19.8.10

2.1. El nombre y apellido

El nombre y apellido cumplen las siguientes funciones:
- Ayudan a identificar a las personas
- Facilitan la correspondencia
- Evitan la suplantación

1.- ORIGEN HISTÓRICO: a través de los tiempos las personas se han identificado con un nombre. Ya entre los romanos se usó un primer nombre (praenomen) para identificar a las personas, el cual se escogía libremente; y un segundo nombre (nomen), destinado a calificar a las personas por su filiación, es decir, por la familia de donde descendía.
El nomen equivale al apellido actual, y el praenomen al nombre.

La mayor parte de los apellidos en Colombia se originaron de los españoles, muchos apellidos se derivan del nombre del padre (Gonzalo=Gonzalez, Fernando=Fernandez, Martín=Martinez).
Otros apellidos se crearon en España tomando nombre de lugares o pueblos colonizados o donde se ejercía un cargo importante, o de los cuales el individuo era dueño (castilla, aragón, salamanca etc.); también se formaban de la profesión y oficio que desempeñaba (labrador, pastor etc.); del color de la cara, del cabello o de los ojos (rubio, cano, blanco etc.); o de alguna otra cualidad o defecto (barriga, calvo etc.); de los nombres de las flores, árboles, cosas y animales en general (manzano, robles, peña, sierra, toro, casas etc.

2.- DERECHO AL NOMBRE:
- El artículo 32 del Decreto 1260 de 1970: consagra el derecho al nombre para todas las personas que comprende nombre, apellido y seudónimo.
(Nota: el seudónimo es un nombre falso que los escritores suelen emplear para suscribir sus obras o escritos, nace desde el momento en el que se registra en libro de registros de varios que deben llevar los encargados del registro del estado civil (decreto 2158/1970 artículo 1))
- El artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles (aprobado por el congreso colombiano en virtud de la Ley 74 de 1968), dispone. el derecho al nombre y la inscripción inmediata después del nacimiento.
- El artículo 18 de la Convención Americana de Derechos Humanos: establece que toda persona tiene derecho a un nombre propio y a los apellidos de sus padres o al de uno de ellos.

3.- DETERMINACIÓN DEL NOMBRE Y APELLIDO:
- El nombre depende de la voluntad de los particulares, el apellido revela la relación familiar a la cual pertenece la persona.
El apellido puede tener origen en la familia matrimonial o extramatrimonial; en la legislación positiva colombiana existen las siguientes reglas para su determinación:
a) Los hijos matrimoniales llevan el primer apellido del padre, seguido del primer apellido de la madre (Ley 54/1989).
b) Los hijos extramatrimoniales si son reconocidos por el padre llevan el primer apellido de este, si no han sido reconocidos por el padre llevan los dos apellidos de la madre (Ley 54/ 1989).
c) Respecto a los hijos adoptivos el Código de la Infancia y la Adolescencia artículo 64 #3: establece que el adoptivo llevará como apellidos los de los adoptantes. En cuanto al nombre, solo podrá ser modificado cuando el adoptado sea menor de tres años, o consienta en ello o el juez encuentra razones justificadas de su cambio.
d) Respecto a los niños recién nacidos que por ser expósitos o por otro motivo cualquiera se ignore el apellido de los padres, el funcionario encargado de llevar el registro del estado civil de las persona les impondrá un apellido usual en Colombia (Decreto 1260/1970, artículo 62 y Decreto 158/1994).
e) La mujer casada ya no está obligada a añadir a su apellido el del marido, precedido de la partícula "de", porque existe igualdad jurídica de los sexos desde la vigencia del Decreto 2820/1974, reiterada en la Ley 51/1981 y hoy consagrada en los artículos 42 y 43 de la Constitución Nacional. El Decreto 999/ 1988 estableció que la mujer mediante escritura pública puede adicionar o suprimir el apellido del marido precedido de la partícula "de".
La Corte Constitucional en sentencia C-152 de 1994 declaró excequible el artículo 1 de la Ley 54 de 1989, en contravía con la tendencia modernas que consideraban como discriminatorio y violatorio de la igualdad entre la pareja, la disposiciones normativas que ordenan que el primer apellido sea el del padre.

4.- VARIACIÓN DEL NOMBRE:
- El artículo 6 del Decreto 999 de 1988 faculta la sustitución, ratificación, corrección o adición del nombre por una sola vez y a través de escritura pública para fijar su identidad personal. Este instrumento debe inscribirse en el correspondiente registro civil del interesado.

