competencia para el conocimiento de su proceso sucesorio, circunstancia que impone volver al concepto de "domicilio", para afirmar que conforme al artículo 76 del Código Civil "consiste en la residencia acompañada real o presuntivamente del animo de permanecer en ella" ,correspondiendo así mismo ese concepto al lugar donde un individuo está de asiento, o donde ejerce habitualmente su profesión u oficio, según las voces del artículo 78 ib.; es suficiente para configurarlo cualquiera de tales circunstancias pues no se requiere de la concurrencia de todas; así, pueden presentarse en una misma persona circunstancias constitutivas de domicilio civil en varias secciones territoriales, por hallarse en dos o más de las situaciones mencionadas, y en tal caso habrá de entenderse que en todas ellas lo tiene, salvo "...si se trata de cosas que dicen relación especial a una de dichas secciones exclusivamente" en la que habrá de entenderse que ella sola será, para tales casos, el domicilio civil del individuo. (Art. 83 C.C.)."

    "Así, pues, la determinación del asiento principal de los negocios, a la luz de la legislación nacional, depende del material probatorio que obre en el proceso, teniendo en mente que dicho lugar debe coincidir con el lugar de concentración de los negocios y centro de las relaciones de tipo patrimonial, y por tanto, en el análisis correspondiente, pueden tenerse como puntos claves de partida la sede de la administración de los negocios, el lugar en que se lleve la contabilidad, el lugar en que se realice el pago de impuestos, primando estos indicadores sobre el lugar en que se encuentran los bienes productivos sometidos a explotación económica, porque, como de lo que se trata es de fijar la "sede" donde debe presumirse que la persona actúa personalmente y cuenta con los instrumentos de control de sus asuntos, forzoso es entender que, en general, esto ocurre en el centro en el que concentre sus operaciones, no así donde se encuentren ubicados físicamente aquellos bienes." (Auto de 9 de marzo de l.995)"
    Creo, que con esta sentencia, quedó mas dilucidado el tema de DOMICILIO.

    ResponderEliminar
  5. Lina Marcela Gonzalez
    que bueno haber aprendido que es realmente o que significa el domocilio de las personas y sobre los tipos de domicilios que existen por que hasta el dia que la profe nos dio esta clase yo no tenia idea de el verdadero significado de este atributo que posee la persona.
    Gracias profe

    ResponderEliminar
  6. El domicilio es mas que una opcion un derecho que posee toda persona sea Natural o Juridica incluso es un derecho fundamental consagrado en el articulo 24 de nuestra Carta Magna incluso la corte constitucional misma en sentencia T- 487 de Agosto 11 de 1992 define con claridad lo pertinente a la libertad de locomocion y residencia es de aplicacion inmediata ya que es propio del ser humano en su naturaleza misma.

    ResponderEliminar
  7. La constitución nacional en su artículo 28 contempla el principio de la libertad e inviolabilidad del domicilio, según el cual, el registro del domicilio de una persona solo es permitido si previamente existe mandamiento escrito de autoridad judicial competente expedido de acuerdo con las formalidades legales y por motivo anticipadamente definido en la ley.
    Excepcionalmente, en caso de flagrancia y cuando el delincuente se refugie en su propio domicilio, los agentes del orden publico podrán penetrar en él para el solo acto de aprehenderlo, y en caso de que en la huida dicho delincuente ingrese a domicilio ajeno, se procederá de la misma forma previo permiso del morador (artículo 32 de la Constitución Política de Colombia).

    ResponderEliminar
  8. en el derecho, el domicilio posibilita la procesabilidad de la ley, aunque mucho tratan de no tener domicilio cuando tiene deudas pendientes, el hecho de no tener domicilio limita parte de sus derechos.

    ResponderEliminar
  9. LIZETH DAIANA OSPINA VEGA24 de febrero de 2012, 13:22

    El art. 77 del Código Civil estipula que las personas suelen vivir en un sitio determinado, en forma continua y cumplen relaciones de orden jurídico (celebran negocios, derechos civiles y públicas), este sitio es el que denominamos domicilio. El domicilio es el asiento legal de las personas, donde estas desarrollan todas las actividades de orden económico, familiar y jurídico, es decir donde ejercen sus derechos y contraen obligaciones. El domicilio se concibe como el lugar de residencia con ánimo de permanencia en ella. Para considerar que una persona tiene su domicilio en determinado sitio en Colombia, se estipula que debe llevar considerable tiempo en este.
    El domicilio es una relación de derecho que tiene por fin localizar a una persona respecto a un sitio de la República. En Colombia es en el municipio donde se considera que es el domicilio de las personas, habiendo descrito el lugar del domicilio se puede también anotar la vereda o corregimiento para dar datos más precisos.

    ResponderEliminar
  10. El domicilio es voluntario, cuando una persona es competente de decidir voluntariamente su domicilio cuando es mayor de edad y está dotada de la capacidad para tomar esta decisión tan responsable.

    ResponderEliminar
  11. JHON LIBIO LONDOÑO25 de febrero de 2012, 6:45

    son temas de mucha importancia ya que toda la vida, se habla de domicilio de estado civil, registro civil.
    Pero realmente no conocemos el estado.
    al igual del registro eclesiastico, y los cambios q ha tenido.

    "El Derercho Se aprende Estudiando, Pero se Ejerce PENSANDO."
    JHON LIBIO LONDOÑO- III SEM CIVIL PERSONAL.

