31.7.10

MUERTE DEL SER HUMANO

Como principio general la existencia legal o personalidad de los seres humanos termina con la muerte (artículo 94 del Código Civil)
El ser humano muerto no es sujeto de derechos.
En general todo el mundo sabe que es la muerte; se trata de un concepto popular que referimos normalmente al hecho de que el ser humano cese de respirar o al último latido del corazón.
Pero conforme al artículo 2 del decreto 1546 de 1998 se exige que se trate de la muerte encefálica, que es definida como "el fenómeno biológico que se produce en una persona cuando en forma irreversible se presenta en ella ausencia de las funciones del tallo encefálico, comprobada por examen clínico".
El diagnóstico de muerte cerebral debe ser constatado por dos o más médicos, uno de los cuales debe ser especialista en ciencias neurológicas (decreto 1546 de 1998 artículo 3).
Hubo una época en que al lado de la muerte real existía la denominada muerte civil. Consistía la muerte civil en la extinción de la personalidad del ser humano antes de la muerte real; en consecuencia, muerto civilmente era quien a pesar de estar vivo, se le consideraba muerto para la vida jurídica.
Entre los romanos la capitis deminutio máxima y la capitis deminutio media equivaldrian a la muerte civil. Por la primera, el hombre libre caía en esclavitud y perdía, consecuentemente, su personalidad, por la segunda se menguaba en gran parte la personalidad, y era aquella que se aplicaba a los ciudadanos que incurrían en determinadas penas o eran deportados.
El código de Napoleón mantuvo la muerte civil para quienes eran castigados en determinadas penas pero fue abolida por una ley de 1854.
Andrés Bello tomó del derecho Francés la institución de la muerte civil pero se aplicó únicamente a los religiosos de la iglesia católica que hacían votos solemnes pero posteriormente fueron suprimidos al ponerse en vigencia dicho código en Colombia de ahí que ciertos artículos del Código Civil hablan de "muerte natural" ya que era necesario contraponerla a la muerte civil, tal expresión debe mirarse como inexistente.

LOS EFECTOS DE LA MUERTE: como ya se dijo, con la muerte se extingue la personalidad del ser humano; por lo tanto deja de ser sujeto de derechos. Entonces, ¿que sucede con los derechos de que era titular una persona antes de morir? al respecto es preciso distinguir entre los derechos que tienen la calidad de "patrimoniales" y los que se consideran "extrapatrimoniales", ya que los primeros se transmiten a otra u otras personas vivas (herederos y legatarios), y los segundos se extinguen definitivamente.
Los derechos de la personalidad y los derechos familiares se extinguen definitivamente por ser derechos extrapatrimoniales, y los derechos patrimoniales como por ejemplo los derechos reales, los derechos de créditos u obligaciones, los derechos inmateriales pasan a los herederos o legatarios.

PRUEBA DE LA MUERTE: esta se acreditará con el acta de defunción inscrita en el registro civil.

PRESUNCIÓN DE CONMORIENCIA

En el momento de la muerte de una persona se determina quienes son sus herederos, estos han de ser sujetos de derechos.
Pero si dos o mas personas llamadas a heredarse mutuamente (como sucede en el orden de los hermanos cuando ninguno de ellos tenga hijos y sus ascendientes hayan muerto) perecen en un mismo acontecimiento (accidente aéreo, marítimo u otro semejante) y no puede saberse el orden de los fallecimientos, la ley presume que todos han muerto en el mismo momento. Así lo establece el artículo 95 del C. C.
La presunción de que varias personas hayan fallecido simultáneamente, exige los siguientes requisitos:
1.- Que hayan muerto en un mismo lugar y en consecuencia de una misma causa. El artículo 95 del C. C. habla de "un mismo acontecimiento" con lo cual indica la identidad de causa y de lugar.
2.- Que sea imposible establecer cual fue el orden de los fallecimientos y que las personas muertas estén llamadas a sucederse mutuamente por causa de muerte.
La presunción del artículo 95 del C. C. es legal, y por consiguiente, destructible. La prueba de la no conmoriencia corresponde a quien afirma que una o varias de las personas fallecidas han sobrevivido a las otras.
Veamos con un ejemplo: Hector y Eduardo son hermanos paternos, Hector tiene un sobrino llamado Adolfo, el cual no es sobrino de Eduardo. Eduardo está casado con Juana.
Si se considera que Hector muere antes que Eduardo, la herencia se transmitirá del primero al segundo (de Hector a Eduardo) y como Eduardo también muere la herencia pasa en definitiva a Juana. Ahora, si como muestra la ley se presume que Hector y Eduardo han muerto al mismo tiempo, no habiendo transmisión hereditaria entre ellos la herencia de Hector pasará a su sobrino Adolfo. (artículo 1015 C. C.).