La Constitución Nacional le garantiza a todos los individuos el libre desarrollo de la personalidad y la determinación del nombre es una manifestación del derecho a su propia individualidad, la que no puede ser limitada o desconocida por el notario, a menos que desconozca el orden público jurídico.

En cambio, el apellido que se lleva por mandato legal (Ley 54 de 1989) tiene cierto carácter de fijeza, cuyas variaciones solo se justifican en los siguientes casos:
1.- Cuando los hijos extramatrimoniales que llevan el apellido de la madre, en caso de legitimación por el matrimonio de los padres, cambia el apellido por el del padre.
2.- Reconocimiento del hijo extramatrimonial.
3.- En cuanto a los hijos que son adoptados cambia el apellido por el de los padres adoptantes.

ESENCIA JURÍDICA DEL NOMBRE Y APELLIDO:
Se trata de un derecho de la personalidad, un derecho subjetivo que está por fuera del comercio, como el derecho a la vida, el honor etc.
El derecho a usar un nombre y un apellido tiene como esencia jurídica, por una parte para identificarnos frente a las demás personas, y la obligación para designarnos por tal nombre y apellido; y por otro lado, de que no nos sea arrebatado o usado indebidamente por la otra.

EFECTOS JURÍDICOS DEL NOMBRE Y EL APELLIDO:
Ostentan garantías de protección:
1.- Se puede hacer valer frente a terceros que se nieguen a dar su apellido o alegar que no se tiene derecho a usarlo; es el caso del hijo extramatrimonial reconocido por su padre, tiene derecho a usar su apellido y a oponerse eficazmente a la impugnación que contra dicho uso hagan los hijos matrimoniales del mismo padre.

2.- Se puede hacer valer frente a terceros que estén usurpando el nombre.
La usurpación del nombre y apellido puede realizarse no solo cuando otra persona pretende usarlos para identificarse ante los demás, si no también por ejemplo el utilizarlo para uso comercial, teatral, o para obras literarias o de arte ocasionado perjuicios.

La usurpación del nombre y apellido genera dos tipos de sanciones:
a) La prohibición de continuar haciendo uso de tal nombre y apellido. No se requiere probar el dolo.
b) La indemnización de perjuicios, esta indemnización no se decreta si no se demuestra un daño moral o material. Decreto 1260 de 1970 artículo 4.

EL DERECHO AL BUEN NOMBRE:
El artículo 15 de la Constitución Nacional consagra como un derecho fundamental de todas las personas el derecho al buen nombre y la obligación del estado Colombiano de respetarlo y de hacerlo respetar; la sentencia C-489 de 2002 expresó que el buen nombre es entendido como la reputación o el concepto que de una persona tienen los demás y que se configuran como derecho frente el detrimento que pueda sufrir como producto de expresiones ofensivas o injuriosas o informaciones falsas.
Quien difame a una persona imputándole en forma dolosa hechos deshonrosos, incurre en el delito de injuria y además está obligado a resarcir el perjuicio que le ocasione.

42 comentarios:

  1. El nombre es una palabra que se da a las personas para hacerlos conocer y distinguirlo de los otros. En el artículo 3 del decreto 1260 de 1970 se le otorga el derecho a todas las personas a tener un nombre y un apellido.

    En Colombia es posible cambiar el nombre cuando éste parece ridículo, causa incomodidad o existen muchos homónimos. Sin embargo, esto no significa que se pierdan los vínculos familiares. El Código Civil establece que para los hijos matrimoniales los apellidos son primero el del padre y después el de la madre; para los hijos extramatrimoniales se inscribirán los apellidos de la madre a menos que el padre lo reconozca; y, para los hijos adoptados se deben tener en cuenta cuatro hipótesis que dependen de si la adopción fue antes o después de la entrada en vigencia del Código del Menor y de la clase de adopción que se efectúe.

    De igual manera, se autoriza la utilización de un seudónimo que es un nombre falso y que generalmente los escritores y artistas utilizan para evitar confusiones y proteger los derechos de autor. Este nombre falso se debe inscribir en el Libro de Registro de Varios que llevan los encargados del registro del estado civil.

    ResponderEliminar
  2. El buen nombre es aquel elemento que representa nuestra dignidad de ser, va de la mano con la aceptación de la persona en un círculo social determinado y dentro de la sociedad de la cual se es participe. Pero es claro que este es un derecho que depende radicalmente del comportamiento que la persona presenta dentro de dicho círculo o sociedad, por el cual será analizado y juzgado por los integrantes de la misma.