    ResponderEliminar
  12. Queridos compañeros mi direccion principal, como persona es calle 19a no 7 b09 urb guadualito 2 piso zarzal valle, como JURIDICA Asesoriaspila y/o Sirley Andrea Garcia M Calle 8 no 8 10 local 2 centro.Zarzal valle (Comercial).

    Sirley Garcia n
    III SEM CIVIL PERSONAS

    ResponderEliminar
  13. Presentado por; Jhon jairo castro

    ¿el porque es tan importante establecer el domicilio de las personas?
    Por que la ley establece que para ciertos actos judiciales, políticos, jurídicos, administrativos etc.. se debe de tener establecido el lugar donde esta avecinado el sujeto, este es el que define o determina la competencia territorial del juez encargado de resolver el litigio.

    ResponderEliminar
  14. El codigo civil no se ha reformado tanto como los otros codigos, pero gracias a Dios a traves de los años hemos mejorado mucho, ya no se comenten tantos atropellos como en otrora, cada dia el derecho a la libertad va abriendo un espacio, lo malo de este es que las personas se aprovechan y ha la palabra como antes no vale, como dice Norcia una persona se aprobecha de esa libertad para no cancelar sus obligaciones, me parece importante tambien lo que cambio de que un trabajador no figure con el domicio de su empleador.

    por:PATRICIA TAMAYO OCAMPO

    ResponderEliminar
  15. Es diferente estar domiciliado que ser transeúnte. Un sujeto esta domiciliado en un municipio cuando tiene en él su residencia (elemento material u objetivo) y además tiene el ánimo de permanecer ahí (elemento subjetivo o psicológico). El transeúnte, en cambio, es un ser que va de paso sin intención de permanecer en nuestro país. Según lo precisa Fernando Vélez, pueden ser transeúntes tanto nacionales como extranjeros.

    ResponderEliminar
  16. es importante el tema del domicilio ya que con el aprendemos que clase de domicilio existen como el domicilio civil y el político y así nos da mas facilidad de diferenciar cada uno de ellos, también se habla del domicilio de los menores de edad que el lugar donde su padres se encuentran viviendo.

    ResponderEliminar
  17. Buenas compañeros

    Defintivamente es muy importatnte el tema de los domicilos porque en el Derecho Sustancial todo esta escrito y, si como abogados no ubicamos en un domicilio las partes accionadas y las aciccionantes seria mucho menos efectivo el hacer valer los derechos o la justicia en general,para toda la sociedad Colombiana.

    ResponderEliminar
  18. Es por eso que retomamos y adoptamos la organización romana y griega, Como los Tempos, Juzgados .. GENS; era de gran valor e importancia un buen establecimiento, como fuente física y exterior para establecer vínculos sociales; pero respetando el espacio individual y ajeno de los demás; con la posibilidad de generar estabilidad e independencia respetada por todos.

    ResponderEliminar
  19. Si para un Estado, su principal fuente de protección es la soberanía, se puede deducir que somos un pequeño Estado, donde protegemos la soberanía propia, a través de una parte física, tangible; por la cual desarrollamos parte de nuestra vida en ese recinto, intacto y propio; generando caracterisitcas inmutables e indispensable para el desarrollo a nuestro derecho de la intimidad.

    ResponderEliminar
  20. El tema del domicilio es bastante importante, porque es por intermedio de este que se ejercen tanto derechos civiles como públicos y a este se le atribuyen importantes funciones como lo es conocer asuntos relativos de un sujeto de derechos, y además es allí donde se mantienen sus principales relaciones económicas y familiares.

    ResponderEliminar
  21. EL DOMICILIO, como atributo de la personalidad es la manera de entablar relaciones y la de celebrar negocios jurídicos en una determinada sede.}

    ANDRES FERNANDO GARCIA GONZALES

    ResponderEliminar
  22. curso mi pregrado y tengo el tema de atribuciones de la persona para investigación de civil-personas.

    alguien me puede sacar de algunas dudas?:

    ¡en el caso de una casa de arrendamiento. como se configura el arrendamiento? (cuanto se debe habitar en la casa?

    ResponderEliminar
  23. perdón..
    en caso de arrendamiento, como se configura el domicilio de una persona?

    ResponderEliminar
  24. muy buena la informacion

    ResponderEliminar
  25. cuales son los requisitos del domicilio ??? les agradeciera demaciado

    ResponderEliminar
  26. Cordial Saludo. El trámite de Insolvencia de persona natural no Comerciante se debe llevar a cabo en el Domicilio del Deudor, Pregunta Una persona que lleva sólo un par de días en determinada Ciudad puede presentar una solicitud ante un Centro de conciliación pese a que sus obligaciones las adquirió en otra Ciudad.

    ResponderEliminar
  27. PREGUNTA: ¡Puede una persona juridica acreditar su domicilio en otro sitio difente al de su domicilio principal, es decir a través de sus agencias o sucursales, podria llegarse a decir que la empresa que tiene domicilio principal en medellin, por el hecho de abrir una sucursal o agencia en Cali, tambien tiene domicilio en cali?

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Si esto fuese para una demanda la verdad es irreleveante porque en el Artículo 28 del Código General del Proceso se establece que el territorio competente para admitir la demanda es donde ocurran los hechos. Esta entrada en este sentido está desactualizada, pero es comprensible porque el C.G.P. es del 2012.

      Eliminar
  28. En cierta oportunidad, mi profesor de Procedimiento Penal me indicaba que el vehículo en el que me movilizo también se concibe como domicilio. Agradecería si alguien pudiera darle fundamentación a esta apreciación. Gracias.

    ResponderEliminar