PRESUNCIÓN DE MUERTE

La muerte de los seres humanos es inevitable y además fácilmente comprobable. Pero hay situaciones como la guerra y otros acontecimientos similares que crean grave incertidumbre acerca de las personas que desaparecen de su domicilio y de las cuales no se vuelven a tener noticias; tal circunstancia ha hecho necesario que los ordenamientos jurídicos instituyan la muerte por presunción, es decir, la suposición, dadas ciertas condiciones de que la persona desaparecida o ausente ha muerto.

DECLARACIÓN DE AUSENCIA (artículo 96 C. C. en concordancia con el artículo 561 C. C.): una persona se halla ausente si ha desaparecido de su domicilio y no se tiene noticias del lugar en donde se encuentre (artículo 96 C. C.). Ante esta situación su cónyuge, sus consanguíneos hasta el cuarto grado, sus padres, hijos y hermanos, el Ministerio Público y sus acreedores, podrán solicitar al juez de familia el nombramiento de un curador para la administración de sus bienes.
La finalidad del proceso, es tomar las medidas necesarias para proteger los derechos y velar por las obligaciones de un titular ausente.
Ausente indica, no solo el hecho de que la persona no se halla en el lugar de su domicilio, sino, además, que no se sabe donde se encuentra hasta el punto de que se duda si vive o ha muerto. El juez declarará la ausencia según el trámite indicado por el artículo 656 del C. P. C.
En nuestro Código Civil los términos ausencia y desaparecimiento son equivalentes.

DECLARACIÓN DE MUERTE PRESUNTA: si la ausencia o desaparecimiento de una persona ha durado 2 años o más, se presumirá que ella ha muerto (artículo 97 C. C.). El juez dictará sentencia de declaración de muerte presunta, previa la citación del desaparecido por medio de edictos publicados en periódico oficial tres veces por lo menos, debiendo correr mas de cuatro meses entre cada dos citaciones. (artículo 97 regla 2 C. C.).
El juez fijará como día presuntivo de la muerte el último del primer bienio, contado desde la fecha de las últimas noticias (artículo 97 regla 6). Esta ha debido fijarse desde que se tuvieron las últimas noticias, pues debe presumirse que la falta de ellas se debió a la muerte del desaparecido. En todo caso, el día que se fija como fecha de muerte será anterior a aquel en que se dicta la sentencia.
La regla 7 del artículo 97 añade que en los casos en que una persona recibió una herida grave en la guerra, o naufragó la embarcación en la que navegaba, o le sobrevino otro peligro semejante, fijará el juez como día presuntivo de la muerte el de la acción de guerra, naufragio o peligro; o no siendo determinado ese día adoptará un término medio entre el principio y el fin de la época en que pudo ocurrir el suceso.
En la sentencia de declaración de muerte presunta el juez ordenará transcribir lo resuelto al funcionario del estado civil del mismo lugar, para que extienda el folio de defunción (artículo 657 numeral 5 C. P. C.).

EFECTOS DE LA SENTENCIA DE MUERTE PRESUNTA: esta produce los mismos efectos que la muerte real. Con copia de la sentencia en firme y del folio de registro de defunción, o simplemente de la última, se puede iniciar el juicio de sucesión, el cual es distinto del que dio origen a la sentencia de muerte presunta (artículo 657 C. P. C.)
El declarado muerto presuntivamente deja de ser sujeto de derechos desde la fecha en que la sentencia lo declara así; y se presume, además, que hasta esa fecha vivió. Se producen las siguientes consecuencias principales:

1.- En lo que se refiere a los derechos patrimoniales de que era titular el declarado muerto presuntivamente, y que también tienen la calidad de transmisibles conforme al artículo 1008 C. C., se abre su sucesión por causa de muerte.
Son llamados a recoger aquellos derechos, los herederos presuntivos que tengan tal calidad en la fecha de la muerte presunta; y el patrimonio en que suceden "comprenderá los bienes, derechos y acciones del desaparecido", cuales eran a la fecha de la muerte presunta (artículo 100 C. C.).
Si el declarado presunto muerto dejó testamento, se procede a abrirlo y serán herederos o legatarios los indicados como tales por el testador.
2.- Los derechos susceptibles de constituirse o extinguirse con la muerte real de una persona, quedan igualmente constituidos o extinguidos con la sentencia que declara muerta por presunción a la persona. Ejemplo: el seguro de vida contratado por el desaparecido, surge en favor de los respectivos beneficiarios o herederos; o si el muerto presuntivamente era titular de un usufructo vitalicio, este se extingue automáticamente desde la fecha indicada por la sentencia de declaración de muerte presuntiva; por lo tanto el nudo propietario de un inmueble adquiere el derecho de reclamar la posesión de dicho inmueble.
3.- La sociedad conyugal se disuelve y se procede a su liquidación dentro del proceso sucesorio (artículo 1820 ordinal 2 C. C.)
4.- Los derechos familiares se extinguen, como por ejemplo, cesa la patria potestad que ejercía el desaparecido sobre su hijo; lo mismo la tutela o curatela.
5.- El matrimonio del desaparecido se disuelve (artículo 152 C. C.).
En caso de que la cónyuge del ausente contrae segundas nupcias y este posteriormente reaparece, para el derecho colombiano el segundo matrimonio es válido, porque el primero se disolvió por la muerte presunta (ley 25 de 1992).

RESCISIÓN DE LA SENTENCIA DE DECLARACIÓN DE MUERTE PRESUNTIVA: la sentencia de declaración de muerte presunta crea apenas una presunción relativa o legal, que admite prueba en contrario.
Varios eventos pueden destruir la presunción:
1.- La reaparición del desaparecido
2.- La confirmación de la muerte real
3.- El desaparecido no murió cuando lo supuso la sentencia, si no en época muy posterior

1.- Evento: la reaparición del desaparecido:
a) Al reaparecer el desaparecido se rescinde no solo la sentencia que lo declaró muerto, si no también la respectiva sentencia aprobatoria de partición y adjudicación de bienes, si dentro de los 10 años siguientes a la publicación de la sentencia se inicia el respectivo proceso ordinario (artículo 657 numeral 6 C. P. C.). La prescripción opera únicamente para las personas de que trata el artículo 108 del C. C., por su parte el reaparecido podrá pedir la rescisión en cualquier tiempo que se presente o que haga constatar su existencia.
b) Los adjudicatarios de estos bienes serán obligados a restituirlos al reaparecido si hubieren obrado de buena fe.
c) Si los adjudicatarios hubieren obrado de mala fe para obtener la sentencia de muerte presunta o la de partición y adjudicación, serán condenados a pagar los frutos de los bienes durante el tiempo que los tuvieron en su poder y los daños que les hubieren causado (artículo 109 regla 5 y 6 C. C.)
d) Si los adjudicatarios hubieren hecho enajenación de dichos bienes a terceros de buena fe, los adjudicatarios serán obligados a pagar al reaparecido el precio comercial; lo cual indica que frente a terceros de buena fe no es posible ejercer acción reivindicatoria. (artículo 657 parágrafo final C. P. C.).

3.- Evento: El desaparecido no murió cuando lo supuso la sentencia si no en época muy posterior:
Es posible que al morir realmente el desaparecido en época muy posterior a la indicada por la sentencia de muerte presuntiva, los herederos o legatarios sean diferentes de los que recogieron los bienes. Por ejemplo: la sentencia declaró muerta a una persona el 22 de marzo de 1995, pero mas tarde se prueba que murió el 24 de abril de 2000; que en 1996 contrajo matrimonio y en 1997 tuvo un hijo matrimonial. Si los bienes se adjudicaron a los hermanos del desaparecido, el hijo tendrá derecho a pedir la nulidad de la sentencia aprobatoria de la partición para que se le adjudiquen los bienes por tener mejor derecho a heredar en su condición de hijo. (artículo 108 C. C.). Vale lo mismo si la partición se efectuó con base en un testamento del desaparecido, como si aparece nuevo testamento otorgado durante el tiempo en que el juez ya lo había declarado muerto. En este evento la acción prescribe en 10 años contados desde la fecha de la verdadera muerte (artículo 109 numeral 2 del C. C.).