    ResponderEliminar
  3. El nombre y apellido es un derecho inalienable creo que recogido en todas las constituciones del mundo.
    El Seudonimo a pesar de ser muy util para escritores y artistas, pienso que puede facilitar algunas indelicadezas, por ejemplo que sucede si alguien va y registra como seudonimo el nombre de alguien y hace o escribe algo malo, podria esto prestarse a confusiones y alguien ver enlodado su buen nombre.
    ATTE: Alvaro David Lopez

    ResponderEliminar
  4. Todo ser humano tiene derecho al nacer a un nombre digno, que no atente contra su dignidad como persona, ya que si este no se da por los progenitores (sus padres), es el estado en todo el derecho con sus instituciones en proteger a esta persona.

    ROBER EDISSON GRAJALES GIL

    ResponderEliminar
  5. Para facilitar la comunicación de cada persona, se establece el nombre para ser identificado y enunciado solamente a el, individualizando e identificando cada persona en particular, llevándolo a un signo distintivo y revelador de la personalidad.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. hola una pregunta sabes que significa el apellido taparcua yo tambien lo tengo pero nadie me da respuesta

      Eliminar
  6. El derecho civil regula todas las acciones jurídicas del ser humano, entendiéndose esta como la forma de vinculación del hombre al estado, teniendo en cuenta como base fundamental la identificación de todos los individuos, esto genera obligaciones y responsabilidades que nacen de la forma conductual en que se desarrolla la actividad diaria del ser humano, eje: la realización de un contrato, etc...

    ResponderEliminar
  7. El nombre según el Decreto 1260/70 articulo 3, el nombre es un concepto que abarca tres elementos: nombre, apellido y seudónimo. el primero es el nombre de pila, como claudia, Rosalia, julián etc..El segundo indica el parentesco o vinculo con una familia y el tercero "el llamado nombre de fantasía"o seudónimo.

    ResponderEliminar
  8. Como el nombre comprende también los apellidos, de tal forma que la persona puede optar por cambiar ambos, con el fin de fijar su identidad personal, entonces si el cambio es en el apellido, la filiación de éste no se modifica, en consecuencia, en el nuevo folio seguirán figurando los datos de los padres, tal como aparezcan en el folio sustituido.
    Por tanto el Registro Civil será el único documento público que prueba el Estado Civil de una persona ante su familia, la sociedad y el Estado, teniendo derecho toda persona a una identificación única y cada identificación corresponderá exclusivamente a una sola persona.

    ResponderEliminar
  9. Lina Marcela Gonzalez

    Todos los seres humanos poseemos un nombre y es este el que nos identifica en todo momento, pero cuando ese nombre que nuestros padres nos han puesto nos incomoda por una u otra razón, estamos en todo el derecho de cambiárnoslo teniendo claro que esto solo se puede hacer una vez , pero hay que tener presente que el hecho de que los funcionarios encargados de esta labor, cambien nuestro nombre no significa que cambie automáticamente en todo el país o por lo menos en las entidades donde figuras con el anterior nombre pues eres tu el encargado de ir recorriendo las entidades en las cuales estas registrado con el nombre anterior para que estos te hagan el cambio teniendo como requisito para que se efectué este trámite la Escritura pública emitida por la notaria, si tu no haces este proceso es muy posible que tu nuevo nombre solo lo sepa la notaria que te lo cambio, por lo menos hasta el momento es así , porque aun hay una gran falencia en este trámite, se supone que si una persona se cambia el nombre la notaria encargada debería transmitir este cambio a todas las demás entidades para que estas cambien su base de datos sin que tu tengas que dirigirte a cada una de ellas, y de esta forma evitar que continúes con dos nombres, la gran ventaja que tiene el estado respecto a este tema es que en caso de que uno de los dos nombres se quiera utilizar indebidamente la ley no tendría ningún problema con la identificación del individuo puesto que en su cedula el número que lo identifica no cambia

    ResponderEliminar
  10. Tener un nombre y un apellido, nos hace diferenciar de la gran mayoría de los seres humanos. Pero con tristeza para algunas entidades han reemplazado dicho atributo, con un número o una contraseña, faltando al respeto que se nos denomine con un nombre y un apellido, pero la tecnología lamentablemente nos identifica con un número o un código, entonces más adelante será que se nos conserva dicho atributo, por razones de adelantos tecnológicos

    ResponderEliminar
  11. El decreto 2820 de 1970 da relevancia a los derechos de la mujer y desde este tiempo se nota la direccion que ya tomaba nuestra legislacion hacia la igualdad de generos, la ley 51 de 1981 diez años antes de la promulgacion de nuestra actual CONSTITUCION POLITICA, ya habia reafirmado esa potestad ala mujer a conservar o no el a pellido de casada lo cual era en ecencia un sometimiento a su marido desde su mismo documento de identidad, lo cual pasaba aser practicamente una carta de propiedad.

