19.8.10

2. Atributos de la Personalidad.

Según Valencia Zea los atributos de la personalidad son una serie de cualidades o propiedades que se predican a todos los seres humanos sin distinguir su condición.
Unos atributos sirven para identificar a cada persona en relación con los demás, lo cual se hace en primer término, con el nombre y apellido y, en segundo término, con el domicilio o sea el lugar donde habitualmente se vive.
Otros atributos se relacionan con el estado civil, esto es, la calificación de la persona en relación con la familia de donde proviene o con la que ha formado.
Algunos de los atributos mencionados son verdaderos derechos subjetivos; otros son apenas estados o situaciones en que una persona puede encontrarse.

Según la Corte Constitucional en sentencia C-004/1998: la personalidad tiene unos atributos que implican derechos y obligaciones que son inseparables del ser humano; estos atributos son: la capacidad de goce, el patrimonio, el nombre (nombre y apellido), la nacionalidad, el domicilio y el estado civil.
(Nota: recuerden que el derecho subjetivo es la facultad reconocida y garantizada a una persona por el ordenamiento jurídico).

22 comentarios:

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  2. La capacidad:Este atributo de la personalidad se define como "la aptitud de una persona para ser titular de cualquier derecho,de familia o patrimonial y para hacer valer por si misma los derechos de que esté investida" como vemos, la capacidad se entiende de manera general porque incluye las dos clases de capacidad: de goce y de ejercicio.

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  3. No importa la clase social de todos los seres humanos todos podemos hacer validos nuestros derechos desde que nacemos ya que el recién nacido tiene derecho a un nombre y apellido,la convención americana de los derechos humanos estableció lo anterior

    Algunos atributos hacen parte de los derechos subjetivos

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  4. Sabías que para que se den estos atributos, no solo basta la concepción y nacimiento de las personas, el derecho a tener un nombre y demás atributos acordes, si no que lo mas importante es que estos sean confirmados por el Estado, pues nos proporciona éste, con la Práctica Notarial y de registro, el realizar las diligencias que se requieren en las Notarias. o en su defecto en la registraduría,para que se dé tu Nacimiento del Estado Civil de la Persona.

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  5. Lina Marcela Gonzal

    Es importante saber que todos tenemos unas obligaciones y que por cada obligación existe también un derecho y lo mejor es que se nos reconoce a todos por igual, a diferencia de los Romanos donde el estado o status serbia ante todo de condición para otorgar la misma personalidad o como elemento consecutivo de ella, ejemplo el status libertatis indicaba si la persona era libre o era esclava , el status civitatis establecía si era o no ciudadano Romano y el status familiae indicaba si este era jefe de familia o no, entonces solo eran personas los que nacían libres, y gozaban de todos los derechos aquellos romanos que eran jefes de familia, a diferencia de nuestro estado donde la constitución de 1991 estableció los derechos de cada individuo independientemente del estado civil en el que no encontremos, o si somos varones o mujeres, menores o mayores etc.

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  6. QUE BUENO, QUE AL SER HUMANO SE LE ATRIBUYEN UNOS DERECHOS COMO EL NOMBRE, EL ESTADO CVIL, EL DOMICILIO, LA CAPACIDAD DE GOZA, LA NACIONALIDAD Y EL PATRIMONIO, ENTRE OTROS, PERO ES MEJOR CUANDO NOS ENSEÑAN PARA QUE NOS SIRVEN Y COMO LOS DEBEMOS HACER RESPETAR Y SU DEBIDO USO, PARA DESEMPEÑARNOS EN NUESTRA SOCIEDAD

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  7. En Derecho los atributos de la personalidad, son aquellas propiedades o características de identidad, propias de las personas, sean estas persona físicas o personas morales, como titulares de derecchos;son intransferibles,incomerciables,irrenunciables,inembargables,son imprescriptibles.
    he alli la importancia de conocer nuestros derechos los cuales son inherentes de la persona.

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  8. Presentado por:Jhon jairo castro

    La capacidad de goce, también llamada natural, jurídicas o de derechos, es la aptitud de una persona para adquirir derechos y mas precisamente: para ser titular de derechos sean estos patrimoniales o extra patrimoniales, esta se adquiere al nacer, junto con la personalidad jurídica y se prolonga hasta la muerte.

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  9. Según la Corte Constitucional en sentencia C-004/1998: la personalidad tiene unos atributos que implican derechos y obligaciones que son inseparables del ser humano; estos atributos son:
    la capacidad de goce
    el patrimonio
    el nombre (nombre y apellido)
    la nacionalidad.
    el domicilio.
    y el estado civil.
    (Nota: recuerden que el derecho subjetivo es la facultad reconocida y garantizada a una persona por el ordenamiento jurídico).