33 comentarios:

  1. Hola muy buenos días está muy bueno este tema, tengo algunas inquietudes.
    La primera es cuánto tiempo se demora para que se le restablezcan los derecho s a una persona que la justicia lo había declarado muerto, el cual estaba desaparecido.
    Segundo si en ausencia de este hubo un acto jurídico donde se repartieron los bienes de este. Que se hace para la respectiva devolución.
    Mediante cual mecanismo se le otorgan los derechos políticos, perdidos a l individuo

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    1. Buenas noches otoniel, atendiendo a sus inquietudes le contesto diciendo que una vez se rescinda la sentencia que declaro muerta presuntivamente a una persona en la misma sentencia el juez ordena a la Registraduría del Estado Civil el trámite correspondiente a la cédula de ciudadanía, ordena además a la Notaria la cancelación del folio de defunción y la cancelación de la sentencia que decreto la muerte presunta en el registro civil de nacimiento.
      Respecto a su segunda pregunta al haber rescisión de la sentencia, el reaparecido puede solicitar la anulación de aquellos actos jurídicos que fueron perjudiciales a sus intereses.

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    2. hola! mi duda es con respecto a 3.- Evento: El desaparecido no murió cuando lo supuso la sentencia si no en época muy posterior:.
      verán si la persona contrajera matrimonio ¿no se daría o darían cuenta de que lo creen muerto? o bien si fingiera su muerte al aparecer vivió ¿ tendría problemas legales?

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  2. doctora esto se lo envie OTONIEL SANCHEZ. osea CORPORACION DEPORTE BINESTAR Y CULTURA ACTIVA

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  3. Hola buenos días doctora.
    Este tema es bastante interesante ya que a mí ha despejado muchas dudas que tenía acerca de que pasaba con la muerte de un ser humano y los bienes que poseía en vida como va hacer esa repartición y quienes les toca por derecho, aunque pueda parecer injusto. Pero la ley es la y y se debe de aplicar. También me quedo muy claro lo delas personas desaparecidas y el tiempo o que se debe de esperar para su declaración de muerte presunta. Un tema que también llama la atención es la aparición de una persona que estaba desaparecida y ya se le había repartido sus bienes inmuebles. Bueno muchas gracias y espero seguir recibiendo dichos conocimientos

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  4. Es importante conocer sobre el proceso que se debe llevar al reaparecer el que se presumía muerto, ya que así se puede empezar éste, para que los delegatarios que hicieron efectivo el proceso y obraron de mala fe, tengan que pagar por sus actos y devolver a dicha persona sus bienes y restituir los usufructos y si por el contrario obraron de buena fe, devuelvan los bienes,ya que así lo ordena la Ley.

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  5. como quiera que ya analizamos el nacimiento de la persona, también hay que tener en cuenta que la extinción o muerte de esta, pues ello trae consigo una serie de consecuencias jurídicas que incluso se extiende hasta terceros.

    ANDRES FERNANDO GARCIA GONZALES

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  6. Luz Marina Noreña Marin21 de febrero de 2013, 21:05

    Se me han despejado varios interrogantes que había tenido, respecto a la muerte presunta, pues es un caso que lamentablemente lo han tenido que vivir muchos colombianos, por causa de la violencia que ocurre en nuestro País.

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  7. hola! mi duda es con respecto a 3.- Evento: El desaparecido no murió cuando lo supuso la sentencia si no en época muy posterior:.
    verán si la persona contrajera matrimonio ¿no se daría o darían cuenta de que lo creen muerto? o bien si fingiera su muerte al aparecer vivió ¿ tendría problemas legales?

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  8. La existencia de la muerte de una persona que posee una partida de bautismo donde conste que tiene mas de 150 años su nacimiento, no debe ser demostrada, es un Hecho Notorio, los Notarios no deben solicitar Documento alguno para abrir la Sucesión.

    Jorge Antonio Restrepo De la Cruz.