    ResponderEliminar
  12. Tener un nombre y un apellido, nos hace diferenciar de la gran mayoría de los seres humanos. Pero con tristeza para algunas entidades han reemplazado dicho atributo, con un número o una contraseña, faltando al respeto que se nos denomine con un nombre y un apellido, pero la tecnología lamentablemente nos identifica con un número o un código, entonces más adelante será que se nos conserva dicho atributo, por razones de adelantos tecnológicos

    ResponderEliminar
  13. Carlos tiene toda la razon, se dice que se ha a estado trabajando en un Chip que contiene datos personales.

    ResponderEliminar
  14. el nombre que lleva cada persona puede ser llevado toda la vida pero en si el nombre como atributo de la personalidad es muy importante ya que muestra que no todas las personas son iguales. en términos jurídicos se estaría hablando de una distinción la cual identifica a una persona la cual lleva un registro y donde se pueden verificar todos sus antecedentes

    ResponderEliminar
  15. Noranyeli Cuartas Vinasco2 de agosto de 2012, 19:46

    El buen nombre es una cualidad que se da la persona y que es el resultado de su comportamiento en la sociedad, es la visión o criterio que se formen los demás y es el resultado de las buenas o malas acciones que desarrollamos en nuestra vida. Visto de esta manera cada persona es responsable de conservar su buen nombre y su honorabilidad, aunque en algunas ocasiones son terceros los que difamando y calumniando a cerca de otra atentan contra este derecho; esto no es exclusivo de las personas naturales, también se puede decir lo mismo de las personas jurídicas aunque para ellas es el resultado de su interacción y el desarrollo de sus actividades manufactureras, comerciales o de servicios, es lo que se conoce como el good will.

    ResponderEliminar
  16. El nombre y apellido se da a las personas para distinguirlas de los demás de su clase, mas aun cuando es un atributo de la personalidad y un derecho fundamental puesto que está vinculado al ser; donde se expresa con libertad para asignarlo (el nombre) y estos se caracterizan como imprescriptible, inalienable, es decir; es personalísimo, no tienen valor económico, no es vendible, no es oneroso y tampoco se puede ceder, de allí que el nombre y apellido sean derechos inalienables tanto como la vida o el honor.

    Duberney Preciado Rodriguez

    ResponderEliminar
  17. Algo muy interesante, respecto de este atributo, es lo referente a la protección de las personas de una suplantación, esto aunque no lo evita por lo menos es bueno saber que se protege.

    Otro dato de resaltar en este tema lo es el hecho del cambio de nombre en cuanto al libre desarrollo de la personalidad.

    Definitivamente, debemos hacer valer nuestros derechos, pues las garantías están dadas y como decía alguien es que actuemos y reaccionemos al respecto.

    ResponderEliminar
  18. me pareció muy importante el haber aclarado que la corrección, sustitución o adicción del nombre solo se puede hacer una vez y es a través de escritura publica para fijar su identidad personal y este instrumento debe inscribirse en el correspondiente registro civil del interesado.




    ResponderEliminar
  19. Qué interesante conocer el origen de nuestros apellidos, ya que la mayoría de personas aún ni siquiera conocemos de dónde provienen. Yo pensaría que si le preguntáramos sobre este tema a nuestros padres, la mayoría de ellos tampoco sabrían en ese momento qué respuesta darnos; notemos la diferencia que existe entre el nombre y el apellido que llevamos, pues el nombre es a voluntad de nuestros padres, o de quienes nos lo pusieron, en cambio, el apellido tiene un origen histórico que data de muchos años atrás, rodando de generación en generación, donde muy posiblemente ni siquiera nuestros abuelos darían fe de su origen.