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  10. Los atributos de la personalidad nacen posible que el ser humano se reconozca como un ser único e irrepetible en la sociedad. En este sentido los atributos que le son útiles para establecer una identidad son los atributos que le son útiles al ser humano para determinar su relación con los demás son los atributos de personalidad de capacidad y de estado civil. Así mismo, el ser humano puede identificar a partir de los atributos de la personalidad el rol que desempeña en su nación al ser él el sujeto que ejerce derechos y que contrae obligaciones. Es así como los atributos de la personalidad referentes a la nacionalidad y el patrimonio ayudan a entender la relación que tiene con su nación.

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  11. ATRIBUTOS DE LA PERSONALIDAD

    Son cualidades que se predican a todos los seres humanos sin distinguir su condición, ejemplo de ello son el nombre y apellido los cuales ayudan a identificar a las personas, facilitan la correspondencia y evitan suplantación. El domicilio, lugar donde habitualmente vive la persona (art 77 c.c) y otro de los atributos de la personalidad son los que se relacionan con el estado civil, es decir conjunto de situaciones jurídicas que relacionan a cada persona con la familia de donde proviene (Decir si es hijo legitimo o extramatrimonial), con la familia que ha formado (Decir si es casado o soltero) o con hechos fundamentales de la personalidad de cada ser humano (Decir el sexo, si es mayor o menor de edad).

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  12. son aquellas cualidades o propiedades que se predican a todos los seres humanos sin distingo e la condición, son atributos que de alguna manera nos sirven para identificarnos con relación a los demas, lo cual nos hace seres unicos e irrepetibles, todo esto mirado desde la perpectiva del derecho nos da una gran posibilidad de derechos y obligaciones con el medio donde vivimos.

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  13. Los atrìbutos de la personalidad, corresponden al ser humano desde su nacimiento, perduran por toda la vida, son personales, la personalidad no se puede transferir, es irrenunciable, va inmersa con el individuo, se encuentra fuera del comercio, es inembargable e imprescriptible, claro está que esta si termina con la muerte del individuo.

    GUILLERMO GALVIS TREJOS

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  14. El nombre y el apellido son atributos de la personalidad de mucha importancia y se debe tener cuidado con las personas inescrupolosas que pueden usurpar estos afavor del victimario y en contra de la victima trayendo consecuencias nefastas perjudicando a inocentes identificandosen con nombres y a pellidos que no son ya sea de personas famosas o al contrario personas humildes y supuestamente lograr sus fechorias son atributos muy subjetivos ypersonales.

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  15. me pareció suprema mente interesante la clase de civil personas por que a qui aprendemos a tener conocimiento de como en realidad aprender atener un nombre y un apellido sin tener que usurpar y perjudicando a gente inocente

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  16. Hola muy buenas noches este tema a pesar que están corto muestra un contenido que la verdad vale la pena tenerlo en cuenta, para los que estamos interesados en conocer acerca del nombre y el apellido lo que esto representa y la importancia que poseen, también se conoce como se pierden, por eso y mucho más este tema en civil es de suma importancias.
    Muchas gracias por todo lo que cada día nos puede regalar en conocimiento

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  17. Buenas compañeros, lo que he aprendido de este tema es que en realidad todas las personas no pueden asegurar que descienden de esa misma familia que posee el apellido, porque como lo entendí hasta un encargado del Estado civil en casos especiales, le puede asignar cualquier apellido que sea común en el país a una persona.

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  18. Para un desarrollo y estructuración eficiente, el individuo debe tener características, que lo conformen a una estructura general pero a su vez particular. Que lo formen y le de sentido pertenencia a lo que sea y sobre todo lo rodea. Pero a su vez, debe ser identificado por lo que es, como ser autentico y autónomo, que debe ser prolongado a través de una figura jurídica, protegiendo y prevaleciendo este derecho universal a su nombre y a su libre determinación y agrupación en relación con la sociedad.

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  19. El atributo de la personalidad son las cualidades y características intrínsecas propias de un ser humano


    ANDRES FERNANDO GARCIA GONZALES

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  20. Hola....muy buenas noches....los felicito por este Blog.En referencia al tema de la muerte y extincion de la personalidad....hago respetuosamente una pregunta de un caso personal...Mi señora madre nunca tuvo bienes inmuebles...en el 2003 yo simulo con ella la venta de una parcela con el protocolo formal...pero decidi no continuar con el registro de esa compraventa y le pido a mi mamá que la guarde.Ella fallece en el 2006 por derrame cerebral y ese documento fue tomado por mi hermana mayor quien es abogada y lo ocultó y lo registró en el 2014 convirtiendo la propiedad en una masa herencial.Mi pregunta es que si despues de 8 años de haber fallecido mi madre ese registro tiene validez ?

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