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  9. Por favor necesito ayuda en relación a esta pregunta y tener mayor claridad.¿ que consecuencias tiene la reaparicion del muerto presunto en relación con la sociedad conyugal desde la legislación colombiana

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  10. Muy buen tema, pero me salta una duda, ¿Qué sucedería si una persona fingiera su muerte y se hace una presunción de muerte y ésta después reaparece? ¿Cuál sería su situación legal y la de sus bienes? ya que una cosa es que se considere muerto y otra que se finja estar muerto.

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  11. Hola quiero hacerle una pregunta si mi esposo desapareció desde 2011 enero al parecer de manera forzada por grupos al margen de la ley ya puedo solicitar la muerte presunta y ante quien puedo hacerlo y puede ser por tutela el y yo tuvimos un hijo pero por.los mismos hechos no lo registro

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  12. ME PODRIAN DECIR ANTE QUE AUTORIDAD COMPETENTE TENGO QUE ACUDIR PARA EL TRAMITE DE PRESUNCION DE MUERTE

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  13. el que presuma estar muerto, el procedimiento del juez es el mismo, luego si se comprueba que el sujeto fingió estar desaparecido a adrede, el juez determinara que hacer en ese caso, la presunción de muerte se realiza mediante denuncia ante la fiscalia, esta entidad se encarga de la investigación con expediente abierto en un juzgado.

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  14. un juez determina muerte presunta a una persona una vez se cumpla el plazo que dice la ley (faltando un día para dos años) pasado este tiempo es declarado muerto, si aparece al día siguiente o de ahí en adelante, se le reconocerán sus derecho nuevamente, que pasa con sus bienes, ojo a esto, sus bienes son repartidos entre los que se crean con derecho mediante procedimiento legal, si se comprueba que una de las personas compro un bien del desaparecido sabiendo que podía regresar, este devolverá ese bien con los intereses que le exija la ley, de lo contrario solo le devolverán lo que no se gastaron.

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  15. ME LLAMO CLAUDIA MI MADRE ME ABANDONO A LOS 5 AÑOS, TENGO 46 AÑOS EN LA ACTUALIDAD, NUNCA MAS DIO SEÑALES DE VIDA. COMO Y DONDE ME DIRIJO PARA TENER UN DOCUMENTO DE SU PRESUNTO O NO FALLECIMIENTO. GRACIAS!!

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  16. Tengo una pregunta acerca de la muerte encefálica,¿esta es considerada homicidio en materia penal o tentativa de homicidio?,ya que se argumenta que las funciones cardiobasculares y pulmonares siguen funcionando por ayuda de maquinas. Agradezco una pronta respuesta

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  17. Tengo una pregunta acerca de la muerte encefálica,¿esta es considerada homicidio en materia penal o tentativa de homicidio?,ya que se argumenta que las funciones cardiobasculares y pulmonares siguen funcionando por ayuda de maquinas. Agradezco una pronta respuesta

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  18. pero en que se convierte una persona cuando muere que pasa con el?

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  19. como puedo comunicarme con usted fuera de este blog?

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  20. buenos días que es extinción de la persona

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  21. la persona se exitigue y se entiende la exticion de esta en sentido que dejar de existir en el ámbito juridico esta ya no posee atributos de la personalidad que van ligados a la persona y su patrimonio deja de ser para llamarse masa herencial que pertenecera a sus herederos o legatarios

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  22. tengo un familiar q desaparecio hace muchos años no se le ha decretado la muerte presunta pero sus hermanos le compraron la unica casa materna a su mama por un valor irrisorio ya se sabe que este ha muerto ¿pueden su esposa y su hijo entrar a reclamar sobre esa vivienda?..gracias

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  23. buenas tardes una señora murio hace 7 años nadies ha echo o reclamado nada ella aparece una escritura .otros dos propietarios .q pasa hay en ese caso .

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  24. Buenos días una inquietud que no eh podido resolver. Cual es el documento o como se llama el documento por el cual se determina muerte presunta?.

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    1. entendí que como tal, se determina la muerte presunta en la sentencia, y de ahí se lleva al respectivo registro de su muerte para el registro de defunción y pues los demás procesos posteriores como el de las sucesiones

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  25. estas estudiando para el parcial de civil, yo lo seeeeeeeeee >:v

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  26. Buenas. Seria tan amable de decirme cual es el libro de referencia de este escrito

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  27. ¿En que momento juridicamente hablando se puede decir que esta persona ha muerto?

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