    ResponderEliminar
  20. Uno de los atributos de la personalidad es el nombre y apellido:
    Vemos que el nombre es el que nos ayuda a identificarnos a las personas, evitar suplantaciones y por último a facilitar la correspondencia.
    En el artículo 3 del decreto 1260 dice que el nombre esta compuesto por: nombre, apellido y seudónimo.
    El nombre se da por voluntad propia, mientras que el apellido se adquiere por herencia de los padres.
    En la vida diaria se ven casos en el que las personas solo tiene el apellido de su madre ya que no son reconocidos por sus padres, estos son llamados hijos extramatrimoniales.
    Vemos que muchos padres tiene el temor de reconocer a sus hijos extramatrimoniales pensando que su matrimonio y su familia se va a derrumbar porque su familia no sabe de la existencia de otro hijo o por un desliz que tuvo, o porque no están seguros de que esa criatura sea su hijo.
    El derecho a un apellido no se puede negar, pero vemos que en Colombia muchos padres no les dan su respectivo apellido a sus hijos como ya lo hemos mencionado, por diferentes razones, es inaudito que así sean hijos extramatrimoniales y son sus verdaderos hijos, no le pueden negar su apellido es como negar su propia sangre.
    Para concluir podemos decir que el apellido es un derecho fundamental que tenemos todas las personas por el simple hecho de ser seres humano, el apellido es el que distingue a una persona de otra, es el que nos sirve para individualizar a las personas, nos sirve para evitar que una persona se haga pasar por otra; gracias al apellido se distingue las familias, la condición social de cada individuo, como ya se ha mencionado ,el apellido se adquiere por herencia de los padres, siempre debe de ir primero el apellido del padre y luego el de la madre y la persona que no lo lleve se da a entender que es un extra-matrimonial.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Una pregunta, perdona si parece tonta un bebe al ser registrado puede tener tres apellidos, el del padre y los dos de la madre ... si es posible o la ley limita esas situaciones

      Eliminar
  21. desde el inicio de nuestra vida cuando entramos hacer persona tenemos ya definido nuestro sexo, y desde alli tambien nos definen el nombre y el apellido, esa es la forma de identificacion que nos la dan nuestros padres y que la ley nos otorgo, para ser persona natural o juridica, es de anotar que a traves de la historia estos nombres y apellidos se ha dado o generado por familias o herencias de cosas o objetos donde se crearon o se impuso por herencia, el apellido siempre en colombia se llevara el del padre como de primero y el segundo llevara el de la madre, pero si es madre sola y sin reconocimiento de los hijos o hijo llevara solo los apellidos de la madre, si se fuera a reconocer se le cambiaria el apellido de primero que seria el de el padre.

    juan jose ayala arias III semestre concentrado

    ResponderEliminar
  22. Sabia usted que:
    Gracias al registro civil, el Estado puede saber cuántos nacimientos y defunciones ocurren en su territorio y diseñar políticas orientadas a brindar bienestar a los ciudadanos.

    Llevar la cuenta de los nacimientos, defunciones y cambios en el estado civil de las personas que habitan en su territorio no es tarea fácil para los Estados.
    El registro civil tiene validez universal y es el “único documento público que legalmente prueba la existencia de una persona”.
    Por eso, tener registro civil de nacimiento es un derecho de las personas, que valga la reiteración, da derecho a tener otros derechos como salud o educación.

    ResponderEliminar
  23. La autonomía siempre sera relevante e importante. Es por eso que surge nuestra identificación como personas, teniendo un derecho que es único e independiente en todo el sentido de la palabra. El hombre por esencia siempre tendrá esto como un derecho NATURAL, que en mi perspectiva, al materializarlo se vuelve Iusnaturalista, ya que le da un peso y un valor; que comprende un derecho inherente a la persona, pero que a su vez al conformarla a la sociedad, trae peso y gran importancia; para como persona única trayendo con si derechos y obligaciones.

    ResponderEliminar
  24. es un tema de derecho fundamental y a la vez polemico ya que todos tenemos derecho a un nombre y un apellido. existen diferentes formas segun estado civil para adquirir el apelido una de esas es que si somos hijos extramatrimoniales reconocidos llevamos el apellido del padre sino somos reconocidos solo el apellido de de la madre y si somos hijos legitimos el apellido del padre. en cuanto al buen nombre a pesar de existir una ley que reglamenta la injuria y la calumnia hay personas que no laconocen y se pasan calumniando e injuriando a los demas.

    ResponderEliminar
  25. Por Edwin Orlando Martínez Toro

    Buena Noche

    Para la legislación y la normatividad colombiana, es fundamental el tema del nombre y el apellido el cual proviene desde la época de los romanos, ya que nos permiten identificarnos y diferenciarnos antes las demás personas. El nombre que lleva una persona depende de la voluntad de los padres o de la misma persona y el apellido proviene de la familia a la cual pertenece y de este depende parte fundamental del desarrollo de su personalidad jurídica permanente
    El derecho al nombre y el apellido es un derecho no comercial e irreversible al que tiene derecho toda persona sin importar su capacidad física, económica, psicológica, etc.

    Edwin Orlando Martínez Toro
    III SEMESTRE Derecho 2013-1

    ResponderEliminar
  26. La Ley establece que toda persona tiene derecho a un nombre propio y a llevar el apellido de sus padres o al de los de uno de ellos, como lo es en el caso de los hijos que no son reconocidos por el padre y por lo tanto solo llevan los apellidos de la madre.
    Además pienso que es importante que la misma Ley nos de la facultad para poder sustituir, ratificar o adicionar el nombre, así sea por una sola vez, ya que hay personas que se sienten incomodas por el nombre que llevan por ser poco común (Decreto 999 de 1988, artículo 6).

    ResponderEliminar
  27. Como quiera que somos sujetos de derechos, tenemos el derecho a gozar de un nombre para ser identificados del resto de la sociedad.

    ANDRES FERNANDO GARCIA GONZALES

    ResponderEliminar
  28. QUE PASA SI UN JOVEN DE 13 AÑOS, QUIERE CAMBIARSE EL APELLIDO DEL PADRE BIOLOGICO, QUIEN POR SENTENCIA JUDICIAL FUE PRIVADO DE LA PATRIA POTESTAD? Y LA MADRE TIENE UN HOGAR CONFORMADO CON OTRA PERSONA QUIEN CONSIDERA EL MENOR SU VERDADERO PADRE, PUES HA SIDO QUIEN LE HA FORMADO Y LE DA LA ESTABILIDAD EMOCIONAL Y SUSTENTO REAL.
    PUEDE CAMBIARSE EL APELLIDO. ESTANDO DADO EN EL REGISTRO CIVIL EL DEL PADRE BIOLOGICO?

    ResponderEliminar
  29. QUISIERA SABER PORQUE NO TENGO UN PADRE QUE ESTA VIVO

    ResponderEliminar
  30. ¿QUE PASARIA SI MI PADRE TUVIERA UNA RELACION SEXUAL CON MI PERSONA Y TUVIERA UN HIJO EL QUE SERIA PARA MI HIJO PADRE ABUELO , ABUELO PADRE? POR QUE CONOCI UNA JOVEN QUE ESTUVO EN ESA SITUACION Y SU MADRE NUNCA LE DIO LA RESPUESTA A SU DUDA Y SU PADRE ESTA PAGANDO 26 AÑOS DE CARCEL POR VIOLACION A MENOR DE EDAD. POR FAVOR DENME UNA RESPUESTA ATT: MARIA ISABEL CORTES MARQUINEZ.

    ResponderEliminar
  31. Buenos dias: quisiera saber en el caso de registro de un seudónimo, a que entidad debo relicario este proceso. Ya que en la notaria me dijeron que esto se sé hacia allí y en derechos de autor me están pidiendo el registro del seudónimo para poder registrar mi obra. Muchas gracias

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. para que el seudónimo goce de protección jurídica, debe registrarse y debe ser a través de escritura publica, ante una NOTARIA, de manera que ellos no pueden evadir esa obligación.

      Eliminar
  32. donde encuentro derecho a tener una identidad y genero

    ResponderEliminar
  33. Se puede usar el segundo nombre para documentos legales o dar comunicados y o firmar? Hay alguna legislación sobre el tema, no es que quiera cambiar mi nombre, solo prefiero usar el segundo seguido de mis apellidos.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Hola buenas noches, por motivos de tesis me gustaría saber por que te gustaría usar tu segundo apellido (supongo que es el apellido materno)? si me dieras tu nombre y país me ayudarías mucho. Gracias de antemano.

      Eliminar
  34. Tengo una duda, como haría el proceso de una demanda contra mi madre si me dió el apellido de un hombre que ella sabía no era mi padre biológico y terminó siendo un maldito maltratador misógino que arruinó mi infancia?

    ResponderEliminar
  35. Hola, necesito el nombre del autor de este blog, para utilizarlo como bibliografia. Gracias

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. No es estrictamente necesario, podrías citarlo en APA como Anónimo (2010). 2.1. El nombre y el apellido. Recuperado de...

      Igual si te fijas dice antes de los comentarios "Publicado por Claudia Patricia Carmona"

      Eliminar
  36. tengo 10 años puedo cambiarme el nombre sin autorización de mis padres, o puedo instaurar algún tramite en contra de ellos?

    ResponderEliminar